Section § 706.020

Explanation
Un empleador no puede ser obligado a retener dinero del cheque de pago de un empleado para pagar deudas mediante órdenes judiciales, excepto en casos de manutención de hijos o cónyuge, a menos que siga las reglas establecidas en este capítulo.

Section § 706.021

Explanation
Esta ley establece que si los salarios de alguien van a ser embargados para pagar una deuda, el proceso debe realizarse notificando oficialmente tanto al empleador como a la persona que debe el dinero con lo que se denomina una 'orden de retención de ingresos'.

Section § 706.022

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo un acreedor puede embargar una parte del salario de alguien (a través de una orden de retención de salarios) para saldar una deuda. La orden solo puede ejecutarse por un tiempo determinado, que comienza 30 días después de que se notifica la orden. Si el deudor presenta una reclamación de exención dentro de un plazo específico, este período comienza 45 días después de la notificación. La retención continúa hasta que se paga la deuda, un tribunal o un oficial embargador finaliza la orden, o la orden expira. Los empleadores deben retener los salarios durante este tiempo, y no serán sancionados por seguir correctamente la orden antes de que se les notifiquen ciertas acciones legales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(a) Un acreedor de la sentencia no hará cumplir una orden de retención de salarios más allá del período de exigibilidad según se define en la Sección 683.020 o, si es renovada, según lo dispuesto en la subdivisión (c) de la Sección 683.120. Tal como se utiliza en esta sección, “período de retención” significa el período que comienza el trigésimo día después de la notificación de una orden de retención de salarios al deudor de la sentencia. Si se presenta una reclamación de exención ante el oficial embargador, y el empleador recibe notificación real antes del cierre de operaciones el vigésimo noveno día después de la notificación de la orden de retención de salarios al deudor de la sentencia, el período de retención comienza el cuadragésimo quinto día después de la notificación de la orden de retención de salarios al deudor de la sentencia. El período de retención continuará hasta la más temprana de las siguientes fechas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(a)(1)  La fecha en que el empleador haya retenido la cantidad total requerida para satisfacer la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(a)(2) La fecha de terminación especificada en una orden judicial notificada al empleador.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(a)(3) La fecha de terminación especificada en un aviso de terminación notificado al empleador por el oficial embargador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(a)(4) La fecha de terminación de una orden de retención de salarios inactiva o suspendida según lo determinado conforme a la Sección 706.032.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(b) Salvo que se disponga lo contrario por ley, un empleador retendrá las cantidades requeridas por una orden de retención de salarios de todos los ingresos del empleado pagaderos por cualquier período de pago del empleado que termine durante el período de retención.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.022(c) Un empleador no es responsable por ninguna cantidad retenida y entregada al oficial embargador conforme a una orden de retención de salarios antes de la notificación al empleador conforme al párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a).

Section § 706.023

Explanation

Esta ley describe cómo los empleadores deben manejar múltiples órdenes de retención de ingresos. En general, los empleadores deben seguir la primera orden que se les notifique. Si varias órdenes llegan el mismo día, deben respetar la que se base en la sentencia más antigua. Es importante destacar que, si una orden protege contra el abuso financiero de personas mayores o adultos dependientes, tiene prioridad sobre la mayoría de las demás, a menos que exista una orden de manutención o de impuestos. Los empleadores deben seguir estas reglas de prioridad y notificar a los funcionarios si una nueva orden prioritaria anula una anterior.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(a) Un empleador deberá cumplir con la primera orden de retención de ingresos que se le notifique.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(b) Si el empleador recibe dos o más órdenes de retención de ingresos el mismo día, el empleador deberá cumplir con la orden emitida en virtud de la sentencia que se haya dictado primero. Si dos o más órdenes notificadas el mismo día se basan en sentencias dictadas el mismo día, el empleador deberá cumplir con cualquiera de las órdenes que elija el empleador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(c) Si se notifica una orden de retención de ingresos mientras un empleador está obligado a cumplir con otra orden de retención de ingresos con respecto a los ingresos del mismo empleado, la orden posterior es ineficaz y el empleador no deberá retener ingresos en virtud de la orden posterior, salvo lo dispuesto en el apartado (d).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, una orden de retención por abuso financiero de personas mayores o adultos dependientes tiene prioridad sobre cualquier otra orden de retención de ingresos, excepto una orden de retención para manutención conforme a la Sección 706.030 y una orden de retención para impuestos conforme a la Sección 706.072.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(d)(1) Un empleador al que se le notifique una orden de retención por abuso financiero de personas mayores o adultos dependientes deberá retener y entregar los ingresos del empleado de conformidad con dicha orden, no obstante los requisitos de otra orden de retención de ingresos, salvo lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(d)(2) Un empleador no deberá retener los ingresos de un empleado en virtud de una orden de retención de ingresos por abuso financiero de personas mayores o adultos dependientes si una orden de retención para manutención o para impuestos está en vigor o si una orden de retención previa por abuso financiero de personas mayores o adultos dependientes está en vigor. En ese caso, la orden de retención posterior por abuso financiero de personas mayores o dependientes es ineficaz.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.023(d)(3) Cuando un empleador deba dejar de retener ingresos en virtud de una orden de retención de ingresos anterior, el empleador deberá notificar al oficial embargador que notificó la orden de retención de ingresos anterior que una orden de retención de ingresos superveniente por abuso financiero de personas mayores o dependientes está en vigor.

Section § 706.024

Explanation

Esta ley explica cuánto dinero debe retenerse del salario de una persona para cumplir con una orden judicial. Incluye el monto total necesario para saldar una deuda, más las tarifas por notificar la orden y otros costos, menos cualquier pago ya realizado. También se añaden intereses diarios sobre la deuda, pero estos se detienen una vez que se retiene el monto completo. El funcionario encargado de cobrar la deuda (el oficial embargador) puede informar al empleador en cualquier momento el monto total a retener, y el empleador debe seguir esa indicación, incluso si difiere de la orden original.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(a) El monto requerido para satisfacer una orden de retención de salarios es el monto total requerido para satisfacer el auto de ejecución en la fecha en que se emite la orden, con las siguientes adiciones y sustracciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(a)(1) La adición de la tarifa legal por el servicio de la orden y cualquier otra tarifa legal por el desempeño de funciones bajo la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(a)(2) La adición de costos añadidos a la orden de conformidad con la Sección 685.090.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(a)(3) La sustracción del monto de cualquier satisfacción parcial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(a)(4) La adición de intereses diarios que se acumulan después de la emisión de la orden, ajustados por satisfacciones parciales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(b) De vez en cuando, el oficial embargador, a su discreción, podrá notificar por escrito al empleador el monto requerido para satisfacer la orden de retención de salarios, y el empleador determinará el monto total a retener basándose en la notificación del oficial embargador, a pesar de que la orden originalmente entregada al empleador indique un monto diferente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.024(c) Si el monto total requerido para satisfacer la orden de retención de salarios, tal como se indica en la orden o en la notificación del oficial embargador conforme a la subdivisión (b), se retiene de los salarios del deudor de la sentencia, los intereses dejan de acumularse sobre ese monto.

Section § 706.025

Explanation

Esta ley explica cómo los empleadores deben manejar el dinero retenido del cheque de pago de un empleado cuando existe una orden de retención de ingresos, como para un embargo de salario. Normalmente, el empleador debe enviar el dinero retenido a la autoridad correspondiente (el oficial embargante) cada mes antes del día 15. El primer pago incluye todo el dinero retenido en el mes anterior, y los pagos futuros hacen lo mismo. Sin embargo, si el empleador lo desea, puede enviar los pagos con mayor frecuencia, por ejemplo, quincenalmente, siempre y cuando envíe el dinero dentro de los 10 días posteriores al final de cada período de pago.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.025(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la cantidad que debe retenerse conforme a una orden de retención de ingresos se pagará mensualmente al oficial embargante a más tardar el día 15 de cada mes. El pago mensual inicial incluirá todas las cantidades que deban retenerse de los ingresos del empleado durante el mes calendario anterior hasta el cierre del período de pago del empleado que termine más cerca del último día de ese mes, y a partir de entonces, cada pago mensual incluirá las cantidades retenidas de los ingresos del empleado por servicios prestados en el ínterin hasta el cierre del período de pago del empleado que termine más cerca del último día del mes calendario anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.025(b) El empleador podrá optar por pagar las cantidades retenidas al oficial embargante con mayor frecuencia que mensualmente. Si el empleador así lo elige, el pago de la cantidad retenida de los ingresos del empleado por cada período de pago se realizará a más tardar 10 días después del cierre del período de pago.

Section § 706.026

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de un funcionario de embargo al manejar el dinero recaudado de un empleador a través de una orden de retención de salarios. El funcionario debe pagar este dinero a la persona correcta al menos una vez cada 30 días. Además, el funcionario debe presentar un informe al tribunal cada dos años, detallando todos los fondos recaudados, incluyendo cualquier costo adicional e interés. Este informe puede presentarse electrónicamente, siguiendo pautas legales específicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.026(a) El oficial embargador recibirá y contabilizará todas las cantidades pagadas por el empleador conforme a la Sección 706.025 y entregará las cantidades así recibidas a la persona con derecho a ellas al menos una vez cada 30 días.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.026(b) Al menos una vez cada dos años, el oficial embargador presentará una rendición de cuentas ante el tribunal, según lo dispuesto por la Sección 699.560, por todas las cantidades recaudadas bajo la orden de retención de salarios, incluidos los costos e intereses añadidos al monto adeudado. Sujeto a las limitaciones de la subdivisión (c) de la Sección 263, el oficial embargador podrá presentar electrónicamente la rendición de cuentas ante el tribunal, conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 263) del Título 4 de la Parte 1.

Section § 706.027

Explanation
Si la deuda que dio lugar a una orden de retención de ingresos se paga por completo antes de que la orden expire naturalmente, la persona a quien se le debía el dinero debe informar rápidamente al oficial que maneja el embargo, quien luego enviará un aviso al empleador para detener la orden.

Section § 706.028

Explanation

Esta ley trata sobre un tipo específico de orden de retención de ingresos utilizada para cobrar las costas e intereses restantes de una sentencia anterior. Entra en vigor una vez que la orden inicial ha sido satisfecha. Esta orden final se hace cumplir igual que cualquier otra orden de retención de ingresos. Una vez satisfecha, significa que el deudor ha cumplido con la sentencia monetaria. Es importante destacar que los intereses dejan de acumularse una vez que se emite esta orden final, y no se pueden añadir más costas, excepto por ciertas tarifas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.028(a) "Orden final de retención de ingresos por costas e intereses" significa una orden de retención de ingresos para el cobro únicamente de costas e intereses insatisfechos, la cual se emite después de que una orden de retención de ingresos anterior haya sido devuelta como satisfecha.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.028(b) Una vez pagado el monto indicado como adeudado en una orden de retención de ingresos anterior, el acreedor de la sentencia podrá obtener una orden final de retención de ingresos por costas e intereses para cobrar los montos de costas e intereses que no fueron cobrados bajo la orden de retención de ingresos anterior.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.028(c) Una orden final de retención de ingresos por costas e intereses se hará cumplir de la misma manera que otras órdenes de retención de ingresos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.028(d) La satisfacción del monto indicado como adeudado en una orden final de retención de ingresos por costas e intereses equivale a la satisfacción de la sentencia monetaria. Para este propósito, los intereses dejan de acumularse en la fecha de emisión de la orden final de retención de ingresos y no se podrán añadir costas adicionales después de esa fecha, excepto por la tarifa legal por el servicio de la orden y cualquier otra tarifa legal por el desempeño de las funciones bajo la orden.

Section § 706.029

Explanation
Cuando un tribunal emite una orden de retención de salario, esta pone un embargo sobre el salario de la persona que debe dinero, y también sobre los bienes del empleador que pueden usarse para pagar deudas. Este embargo, o gravamen, dura un año o hasta que la cantidad adeudada se pague por completo.

Section § 706.030

Explanation

Esta ley explica cómo se puede retener dinero del cheque de pago de una persona para pagar la manutención de hijos o cónyuge atrasada. El proceso comienza cuando una agencia local de manutención de menores emite una orden especial, que luego se envía al empleador de la persona. El empleador debe entonces deducir la cantidad especificada del salario de la persona y enviarla a la agencia designada. Si el empleador no cumple, puede enfrentar sanciones.

La ley también otorga a la persona que debe manutención el derecho a solicitar una revisión de los montos que se retienen y la oportunidad de que un tribunal examine su deuda. El empleador debe dar prioridad a estas órdenes de manutención sobre otras deducciones relacionadas con el salario. Los empleadores están obligados a seguir reteniendo hasta que termine el empleo del individuo o hasta un año después de que termine dicho empleo. Además, una vez que una oficina estatal específica esté funcionando, todos los pagos se enviarán allí para asegurar un procesamiento adecuado. Los ingresos retenidos ayudan a satisfacer el total de la manutención adeudada según lo dictado por una sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(a) Una “orden de retención de ingresos para manutención” es una orden de retención de ingresos emitida en virtud de un auto de ejecución para cobrar montos morosos pagaderos bajo una sentencia de manutención de un hijo, o cónyuge o excónyuge, del deudor de la sentencia. Una orden de retención de ingresos para manutención deberá indicarse como tal en su anverso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b) La agencia local de manutención de menores podrá emitir una orden de retención de ingresos para manutención en un aviso de embargo conforme a la Sección 17522 del Código de Familia para cobrar una obligación de manutención.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b)(1) Cuando la agencia local de manutención de menores emita una orden de retención de ingresos para manutención, una referencia en este capítulo a un oficial embargador se considerará que significa la agencia local de manutención de menores que emite la orden de retención de ingresos para manutención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b)(2) La notificación de una orden de retención de ingresos para manutención emitida por la agencia local de manutención de menores podrá realizarse por correo de primera clase o de cualquier otra manera descrita en la Sección 706.101. La notificación de una orden de retención de ingresos para manutención emitida por la agencia local de manutención de menores se considera completa cuando es recibida por el empleador o una persona descrita en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) de la Sección 706.101, o si la notificación es por correo de primera clase, la notificación se considera completa según lo especificado en la Sección 1013.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b)(3) La agencia local de manutención de menores notificará al empleador la orden de retención de ingresos para manutención, una copia de la orden y un aviso informando al obligado a la manutención del efecto de la orden y de su derecho a audiencias y recursos previstos en este capítulo y en el Código de Familia. El aviso deberá ir acompañado de los formularios necesarios para obtener una revisión administrativa y una audiencia judicial, e instrucciones sobre cómo presentar los formularios. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de notificación, el empleador entregará al obligado a la manutención una copia de la orden de retención de ingresos para manutención, los formularios para obtener una revisión administrativa y una audiencia judicial, y el aviso. Si el obligado a la manutención ya no está empleado por el empleador y el empleador no le debe ningún ingreso al obligado a la manutención, el empleador informará a la agencia local de manutención de menores que el obligado a la manutención ya no está empleado por el empleador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b)(4) Un empleador que incumpla el párrafo (3) estará sujeto a una multa civil de quinientos dólares ($500) por cada infracción.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b)(5) La agencia local de manutención de menores proporcionará una revisión administrativa para reconsiderar o modificar el monto a retener por atrasos conforme a la orden de retención de ingresos para manutención, si el obligado a la manutención solicita una revisión en cualquier momento después de la notificación de la orden de retención. La agencia local de manutención de menores proporcionará la revisión de la misma manera y en los mismos plazos previstos para la resolución de una queja conforme a la Sección 17800 del Código de Familia. La agencia local de manutención de menores notificará al empleador si la revisión resulta en alguna modificación a la orden de retención de ingresos para manutención. Si la agencia local de manutención de menores no puede completar la revisión administrativa dentro de los 30 días calendario siguientes a la recepción de la queja, la agencia local de manutención de menores notificará al empleador que suspenda la retención de cualquier monto en disputa pendiente la finalización de la revisión y la determinación por parte de la agencia local de manutención de menores.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(b)(6) Nada en esta sección prohíbe al obligado a la manutención solicitar una determinación judicial de los atrasos conforme a la subdivisión (c) de la Sección 17256 del Código de Familia o presentar una moción para la división equitativa de los ingresos conforme a la Sección 706.052 ya sea antes o después de la revisión administrativa prevista por esta sección. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso de que el obligado ha solicitado una medida judicial conforme a esta sección, la agencia local de manutención de menores notificará al empleador que suspenda la retención de cualquier monto en disputa pendiente una determinación judicial. El empleador ajustará entonces la retención en un plazo no mayor de nueve días a partir de la recepción del aviso de la agencia local de manutención de menores.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(1) Un empleador continuará reteniendo conforme a una orden de retención de ingresos para manutención hasta la más temprana de las fechas especificadas en el párrafo (1), (2) o (3) de la subdivisión (a) de la Sección 706.022, excepto que una orden de retención de ingresos para manutención terminará automáticamente un año después de que termine el empleo del empleado por parte del empleador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(2) Una orden de retención de ingresos para manutención tiene prioridad sobre cualquier otra orden de retención de ingresos. Un empleador a quien se le notifique una orden de retención de ingresos para manutención retendrá y entregará los ingresos del empleado conforme a esa orden, no obstante los requisitos de otra orden de retención de ingresos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(3) Sujeto al párrafo (2) y al Artículo 3 (que comienza con la Sección 706.050), un empleador retendrá ingresos conforme a una orden de retención de ingresos para manutención y a otra orden de retención de ingresos simultáneamente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(4) Un empleador que intencionalmente no retenga y remita la manutención conforme a una orden de retención de ingresos para manutención válida emitida y notificada al empleador conforme a este capítulo es responsable ante el beneficiario de la manutención, según se define en la Sección 5214 del Código de Familia, por el monto de la manutención no retenido, remitido o pagado de otra manera al beneficiario de la manutención.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(5) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un empleador enviará todos los ingresos retenidos conforme a una orden de retención de ingresos para manutención al oficial embargador o a la Unidad Estatal de Desembolsos según se describe en la Sección 17309 del Código de Familia dentro del plazo especificado por la ley federal.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(6) Una vez que la Unidad Estatal de Desembolsos según se describe en la Sección 17309 del Código de Familia esté operativa, todos los pagos de manutención realizados conforme a una orden de retención de ingresos se realizarán a esa unidad.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 706.030(c)(7) Los ingresos retenidos conforme a una orden de retención de ingresos para manutención se acreditarán para la satisfacción de una sentencia de manutención según lo especificado en la Sección 695.221.

Section § 706.031

Explanation

Esta ley explica cómo se deduce dinero del salario de una persona para cubrir pagos de manutención, como la pensión alimenticia, y posiblemente otras deudas. Los pagos de manutención tienen máxima prioridad, lo que significa que un empleador debe deducirlos primero antes que cualquier otra cosa. Si existe una orden para retener dinero por otros tipos de deudas o impuestos, el empleador debe asegurarse de que el monto total retenido no exceda el límite legal. Si existe una orden de manutención y un empleador ya ha estado reteniendo dinero basándose en otra orden, debe informar a las autoridades competentes que la orden de manutención tiene precedencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.031(a) Nada en este capítulo afecta una orden de asignación de ingresos para manutención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.031(b) Una orden de asignación de ingresos para manutención tendrá prioridad sobre cualquier orden de retención de ingresos. Un empleador a quien se le notifique una orden de asignación de ingresos para manutención retendrá y entregará los ingresos del empleado de conformidad con la orden de asignación, no obstante los requisitos de cualquier orden de retención de ingresos. Cuando se requiera que un empleador cese la retención de ingresos conforme a una orden de retención de ingresos, el empleador notificará al funcionario embargador que notificó la orden de retención de ingresos que una orden de asignación de ingresos para manutención prevaleciente está en vigor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.031(c) Sujeto a los incisos (b), (d) y (e), un empleador retendrá los ingresos de un empleado conforme a una orden de asignación de ingresos para manutención y a una orden de retención de ingresos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 706.031(d) El empleador retendrá conforme a una orden de retención de ingresos solo en la medida en que la suma del monto retenido conforme a cualquier orden de asignación de ingresos para manutención y el monto retenido conforme a la orden de retención de ingresos no exceda el monto que puede retenerse bajo el Artículo 3 (que comienza con la Sección 706.050).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 706.031(e) El empleador retendrá conforme a una orden de retención de ingresos por impuestos solo en la medida en que la suma del monto retenido conforme a cualquier orden de asignación de ingresos para manutención y el monto retenido conforme a la orden de retención de ingresos por impuestos no exceda el monto que puede retenerse bajo el Artículo 4 (que comienza con la Sección 706.070).

Section § 706.032

Explanation

Esta ley explica cómo y cuándo finaliza una orden de embargo de salarios, que se utiliza para cobrar dinero del cheque de pago de alguien para saldar una deuda. Si el empleo de una persona termina y no se cobra dinero durante 180 días, la orden cesa. Si los ingresos de una persona ya están siendo embargados por una deuda diferente y más importante, y no se cobra dinero para esta orden en dos años, la orden también cesa. En ambos casos, los empleadores deben devolver la orden al funcionario que la emitió, incluyendo una nota sobre el motivo de la devolución.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.032(a) Salvo que la ley disponga lo contrario:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 706.032(a)(1) Si la retención bajo una orden de embargo de salarios cesa porque el empleo del deudor de la sentencia ha terminado, la orden de embargo de salarios termina al finalizar un período continuo de 180 días durante el cual no se retienen cantidades bajo la orden.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 706.032(a)(2) Si la retención bajo una orden de embargo de salarios cesa porque los ingresos del deudor de la sentencia están sujetos a una orden o asignación con mayor prioridad, la orden de embargo de salarios termina al finalizar un período continuo de dos años durante el cual no se retienen cantidades bajo la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.032(b) Si una orden de embargo de salarios ha terminado conforme a la subdivisión (a), el empleador deberá devolver la orden al oficial embargador junto con una declaración de los motivos para devolver la orden.

Section § 706.033

Explanation

Esta sección explica que si el mandamiento se devuelve antes de que termine una orden de retención de ingresos, el oficial a cargo debe completar una devolución suplementaria una vez que la orden finalice. La devolución suplementaria debe contener los mismos detalles que la devolución original descrita en otra sección.

Si el mandamiento se devuelve antes de que finalice la orden de retención de ingresos, al finalizar la orden de retención de ingresos, el oficial embargador deberá realizar una devolución suplementaria sobre el mandamiento. La devolución suplementaria deberá contener la misma información que una devolución original conforme a la Sección 699.560.

Section § 706.034

Explanation

Si un empleador debe retener parte del salario de un empleado debido a una orden legal, se le permite cobrar al empleado $1.50 cada vez que realice dicha retención.

El empleador podrá deducir de las ganancias del empleado la suma de un dólar y cincuenta centavos ($1.50) por cada pago realizado de conformidad con una orden de retención de ganancias emitida conforme a este capítulo.