Section § 706.151

Explanation

Esta sección permite al Consejo Judicial de California hacer todo lo necesario para mantener la exención del estado de las reglas federales sobre el embargo de salarios, según lo cubierto por la Ley de Protección del Crédito al Consumidor de 1968. Esto incluye representar al estado en discusiones con funcionarios federales sobre las leyes de embargo de salarios, enviar copias actualizadas de las leyes estatales relevantes y decisiones judiciales al gobierno federal, y proporcionar cualquier información solicitada sobre la aplicación de estas leyes.

El Consejo Judicial podrá realizar todos los actos requeridos por el Administrador de la División de Salarios y Horas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos como condiciones para la exención de este estado de las disposiciones sobre el embargo de salarios de la Ley de Protección del Crédito al Consumidor de 1968 (15 U.S.C. Seccs. 1671–1677), incluyendo, entre otros:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.151(a) Representar y actuar en nombre del estado en relación con el Administrador de la División de Salarios y Horas y los representantes del administrador con respecto a cualquier asunto relacionado con, o que surja de, la aplicación, interpretación y ejecución de las leyes de este estado que regulan la retención de salarios.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.151(b) Presentar al Administrador de la División de Salarios y Horas, por duplicado y de forma actualizada, una copia certificada de cada estatuto de este estado que afecte la retención de salarios, y una copia certificada de cualquier decisión en cualquier caso que involucre cualquiera de esos estatutos, emitida por la Corte Suprema de este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 706.151(c) Presentar al Administrador de la División de Salarios y Horas cualquier información relacionada con la ejecución de las leyes de retención de salarios de este estado que el administrador pueda solicitar.

Section § 706.152

Explanation
Si un empleador retiene dinero de tu salario como lo exige una orden judicial y luego deliberadamente no lo paga a las autoridades, está cometiendo un delito llamado delito menor. Este acto defrauda tanto a la persona a la que se le debe dinero como a la persona que lo debe.

Section § 706.153

Explanation

Esta ley establece que un empleador no puede manipular el momento en que paga a un empleado solo para defraudar a un acreedor del dinero que este debe recibir a través de una orden legal de retención de salarios. Si un empleador incumple esta norma, la persona o empresa a la que se le debe dinero puede demandar al empleador para recuperar lo que debería haberse retenido. Esta acción judicial no es la única forma de resolver el problema, pero es una opción.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.153(a) Ningún empleador deberá aplazar o acelerar ningún pago de ganancias a un empleado con la intención de frustrar o disminuir los derechos del acreedor judicial bajo una orden de embargo de salarios emitida conforme a los procedimientos establecidos en este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.153(b) Si un empleador viola esta sección, el acreedor judicial podrá iniciar una acción civil contra el empleador para recuperar la cantidad que se habría retenido y pagado conforme a este capítulo si el empleador no hubiera violado esta sección. El recurso previsto por esta subdivisión no es exclusivo.

Section § 706.154

Explanation

Si un empleador no retiene o no envía el dinero requerido de los salarios de un empleado según lo ordenado, la persona a la que se le debe dinero puede demandar al empleador para obtenerlo. Sin embargo, si el empleador siguió una orden escrita correctamente, no será responsable, a menos que haya estado involucrado en fraude.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 706.154(a) Si un empleador no retiene o no entrega la cantidad que está obligado a retener y entregar de conformidad con este capítulo, el acreedor de la sentencia puede iniciar una acción civil contra el empleador para recuperar dicha cantidad. El recurso previsto por esta subdivisión no es exclusivo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 706.154(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un empleador que cumple con cualquier orden escrita o aviso escrito que pretenda ser dado o notificado de acuerdo con las disposiciones de este capítulo no estará sujeto a ninguna responsabilidad civil o penal por dicho cumplimiento, a menos que el empleador haya participado activamente en un fraude.