Section § 701.510

Explanation

Esta ley explica que si un oficial toma control de la propiedad de alguien para saldar una deuda, generalmente tiene que venderla toda. Sin embargo, hay excepciones: los artículos físicos no pueden venderse hasta que el oficial los tenga en su posesión, y el dinero en efectivo solo puede venderse si vale más que su valor numérico.

Sujeto a las Secciones 687.020 y 701.520, el oficial embargador venderá todos los bienes que hayan sido embargados, excepto:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.510(a) Los bienes muebles tangibles no podrán venderse hasta que el oficial embargador obtenga la custodia de los bienes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.510(b) El dinero en efectivo no podrá venderse a menos que tenga un valor que exceda su valor nominal.

Section § 701.520

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando ciertos tipos de bienes son embargados para saldar una deuda. En lugar de vender activos valiosos como cuentas por cobrar o sentencias monetarias firmes, estos suelen ser cobrados por el acreedor. Si el acreedor desea vender los bienes en lugar de cobrarlos, debe notificar a la persona que debe la deuda. El deudor tiene 10 días para convencer al tribunal de que permita que los bienes sean cobrados en lugar de vendidos. En una audiencia, el tribunal puede decidir si los bienes deben venderse o cobrarse, basándose en la situación. Si el tribunal permite el cobro, el deudor podría tener que ceder oficialmente los derechos al acreedor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a) Salvo lo dispuesto en esta sección, cualquiera de los siguientes bienes que haya sido embargado deberá ser cobrado en lugar de vendido:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a)(1) Cuentas por cobrar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a)(2) Documentos de crédito mobiliario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a)(3) Intangibles generales.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a)(4) Sentencias monetarias firmes.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a)(5) Instrumentos que no se transfieren habitualmente en un mercado establecido.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(a)(6) Instrumentos que representan una obligación derivada de la venta o arrendamiento de bienes, una licencia para usar bienes, la prestación de servicios o el préstamo de dinero, cuando los bienes vendidos, arrendados o licenciados para su uso, los servicios prestados o el dinero prestado fueron utilizados por un individuo principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(b) En el momento del embargo de los bienes descritos en el apartado (a) o posteriormente, el acreedor de la sentencia podrá notificar al deudor de la sentencia un aviso de venta prevista de los bienes. La notificación se realizará personalmente o por correo. Se presentará una copia del aviso de venta prevista y la prueba de notificación al deudor de la sentencia ante el tribunal y ante el oficial embargador. El aviso de venta prevista describirá los bienes y establecerá que se venderán en una venta por ejecución a menos que, dentro del plazo permitido después de la notificación del aviso de venta prevista, el deudor de la sentencia solicite al tribunal, mediante moción notificada, una orden para que los bienes sean cobrados en lugar de vendidos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(c) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso de venta prevista, el deudor de la sentencia podrá solicitar al tribunal, mediante moción notificada, una orden para que los bienes sean cobrados en lugar de vendidos. Un deudor de la sentencia que así lo solicite deberá, dentro del plazo permitido para la solicitud, notificar una copia del aviso de moción al acreedor de la sentencia y presentar una copia del aviso de moción ante el oficial embargador. La notificación de la copia del aviso de moción al acreedor de la sentencia se realizará personalmente o por correo. Si la copia del aviso de moción no se presenta ante el oficial embargador dentro del plazo permitido, el oficial embargador procederá a vender los bienes. Si se presenta una copia del aviso de moción ante el oficial embargador dentro del plazo permitido, el oficial embargador continuará cobrando los bienes hasta que el tribunal ordene lo contrario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.520(d) En la audiencia sobre la moción, el tribunal podrá, a su discreción, ordenar que los bienes sean vendidos o cobrados, dependiendo de la equidad y las circunstancias del caso particular. Si el tribunal ordena que los bienes sean vendidos, la orden podrá especificar los términos y condiciones de venta. Si el tribunal ordena que los bienes sean cobrados, el tribunal podrá condicionar su orden a una cesión de los bienes por parte del deudor de la sentencia al acreedor de la sentencia de conformidad con el Artículo 6 (que comienza con la Sección 708.510) del Capítulo 6.

Section § 701.530

Explanation

Esta ley de California explica cómo notificar correctamente a alguien sobre la venta de sus bienes muebles. El aviso debe ser por escrito, indicar cuándo y dónde se realizará la venta, y describir lo que se venderá. Al menos 10 días antes de la venta, este aviso debe fijarse en tres lugares públicos alrededor de la ubicación donde ocurrirá la venta. Si la venta es dentro de una ciudad, debe fijarse en esa ciudad; si no, en el condado. El aviso también debe enviarse a la persona que debe dinero, ya sea personalmente o por correo, para darle la oportunidad de reclamar cualquier exención legal antes de que se vendan sus bienes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.530(a) El aviso de venta de bienes muebles deberá constar por escrito, indicar la fecha, hora y lugar de la venta, y describir los bienes a venderse.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.530(b) Con no menos de 10 días de antelación a una venta de bienes muebles, el oficial embargador deberá fijar y notificar el aviso de venta al deudor de la sentencia. La notificación se hará personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.530(c) La fijación de avisos conforme a esta sección se hará en tres lugares públicos en:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.530(c)(1) La ciudad en la que se venderá la propiedad si se va a vender en una ciudad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.530(c)(2) El condado en el que se venderá la propiedad si no se va a vender en una ciudad.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.530(d) La venta de bienes muebles de una persona física no podrá realizarse hasta el vencimiento del plazo durante el cual el deudor de la sentencia pueda presentar una reclamación de exención conforme a la subdivisión (a) de la Sección 703.520.

Section § 701.540

Explanation

Esta ley describe los procedimientos para notificar la venta de un interés en una propiedad inmobiliaria. Exige un aviso por escrito que detalle la fecha, hora y lugar de la venta, así como una descripción de la propiedad. El aviso debe entregarse al menos 20 días antes de la venta, y debe ser proporcionado al deudor y fijado en lugares públicos, incluyendo la propia propiedad. Si no se puede notificar a nadie en persona en la propiedad, no se requieren intentos adicionales. El aviso también debe publicarse en un periódico local. Además, 30 días después del embargo, el acreedor debe identificar a todos los titulares de gravámenes a través de los registros del condado y asegurarse de que reciban los avisos de la venta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(a) El aviso de venta de un interés en bienes inmuebles deberá ser por escrito, deberá indicar la fecha, hora y lugar de la venta, deberá describir el interés a vender y deberá proporcionar una descripción legal de los bienes inmuebles y su dirección postal u otra designación común, si la hubiere. Si los bienes inmuebles no tienen dirección postal u otra designación común, el aviso de venta deberá incluir una declaración de que las indicaciones para su ubicación pueden obtenerse del oficial embargador previa solicitud oral o escrita o, a discreción del oficial embargador, el aviso de venta podrá contener las indicaciones para su ubicación. Las indicaciones son suficientes si la información sobre la ubicación de los bienes inmuebles se proporciona haciendo referencia a la dirección y distancia aproximada desde el cruce de caminos, carretera frontal o vía de acceso más cercanos. Si se proporciona una descripción legal precisa de los bienes inmuebles, la validez del aviso y la venta no se verá afectada por el hecho de que la dirección postal u otra designación común, o las indicaciones para su ubicación, sean erróneas u omitidas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(b) No menos de 20 días antes de la fecha de la venta, el aviso de venta de un interés en bienes inmuebles deberá ser notificado, enviado por correo y fijado por el oficial embargador según lo dispuesto en las subdivisiones (c), (d), (e) y (f).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(c) El aviso de venta deberá ser notificado al deudor judicial. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(d) El aviso de venta deberá fijarse en los siguientes lugares:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(d)(1) Un lugar público en la ciudad en la que se vaya a vender el interés en los bienes inmuebles si se va a vender en una ciudad o, si no se va a vender en una ciudad, un lugar público en el condado en el que se vaya a vender el interés en los bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(d)(2) Un lugar visible en los bienes inmuebles.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(e) En el momento en que se fije el aviso de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d), el aviso de venta deberá ser notificado o se intentará notificar a un ocupante de los bienes inmuebles. La notificación al ocupante se realizará entregando el aviso al ocupante personalmente o, en ausencia del ocupante, a cualquier persona de edad y discernimiento adecuados que se encuentre en los bienes inmuebles en el momento en que se intente la notificación y que sea empleado o agente del ocupante o miembro del hogar del ocupante. Si el oficial embargador no puede notificar a un ocupante, según lo especificado, en el momento en que se intente la notificación, el oficial embargador no estará obligado a realizar más intentos de notificar a un ocupante.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(f) Si la propiedad descrita en el aviso de venta consta de más de un lote, parcela o subdivisión gubernamental distintos y cualquiera de los lotes, parcelas o subdivisiones gubernamentales se encuentra en relación con cualquiera de los otros de manera que formen uno o más terrenos continuos e ininterrumpidos, solo será necesaria una notificación de conformidad con la subdivisión (e) y una fijación de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d) para cada terreno continuo e ininterrumpido.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(g) El aviso de venta deberá publicarse de conformidad con la Sección 6063 del Código de Gobierno, con la primera publicación al menos 20 días antes de la hora de la venta, en un periódico de circulación general publicado en la ciudad en la que se encuentren los bienes inmuebles o parte de ellos si alguna parte de ellos se encuentra en una ciudad o, si no, en un periódico de circulación general publicado en el distrito de avisos públicos en el que se encuentren los bienes inmuebles o parte de ellos. Si no se publica ningún periódico de circulación general en la ciudad o distrito de avisos públicos, el aviso de venta deberá publicarse en un periódico de circulación general en el condado en el que se encuentren los bienes inmuebles o parte de ellos.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(h) No antes de 30 días después de la fecha del embargo, el acreedor judicial deberá determinar los nombres de todas las personas que tengan gravámenes sobre los bienes inmuebles en la fecha del embargo que estén registrados en la oficina del registrador del condado y deberá instruir al oficial embargador para que envíe por correo el aviso de venta a cada titular del gravamen a la dirección utilizada por el registrador del condado para la devolución del instrumento que crea el gravamen después de su registro. El oficial embargador deberá enviar el aviso por correo a cada titular del gravamen, a la dirección indicada en las instrucciones, no menos de 20 días antes de la fecha de la venta.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 701.540(i) Para los fines de esta sección, la publicación de avisos en un distrito de avisos públicos se rige por el Capítulo 1.1 (que comienza con la Sección 6080) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 701.545

Explanation
Antes de vender la participación de propiedad de alguien en bienes raíces, debe esperar 120 días después de notificarles que su interés en la propiedad está siendo objeto de embargo para saldar deudas. Esto no se aplica a los arrendamientos a corto plazo de menos de dos años.

Section § 701.547

Explanation

Cuando hay una subasta pública de una propiedad, el aviso de venta debe indicar a los postores que consulten las normas de California (Secciones 701.510 a 701.680). Estas secciones explican los términos y las condiciones de la venta, y qué sucede si alguien gana la puja pero no paga.

Un aviso de venta deberá contener sustancialmente la siguiente declaración: «Los postores potenciales deberán consultar las Secciones 701.510 a 701.680, ambas inclusive, del Código de Procedimiento Civil para conocer las disposiciones que rigen los términos, condiciones y el efecto de la venta, así como la responsabilidad de los postores incumplidores.»

Section § 701.550

Explanation

Esta ley explica cómo las personas pueden solicitar notificaciones sobre la venta de propiedades que han sido embargadas para saldar una deuda. Si alguien desea ser informado sobre dicha venta, debe presentar una solicitud por escrito antes de que se emita el mandamiento judicial (una orden oficial), proporcionando detalles como el título del tribunal, el número de caso y su dirección postal. Si alguien quiere saber sobre la venta de una propiedad específica que ha sido embargada, puede presentar una solicitud al oficial que gestiona la venta, incluyendo cualquier información que el oficial necesite para cumplir con la solicitud.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.550(a) Además del aviso de venta requerido por este artículo, el oficial embargador deberá, en el momento en que se publique el aviso de venta conforme a la Sección 701.530 o 701.540, enviar por correo el aviso de venta a cualquier persona que haya solicitado dicho aviso conforme a esta sección.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.550(b) Una solicitud de aviso de venta conforme a esta sección, realizada antes de la emisión del mandamiento judicial, deberá hacerse por escrito y presentarse ante el secretario del tribunal donde se haya dictado la sentencia. La solicitud deberá especificar el título del tribunal, la causa y el número de la acción en la que se dictó la sentencia, y la fecha de su registro, y deberá indicar la dirección a la que se enviará el aviso de venta. El nombre y la dirección de la persona que solicite el aviso de venta conforme a esta subdivisión deberán constar en el mandamiento judicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.550(c) Una persona que desee recibir aviso de venta de una propiedad específica que haya sido embargada podrá presentar una solicitud de aviso de venta ante el oficial embargador que llevará a cabo la venta. La solicitud deberá contener la información especificada por el oficial embargador según sea necesaria para cumplir con la solicitud.

Section § 701.555

Explanation

Además del aviso de venta obligatorio, la persona a la que se le debe dinero (acreedor de la sentencia) también puede optar por anunciar la venta en periódicos u otras publicaciones para llegar a más personas. Pueden recuperar los costos razonables de esta publicidad. Por otro lado, la persona que debe el dinero (deudor de la sentencia) también puede colocar sus propios anuncios, pero debe pagarlos por su cuenta.

Además del aviso de venta requerido por este artículo, el acreedor de la sentencia puede anunciar la venta en la sección de anuncios clasificados u otra sección publicitaria de un periódico de circulación general u otra publicación y puede recuperar los costos razonables de dicha publicidad. El deudor de la sentencia también puede anunciar la venta a expensas propias del deudor de la sentencia.

Section § 701.560

Explanation

Esta ley establece que si no se da el aviso de venta necesario antes de vender una propiedad, la venta en sí sigue siendo válida. Sin embargo, el oficial responsable de la venta podría tener que pagar daños y perjuicios a las partes afectadas si se produjo algún perjuicio debido a la falta de aviso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.560(a) La falta de notificación de la venta conforme a lo dispuesto en este artículo no invalida la venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.560(b) Un oficial embargador que vende bienes sin dar la notificación exigida es responsable ante el acreedor judicial y el deudor judicial por los daños reales causados por la falta de notificación.

Section § 701.570

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo debe llevarse a cabo la venta de una propiedad para satisfacer una sentencia judicial. Especifica que la venta debe realizarse en una fecha, hora y lugar específicos, generalmente en el condado donde se encuentra la propiedad, entre las 9 a.m. y las 5 p.m. La propiedad se subasta al mejor postor. Los bienes personales deben estar a la vista de los asistentes, a menos que un tribunal ordene lo contrario. La propiedad puede agruparse o venderse por separado para obtener el mejor precio, y el deudor puede solicitar cómo debe venderse. Una vez que se haya vendido suficiente propiedad para cubrir el monto de la sentencia, no se venderá más.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.570(a) Una venta de propiedad se llevará a cabo en la fecha, hora y lugar especificados en el aviso de venta, que será en el condado donde la propiedad o parte de ella esté situada y entre las nueve de la mañana y las cinco de la tarde. Sujeto a la subdivisión (d), los bienes inmuebles que consistan en una parcela, o en dos o más parcelas contiguas, situados en dos o más condados podrán venderse en un solo condado según las instrucciones del acreedor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.570(b) La venta se realizará en subasta al mejor postor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.570(c) Si se va a vender propiedad personal susceptible de entrega manual, deberá estar a la vista de quienes asistan a la venta a menos que, a solicitud del acreedor de la sentencia o del deudor de la sentencia, el tribunal ordene lo contrario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.570(d) La propiedad se venderá por separado o en grupos o lotes que probablemente obtengan el precio más alto. El deudor de la sentencia podrá solicitar que la propiedad se venda por separado o en conjunto y podrá solicitar que la propiedad se venda en un orden particular. Si el deudor de la sentencia no está presente en la venta, la solicitud podrá hacerse por escrito y entregarse al oficial embargador antes de la venta. El oficial embargador deberá atender la solicitud si, a juicio del oficial embargador, la forma de venta solicitada es probable que produzca una cantidad al menos igual a cualquier otra forma de venta o la cantidad requerida para satisfacer la sentencia monetaria. El oficial embargador no será responsable por una decisión tomada de buena fe bajo esta subdivisión.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.570(e) Una vez que se haya vendido suficiente propiedad para obtener la cantidad requerida para satisfacer la sentencia monetaria, no se venderá más.

Section § 701.580

Explanation

Si alguien debe dinero por una sentencia judicial, tanto la persona que debe (el deudor) como la persona a la que se le debe (el acreedor) pueden pedir que se retrase una venta programada a una nueva fecha y hora que ambos acuerden. Deben informar por escrito al oficial encargado de la venta. El oficial anunciará la nueva fecha y hora públicamente en el momento y lugar originales de la venta, y hará lo mismo para cualquier retraso adicional. La venta se realizará en el mismo lugar previsto, solo que en una fecha posterior.

El deudor judicial y el acreedor judicial juntos pueden solicitar por escrito que una venta se posponga a un día y hora acordados. La solicitud deberá entregarse al oficial embargador que realice la venta, y el oficial embargador, mediante declaración pública en el momento y lugar originalmente fijados para la venta, pospondrá la venta al día y hora fijados en la solicitud. El aviso de cualquier aplazamiento adicional se dará mediante declaración pública por parte del oficial embargador en el momento y lugar previamente designados para la venta. No será necesario dar ningún otro aviso de venta aplazada. Una venta aplazada se realizará en el lugar originalmente fijado para la venta.

Section § 701.590

Explanation

Cuando alguien compra una propiedad en una venta, normalmente debe pagar en efectivo o con un cheque certificado. Si la persona a la que se le debe dinero (el acreedor de la sentencia) está pujando, a veces puede usar un crédito para pagar en su lugar. Sin embargo, cualquier tarifa restante o reclamación específica debe pagarse en efectivo o con un cheque certificado. Si la oferta ganadora por bienes inmuebles supera los $5,000, el comprador puede optar por financiar el resto, comenzando con un depósito de $5,000 o el 10% de la oferta, lo que sea mayor. Deben pagar el resto y cualquier interés dentro de los 10 días. Para bienes muebles valorados en más de $2,500, las reglas son similares, con un depósito mínimo de $2,500 o el 10%. Los compradores no pueden tomar posesión de la propiedad hasta que todo esté pagado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.590(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, el comprador en una venta deberá pagar en efectivo o mediante cheque certificado o cheque de caja.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.590(b) El acreedor de la sentencia podrá pujar entregando al oficial embargador un recibo por escrito que acredite la totalidad o parte del monto requerido para satisfacer la sentencia, salvo que los costos del oficial embargador que queden insatisfechos y el monto de las reclamaciones laborales preferentes, los ingresos exentos y cualquier otra reclamación que deba satisfacerse por ley, deberán pagarse en efectivo o mediante cheque certificado o cheque de caja.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.590(c) Si la oferta más alta por un interés en bienes inmuebles vendidos excede los cinco mil dólares ($5,000), el mejor postor podrá optar por tratar la venta como una transacción a crédito. Una persona que haga esta elección deberá depositar al menos cinco mil dólares ($5,000) o el 10 por ciento del monto de la oferta, lo que sea mayor, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la venta deberá pagar el saldo adeudado más los costos devengados con respecto a la propiedad vendida y los intereses devengados a la tasa de las sentencias monetarias sobre el saldo del monto de la oferta desde la fecha de la venta hasta la fecha de pago.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.590(d) Si la oferta más alta por un artículo, grupo o lote de bienes muebles vendidos excede los dos mil quinientos dólares ($2,500), el mejor postor podrá optar por tratar la venta como una transacción a crédito. Una persona que haga esta elección deberá depositar al menos dos mil quinientos dólares ($2,500) o el 10 por ciento del monto de la oferta, lo que sea mayor, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la venta deberá pagar el saldo adeudado más los costos devengados con respecto a la propiedad vendida y los intereses devengados a la tasa de las sentencias monetarias sobre el saldo del monto de la oferta desde la fecha de la venta hasta la fecha de pago.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.590(e) Una persona que haga la elección conforme a la subdivisión (c) o (d) no tendrá derecho a la posesión de la propiedad vendida hasta que se haya pagado el monto de la oferta, más los costos e intereses devengados.

Section § 701.600

Explanation

Si la persona que gana la subasta de una propiedad no paga, el oficial a cargo ofrecerá la propiedad al siguiente mejor postor o realizará una nueva subasta de inmediato. Si el incumplimiento de la oferta ocurre después de la venta, la propiedad se vende de nuevo al mejor postor. Cualquier depósito realizado se utiliza primero para cubrir los costos e intereses. La persona que no pagó es responsable de cubrir la diferencia entre su oferta y el monto de la nueva venta, además de cualquier costo adicional, intereses y honorarios de abogados. Además, el oficial puede rechazar cualquier oferta futura de esta persona.

Si el mejor postor no paga la cantidad ofrecida según lo prescrito por la Sección 701.590:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(a) El oficial embargador venderá la propiedad:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(a)(1) Si el incumplimiento ocurre en la venta, ya sea al siguiente mejor postor por el monto de la siguiente mejor oferta si dicho postor acepta, o al mejor postor en una nueva venta realizada inmediatamente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(a)(2) Si el incumplimiento ocurre después de la venta a un postor a crédito conforme a la subdivisión (c) de la Sección 701.590, al mejor postor en una nueva venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(b) El oficial embargador aplicará el monto de cualquier depósito realizado conforme a la subdivisión (c) de la Sección 701.590 en el siguiente orden:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(b)(1) A la satisfacción de los costos devengados con respecto a la propiedad vendida desde la fecha de la venta hasta la fecha en que la propiedad sea revendida, incluidos los costos de reventa.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(b)(2) A la satisfacción de los intereses a la tasa de los juicios monetarios sobre la cantidad ofrecida desde la fecha de la venta hasta la fecha en que la propiedad sea revendida.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(b)(3) Al monto requerido para satisfacer el juicio monetario en el orden de distribución prescrito por la Sección 701.810 o la Sección 704.850, según corresponda.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(c) Si hay una venta al siguiente mejor postor o al mejor postor en una nueva venta, el postor incumplidor es responsable de las siguientes cantidades en una acción por parte del acreedor judicial o del deudor judicial:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(c)(1) La cantidad ofrecida, menos la cantidad obtenida de la reventa de la propiedad y la cantidad de cualquier depósito aplicado conforme a la subdivisión (b). La cantidad recuperada conforme a este párrafo se distribuirá de la manera prescrita por la Sección 701.810 o la Sección 704.850, según corresponda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(c)(2) Cualquier costo devengado con respecto a la propiedad vendida desde la fecha de la venta hasta la fecha en que la propiedad sea revendida, incluidos los costos de reventa.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(c)(3) Intereses a la tasa de los juicios monetarios sobre la cantidad ofrecida desde la fecha de la venta hasta la fecha en que la propiedad sea revendida.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(c)(4) Costos y honorarios de abogados incurridos en la acción conforme a esta subdivisión.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.600(d) El oficial embargador podrá, a su discreción, rechazar cualquier oferta posterior del postor incumplidor.

Section § 701.610

Explanation
El oficial encargado de hacer cumplir las sentencias judiciales no puede comprar nada ni tener ningún interés en las cosas que se venden en una venta que ellos gestionan.

Section § 701.620

Explanation

Antes de que cierta propiedad pueda venderse en una subasta, la oferta debe ser superior a varios costos específicos. Debe cubrir las reclamaciones laborales adeudadas según la Sección 1206, los gravámenes fiscales estatales prioritarios y cualquier depósito realizado si el comprador no es el acreedor. Además, si la propiedad es un vehículo motorizado, bienes del hogar o herramientas de trabajo con derechos de exención, la oferta también debe superar esos montos de exención. Si no se alcanza la oferta mínima requerida, el oficial a cargo debe liberar la propiedad sin venderla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.620(a) La propiedad no podrá venderse a menos que el monto de la oferta exceda el total de las siguientes cantidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.620(a)(1) El monto de todas las reclamaciones laborales preferentes que, conforme a la Sección 1206, deban satisfacerse con el producto de la venta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.620(a)(2) El monto de cualquier gravamen fiscal estatal (según se define en la Sección 7162 del Código de Gobierno) que sea superior al gravamen del acreedor judicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.620(a)(3) Si el comprador no es el acreedor judicial, el monto de cualquier depósito realizado conforme a la Sección 720.260, con los intereses correspondientes a la tasa de los juicios monetarios desde la fecha del depósito hasta la fecha de la venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.620(b) La propiedad para la cual se establece una exención del producto de la venta conforme a la Sección 704.010 (vehículo motorizado), 704.020 (mobiliario doméstico y otros efectos personales) o 704.060 (herramientas de trabajo), no podrá venderse a menos que el monto de la oferta exceda la suma de cualquier cantidad bajo el inciso (a) y el monto de la exención del producto de la venta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.620(c) Si no se recibe una oferta mínima requerida para la venta de la propiedad conforme a esta sección, el oficial embargador deberá liberar la propiedad de inmediato.

Section § 701.630

Explanation

Cuando una propiedad se vende de acuerdo con esta ley, cualquier reclamo o deuda vinculada a la propiedad, aquellos que tienen una prioridad menor que el que se está abordando, y ciertos reclamos de impuestos estatales sobre la propiedad son eliminados.

Si la propiedad se vende conforme a este artículo, el gravamen bajo el cual se vende, cualquier gravamen subordinado a este, y cualquier gravamen fiscal estatal (según se define en la Sección 7162 del Código de Gobierno) sobre la propiedad vendida se extinguen.

Section § 701.640

Explanation

Si compras una propiedad en una subasta para saldar una deuda, obtienes todos los derechos de propiedad que tenía la persona que debía el dinero cuando se inició el gravamen y cualquier derecho que haya adquirido sobre esa propiedad hasta que se vendió en la subasta.

El comprador de propiedad en una venta por ejecución adquiere cualquier interés del deudor de la sentencia en la propiedad vendida (1) que se posea en la fecha de entrada en vigor del gravamen bajo el cual se vendió la propiedad o (2) que se adquiera entre dicha fecha de entrada en vigor y la fecha de la venta.

Section § 701.650

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando alguien compra bienes muebles que han sido incautados por el gobierno para saldar una deuda. Si la propiedad puede ser entregada físicamente, el oficial a cargo se la entregará al comprador. Si el comprador lo desea, también recibirá un certificado que prueba la compra. Si la propiedad no puede ser entregada físicamente, como artículos digitales o derechos, el comprador solo recibirá el certificado. Además, el oficial debe firmar o endosar cualquier documento relacionado para demostrar que el comprador ahora posee la propiedad o tiene derecho a poseerla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.650(a) Cuando el comprador de bienes muebles paga la cantidad adeudada:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.650(a)(1) Si la propiedad es susceptible de entrega manual, el oficial embargador entregará la propiedad al comprador y, si el comprador así lo solicita, emitirá y entregará un certificado de venta al comprador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.650(a)(2) Si la propiedad no es propiedad personal tangible o si de otro modo no es susceptible de entrega manual, el oficial embargador emitirá y entregará un certificado de venta al comprador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.650(b) Si se entrega una propiedad o un certificado conforme al apartado (a), el oficial embargador firmará o endosará cualquier documento o instrumento en posesión del oficial embargador relativo al título o al derecho de posesión de la propiedad y lo entregará al comprador.

Section § 701.660

Explanation

Cuando alguien compra un inmueble en una venta legal, debe pagar al oficial embargador el monto total adeudado, incluyendo un impuesto de transferencia. Una vez pagado, el oficial le entrega al comprador una escritura de venta y registra una copia con el registrador del condado. El oficial también envía el impuesto de transferencia al condado o a la ciudad.

Cuando el adquirente de un interés en bienes inmuebles paga el monto adeudado al oficial embargador, incluyendo cualquier monto que deba pagarse como impuesto de transferencia documental conforme a la Sección 11911 del Código de Ingresos y Tributación, el oficial embargador que realiza la venta deberá otorgar y entregar una escritura de compraventa al adquirente, registrar un duplicado de la escritura de compraventa en la oficina del registrador del condado, y remitir al condado o a la ciudad y condado cualquier impuesto de transferencia documental pagado por el adquirente.

Section § 701.670

Explanation

Esta sección explica qué información debe incluirse en un certificado o escritura cuando una propiedad se ha vendido debido a una sentencia judicial. Exige el nombre del tribunal, los detalles de la sentencia, los nombres y direcciones de las partes involucradas, una descripción de la propiedad y la fecha de la venta.

El certificado de venta o la escritura de venta deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.670(a) El nombre del tribunal donde se dictó la sentencia en virtud de la cual se realizó la venta, así como la causa y el número del litigio.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.670(b) La fecha de registro de la sentencia y de cualquier renovación posterior, y el lugar donde se registró en los archivos del tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.670(c) El nombre y la dirección del acreedor de la sentencia y el nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.670(d) Una descripción de la propiedad vendida.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.670(e) La fecha de la venta.

Section § 701.680

Explanation

Esta ley establece que, una vez que una propiedad se vende como parte de un proceso legal para saldar una deuda, la venta suele ser definitiva y no puede anularse. Sin embargo, si la sentencia judicial original es cancelada, la persona que debía la deuda puede recuperar el dinero obtenido de la venta, más intereses. Si hubo problemas en la forma en que se llevó a cabo la venta, como irregularidades legales o la venta de una propiedad incorrecta, la persona que debía la deuda tiene 90 días para impugnar la venta si el comprador fue el mismo acreedor. Si la venta se invalida, cualquier deuda y gravamen se restablecen como si la venta nunca hubiera ocurrido. La persona que debía la deuda también puede reclamar daños y perjuicios. Pero tenga en cuenta que el comprador de la propiedad no se considera un sucesor en interés, y esta ley no elimina el derecho del deudor a rescatar la propiedad bajo ciertas condiciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (c), una venta de propiedad conforme a este artículo es absoluta y no podrá anularse por ningún motivo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(b) Si la sentencia es revocada, anulada o dejada sin efecto de otro modo, el deudor de la sentencia podrá recuperar del acreedor de la sentencia el producto de una venta conforme a la sentencia con intereses al tipo aplicable a las sentencias monetarias en la medida en que el producto se aplicó a la satisfacción de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(c) Si la venta fue improcedente debido a irregularidades en el procedimiento, porque la propiedad vendida no estaba sujeta a ejecución, o por cualquier otra razón:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(c)(1) El deudor de la sentencia, o su sucesor en interés, podrá iniciar una acción dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la venta para anular la venta si el comprador en la venta es el acreedor de la sentencia. Con sujecion al párrafo (2), si la venta es anulada, la sentencia del acreedor de la sentencia se revive para reflejar la cantidad que fue satisfecha con el producto de la venta y el acreedor de la sentencia tiene derecho a intereses sobre la cantidad de la sentencia así revivida como si la venta no se hubiera realizado. Cualquier gravamen extinguido por la venta de la propiedad se revive y se vuelve a adjuntar a la propiedad con la misma prioridad y efecto como si la venta no se hubiera realizado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(c)(2) El deudor de la sentencia, o su sucesor en interés, podrá recuperar los daños y perjuicios causados por la improcedencia. Si se recuperan daños y perjuicios contra el acreedor de la sentencia, se compensarán con la sentencia en la medida en que la sentencia no esté satisfecha. Si se recuperan daños y perjuicios contra el oficial ejecutor, se aplicarán a la sentencia en la medida en que la sentencia no esté satisfecha.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(d) A los efectos de la subdivisión (c), el comprador de la propiedad en la venta no es un sucesor en interés.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.680(e) Esta sección no afecta, limita ni elimina el derecho equitativo de rescate de un deudor de la sentencia.