Section § 699.510

Explanation

Esta ley explica el proceso para emitir una orden de embargo (conocida como auto de ejecución) después de que un tribunal decide que alguien debe dinero (una sentencia monetaria), lo que permite al acreedor cobrar lo que se le debe. Una vez que el tribunal dictamina que alguien debe pagar una cantidad de dinero (una sentencia monetaria), el secretario del tribunal puede emitir un auto de ejecución para ayudar a cobrarla. Se da prioridad a las órdenes de manutención, como la manutención de hijos o cónyuges. Cada condado donde se puedan embargar bienes necesita su propio auto, y hay un período de espera de 180 días entre autos para el mismo condado, a menos que el auto anterior sea devuelto antes. Cuando se trata de sentencias relacionadas con la familia, el acreedor debe seguir reglas adicionales del Código de Familia. El auto nombra al deudor, a menos que su deuda se haya resuelto mediante una declaración de bancarrota o la satisfacción de la sentencia. Si se incluyen nombres adicionales del deudor, se requiere una declaración jurada de identidad aprobada por el tribunal. Si alguien que no es el deudor tiene la propiedad, debe esperar una notificación antes de entregarla. Si los bienes de una persona son embargados por error debido a una identidad equivocada, esa persona puede reclamar los honorarios de abogado y los costos para liberar su propiedad, además de cualquier otra sanción legal a la que tenga derecho.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(a) Sujeto a la subdivisión (b), después de la anotación de una sentencia monetaria, el secretario del tribunal emitirá un auto de ejecución, previa solicitud del acreedor de la sentencia, y se dirigirá al oficial embargador en el condado donde se realizará el embargo y a cualquier notificador registrado. El secretario del tribunal dará prioridad a la solicitud y emisión de autos de ejecución sobre órdenes o sentencias de manutención de menores y manutención conyugal. Se emitirá un auto separado para cada condado donde se vaya a realizar un embargo. Los autos podrán emitirse sucesivamente hasta que se satisfaga la sentencia monetaria, salvo que no se podrá emitir un nuevo auto para un condado hasta la expiración de 180 días después de la emisión de un auto anterior para ese condado, a menos que el auto anterior sea devuelto primero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(b) Si el acreedor de la sentencia busca un auto de ejecución para hacer cumplir una sentencia dictada, anotada o ejecutable de conformidad con el Código de Familia, además de los requisitos de este artículo, el acreedor de la sentencia deberá cumplir con los requisitos de cualquier disposición aplicable del Código de Familia.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 699.510(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 699.510(c)(1) El auto de ejecución se emitirá a nombre del deudor de la sentencia tal como figura en la sentencia, salvo que el acreedor de la sentencia omitirá el nombre de un deudor de la sentencia de la solicitud de un auto de ejecución si la responsabilidad de ese deudor de la sentencia ha cesado con respecto a la sentencia, incluyendo cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(c)(1)(A) El deudor de la sentencia ha obtenido una descarga de la sentencia de conformidad con el Título 11 del Código de los Estados Unidos y se ha presentado la notificación correspondiente ante el tribunal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(c)(1)(B) El acreedor de la sentencia presenta un reconocimiento de satisfacción de la sentencia con respecto al deudor de la sentencia de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 724.010) de la División 5.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(c)(2) El auto de ejecución incluirá el nombre o nombres adicionales, y el tipo de entidad legal, por los cuales se conoce al deudor de la sentencia, según lo establecido en la declaración jurada de identidad, tal como se define en la Sección 680.135, presentada por el acreedor de la sentencia con la solicitud de emisión del auto de ejecución. Antes de que el secretario del tribunal emita un auto de ejecución que contenga cualquier nombre o nombres adicionales por los cuales se conoce al deudor de la sentencia que no figuren en la sentencia, el tribunal deberá aprobar la declaración jurada de identidad. Si el tribunal determina, sin audiencia ni notificación, que la declaración jurada de identidad establece hechos suficientes sobre los cuales el acreedor de la sentencia ha identificado los nombres adicionales del deudor de la sentencia, el tribunal autorizará la emisión del auto de ejecución con el nombre o nombres adicionales.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(d) En cualquier caso en que el auto de ejecución enumere un nombre distinto al que figura en la sentencia, la persona en posesión o control de la propiedad embargada, si es distinta del deudor de la sentencia, no pagará al oficial embargador la cantidad ni entregará la propiedad que se está embargando hasta que el oficial embargador se lo notifique. El oficial embargador no podrá exigir a la persona, si es distinta del deudor de la sentencia, en posesión o control de la propiedad embargada que pague la cantidad o entregue la propiedad embargada hasta la expiración de 15 días después de la notificación del embargo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 699.510(e) Si una persona que no es el deudor de la sentencia tiene bienes erróneamente sujetos a un procedimiento de ejecución de sentencia basado en una declaración jurada de identidad, la persona tendrá derecho a la recuperación de honorarios de abogado y costos razonables del acreedor de la sentencia incurridos en la liberación de los bienes de la persona de un auto de ejecución, además de cualquier otro daño o sanción a los que una persona agraviada pueda tener derecho por ley, incluida la División 4 (que comienza con la Sección 720.010).

Section § 699.520

Explanation

Esta ley explica qué debe incluir un mandamiento de ejecución para que el oficial de embargo pueda hacer cumplir una sentencia monetaria. Debe detallar la información del tribunal de la sentencia, el tipo de deuda (como salarios o pagos de manutención), los nombres y direcciones del acreedor y del deudor, las fechas de la sentencia, los importes totales y los que pueden ser satisfechos adeudados, los detalles de los intereses, cualquier aviso de venta solicitado, tarifas adicionales, nombres adicionales del deudor y si el caso es de jurisdicción limitada o no.

El mandamiento de ejecución requerirá al oficial de embargo a quien se dirija que ejecute la sentencia monetaria e incluirá la siguiente información:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(a) La fecha de expedición del mandamiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(b) La denominación del tribunal en el que se dictó la sentencia y la causa y número de la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(c) Si la sentencia es por salarios adeudados, manutención de menores o manutención conyugal. Esta subdivisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(d) El nombre y la dirección del acreedor de la sentencia y el nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia. Si el deudor de la sentencia es una persona que no es física, se indicará el tipo de entidad jurídica.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(e) La fecha de registro de la sentencia y de cualquier renovación posterior y dónde se registró en los archivos del tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(f) El importe total de la sentencia monetaria tal como se registró o renovó, junto con las costas añadidas posteriormente a la sentencia conforme a la Sección 685.090 y los intereses devengados sobre la sentencia desde la fecha de registro o renovación de la sentencia hasta la fecha de expedición del mandamiento, reducido por cualquier satisfacción parcial y por cualquier cantidad que ya no sea exigible.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(g) El importe requerido para satisfacer la sentencia monetaria en la fecha de expedición del mandamiento.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(h) El importe de los intereses que se devengan diariamente sobre el importe principal de la sentencia desde la fecha de expedición del mandamiento.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(i) Si alguna persona ha solicitado aviso de venta bajo la sentencia y, en su caso, el nombre y la dirección postal de esa persona.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(j) La suma de los honorarios y costas añadidos a la sentencia conforme a la Sección 6103.5 o al Artículo 6 (que comienza con la Sección 68630) del Capítulo 2 del Título 8 del Código de Gobierno, y que es adicional al importe adeudado al acreedor de la sentencia.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(k) Si el mandamiento de ejecución incluye nombres adicionales del deudor de la sentencia conforme a una declaración jurada de identidad, según se define en la Sección 680.135.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 699.520(l) Una declaración que indique si el caso es de jurisdicción limitada o ilimitada.

Section § 699.530

Explanation
Esta ley explica el proceso para ejecutar un mandamiento de ejecución, que es una orden judicial para hacer cumplir una sentencia. Una vez que el mandamiento se entrega al oficial a cargo, junto con las instrucciones de la persona a quien se le debe dinero (el acreedor), el oficial debe seguir los pasos legales para llevarlo a cabo. Sin embargo, el oficial tiene un límite de tiempo de 180 días desde que se emite el mandamiento para embargar cualquier bien bajo esa orden.

Section § 699.540

Explanation

Esta ley explica los requisitos para una notificación de embargo, que es un documento que informa a alguien que su propiedad está siendo utilizada para saldar una deuda. La notificación debe incluir detalles como la forma en que la persona está involucrada, qué propiedad se ve afectada y sus derechos y deberes con respecto al embargo. También debe enumerar cualquier nombre que figure en los documentos legales pertinentes. Las personas notificadas tienen derecho a reclamar ciertas exenciones y a presentar reclamaciones de terceros.

La notificación de embargo requerida por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 700.010) deberá informar a la persona notificada de todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(a) La capacidad en la que se notifica a la persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(b) La propiedad que es objeto de embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(c) Los derechos de la persona bajo el embargo, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(c)(1) El derecho a reclamar una exención conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(c)(2) El derecho a presentar una reclamación de tercero conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 720.010).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(c)(3) El derecho a, y las limitaciones de, la exención automática conforme a la Sección 704.220. Este párrafo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(d) Los deberes de la persona bajo el embargo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 699.540(e) Todos los nombres enumerados en el mandamiento de ejecución conforme a una declaración jurada de identidad, según se define en la Sección 680.135, si los hubiere.

Section § 699.545

Explanation

Esta ley establece que si un aviso de embargo (una orden legal para incautar bienes) y una declaración jurada de identidad (un documento que confirma la identidad de alguien) se entregan a un tercero que tiene bienes de otra persona, entonces solo se necesita una copia de ese aviso y declaración jurada para informar a la persona que debe el dinero o a cualquier otra persona relevante sobre el embargo.

Una copia del aviso de embargo original que haya sido notificada a un tercero que posea la propiedad objeto del embargo y la declaración jurada de identidad, según se define en la Sección 680.135, si la hubiere, si se notifica al deudor de la sentencia o a cualquier otra parte, será suficiente como aviso de embargo para esa persona.

Section § 699.550

Explanation

Esta ley establece que si se embarga una propiedad para saldar una deuda y los documentos requeridos, como la orden de ejecución y el aviso de embargo, no se publican, notifican o envían por correo al deudor, esto no invalidará el derecho legal sobre la propiedad. Además, el hecho de no enviar al deudor una lista de exenciones tampoco afecta dicho derecho.

En cualquier caso en que se haya embargado propiedad y, en virtud de un embargo, la ley exija que se publique, notifique o envíe por correo al deudor judicial o a otra persona una copia del auto de ejecución y una notificación de embargo, la falta de publicación, notificación o envío por correo de la copia del auto y la notificación no afecta el gravamen de ejecución creado por el embargo. La falta de notificación o envío por correo al deudor judicial de una lista de exenciones no afecta el gravamen de ejecución creado por el embargo.

Section § 699.560

Explanation

Esta ley explica cuándo un mandamiento de ejecución, que es una orden judicial que permite cobrar una deuda, debe ser devuelto al tribunal por el oficial que lo ejecuta. En general, el mandamiento debe ser devuelto después de dos años, una vez que las tareas han terminado, si el acreedor lo solicita por escrito, si no se realiza ninguna acción dentro de los 180 días, o cuando finaliza el plazo para cobrar la deuda. Existen excepciones basadas en circunstancias específicas, como cuando se trata de una herencia, una pensión o un embargo de salario. En estos casos, los plazos se determinan por otras leyes. El oficial también puede presentar la declaración de devolución electrónicamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), el mandamiento expira y el oficial ejecutor a quien se entrega el mandamiento de ejecución deberá devolver el mandamiento al tribunal, o almacenarlo según lo dispuesto en la Sección 263.6, y presentar una declaración de devolución ante el tribunal informando de las acciones del oficial ejecutor y una contabilidad de las cantidades recaudadas y los costos incurridos, en el primero de los siguientes momentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(a)(1) Dos años a partir de la fecha de emisión del mandamiento, a menos que sea aplicable el párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 706.022.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(a)(2) Inmediatamente después de que se hayan cumplido todas las obligaciones bajo el mandamiento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(a)(3) Cuando el acreedor judicial solicite la devolución por escrito.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(a)(4) Si no se realiza ningún embargo bajo el mandamiento dentro de los 180 días posteriores a su emisión, inmediatamente después de la expiración del período de 180 días.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(a)(5) Al expirar el plazo para la ejecución de la sentencia monetaria.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(b) Si se ha realizado un embargo conforme a la Sección 700.200 sobre un interés en bienes personales en la herencia de un difunto, el mandamiento deberá ser devuelto dentro del plazo prescrito en la Sección 700.200.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(c) Si se ha realizado un embargo conforme a la Sección 5103 del Código de Familia sobre el derecho del deudor judicial al pago de beneficios de un plan de beneficios de pensión para empleados, el mandamiento deberá ser devuelto dentro del plazo prescrito en esa sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(d) Si se ha realizado un embargo conforme a la Ley de Embargo de Salarios (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010)), y la orden de retención de ingresos sigue vigente, el mandamiento de ejecución deberá ser devuelto según lo dispuesto en el apartado (a) y se deberá realizar una declaración de devolución suplementaria según lo dispuesto en la Sección 706.033.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 699.560(e) Sujeto a las limitaciones del apartado (c) de la Sección 263, un oficial ejecutor podrá presentar electrónicamente ante el tribunal la declaración de devolución, que contenga la información requerida por el apartado (a), de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 263) del Título 4 de la Parte 1.