Section § 700.010

Explanation

Esta ley exige que cuando los bienes de alguien son embargados por orden judicial para pagar una deuda (lo que se conoce como embargo), se deben entregar ciertos documentos a la persona que debe el dinero, llamada deudor de la sentencia. Estos documentos incluyen la orden oficial del embargo, un aviso sobre el embargo, y si la persona es un individuo, información sobre qué bienes podrían estar legalmente protegidos de ser embargados (exenciones). Además, si el deudor ha usado diferentes nombres, se deben incluir las declaraciones juradas que confirman su identidad. Estos documentos pueden ser entregados en mano o por correo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.010(a) En el momento del embargo conforme a este artículo o prontamente después, el oficial embargador notificará una copia de lo siguiente al deudor de la sentencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.010(a)(1) El mandamiento de ejecución.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.010(a)(2) Un aviso de embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.010(a)(3) Si el deudor de la sentencia es una persona física, una copia del formulario que enumera las exenciones preparado por el Consejo Judicial conforme a la subdivisión (c) de la Sección 681.030, la lista de montos de exención publicada conforme a la subdivisión (e) de la Sección 703.150, una copia del formulario que el deudor de la sentencia puede usar para presentar una reclamación de exención conforme a la Sección 703.520, y una copia del formulario que el deudor de la sentencia puede usar para proporcionar una declaración financiera conforme a la Sección 703.530.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 700.010(a)(4) Cualquier declaración jurada de identidad, según se define en la Sección 680.135, para los nombres del deudor que figuran en el mandamiento de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.010(b) La notificación conforme a esta sección se realizará personalmente o por correo.

Section § 700.015

Explanation

Si alguien debe dinero (un deudor judicial) y sus bienes inmuebles se están utilizando para cobrar esa deuda, se deben seguir ciertos pasos. El funcionario encargado del cobro (oficial embargador) debe registrar el intento de cobro de la deuda (mandamiento de ejecución y aviso de embargo) en el condado donde se encuentra la propiedad. Si la propiedad está a nombre de otra persona, esa persona también debe ser identificada. Se les debe notificar en persona o por correo. Además, el oficial debe informar a cualquier persona que viva en la propiedad sobre el embargo, notificando o fijando el aviso en el lugar. Esto asegura que todos los relacionados con la propiedad estén al tanto del proceso de cobro de la deuda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.015(a) Para ejecutar un embargo sobre bienes inmuebles, el oficial embargador deberá registrar ante el registrador del condado donde se encuentre el bien inmueble una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo que describa el bien embargado y declare que el interés del deudor judicial en el bien descrito ha sido embargado. Si el interés del deudor judicial en el bien inmueble figura en los registros del condado a nombre de una persona distinta del deudor judicial, el aviso de embargo deberá identificar a la tercera persona y el registrador deberá indexar la copia del mandamiento y el aviso de embargo a nombre tanto del deudor judicial como de la tercera persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.015(b) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial embargador deberá notificar una copia del mandamiento y un aviso de embargo a cualquier tercera persona a cuyo nombre figure el interés del deudor judicial en el bien inmueble en los registros del condado. La notificación se realizará personalmente o por correo. Si la notificación a la tercera persona es por correo, se enviará a la persona a la dirección de dicha persona, si la hubiere, que figure en los registros de la oficina del tasador de impuestos del condado donde se encuentre el bien inmueble o, si no figura ninguna dirección, a la persona a la dirección utilizada por el registrador del condado para la devolución del instrumento que creó el interés de la tercera persona en el bien.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.015(c) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial embargador deberá notificar una copia del mandamiento y un aviso de embargo a un ocupante del bien inmueble. La notificación al ocupante se realizará entregando la copia del mandamiento y el aviso de embargo al ocupante personalmente o, en ausencia del ocupante, a una persona de edad y discernimiento adecuados que se encuentre en el bien inmueble en el momento de intentar la notificación y que sea empleado o agente del ocupante o miembro de su hogar. Si no se puede notificar a dicho ocupante en el momento de intentar la notificación, el oficial embargador deberá fijar la copia del mandamiento y el aviso de embargo en un lugar visible del bien inmueble. Si el bien inmueble descrito en el aviso de embargo consta de más de un lote, parcela o subdivisión gubernamental distintos y cualquiera de los lotes, parcelas o subdivisiones gubernamentales se relaciona con cualquiera de los otros de manera que formen uno o más terrenos continuos e ininterrumpidos, solo será necesaria una notificación o fijación bajo esta subdivisión para cada terreno continuo e ininterrumpido.

Section § 700.020

Explanation

Esta sección explica cómo tomar legalmente el control de ciertas propiedades, como cultivos, madera o minerales, cuando alguien tiene una deuda. Si necesita hacer esto, un oficial registra la documentación necesaria en el condado donde se encuentra la propiedad, describiéndola claramente. Si la propiedad está registrada a nombre de otra persona, esta también debe ser notificada. Además, cualquier parte con un interés financiero en la propiedad debe recibir una notificación. El oficial también debe informar a cualquier persona que resida en la propiedad, o fijar el aviso allí si no encuentra a nadie en casa, a menos que sea una propiedad mineral sin vivienda. Esto asegura que todos los que tienen un interés potencial conozcan el embargo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.020(a) Para embargar (1) cultivos en crecimiento, (2) madera para talar, o (3) minerales o similares (incluyendo petróleo y gas) a ser extraídos o cuentas por cobrar resultantes de su venta en la boca del pozo o de la mina, el oficial embargador deberá registrar con el registrador del condado donde se encuentren dichos cultivos, madera, o minerales o similares una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo que describa la propiedad embargada y declare que el interés del deudor de la sentencia en la propiedad descrita ha sido embargado y describa la propiedad inmueble donde se encuentran los cultivos, la madera, o los minerales o similares. Si el interés del deudor de la sentencia en los cultivos, madera, minerales o similares, o si la propiedad inmueble donde se encuentran los cultivos, madera, o minerales o similares, figura en los registros del condado a nombre de una persona distinta del deudor de la sentencia, el aviso de embargo deberá identificar a la tercera persona y el registrador deberá indexar la copia del mandamiento y el aviso de embargo a nombre tanto del deudor de la sentencia como de la tercera persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.020(b) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial embargador deberá entregar una copia del mandamiento y un aviso de embargo personalmente o por correo a las siguientes personas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.020(b)(1) Cualquier tercera persona a cuyo nombre figure en los registros del condado el interés del deudor de la sentencia en los cultivos, madera, minerales o similares, y cualquier tercera persona a cuyo nombre figure la propiedad inmueble en los registros del condado. Si la notificación a la tercera persona es por correo, se enviará a la persona a la dirección que, en su caso, figure en los registros de la oficina del tasador del condado donde se encuentre la propiedad inmueble o, si no figura ninguna dirección, a la dirección utilizada por el registrador del condado para la devolución del instrumento que creó el interés de la tercera persona en la propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.020(b)(2) Cualquier parte garantizada que haya presentado una declaración de financiación con respecto a los cultivos, madera, o minerales o similares o las cuentas por cobrar, antes de la fecha del embargo de la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.020(c) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial embargador deberá entregar una copia del mandamiento y un aviso de embargo a un ocupante de la propiedad inmueble donde se encuentren los cultivos, madera, o minerales o similares. La notificación al ocupante se realizará entregando la copia del mandamiento y un aviso de embargo al ocupante personalmente o, en ausencia del ocupante, a una persona de edad y discreción adecuadas que se encuentre en la propiedad inmueble cuando se intente la notificación y que sea empleado o agente del ocupante o miembro del hogar del ocupante. Si no puede notificar a un ocupante o persona adecuada en el momento en que se intenta la notificación, el oficial embargador deberá fijar la copia del mandamiento y el aviso de embargo en un lugar visible de la propiedad inmueble. Sin embargo, el requisito de fijación de la frase anterior no se aplicará cuando el embargo se realice sobre minerales o similares (pero sin incluir petróleo o gas) y no haya una vivienda en la propiedad inmueble. Si la propiedad inmueble descrita en el aviso de embargo consta de más de un lote, parcela o subdivisión gubernamental distintos y cualquiera de los lotes, parcelas o subdivisiones gubernamentales se relaciona con cualquiera de los otros de manera que formen uno o más terrenos continuos e ininterrumpidos, solo será necesaria una notificación o fijación bajo esta subdivisión para cada terreno continuo e ininterrumpido.

Section § 700.030

Explanation

Para incautar artículos físicos que alguien debe dinero, si los tiene o los controla, el oficial debe tomar físicamente esos artículos, a menos que haya otra forma especificada de hacerlo.

A menos que este artículo disponga otro método de embargo, para embargar bienes muebles tangibles en posesión o bajo el control del deudor de la sentencia, el oficial embargador tomará la propiedad bajo custodia.

Section § 700.040

Explanation
Esta ley explica cómo incautar bienes muebles tangibles que otra persona tiene en su poder. Primero, la persona encargada de hacerlo debe entregar personalmente los documentos legales a quien tiene la propiedad. Hay una regla especial para los bienes en poder de un tercero, llamado "depositario", que emitió un recibo especial por esos bienes. En ese caso, no se pueden tomar los bienes directamente, sino que se puede incautar el recibo. Si no existe un recibo especial, los bienes pueden ser incautados, siguiendo otros pasos específicos.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.040(a) A menos que este artículo disponga otro método de embargo, para embargar bienes muebles tangibles en posesión o bajo el control de un tercero, el oficial embargador deberá notificar personalmente una copia del mandamiento de ejecución y una notificación de embargo al tercero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.040(b) Si los bienes están en posesión de un depositario que haya emitido un documento de título negociable para ellos, los bienes no podrán ser embargados, pero el documento de título negociable podrá ser embargado de la manera prevista en la Sección 700.120. Si los bienes están en posesión de un depositario que no haya emitido un documento de título negociable para ellos, los bienes podrán ser embargados de la manera prevista en la Sección 700.060. Según se utiliza en esta subdivisión, “depositario” significa “depositario” según se define en la Sección 7102 del Código de Comercio.

Section § 700.050

Explanation

Esta sección explica el proceso para embargar bienes muebles que ya están en posesión de un oficial de la ley (un oficial embargador) al cobrar una deuda. Si el oficial que tiene la propiedad recibe una orden judicial (auto de ejecución) directamente, el acreedor simplemente se la entrega. Si un oficial diferente tiene el auto, debe enviar una copia al oficial que tiene la propiedad, ya sea en persona o por correo. El oficial con la propiedad debe seguir estas órdenes en el orden en que llegan, y ciertas reglas sobre responsabilidades no se aplican a ellos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.050(a) Para embargar bienes muebles bajo la custodia de un oficial embargador:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.050(a)(1) Si el auto de ejecución está dirigido al oficial embargador que tiene la custodia de la propiedad, el acreedor judicial entregará el auto al oficial embargador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.050(a)(2) Si el auto de ejecución está dirigido a un oficial embargador distinto del oficial embargador que tiene la custodia de la propiedad, el oficial embargador a quien se dirige el auto notificará una copia del auto y un aviso de embargo al oficial embargador que tiene la custodia. La notificación se hará en persona o por correo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.050(b) El oficial embargador que tiene la custodia de la propiedad cumplirá con los autos en el orden en que se reciban y no está sujeto a las disposiciones del Artículo 5 (que comienza con la Sección 701.010) (deberes y responsabilidades de terceros después del embargo).

Section § 700.060

Explanation
Esta ley explica el proceso para embargar bienes que están en posesión de otra persona (como un almacén) en nombre de un deudor. Si los bienes no han sido listados en un documento negociable, el oficial debe entregar personalmente al almacén una copia de la orden de embargo y la notificación de embargo. Si esos bienes también están dados en garantía para un préstamo, el oficial debe notificar también al prestamista, ya sea en persona o por correo, si el acreedor lo solicita.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.060(a) Para embargar bienes en posesión de un depositario (según se define en la Sección 7102 del Código de Comercio) que no haya emitido un documento de título negociable para los mismos, el oficial de embargo deberá notificar personalmente una copia del auto de ejecución y una notificación de embargo al depositario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.060(b) Si los bienes descritos en el apartado (a) están sujetos a un interés de seguridad, el oficial de embargo, si así lo indica el acreedor judicial, deberá notificar una copia del auto de ejecución y una notificación de embargo a la parte garantizada. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 700.070

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un acreedor quiere tomar bienes físicos de un negocio contra el cual ha obtenido una sentencia. Un oficial de la ley puede poner a alguien a cargo de vigilar el negocio, llamado 'custodio', por el tiempo que solicite el acreedor. El negocio puede seguir funcionando, pero todas las ventas deben ser finales y pagarse en efectivo o con cheque, que se considera igual que el efectivo. El 'custodio' recauda el dinero de las ventas a menos que el acreedor indique lo contrario. El oficial tomará el control total de cualquier bien físico si el negocio o el acreedor lo solicitan, o después de diez días. Si solo se trata de dinero o de las ganancias de las ventas, esta entrega se realiza al final de cada día.

Para embargar bienes muebles tangibles de un negocio en funcionamiento en posesión o bajo el control del deudor de la sentencia, el oficial embargador deberá cumplir con la Sección 700.030, excepto en la medida en que el acreedor de la sentencia instruya que el embargo se realice de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.070(a) El oficial embargador colocará a un custodio a cargo del negocio por el período solicitado por el acreedor de la sentencia. Durante dicho período, el negocio podrá continuar operando en el curso ordinario de sus actividades, siempre que todas las ventas sean finales y se realicen en efectivo o su equivalente. Para los fines de esta subdivisión, un cheque es el equivalente de efectivo. El oficial embargador no será responsable por aceptar pagos en forma de equivalente de efectivo. El custodio tomará custodia de los productos de todas las ventas, a menos que el acreedor de la sentencia disponga lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.070(b) El oficial embargador tomará los bienes muebles tangibles en custodia exclusiva en el primero de los siguientes momentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.070(b)(1) En cualquier momento en que el deudor de la sentencia objete la colocación de un custodio a cargo del negocio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.070(b)(2) En cualquier momento en que lo solicite el acreedor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.070(b)(3) Al final de 10 días a partir del momento en que el custodio sea puesto a cargo del negocio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.070(c) Cuando se coloque a un custodio en un negocio con el propósito de tomar en custodia bienes muebles tangibles que consistan únicamente en dinero o productos equivalentes de ventas, las disposiciones de la subdivisión (b) no se aplicarán, y el oficial embargador tomará dicha propiedad en custodia exclusiva al final de cada período diario de custodia.

Section § 700.080

Explanation
Cuando un tribunal ordena el embargo de bienes personales que se usan como vivienda, como una casa móvil, los funcionarios deben entregar el aviso de embargo directamente a un ocupante. Si no hay nadie en casa, pueden dejar el aviso con un familiar responsable. Los funcionarios también pueden poner a un custodio a cargo si el acreedor lo solicita. Los acreedores pueden pedir al tribunal que desaloje a los ocupantes, y todas las partes involucradas deben ser notificadas. En una audiencia, el tribunal decide si el ocupante puede permanecer en la propiedad.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.080(a) Para embargar bienes muebles utilizados como vivienda, el oficial embargador deberá notificar una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a un ocupante de la propiedad. La notificación al ocupante se realizará entregando la copia del mandamiento y el aviso de embargo al ocupante personalmente o, en ausencia del ocupante, a una persona de edad y juicio adecuados que se encuentre en la propiedad en el momento en que se intente la notificación y que sea miembro de la familia o del hogar del ocupante. Si no se puede notificar al ocupante en el momento en que se intente la notificación, el oficial embargador realizará el embargo fijando la copia del mandamiento y el aviso de embargo en un lugar visible de la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.080(b) Si el acreedor judicial así lo instruye, el oficial embargador pondrá a un custodio a cargo de la propiedad por el período solicitado por el acreedor judicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.080(c) El acreedor judicial podrá solicitar al tribunal, mediante moción notificada, una orden que instruya al oficial embargador a desalojar a los ocupantes. La notificación de la moción se entregará a cualquier propietario legal y a cualquier titular de gravamen junior que haya sido notificado conforme a la Sección 700.090, al ocupante y, si el deudor judicial no es el ocupante, al deudor judicial. La notificación se realizará personalmente o por correo. En la audiencia sobre la moción, el tribunal determinará el derecho de posesión del ocupante y dictará una orden que incluya los términos y condiciones apropiados según las circunstancias del caso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 700.080(d) Los bienes muebles utilizados como vivienda incluirán una casa móvil, ya sea que la casa móvil esté ocupada o desocupada en el momento del embargo.

Section § 700.090

Explanation
Si alguien intenta cobrar una deuda embargando un vehículo, una embarcación, una casa móvil o una propiedad similar que posees, el oficial a cargo debe averiguar quiénes son los propietarios principales según los registros oficiales. Si no eres la persona que debe el dinero, pero sigues figurando como propietario o tienes un derecho sobre la propiedad, el oficial debe entregarte documentos importantes, ya sea directamente o por correo, para informarte de lo que está sucediendo.

Section § 700.100

Explanation

Esta ley explica cómo cobrar una deuda cuando el deudor tiene documentos de crédito mobiliario, que son papeles que demuestran una obligación financiera, como un préstamo. Si el deudor tiene estos documentos, un oficial los toma. Si otra persona los tiene, el oficial le entrega documentos oficiales. El oficial también puede gestionar otras acciones, como permitir que el deudor cobre o negocie la deuda, si el acreedor así lo desea. Este proceso también le otorga al acreedor un derecho especial sobre los bienes mencionados en los documentos de crédito mobiliario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.100(a) Para embargar documentos de crédito mobiliario, el oficial embargante deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.100(a)(1) Si los documentos de crédito mobiliario están en posesión del deudor de la sentencia, tomar los documentos de crédito mobiliario en custodia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.100(a)(2) Si los documentos de crédito mobiliario están en posesión de una tercera persona, notificar personalmente una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a la tercera persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.100(b) Si el oficial embargante obtiene la custodia de los documentos de crédito mobiliario o si, conforme a un acuerdo de garantía, el deudor de la sentencia tiene la libertad de cobrar o transigir los documentos de crédito mobiliario o de aceptar la devolución de bienes o realizar recuperaciones, el oficial embargante deberá, si así lo instruye el acreedor de la sentencia, notificar una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo al deudor de la cuenta. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.100(c) Además de cualquier otro derecho creado por un embargo sobre documentos de crédito mobiliario, el embargo crea un gravamen sobre los derechos del deudor de la sentencia en bienes específicos sujetos a los documentos de crédito mobiliario.

Section § 700.110

Explanation

Esta sección explica cómo un oficial embargador debe manejar el proceso de tomar control de un instrumento relacionado con una deuda, como un cheque o un pagaré, para hacer cumplir una sentencia. Si el deudor tiene el instrumento, el oficial debe tomarlo bajo custodia. Si otra persona lo posee, el oficial debe entregarles una notificación legal. Después de tomar custodia, el oficial debe informar a la persona que debe dinero en el instrumento si el acreedor lo solicita, ya sea entregando la notificación en persona o por correo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.110(a) Para embargar un instrumento, el oficial embargador deberá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.110(a)(1) Si el instrumento está en posesión del deudor judicial, tomar el instrumento bajo custodia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.110(a)(2) Si el instrumento está en posesión de un tercero, notificar personalmente una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo al tercero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.110(b) Si el oficial embargador obtiene la custodia del instrumento, el oficial embargador deberá, si el acreedor judicial así lo indica, notificar una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo al obligado. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 700.120

Explanation

Esta ley describe los pasos que un oficial embargante debe seguir para incautar un documento de título negociable, que es un tipo de documento legal que establece la propiedad de ciertos bienes. Si el documento está en poder de la persona que debe la deuda, el oficial debe tomarlo físicamente. Si está en poder de otra persona, el oficial debe entregar a esa persona una notificación legal y una copia de la orden para incautar el documento.

Para embargar un documento de título negociable, el oficial embargante deberá:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.120(a) Si el documento de título negociable está en posesión del deudor judicial, tomar el documento de título negociable bajo custodia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.120(b) Si el documento de título negociable está en posesión de un tercero, notificar personalmente una copia del auto de ejecución y una notificación de embargo al tercero.

Section § 700.130

Explanation

Si intentas embargar un valor, como acciones o bonos, para saldar una deuda, debes seguir las reglas establecidas en otra ley, la Sección 8112 del Código de Comercio. Esto a menudo significa entregar documentos legales específicos a la oficina principal de la empresa que emitió el valor, especialmente si esa oficina está en California. En tales casos, el oficial embargante debe entregar personalmente una copia de la orden de ejecución y el aviso a la persona pertinente de esa empresa.

Para embargar un valor, el oficial embargante deberá cumplir con la Sección 8112 del Código de Comercio. El proceso legal al que se refiere la Sección 8112 del Código de Comercio significa el proceso legal exigido por el estado en el que se encuentra la oficina ejecutiva principal del emisor del valor y, cuando ese estado sea California, significa la notificación personal por parte del oficial embargante de una copia del mandamiento de ejecución y del aviso de embargo a la persona que debe ser notificada.

Section § 700.140

Explanation

Esta ley explica cómo cobrar dinero de la cuenta bancaria de alguien para saldar una deuda a través de un proceso legal llamado 'embargo'. Primero, para iniciar el proceso, el banco debe recibir personalmente un documento legal llamado 'mandamiento de ejecución' y un 'aviso de embargo'. El embargo solo afecta al dinero que está en la cuenta en el momento en que se entregan estos documentos. Además, si la cuenta está a nombre de otra persona, esta también debe ser notificada. El banco no puede permitir que el dinero salga de la cuenta si esto afectaría el embargo, excepto para cubrir las tarifas de procesamiento habituales. Si el embargo tiene éxito y se cobra la deuda, la obligación del banco finaliza. La ley también especifica quién se considera el 'titular de la cuenta' y establece las reglas para el pago final de los depósitos. Ciertas personas, como los beneficiarios de fideicomisos o los designados para recibir pagos por fallecimiento, no se consideran titulares de la cuenta a efectos de embargo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(a) Con sujeción a las Secciones 684.115 y 700.160, para embargar una cuenta de depósito, el oficial de embargo notificará personalmente una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a la institución financiera con la que se mantiene la cuenta de depósito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(b) El gravamen de ejecución que surge con la notificación de un mandamiento de ejecución y un aviso de embargo alcanza solo los montos en una cuenta de depósito en el momento de la notificación a la institución financiera, incluyendo el monto de cualquier depósito aún no cobrado definitivamente, a menos que el depósito sea devuelto sin pagar a la institución financiera.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(c) El oficial de embargo notificará una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a cualquier tercera persona a cuyo nombre figure cualquier cuenta de depósito descrita en el mismo. La notificación se realizará personalmente o por correo de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(c)(1) En el momento del embargo o inmediatamente después, si la parte que solicita el embargo informa al oficial de embargo sobre la persona y su domicilio o dirección comercial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(c)(2) Inmediatamente después de que el oficial de embargo reciba un memorándum del tercero embargado si la notificación no se realizó conforme al párrafo (1) y si el memorándum del tercero embargado identifica a la persona y su domicilio o dirección comercial.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(d) La institución financiera no deberá aceptar una solicitud de retiro o un cheque u otra orden de pago de dinero de la cuenta de depósito si la presentación de la solicitud de retiro o del instrumento a la institución financiera ocurre mientras el gravamen de ejecución está en vigor, a menos que, después del retiro o pago, haya fondos suficientes disponibles para cubrir el embargo. Para estos fines, un retiro de la cuenta de depósito para cubrir la tarifa o cargo estándar de la institución financiera por procesar el embargo no se considerará un pago de dinero de la cuenta en violación de esta subdivisión.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(e) Mientras el gravamen de ejecución esté en vigor, la institución financiera no será responsable ante ninguna persona por ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(e)(1) El cumplimiento de los deberes de un tercero embargado en virtud del embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(e)(2) La falta de pago de un cheque u otra orden de pago o transferencia de dinero girado o presentado contra la cuenta de depósito si la falta de pago se debe a los requisitos de la subdivisión (d).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(e)(3) La negativa a pagar un retiro de la cuenta de depósito si la negativa se debe a los requisitos de la subdivisión (d).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(f) Cuando el monto embargado conforme a esta sección se paga al oficial de embargo, el gravamen de ejecución sobre la cuenta de depósito embargada termina.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(g) Para los fines de esta sección, ninguna de las siguientes personas es una tercera persona a cuyo nombre figure la cuenta de depósito:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(g)(1) Una persona que es únicamente un beneficiario nombrado de una cuenta de fideicomiso Totten.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(g)(2) Una persona que es únicamente un beneficiario designado en una cláusula de pago por fallecimiento en una cuenta conforme a la Sección 18318.5 del Código Financiero o la Sección 5140 del Código Testamentario, u otra disposición similar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(g)(3) Una persona que actúa únicamente en calidad de representante o custodio con respecto a los beneficios pagados o pagaderos por el gobierno de los Estados Unidos. Por el contrario, las cuentas mantenidas por el representante o custodio se considerarán a nombre del beneficiario, y los montos en ellas estarán cubiertos por un embargo contra el beneficiario.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 700.140(h) Para los fines de esta sección, se considerará que el pago final de un depósito ha ocurrido de conformidad con la Sección 4215 o 11210 del Código Comercial o con la norma, reglamento, circular operativa o documento rector similar de la cámara de compensación automatizada o del Sistema de la Reserva Federal, según corresponda al depósito. Si, por cualquier motivo, un depósito es devuelto por la institución financiera sobre la que se giró, el depósito no se considerará cobrado definitivamente para los fines de esta subdivisión, independientemente de cualquier pago posterior por parte de la institución financiera sobre la que se giró el depósito.

Section § 700.150

Explanation

Si alguien te debe dinero y tienes una orden judicial para cobrarlo, puedes pedir a un alguacil o funcionario similar (oficial embargador) que acceda a la caja de seguridad del deudor para tomar bienes de su interior como pago. El oficial embargador debe primero notificar al banco, a la persona que alquiló la caja, y darles la oportunidad de abrirla. El banco no puede permitir que nadie saque cosas de la caja a menos que el oficial lo autorice. Tendrás que pagar las tarifas para abrir la caja, y hay reglas sobre cómo se te debe notificar antes de que se abra la caja. El banco no es responsable por negar el acceso a la caja o por retirar artículos como parte de este proceso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(a) Con sujeción a la Sección 700.160, para embargar bienes en una caja de seguridad, el oficial embargador deberá notificar personalmente una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a la institución financiera donde se mantiene la caja de seguridad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(b) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial embargador deberá notificar una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a cualquier tercero a cuyo nombre figure la caja de seguridad. La notificación se realizará personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(c) Mientras el gravamen de ejecución esté vigente, la institución financiera no podrá permitir la extracción de ninguno de los contenidos de la caja de seguridad, salvo que lo ordene el oficial embargador.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(d) Al recibir un memorándum del tercero embargado de la institución financiera indicando que una caja de seguridad está bajo embargo, el oficial embargador enviará prontamente por correo una notificación escrita al acreedor de la sentencia exigiendo una tarifa adicional según lo requerido por la Sección 26723 del Código de Gobierno, más los costos de abrir la caja de seguridad y de incautar y almacenar los contenidos. El oficial embargador liberará el embargo sobre la caja de seguridad si el acreedor de la sentencia no paga la tarifa requerida, más los costos, dentro de los tres días hábiles más el período de tiempo extendido especificado en el inciso (a) de la Sección 1013 para la notificación por correo por parte del oficial embargador.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(e) El oficial embargador podrá primero dar a la persona a cuyo nombre figure la caja de seguridad la oportunidad de abrir la caja de seguridad para permitir la extracción, conforme al embargo, de los bienes embargados. La institución financiera podrá negarse a permitir la apertura forzosa de la caja de seguridad para permitir la extracción de los bienes embargados a menos que el oficial embargador o el acreedor de la sentencia pague por adelantado el costo de la apertura forzosa de la caja de seguridad y de la reparación de cualquier daño causado por ello.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(f) El oficial embargador deberá dar al acreedor de la sentencia un aviso previo de al menos tres días judiciales de la fecha y hora en que el oficial embargador abrirá la caja de seguridad e incautará su contenido, y el acreedor de la sentencia tendrá derecho a estar presente en ese momento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(g) Mientras el gravamen de ejecución esté vigente, la institución financiera no será responsable ante ninguna persona por ninguno de los siguientes motivos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(g)(1) El cumplimiento de los deberes de un tercero embargado bajo el embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(g)(2) La negativa a permitir el acceso a la caja de seguridad por parte de la persona a cuyo nombre figure.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(g)(3) La extracción de cualquiera de los contenidos de la caja de seguridad conforme al embargo.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 700.150(h) Si el oficial embargador extrae bienes de la caja de seguridad para satisfacer el embargo, pero permite que otros bienes permanezcan en la caja de seguridad, el gravamen de ejecución se libera automáticamente con respecto a cualquier bien que permanezca en la caja de seguridad.

Section § 700.160

Explanation

Esta ley explica cuándo se puede tomar dinero de una cuenta bancaria o acceder a algo en una caja de seguridad para cobrar una deuda si usted es la persona a la que se le debe dinero. En general, se necesita una orden judicial si la cuenta o la caja no está a nombre del deudor. Pero si la cuenta o la caja está a nombre del deudor, de su cónyuge o de su pareja de hecho registrada, entonces no se necesita una orden judicial, siempre que se presente cierta documentación. Además, si la cuenta está bajo un nombre comercial vinculado al deudor, también podría evitar la necesidad de una orden judicial. Si la cuenta está a nombre de otra persona, el banco no puede pagarle hasta después de 15 días de haber notificado a esa tercera persona.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), una cuenta de depósito o caja de seguridad a nombre de una persona distinta del deudor de la sentencia, ya sea sola o junto con terceros, no está sujeta a embargo conforme a la Sección 700.140 o 700.150 a menos que el proceso legal notificado al tercero incluya una orden judicial que autorice el embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(b) No se requiere una orden judicial para embargar una cuenta de depósito o caja de seguridad a nombre de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(b)(1) El deudor de la sentencia, ya sea solo o junto con terceros.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(b)(2) El cónyuge o pareja de hecho registrada del deudor de la sentencia, ya sea solo o junto con otras personas, siempre que se entregue una declaración jurada a la institución financiera en el momento del embargo que demuestre que esa persona es el cónyuge o pareja de hecho registrada del deudor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(b)(3) Un nombre comercial ficticio, siempre que se entregue a la institución financiera en el momento del embargo una copia de una declaración no vencida certificada de conformidad con la Sección 17926 del Código de Negocios y Profesiones, la declaración de nombre comercial ficticio no enumere a ninguna persona que no sea el deudor de la sentencia, el cónyuge del deudor de la sentencia o la pareja de hecho registrada del deudor de la sentencia como la persona o personas que operan bajo el nombre comercial ficticio, y, si una persona distinta del deudor de la sentencia figura en la declaración, se entregue a la institución financiera en el momento del embargo una declaración jurada que indique que la otra persona es el cónyuge o pareja de hecho registrada del deudor de la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(b)(4) El nombre adicional de un deudor de la sentencia que figure en el proceso legal conforme a una declaración jurada de identidad según lo dispuesto en la Sección 680.135, ya sea solo o junto con terceros.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.160(c) En cualquier caso en que se embargue una cuenta de depósito a nombre de una persona distinta del deudor de la sentencia, ya sea sola o junto con el deudor de la sentencia, la institución financiera no pagará al oficial de embargo la cantidad embargada hasta que el oficial de embargo le notifique que lo haga. El oficial de embargo no podrá exigir a la institución financiera el pago de la cantidad embargada hasta la expiración de 15 días después de la notificación del embargo al tercero.

Section § 700.170

Explanation

Esta ley explica cómo un oficial embargador puede cobrar deudas, como cuentas por cobrar o intangibles generales, adeudadas a un deudor cuando se intenta ejecutar una sentencia. El oficial debe entregar personalmente un aviso y un mandamiento de ejecución a la persona que le debe dinero al deudor (el deudor de la cuenta). Si otra persona está recibiendo pagos en nombre del deudor debido a un acuerdo de garantía o una cesión para cobro, el oficial también puede notificarle, tratando el dinero que le deben como cobrable para la sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.170(a) A menos que este artículo disponga otro método de embargo, para embargar una cuenta por cobrar o un intangible general, el oficial embargador deberá notificar personalmente una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo al deudor de la cuenta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.170(b) Si se realiza un embargo conforme al apartado (a) y los pagos de la cuenta por cobrar o del intangible general se realizan a una persona distinta del deudor de la sentencia (ya sea en virtud de un acuerdo de garantía, una cesión para cobro o de otro modo), el oficial embargador deberá, si así lo instruye el acreedor de la sentencia, notificar personalmente una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a dicha tercera persona. La notificación de la copia del mandamiento y del aviso de embargo a dicha tercera persona constituye un embargo sobre cualquier cantidad adeudada al deudor de la sentencia por dicha tercera persona.

Section § 700.180

Explanation

Esta ley explica qué tipos de bienes pueden ser embargados para saldar una deuda, incluso si hay una demanda judicial relacionada con esos bienes. Se pueden embargar bienes inmuebles, cultivos, madera o minerales en proceso de extracción, bienes tangibles que alguien posee y la parte de una persona en la herencia de alguien fallecido. Sin embargo, para otros tipos de bienes involucrados en un caso legal en curso, un embargo no será efectivo. Si se intenta un embargo pero falla debido a un caso pendiente, el oficial que gestiona el embargo debe proporcionar información específica sobre el caso, como los detalles del tribunal y el número de caso. La ley también especifica que un caso está pendiente hasta que se dicte una sentencia definitiva y se resuelvan las apelaciones. Es importante destacar que esto no impide que el acreedor establezca un gravamen según lo permitido por otra ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(a) Los siguientes bienes podrán ser embargados de conformidad con este artículo, a pesar de que los bienes embargados sean objeto de una acción o procedimiento especial pendiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(a)(1) Bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(a)(2) Cultivos en crecimiento, madera para talar, o minerales o similares (incluyendo petróleo y gas) a ser extraídos o cuentas por cobrar resultantes de la venta de los mismos en la boca del pozo o en la mina.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(a)(3) Bienes muebles tangibles en posesión o bajo el control del deudor de la sentencia o bajo la custodia de un oficial de embargo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(a)(4) El interés de un deudor de la sentencia en bienes muebles en la herencia de un difunto, ya sea que el interés surja por sucesión testamentaria o intestada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a), un embargo sobre bienes que sean objeto de una acción o procedimiento especial pendiente en el momento del embargo no será efectivo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(c) Si se intenta un embargo pero es ineficaz según el apartado (b) y el oficial de embargo ha solicitado un memorándum del embargado de conformidad con la Sección 701.030 en relación con el embargo ineficaz, el memorándum del embargado deberá incluir la siguiente información además de la requerida por la Sección 701.030:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(c)(1) Una declaración de que el embargo sobre los bienes no es efectivo porque los bienes son objeto de una acción o procedimiento especial pendiente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(c)(2) El título del tribunal, la causa y el número de la acción o procedimiento pendiente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(d) A los efectos de esta sección, una acción o procedimiento está pendiente desde el momento en que se inicia la acción o procedimiento hasta que se ha dictado sentencia y ha expirado el plazo para apelar o, si se interpone un recurso, hasta que el recurso haya sido finalmente resuelto.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 700.180(e) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta o limita el derecho del acreedor de la sentencia a obtener un gravamen de conformidad con el Artículo 5 (que comienza con la Sección 708.410) del Capítulo 6.

Section § 700.190

Explanation

Esta sección explica el proceso para cobrar una sentencia monetaria firme, que es un pago ordenado por un tribunal que ya no puede ser apelado. Para hacer cumplir la sentencia, el oficial encargado debe presentar una copia de la orden de ejecución y un aviso al tribunal que dictó la decisión original. Luego, el tribunal añade una declaración a la sentencia indicando que se está ejecutando. Cuando esto sucede, la persona que debe el dinero también debe ser informada oficialmente, y esta notificación puede hacerse en persona o por correo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.190(a) Para los fines de esta sección, "sentencia monetaria firme" significa una sentencia monetaria después de que haya expirado el plazo para apelar la sentencia o, si se interpone un recurso, después de que el recurso haya sido resuelto definitivamente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.190(b) Para embargar una sentencia monetaria firme, el oficial ejecutor presentará una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia monetaria firme. El secretario judicial hará constar en la sentencia una declaración de la existencia del gravamen de ejecución y la fecha en que se creó. Si se emite un extracto de la sentencia, incluirá una declaración del gravamen de ejecución a favor del acreedor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.190(c) En el momento del embargo o inmediatamente después, el oficial ejecutor notificará una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo al deudor de la sentencia obligado a pagar la sentencia monetaria firme embargada. La notificación se realizará personalmente o por correo.

Section § 700.200

Explanation

Si alguien te debe dinero y va a heredar bienes de la herencia de una persona fallecida, puedes usar pasos legales específicos para reclamar esos bienes y saldar su deuda. Primero, se debe entregar una notificación al representante de la herencia. Si se ordena que alguna herencia vaya al deudor, en su lugar se entregará al oficial embargador, pero solo después de que esta decisión sea definitiva. El deudor recibe un aviso sobre el embargo y puede argumentar que los bienes no deben ser tomados. La reclamación sobre estos bienes dura un año a menos que la deuda se pague antes, y los documentos legales deben resolverse dentro de ese año.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 700.200(a) Para embargar el interés del deudor de la sentencia en bienes muebles en la herencia de un difunto, ya sea que el interés surja por sucesión testada o intestada, el oficial embargador deberá notificar personalmente una copia del mandamiento y un aviso de embargo al representante personal del difunto. El embargo no menoscaba las facultades del representante sobre los bienes para fines de administración.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 700.200(b) El representante personal deberá informar del embargo al tribunal en el que se esté administrando la herencia cuando se presente cualquier petición de distribución. Si un decreto ordena la distribución al deudor de la sentencia, el tribunal que dicte el decreto ordenará que los bienes embargados sean entregados al oficial embargador. Los bienes no podrán ser entregados al oficial embargador hasta que el decreto de distribución de los bienes sea firme. En la medida en que los bienes entregados al oficial embargador no sean necesarios para satisfacer la sentencia monetaria, se entregarán al deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 700.200(c) Inmediatamente después de que los bienes sean entregados al oficial embargador conforme al apartado (b), el oficial embargador notificará al deudor de la sentencia un aviso que describa los bienes. La notificación se hará personalmente o por correo. No obstante lo dispuesto en la Sección 703.520, se podrá presentar una reclamación de exención para los bienes descritos en el aviso dentro de los 10 días siguientes a la notificación del aviso al deudor de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 700.200(d) No obstante lo dispuesto en la Sección 697.710, un gravamen de ejecución creado por un embargo conforme a esta sección continúa por un período de un año después de que el decreto de distribución del interés sea firme, a menos que la sentencia sea satisfecha antes.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 700.200(e) Un mandamiento bajo el cual se realiza un embargo conforme a esta sección deberá ser devuelto a más tardar un año después de la fecha en que el decreto de distribución del interés sea firme.