Section § 701.810

Explanation

Esta sección establece el orden para distribuir el dinero de la venta de la propiedad de un deudor. Primero, se paga a quienes tienen créditos laborales preferentes. Luego, se liquidan los gravámenes fiscales estatales que tienen prioridad sobre la reclamación del acreedor principal. Si hay un depósito involucrado, se le reembolsa al acreedor con intereses. El deudor recibe entonces cualquier exención, como para un coche o herramientas, después de saldar cualquier deuda secundaria como gravámenes laborales o impuestos estatales registrados. Los costos del oficial se cubren si no han sido pagados por adelantado. El acreedor recibe entonces el pago de cualquier costo judicial y la deuda principal. Otros acreedores con reclamaciones menores reciben lo que queda, y cualquier fondo restante vuelve al deudor.

Salvo que la ley disponga otra cosa, el oficial embargador distribuirá el producto de la venta o recaudación en el siguiente orden:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(a) A las personas con créditos laborales preferentes que, conforme a la Sección 1206, deben satisfacerse con el producto, por los montos que la Sección 1206 exige que se satisfagan.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(b) Al departamento o agencia estatal que tenga un gravamen fiscal estatal (según se define en la Sección 7162 del Código de Gobierno) que sea superior al gravamen del acreedor judicial, por el monto del gravamen.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(c) Si se ha realizado un depósito conforme a la Sección 720.260 y el comprador en la venta no es el acreedor judicial, al acreedor judicial por el monto necesario para reembolsar el depósito con los intereses correspondientes a la tasa de las sentencias monetarias desde la fecha del depósito.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(d) Al deudor judicial por el monto de cualquier exención aplicable del producto conforme a la Sección 704.010 (vehículo motorizado), 704.020 (mobiliario doméstico y otros efectos personales) o 704.060 (instrumentos de trabajo), salvo que dicho producto se utilizará para satisfacer todo lo siguiente en el orden de sus prioridades respectivas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(d)(1) Cualquier gravamen y carga consensual, y cualquier gravamen por mano de obra o materiales, que sean subordinados al gravamen del acreedor judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(d)(2) Sujeto a la Sección 688.030, cualquier gravamen fiscal estatal (según se define en la Sección 7162 del Código de Gobierno) sobre la propiedad vendida si el aviso de gravamen fiscal estatal sobre la propiedad ha sido registrado o presentado conforme a la Sección 7171 del Código de Gobierno antes del momento en que el oficial embargador recibió el producto de la venta o recaudación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(e) Al oficial embargador para el reembolso de los costos del oficial embargador para los cuales no se ha realizado un anticipo.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(f) Al acreedor judicial para satisfacer lo siguiente, en el siguiente orden:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(f)(1) Primero, cualquier costo e interés devengado sobre la sentencia después de la emisión del mandamiento conforme al cual se realiza la venta o recaudación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(f)(2) Segundo, el monto principal adeudado en la sentencia con los costos e intereses, según conste en el mandamiento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(g) A cualquier otro acreedor judicial que haya entregado mandamientos al oficial embargador, acompañado de instrucciones para embargar la propiedad del deudor judicial o el producto de su venta o recaudación, o a cualquier otra persona que el oficial embargador sepa que tiene una reclamación, gravamen u otro interés subordinado al gravamen del acreedor judicial que se extingue con la venta y que no se satisface de otra manera conforme a esta sección, por los montos a los que tienen derecho en el orden de sus prioridades respectivas.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 701.810(h) Al deudor judicial por el monto restante.

Section § 701.820

Explanation

Cuando un oficial embargador recauda dinero de una venta o cobro, debe distribuirlo prontamente a las personas legítimas. Normalmente, esto debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la recepción de los fondos por parte del oficial. Si el dinero llega en varios pagos, todos los fondos recibidos en un período de 30 días deben pagarse dentro de los 10 días posteriores a dicho período. Si el pago es un cheque, no se considera recibido hasta que el cheque se haga efectivo. Si el oficial no paga o deposita los fondos a tiempo, la persona con derecho puede exigir el pago, y si el oficial sigue sin cumplir en 10 días, la persona puede emprender acciones legales. El juez puede ordenar al oficial que explique la demora, a menos que el oficial pague antes de la audiencia. Si se presentan reclamaciones falsas en este proceso, el tribunal puede conceder costas al oficial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(a) Inmediatamente después de una venta o cobro conforme a este título, el oficial embargador distribuirá el producto a las personas con derecho a ellos o, en los casos cubiertos por la Sección 701.830, depositará el producto en el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(b) Salvo que la ley disponga lo contrario, el producto se pagará a las personas con derecho a él dentro de los 30 días siguientes a la recepción del producto por el oficial embargador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(c) Si el oficial embargador no recibe el producto en un solo pago, podrá acumular el producto recibido durante un período de 30 días y el producto acumulado se pagará a las personas con derecho a él a más tardar 10 días después de la expiración del período de 30 días.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(d) Cuando el oficial embargador reciba el producto en forma de cheque u otra forma de pago no en efectivo que deba ser honrado previa presentación por el oficial embargador para su pago, el producto no se considera recibido a los efectos de esta sección hasta que el cheque u otra forma de pago no en efectivo haya sido efectivamente honrado previa presentación para su pago.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(e) Las disposiciones de la Sección 26680 del Código de Gobierno se aplican al oficial embargador solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(e)(1) El oficial embargador no ha pagado el producto o no lo ha depositado en el tribunal según lo dispuesto en este artículo dentro del plazo establecido en esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(e)(2) Ante tal incumplimiento, una persona con derecho a parte del producto ha presentado, en persona o por correo certificado, ante el oficial embargador una demanda por escrito para el pago del producto a las personas con derecho a él.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(e)(3) El oficial embargador no ha pagado, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la demanda, a la persona que presenta la demanda el producto al que esa persona tiene derecho.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(f) Si no se ha recibido todo el producto dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la demanda especificada en el párrafo (3) de la subdivisión (e), un acreedor con sentencia podrá presentar una solicitud ex parte para una orden que ordene al oficial embargador a mostrar causa por la cual no se debe conceder la reparación conforme a la Sección 26680 del Código de Gobierno. La orden fijará una fecha y hora para que comparezca el oficial embargador no menos de 20 ni más de 30 días después de la presentación de la solicitud. Si el oficial embargador paga todo el producto según lo dispuesto en la subdivisión (e) de la Sección 701.810 al acreedor con sentencia a más tardar 10 días antes de la audiencia, el acreedor con sentencia notificará al tribunal el pago total a más tardar tres días antes de la audiencia y el tribunal retirará la orden y anulará la audiencia.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(g) Una solicitud ex parte presentada conforme a la subdivisión (f) deberá indicar la fecha y la forma de todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(g)(1) Entrega del mandamiento de ejecución al oficial embargador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(g)(2) Remesa del producto al oficial embargador.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(g)(3) Presentación de la demanda de 10 días conforme a la subdivisión (e).
(h)CA Procedimiento Civil Code § 701.820(h) Si el tribunal determina que los hechos alegados en la solicitud ex parte presentada conforme a la subdivisión (f) son a sabiendas falsos o se hicieron de mala fe, el tribunal podrá conceder costas y honorarios razonables de abogado al oficial embargador.

Section § 701.830

Explanation

Este apartado de la ley explica qué sucede cuando hay una disputa sobre el dinero o los bienes que un funcionario judicial (como un alguacil) ha recaudado. Si hay un desacuerdo sobre quién debe recibir el dinero, el funcionario puede entregarlo al tribunal en lugar de repartirlo. Las personas que quieran participar en cómo se divide el dinero pueden pedir al tribunal que lo haga, y todos los implicados serán informados. El tribunal celebrará entonces una audiencia para decidir quién recibe qué, a menos que ya exista una demanda adecuada que trate este asunto. Hay excepciones si el tribunal actual no es el adecuado para manejar el caso o si ya hay una demanda relacionada en curso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.830(a) Si existen reclamaciones contradictorias sobre la totalidad o una parte del producto de la venta o recaudación conocidas por el oficial embargador antes de que se distribuyan los fondos, el oficial embargador podrá depositar ante el tribunal el producto que sea objeto de las reclamaciones contradictorias en lugar de distribuir dicho producto conforme a la Sección 701.810. Cualquier persona interesada podrá solicitar, mediante moción notificada, una orden para la distribución del producto depositado ante el tribunal. Se entregará una copia de la notificación de la moción a las personas que el tribunal determine mediante orden, de la manera que el tribunal prescriba. Cualquier persona interesada podrá solicitar tiempo para presentar una respuesta a la moción para una orden de distribución del producto, para procedimientos de descubrimiento de pruebas en relación con la moción, o para otra preparación para la audiencia sobre la moción, y el tribunal concederá una prórroga por un tiempo razonable para cualquiera de estos propósitos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.830(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), en la audiencia sobre la moción, el tribunal determinará las cuestiones planteadas por la moción y dictará una orden para la distribución del producto depositado ante el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.830(c) El tribunal no determinará las cuestiones planteadas por la moción y, en su lugar, suspenderá la audiencia hasta que las cuestiones planteadas por la moción puedan ser determinadas en una acción civil en los siguientes casos si:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.830(c)(1) El tribunal no es el tribunal competente, conforme a cualquier otra disposición legal, para el juicio de una acción civil con respecto al objeto de la moción y cualquier persona interesada, en la audiencia o antes de ella, se opone a la determinación de las cuestiones planteadas por la moción por parte del tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.830(c)(2) Una acción civil está pendiente con respecto al objeto de la moción y se ha obtenido jurisdicción en el tribunal en el que la acción civil está pendiente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.830(c)(3) El tribunal determina que el asunto debe ser determinado en una acción civil.