Section § 699.010

Explanation
Esta ley explica que, cuando necesitas cobrar dinero de alguien debido a una decisión judicial, el proceso normalmente se guía por reglas específicas conocidas como mandamiento de ejecución, a menos que otra ley diga lo contrario.

Section § 699.020

Explanation
Si alguien le debe dinero a una persona que tiene una sentencia en su contra, puede pagar esa deuda a un oficial encargado de cobrar la sentencia. El oficial le dará un recibo que muestre la cantidad de la deuda pagada, y este pago se considerará aceptado y saldado por la cantidad abonada.

Section § 699.030

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando alguien a quien se le debe dinero (un acreedor judicial) quiere tomar bienes personales de un deudor (la persona que debe dinero) que se encuentran dentro del espacio privado del deudor. Primero, el oficial encargado debe pedir al deudor que entregue los bienes y advertirle que podría tener que pagar costos adicionales si el oficial tiene que regresar. Si el deudor se niega, el oficial deja de intentar obtener los bienes e informa al acreedor. Luego, el acreedor puede solicitar al tribunal un permiso para tomar los bienes por la fuerza. El tribunal solo lo permitirá si hay motivos fundados para creer que los bienes están allí. Incluso con permiso, el oficial debe identificarse claramente y explicar su propósito. Si los bienes no se entregan voluntariamente, pueden forzar la entrada a la propiedad con el menor daño posible. Sin embargo, si esto representa un peligro grave para cualquier persona, el oficial evitará entrar e informará al tribunal, que decidirá los pasos a seguir.

Si los bienes muebles que se pretenden embargar se encuentran en un lugar privado del deudor de la sentencia:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.030(a) El oficial de embargo que realice el embargo exigirá la entrega de los bienes por parte del deudor de la sentencia y le informará que podrá ser responsable de los costos y honorarios de abogado incurridos en cualquier procedimiento adicional para obtener la entrega de los bienes. Si el deudor de la sentencia no entrega los bienes, el oficial de embargo no hará ningún esfuerzo adicional para obtener la custodia de los bienes y notificará prontamente al acreedor de la sentencia la imposibilidad de obtener la custodia de los mismos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.030(b) El acreedor de la sentencia podrá solicitar al tribunal ex parte, o mediante moción notificada si el tribunal así lo ordena o una norma judicial así lo exige, una orden que dirija al oficial de embargo a incautar los bienes en el lugar privado. La solicitud podrá realizarse se haya emitido o no un auto y se haya o no realizado la exigencia conforme al apartado (a). La solicitud de la orden deberá describir con particularidad tanto los bienes que se pretenden embargar como el lugar donde se encuentran, según el mejor conocimiento, información y creencia del acreedor de la sentencia. El tribunal no podrá emitir la orden a menos que el acreedor de la sentencia establezca que existe causa probable para creer que los bienes que se pretenden embargar se encuentran en el lugar descrito. El oficial de embargo que realice el embargo, en el momento en que se exija la entrega de los bienes conforme a la orden, anunciará su identidad, propósito y autoridad. Si los bienes no son entregados voluntariamente, el oficial de embargo podrá hacer que el edificio o recinto donde se cree que se encuentran los bienes sea forzado de la manera que el oficial de embargo crea razonablemente que causará el menor daño, pero si el oficial de embargo cree razonablemente que la entrada y la incautación de los bienes implicarán un riesgo sustancial de muerte o lesiones corporales graves para cualquier persona, el oficial de embargo se abstendrá de entrar y presentará prontamente un informe al tribunal exponiendo las razones para creer que existe dicho riesgo. En tal caso, el tribunal dictará las órdenes que sean apropiadas.

Section § 699.040

Explanation

Esta ley explica el proceso que un acreedor judicial puede seguir para obtener una orden judicial que exija a una persona que le debe dinero (el deudor judicial) entregar bienes o documentos que prueben la titularidad de propiedades o deudas. Esto forma parte de la ejecución de una decisión judicial cuando alguien debe dinero. El acreedor puede solicitar esta orden sin que la otra parte esté presente o con notificación, dependiendo de las normas del tribunal. El tribunal puede conceder esta orden si hay una razón válida, y se informará al deudor que el incumplimiento de la orden podría llevar a su arresto u otras sanciones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.040(a) Si se emite un mandamiento de ejecución, el acreedor judicial podrá solicitar al tribunal ex parte, o mediante moción con notificación si el tribunal así lo ordena o una norma judicial así lo exige, una orden que dirija al deudor judicial a transferir al funcionario ejecutor uno o ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.040(a)(1) La posesión de los bienes que se pretenden embargar si los bienes se pretenden embargar tomándolos bajo custodia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.040(a)(2) La posesión de prueba documental de titularidad de bienes del deudor judicial o de una deuda adeudada al deudor judicial que se pretenda embargar. Una orden conforme a este párrafo podrá ser notificada cuando los bienes o la deuda sean embargados o posteriormente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.040(b) El tribunal podrá emitir una orden conforme a esta sección previa demostración de la necesidad de la misma.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.040(c) La orden deberá ser notificada personalmente al deudor judicial y deberá contener un aviso al deudor judicial de que el incumplimiento de la orden podrá someter al deudor judicial a arresto y castigo por desacato al tribunal.

Section § 699.060

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo un oficial embargador debe liberar la propiedad que ha sido incautada para saldar una deuda. La propiedad se libera cuando el acreedor o su abogado dan instrucciones por escrito, o una orden judicial lo exige. Una vez liberada, cualquier gravamen sobre esa propiedad se cancela. Si la propiedad ha sido tomada físicamente, se devuelve al propietario original, a menos que un tribunal diga lo contrario. Si el propietario no recoge su propiedad dentro de los 30 días de ser notificado, puede ser vendida. Las ganancias de una venta, menos los costos, van a un fondo del condado si no se reclaman en cinco años. Si la propiedad no fue tomada pero se registró un aviso de embargo, el oficial emite una liberación donde se presentó el aviso. Los oficiales no son responsables por liberar la propiedad correctamente, y las instrucciones para liberar pueden enviarse electrónicamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.060(a)El oficial embargador liberará la propiedad embargada cuando reciba una instrucción escrita para liberar la propiedad del abogado registrado del acreedor de la sentencia o, si el acreedor de la sentencia no tiene un abogado registrado, del acreedor de la sentencia, o cuando el oficial embargador reciba una copia certificada de una orden judicial de liberación, o cuando se le exija de otro modo liberar la propiedad. La liberación deberá incluir la firma y el nombre del abogado o del acreedor de la sentencia que emite la liberación. La liberación extingue cualquier gravamen de ejecución o gravamen de embargo a favor del acreedor de la sentencia sobre la propiedad liberada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.060(b) Si la propiedad a liberar ha sido tomada bajo custodia en virtud del embargo, se entregará a la persona de quien fue tomada, a menos que el tribunal ordene lo contrario. Si la persona no reclama la propiedad a liberar, el oficial embargador retendrá la custodia de la propiedad y notificará a la persona un aviso de dónde se puede obtener la posesión de la propiedad. La notificación se hará personalmente o por correo. Si la persona no reclama la propiedad dentro de los 30 días siguientes a la notificación, el oficial embargador venderá la propiedad de la manera prevista en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510), excepto el efectivo, cuyo valor no exceda su valor nominal. El oficial embargador depositará el producto de la venta y el efectivo, previa deducción de los costos del oficial embargador, en la tesorería del condado donde se encuentre la propiedad, pagadero a la orden de la persona. Si la cantidad depositada no es reclamada por la persona, o el representante legal de la persona, dentro de los cinco años siguientes al depósito, mediante solicitud al tesorero u otro funcionario designado por el condado, se ingresará al fondo general del condado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.060(c) Si la propiedad a liberar no ha sido tomada bajo custodia en virtud del embargo, el oficial embargador liberará la propiedad emitiendo un aviso de liberación por escrito y notificándolo a la persona a quien se le notificó una copia del mandamiento y un aviso de embargo para crear el gravamen. La notificación se hará personalmente o por correo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.060(d) Si la propiedad a liberar fue embargada mediante el registro o archivo de una copia del mandamiento y un aviso de embargo, el oficial embargador registrará o archivará un aviso de liberación por escrito en la misma oficina.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 699.060(e) El oficial embargador no es responsable por liberar la propiedad de acuerdo con esta sección, ni ninguna otra persona es responsable por actuar de conformidad con la liberación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 699.060(f) La instrucción escrita para liberar la propiedad especificada en el inciso (a) podrá transmitirse electrónicamente al oficial embargador de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 263) del Título 4 de la Parte 1.

Section § 699.070

Explanation

Esta ley permite que un tribunal nombre a un administrador o le ordene a un funcionario que tome las medidas necesarias para evitar que ciertos bienes pierdan valor si es probable que se dañen o disminuyan de valor rápidamente. Esto puede incluir la venta de los bienes, y puede ser solicitado por la persona a quien se le debe dinero, la persona que debe dinero, o cualquier otra persona con un interés legal en la propiedad. Si el tiempo es limitado, el funcionario puede actuar sin esperar la orden del tribunal. Cualquier acción que el funcionario tome para proteger los bienes de una rápida pérdida de valor se considera de buena fe y no generará responsabilidad. Si los bienes se venden, debe hacerse siguiendo procedimientos legales específicos, y los fondos de la venta se destinan a saldar la deuda. Si se nombra a un administrador, se le paga una tarifa diaria fijada por el tribunal, y sus gastos pueden cubrirse con el producto de la venta de los bienes o ser adelantados por el acreedor. Reglas específicas describen lo que un administrador puede y no puede hacer.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.070(a) El tribunal podrá nombrar un depositario judicial u ordenar al funcionario embargador que tome cualquier medida que el tribunal ordene que sea necesaria para preservar el valor de los bienes embargados, incluyendo, entre otros, la venta de los bienes, si el tribunal determina que los bienes son perecederos o se deteriorarán considerablemente o se depreciarán considerablemente en valor, o que por alguna otra razón los intereses de las partes se servirán mejor con la orden. Una orden podrá emitirse conforme a esta subdivisión a solicitud del acreedor judicial, el deudor judicial o una persona que haya presentado una reclamación de tercero conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 720.010). La solicitud se hará mediante moción con aviso si el tribunal así lo indica o si una norma judicial así lo exige. De lo contrario, la solicitud podrá hacerse ex parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.070(b) Si el funcionario embargador determina que los bienes embargados son extremadamente perecederos o se deteriorarán considerablemente o se depreciarán considerablemente en valor antes de que se pudiera obtener una orden judicial conforme a la subdivisión (a), el funcionario embargador podrá tomar cualquier medida necesaria para preservar el valor de los bienes o podrá vender los bienes. El funcionario embargador no será responsable por una determinación hecha de buena fe conforme a esta subdivisión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.070(c) Salvo que se disponga lo contrario por orden del tribunal, la venta de bienes conforme a esta sección se realizará de la manera prevista en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 701.510) y el producto se aplicará a la satisfacción de la sentencia monetaria de la manera prevista en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 701.810). No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (d) de la Sección 701.530, el aviso de venta se publicará y notificará en un plazo razonable antes de la venta, considerando la naturaleza y el estado de los bienes.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.070(d) Si se nombra un depositario judicial, el tribunal fijará la tarifa diaria del depositario judicial y podrá ordenar al acreedor judicial que pague por adelantado los honorarios y gastos del depositario judicial o podrá disponer que la totalidad o parte de los honorarios y gastos se paguen con el producto de cualquier venta de los bienes. Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, las disposiciones del Capítulo 5 (que comienza con la Sección 564) y el Capítulo 5a (que comienza con la Sección 571) del Título 7 regirán el nombramiento, las cualificaciones, los poderes, los derechos y los deberes de un depositario judicial nombrado conforme a esta sección.

Section § 699.080

Explanation

Esta ley explica cómo un notificador registrado puede hacer cumplir una sentencia judicial embargando diferentes tipos de bienes de alguien que debe dinero, conocido como deudor de sentencia. Enumera varias propiedades que pueden ser reclamadas, como bienes inmuebles, artículos personales y cuentas bancarias. Antes de tomar estas acciones, el notificador debe seguir ciertos pasos, incluyendo depositar una copia de la documentación legal con un oficial embargador y pagar una tarifa. El notificador tiene requisitos específicos para notificar a otras personas involucradas, y si estos no se cumplen, el intento de embargar la propiedad no tendrá efecto. Finalmente, el costo de los servicios del notificador puede añadirse a la cuenta del deudor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a) Un notificador registrado podrá embargar en virtud de un mandamiento de ejecución los siguientes tipos de bienes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(1) Bienes inmuebles, de conformidad con la Sección 700.015.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(2) Cultivos en crecimiento, madera para talar, o minerales o similares, incluyendo petróleo y gas, a ser extraídos o cuentas por cobrar resultantes de la venta de los mismos en la boca de pozo o boca de mina, de conformidad con la Sección 700.020.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(3) Bienes muebles bajo la custodia de un oficial embargador, de conformidad con la Sección 700.050.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(4) Bienes muebles utilizados como vivienda, de conformidad con el inciso (a) de la Sección 700.080.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(5) Cuentas de depósito, de conformidad con la Sección 700.140.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(6) Bienes en una caja de seguridad, de conformidad con la Sección 700.150.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(7) Cuentas por cobrar o intangibles generales, de conformidad con la Sección 700.170.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(8) Sentencias monetarias firmes, de conformidad con la Sección 700.190.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(a)(9) Interés de un deudor de sentencia en bienes muebles en la herencia de un difunto, de conformidad con la Sección 700.200.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(b) Antes de embargar en virtud del mandamiento de ejecución, el notificador registrado deberá hacer que se deposite ante el oficial embargador una copia del mandamiento y la tarifa, según lo dispuesto por la Sección 26721 del Código de Gobierno.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(c) Si un notificador registrado embarga bienes de conformidad con el inciso (a), el notificador registrado deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(c)(1) Cumplir con las disposiciones aplicables de embargo, publicación y notificación del Artículo 4 (que comienza con la Sección 700.010).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(c)(2) Solicitar a cualquier tercero notificado que entregue un memorándum del embargado al oficial embargador en cumplimiento con la Sección 701.030 en un formulario proporcionado por el notificador registrado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(d) Dentro de los cinco días hábiles judiciales posteriores al embargo bajo esta sección, se deberá presentar ante el oficial embargador todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(d)(1) El mandamiento de ejecución.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(d)(2) Un comprobante de notificación por parte del notificador registrado que indique la forma en que se realizó el embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(d)(3) Comprobante de notificación de la copia del mandamiento y del aviso de embargo a otras personas, según lo requerido por el Artículo 4 (que comienza con la Sección 700.010).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(d)(4) Instrucciones por escrito, según lo requerido por las disposiciones de la Sección 687.010.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(e) Si se ha pagado la tarifa prevista en la Sección 26721 del Código de Gobierno, el oficial embargador deberá realizar todas las demás funciones bajo el mandamiento como si el oficial embargador hubiera embargado bajo el mandamiento y deberá devolver el mandamiento al tribunal. Si el notificador registrado no cumple con los incisos (b) y (d), el embargo será ineficaz y el oficial embargador no estará obligado a realizar ninguna función bajo el mandamiento, y podrá emitir un levantamiento para cualquier bien que se pretenda embargar.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(f) La tarifa por los servicios de un notificador registrado bajo esta sección es un costo recuperable de conformidad con la Sección 1033.5.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 699.080(g) Un notificador registrado podrá embargar más de una vez bajo el mismo mandamiento de ejecución, siempre que el mandamiento siga siendo válido.

Section § 699.090

Explanation

Si alguien intenta embargar la propiedad de un deudor porque cree que le pertenece, basándose en los registros oficiales, no tendrá problemas si los registros resultan ser incorrectos. Siempre y cuando el acreedor haya actuado de buena fe basándose en lo que creía de esos registros, no es responsable de los problemas causados por la incautación de la propiedad.

Si una propiedad que por ley debe ser registrada o inscrita a nombre del propietario es embargada en virtud de un mandamiento de ejecución y en el momento del embargo parece que el deudor de la sentencia era el propietario registrado o inscrito de la propiedad y el acreedor de la sentencia ordenó que se realizara el embargo y se mantuviera el gravamen de buena fe y basándose en dicha titularidad registrada o inscrita, ni el acreedor de la sentencia, ni el oficial embargador, ni los fiadores de una fianza otorgada por el acreedor de la sentencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 720.110) o al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 720.210) de la División 4 son responsables ante un tercero por el embargo en sí mismo.