Section § 701.010

Explanation

Cuando se embargan bienes bajo un mandamiento de ejecución, un tercero que tenga bienes o dinero del deudor debe entregarlos o explicar si tiene una razón legal para no hacerlo. Si no impugna la reclamación o no tiene un derecho superior al del acreedor, debe pagar lo que se debe al acreedor. El tercero también debe firmar cualquier documento necesario para transferir los bienes. La "causa justificada" para no cumplir incluye no saber del embargo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, cuando se realice un embargo mediante la entrega de una copia del mandamiento de ejecución y un aviso de embargo a un tercero, este deberá cumplir con esta sección en el momento del embargo o inmediatamente después.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(b) A menos que el tercero tenga causa justificada para no hacerlo o negarse a hacerlo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(b)(1) El tercero deberá entregar al oficial embargador cualquiera de los bienes embargados que estén en posesión o bajo el control del tercero en el momento del embargo, a menos que el tercero reclame el derecho a la posesión de dichos bienes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(b)(2) En la medida en que el tercero no niegue una obligación embargada, o reclame una prioridad sobre el gravamen del acreedor judicial, el tercero deberá pagar al oficial embargador ambos de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(b)(2)(A) El monto de la obligación embargada que sea exigible y pagadera al deudor judicial en el momento del embargo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(b)(2)(B) Los montos que se vuelvan exigibles y pagaderos al deudor judicial sobre la obligación embargada durante el período del gravamen de ejecución.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(b)(3) Si el tercero realiza una entrega o un pago al oficial embargador de conformidad con esta sección, el tercero deberá otorgar y entregar cualquier documento necesario para efectuar la transferencia de los bienes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.010(c) Para los fines de esta sección, "causa justificada" incluye, entre otros, la demostración de que el tercero no sabía o no tenía motivos para saber del embargo a partir de todos los hechos y circunstancias conocidos por el tercero.

Section § 701.020

Explanation

Si alguien que no es la persona que debe dinero debe entregar bienes o realizar pagos a un funcionario judicial y no lo hace sin una razón válida, podría deberle al acreedor el valor del interés del deudor en los bienes o, si es menor, el monto de la sentencia. Su responsabilidad cesa cuando los bienes se entregan, los bienes se liberan o la sentencia se salda. Si se le encuentra responsable, el tribunal podría hacer que el tercero cubra los costos y honorarios de abogado del acreedor por probar esta responsabilidad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(a) Si un tercero es requerido por este artículo para entregar bienes al funcionario embargador o para realizar pagos al funcionario embargador y el tercero incumple o se niega sin causa justificada a hacerlo, el tercero es responsable ante el acreedor de la sentencia por la menor de las siguientes cantidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(a)(1) El valor del interés del deudor de la sentencia en los bienes o la cantidad de los pagos que deben realizarse.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(a)(2) La cantidad necesaria para satisfacer la sentencia en virtud de la cual se realiza el embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(b) La responsabilidad del tercero continúa hasta el primero de los siguientes momentos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(b)(1) El momento en que los bienes embargados se entregan al funcionario embargador o los pagos se realizan al funcionario embargador.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(b)(2) El momento en que los bienes embargados se liberan conforme a la Sección 699.060.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(b)(3) El momento en que la sentencia se satisface o se extingue.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.020(c) Si se establece la responsabilidad del tercero, el tribunal que determine la responsabilidad podrá, a su discreción, exigir al tercero el pago de las costas y los honorarios razonables de abogado incurridos por el acreedor de la sentencia al establecer dicha responsabilidad.

Section § 701.030

Explanation

Esta sección de la ley describe los procedimientos para un "memorándum del embargado" durante un embargo, que es cuando un acreedor intenta cobrar una deuda. Cuando un tercero, como un banco, recibe documentos legales sobre una deuda, debe proporcionar al funcionario que gestiona el embargo detalles sobre la propiedad o el dinero del deudor que posee. Esto debe hacerse en un plazo de 10 días y bajo juramento. El tercero debe describir cualquier propiedad u obligación relevante que involucre al deudor, explicar por qué ciertos bienes no fueron entregados y reconocer cualquier reclamo de otras personas. Si no cumplen o no proporcionan información completa, podrían tener que cubrir los costos legales. Las excepciones incluyen el cumplimiento total de un embargo por parte de instituciones financieras, o si todos los bienes y pagos son entregados. El memorándum también puede enviarse electrónicamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(a) En el momento de la notificación de una copia del proceso legal a un tercero, el funcionario embargador solicitará al tercero que le entregue un memorándum del embargado que contenga la información requerida por esta sección. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del proceso legal, el tercero deberá enviar por correo o entregar el memorándum del embargado al funcionario embargador, sea o no efectivo el embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b) El memorándum del embargado deberá ser ejecutado bajo juramento y contendrá la siguiente información, según corresponda:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(1) Una descripción de cualquier propiedad del deudor de la sentencia que se pretenda embargar y que no sea entregada al funcionario embargador, y el motivo de la no entrega de dicha propiedad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(2) Una descripción de cualquier propiedad del deudor de la sentencia que no se pretenda embargar y que esté en posesión o bajo el control del tercero en el momento del embargo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(3) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el deudor de la sentencia que se pretenda embargar, que sea exigible y pagadera y que no se haya pagado al funcionario embargador, y el motivo de la no satisfacción de dicha obligación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(4) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el deudor de la sentencia que se pretenda embargar y que no sea exigible y pagadera en el momento del embargo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(5) Una declaración del monto y los términos de cualquier obligación para con el deudor de la sentencia en el momento del embargo que no se pretenda embargar.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(6) Una descripción de los reclamos y derechos de otras personas sobre la propiedad u obligación embargada que sean conocidos por el tercero, y los nombres y direcciones de esas otras personas.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(b)(7) Una declaración de que el embargado no posee ninguna propiedad ni ninguna obligación a favor del deudor de la sentencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(c) Si se recibe un memorándum del embargado del tercero, el funcionario embargador conservará una copia y enviará por correo o entregará prontamente una copia del memorándum al acreedor de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(d) Salvo lo dispuesto en los apartados (e) y (f), si un tercero no entrega al funcionario embargador un memorándum del embargado dentro del plazo establecido en el apartado (a), o no proporciona información completa, el tercero podrá, a discreción del tribunal, ser requerido a pagar los costos y honorarios razonables de abogado incurridos en cualquier procedimiento para obtener la información requerida en el memorándum del embargado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(e) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), cuando el embargo se realice sobre una cuenta de depósito o sobre bienes en una caja de seguridad, la institución financiera no necesitará entregar un memorándum del embargado al funcionario embargador si la institución financiera cumple plenamente con el embargo y, si se requiere un memorándum del embargado, este solo deberá proporcionar información con respecto a los bienes que figuren en los registros disponibles en la oficina o sucursal donde se realice el embargo, siempre que, si se ha notificado un embargo en una ubicación central designada por una institución financiera de conformidad con la Sección 684.115, el memorándum del embargado se aplicará a todas las oficinas y sucursales de la institución financiera, excepto en la medida en que la aceptación del embargo en dichas ubicaciones centrales esté limitada de conformidad con el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 684.115.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(f) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el tercero no necesitará entregar un memorándum del embargado al funcionario embargador si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(f)(1) El tercero ha entregado al funcionario embargador todos los bienes que se pretendían embargar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(f)(2) El tercero ha pagado al funcionario embargador el monto adeudado en el momento del embargo sobre cualquier obligación para con el deudor de la sentencia que fue embargada, y no hay ningún monto adicional que posteriormente se haga pagadero sobre la obligación embargada.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 701.030(g) El embargado podrá transmitir electrónicamente el memorándum del embargado al funcionario embargador de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 263) del Título 4 de la Parte 1.

Section § 701.035

Explanation
Si una persona presenta un informe sobre los bienes de un deudor, como parte de un proceso legal, no se le puede demandar por la información que incluya en ese informe.

Section § 701.040

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un bien que ha sido embargado (o incautado legalmente para satisfacer una deuda) también está sujeto a otra reclamación conocida como interés de garantía. Si el interés de garantía ya existía antes del embargo, generalmente tiene prioridad, a menos que un tribunal decida lo contrario. En tal caso, el titular del interés de garantía puede ejecutarlo sin preocuparse por el embargo, a menos que el bien ya esté en posesión del oficial encargado del embargo. Sin embargo, si el embargo tiene prioridad, el titular de la garantía debe entregar cualquier dinero que haya recibido del bien al acreedor judicial para cubrir su reclamación. Una vez satisfecha la reclamación garantizada, cualquier bien o producto restante debe ser entregado al oficial que gestiona el embargo, a menos que un tribunal o el oficial indiquen lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.040(a) Salvo que el tribunal ordene lo contrario tras determinar que el gravamen del acreedor judicial tiene prioridad sobre el interés de garantía, si los bienes embargados están sujetos a un interés de garantía que se constituyó antes del embargo, los bienes u obligación están sujetos a la ejecución del interés de garantía sin tener en cuenta el embargo, a menos que los bienes estén bajo la custodia del oficial embargador; pero, si el gravamen de ejecución tiene prioridad sobre el interés de garantía, la parte garantizada es responsable ante el acreedor judicial por cualquier producto recibido por la parte garantizada de los bienes hasta el monto del gravamen de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.040(b) Una vez satisfecho el interés de garantía, la parte garantizada entregará cualquier exceso de bienes, y pagará cualquier exceso de pagos o producto de los bienes, que permanezcan en posesión de la parte garantizada al oficial embargador para los fines del embargo, según lo dispuesto en la Sección 9615 del Código Comercial, a menos que el tribunal ordene lo contrario o el oficial embargador lo indique.

Section § 701.050

Explanation

Esta ley explica lo que un deudor de la cuenta debe hacer cuando recibe una notificación de que una deuda que debe está sujeta a una reclamación legal (denominada embargo). Si deben dinero directamente a la persona a la que se le debe, deben empezar a realizar los pagos directamente al oficial a cargo del embargo (conocido como oficial embargador), a menos que un tribunal o dicho oficial les indique lo contrario. Si estaban pagando a otra persona en nombre de la persona a la que se le debe, deben seguir haciéndolo hasta que se les indique lo contrario. Si han estado devolviendo bienes al deudor, en su lugar deben entregarlos al oficial embargador, a menos que un tribunal o el oficial les instruya de manera diferente.

Después de la notificación de una copia del auto de ejecución y de un aviso de embargo a un deudor de la cuenta obligado por una cuenta por cobrar, un documento de garantía mobiliaria o un bien inmaterial general:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 701.050(a) Si el deudor de la cuenta ha estado realizando pagos o está obligado a realizarlos al deudor judicial, el deudor de la cuenta deberá realizar los pagos al oficial embargador a medida que venzan, a menos que una orden judicial o el oficial embargador dispongan lo contrario. Los pagos realizados al deudor judicial después de que el deudor de la cuenta haya recibido la notificación del embargo no extinguen la obligación del deudor de la cuenta de realizar los pagos según lo requerido por esta subdivisión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 701.050(b) Si el deudor de la cuenta ha estado realizando pagos a un tercero o está obligado a realizarlos a un tercero (ya sea en virtud de un acuerdo de garantía, una cesión para cobro o de otro modo), el deudor de la cuenta continuará realizando dichos pagos al tercero a pesar del embargo hasta que el deudor de la cuenta reciba notificación de que la obligación con el tercero ha sido satisfecha o hasta que una orden judicial o el tercero dispongan lo contrario. Después de que el deudor de la cuenta reciba notificación de que la obligación con el tercero ha sido satisfecha, el deudor de la cuenta deberá realizar los pagos al oficial embargador a medida que venzan, a menos que una orden judicial o el oficial embargador dispongan lo contrario.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 701.050(c) Si, en virtud de un acuerdo de garantía, el deudor judicial tiene la libertad de aceptar la devolución de bienes o de realizar recuperaciones bajo la cuenta por cobrar o el documento de garantía mobiliaria, el deudor de la cuenta deberá entregar al oficial embargador los bienes retornables al deudor judicial, a menos que una orden judicial o el oficial embargador dispongan lo contrario.

Section § 701.060

Explanation
Esta ley establece que si un oficial está a cargo de cobrar una deuda y ha tomado posesión de un documento que la prueba, la persona que debe el dinero (el obligado) debe realizar los pagos directamente a ese oficial. Si el obligado paga a otra persona después de haber sido notificado de este cobro, ese pago no se considerará como parte de su deuda.

Section § 701.070

Explanation
Cuando una persona debe dinero por una sentencia judicial y sus bienes están siendo embargados o 'ejecutados', debe pagar el dinero directamente al oficial que se encarga del embargo. Si paga a otra persona después de haber sido notificado del embargo, ese pago no es válido y la persona sigue debiendo el dinero.