EjecuciónDeberes y Responsabilidades de Terceros Después del Embargo
Section § 701.010
Cuando se embargan bienes bajo un mandamiento de ejecución, un tercero que tenga bienes o dinero del deudor debe entregarlos o explicar si tiene una razón legal para no hacerlo. Si no impugna la reclamación o no tiene un derecho superior al del acreedor, debe pagar lo que se debe al acreedor. El tercero también debe firmar cualquier documento necesario para transferir los bienes. La "causa justificada" para no cumplir incluye no saber del embargo.
Section § 701.020
Si alguien que no es la persona que debe dinero debe entregar bienes o realizar pagos a un funcionario judicial y no lo hace sin una razón válida, podría deberle al acreedor el valor del interés del deudor en los bienes o, si es menor, el monto de la sentencia. Su responsabilidad cesa cuando los bienes se entregan, los bienes se liberan o la sentencia se salda. Si se le encuentra responsable, el tribunal podría hacer que el tercero cubra los costos y honorarios de abogado del acreedor por probar esta responsabilidad.
Section § 701.030
Esta sección de la ley describe los procedimientos para un "memorándum del embargado" durante un embargo, que es cuando un acreedor intenta cobrar una deuda. Cuando un tercero, como un banco, recibe documentos legales sobre una deuda, debe proporcionar al funcionario que gestiona el embargo detalles sobre la propiedad o el dinero del deudor que posee. Esto debe hacerse en un plazo de 10 días y bajo juramento. El tercero debe describir cualquier propiedad u obligación relevante que involucre al deudor, explicar por qué ciertos bienes no fueron entregados y reconocer cualquier reclamo de otras personas. Si no cumplen o no proporcionan información completa, podrían tener que cubrir los costos legales. Las excepciones incluyen el cumplimiento total de un embargo por parte de instituciones financieras, o si todos los bienes y pagos son entregados. El memorándum también puede enviarse electrónicamente.
Section § 701.035
Section § 701.040
Esta ley explica qué sucede cuando un bien que ha sido embargado (o incautado legalmente para satisfacer una deuda) también está sujeto a otra reclamación conocida como interés de garantía. Si el interés de garantía ya existía antes del embargo, generalmente tiene prioridad, a menos que un tribunal decida lo contrario. En tal caso, el titular del interés de garantía puede ejecutarlo sin preocuparse por el embargo, a menos que el bien ya esté en posesión del oficial encargado del embargo. Sin embargo, si el embargo tiene prioridad, el titular de la garantía debe entregar cualquier dinero que haya recibido del bien al acreedor judicial para cubrir su reclamación. Una vez satisfecha la reclamación garantizada, cualquier bien o producto restante debe ser entregado al oficial que gestiona el embargo, a menos que un tribunal o el oficial indiquen lo contrario.
Section § 701.050
Esta ley explica lo que un deudor de la cuenta debe hacer cuando recibe una notificación de que una deuda que debe está sujeta a una reclamación legal (denominada embargo). Si deben dinero directamente a la persona a la que se le debe, deben empezar a realizar los pagos directamente al oficial a cargo del embargo (conocido como oficial embargador), a menos que un tribunal o dicho oficial les indique lo contrario. Si estaban pagando a otra persona en nombre de la persona a la que se le debe, deben seguir haciéndolo hasta que se les indique lo contrario. Si han estado devolviendo bienes al deudor, en su lugar deben entregarlos al oficial embargador, a menos que un tribunal o el oficial les instruya de manera diferente.