EjecuciónBienes Sujetos a Ejecución
Section § 699.710
En California, si alguien te debe dinero según una sentencia judicial, casi cualquiera de sus bienes puede ser embargado y vendido para saldar esa deuda. Esto se hace a través de un proceso legal llamado 'mandamiento de ejecución', a menos que exista una ley específica que indique lo contrario.
Section § 699.720
Esta ley explica qué tipos de bienes no pueden ser embargados para saldar una deuda a través de un proceso llamado ejecución, que es cuando un tribunal busca los bienes de un deudor para pagar a un acreedor. Algunos ejemplos de bienes protegidos incluyen una licencia transferible de bebidas alcohólicas, ciertos intereses en negocios, reclamaciones legales que aún están en curso, sentencias que todavía pueden ser apeladas, deudas de entidades públicas (excepto salarios) y préstamos de pólizas de seguro de vida. También enumera las franquicias de entidades públicas, el interés de los beneficiarios de fideicomisos y algunos intereses de propiedad futuros que aún no están garantizados. Sin embargo, el acreedor aún puede buscar otras vías legales para reclamar el dinero adeudado sin recurrir a la ejecución.
Section § 699.730
Si usted debe dinero principalmente por gastos personales o del hogar (deuda de consumo), y su vivienda principal no fue utilizada como garantía para esa deuda cuando la contrajo, la vivienda no puede ser vendida para saldar la deuda. Sin embargo, esta protección no se aplica si la deuda impaga es por cosas como salarios, impuestos, pensión alimenticia o conyugal, multas al gobierno, o si es una deuda grande (más de $75,000) adeudada a una institución financiera, excepto los préstamos estudiantiles.