Section § 699.710

Explanation

En California, si alguien te debe dinero según una sentencia judicial, casi cualquiera de sus bienes puede ser embargado y vendido para saldar esa deuda. Esto se hace a través de un proceso legal llamado 'mandamiento de ejecución', a menos que exista una ley específica que indique lo contrario.

Salvo que la ley disponga lo contrario, todos los bienes que están sujetos a la ejecución de una sentencia monetaria conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 695.010) del Capítulo 1 están sujetos a embargo en virtud de un mandamiento de ejecución para satisfacer una sentencia monetaria.

Section § 699.720

Explanation

Esta ley explica qué tipos de bienes no pueden ser embargados para saldar una deuda a través de un proceso llamado ejecución, que es cuando un tribunal busca los bienes de un deudor para pagar a un acreedor. Algunos ejemplos de bienes protegidos incluyen una licencia transferible de bebidas alcohólicas, ciertos intereses en negocios, reclamaciones legales que aún están en curso, sentencias que todavía pueden ser apeladas, deudas de entidades públicas (excepto salarios) y préstamos de pólizas de seguro de vida. También enumera las franquicias de entidades públicas, el interés de los beneficiarios de fideicomisos y algunos intereses de propiedad futuros que aún no están garantizados. Sin embargo, el acreedor aún puede buscar otras vías legales para reclamar el dinero adeudado sin recurrir a la ejecución.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a) Los siguientes tipos de propiedad no están sujetos a ejecución:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(1) Una licencia de bebidas alcohólicas que sea transferible conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 24070) del Capítulo 6 de la División 9 del Código de Negocios y Profesiones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(2) El interés de un socio en una sociedad colectiva o de un miembro en una sociedad de responsabilidad limitada si la sociedad colectiva o la sociedad de responsabilidad limitada no es un deudor judicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(3) Una causa de acción que sea objeto de una acción pendiente o de un procedimiento especial.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(4) Una sentencia a favor del deudor judicial antes de la expiración del plazo para apelar la sentencia o, si se interpone un recurso, antes de la determinación final del recurso.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(5) Una deuda (que no sean ingresos) adeudada y no pagada por una entidad pública.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(6) El valor de préstamo de una póliza de seguro de vida, dote o anualidad no vencida.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(7) Una franquicia otorgada por una entidad pública y todos los derechos y privilegios de la franquicia.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(8) El interés de un beneficiario de fideicomiso.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(9) Un remanente contingente, un interés ejecutorio u otro interés en la propiedad que no esté consolidado.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(a)(10) Bienes en un patrimonio bajo tutela o curatela.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.720(b) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) afecta o limita el derecho del acreedor judicial a aplicar bienes a la satisfacción de una sentencia monetaria conforme a cualquier procedimiento aplicable distinto de la ejecución.

Section § 699.730

Explanation

Si usted debe dinero principalmente por gastos personales o del hogar (deuda de consumo), y su vivienda principal no fue utilizada como garantía para esa deuda cuando la contrajo, la vivienda no puede ser vendida para saldar la deuda. Sin embargo, esta protección no se aplica si la deuda impaga es por cosas como salarios, impuestos, pensión alimenticia o conyugal, multas al gobierno, o si es una deuda grande (más de $75,000) adeudada a una institución financiera, excepto los préstamos estudiantiles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(a) No obstante cualquier otra ley, la residencia principal de un deudor de sentencia no está sujeta a venta bajo ejecución de un gravamen de sentencia basado en una deuda de consumo, a menos que la deuda estuviera garantizada por la residencia principal del deudor en el momento en que se contrajo. Según se utiliza en esta subdivisión, "deuda de consumo" significa una deuda contraída por un individuo principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b) La subdivisión (a) no se aplica a ninguno de los siguientes tipos de deudas impagas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(1) Salarios o beneficios laborales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(2) Impuestos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(3) Pensión alimenticia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(4) Pensión conyugal.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(5) Multas y tarifas adeudadas a unidades gubernamentales.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(6) Sentencias por agravios.
(7)Copy CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)(A) Deudas, que no sean deudas de préstamos estudiantiles, adeudadas a una institución financiera en el momento de la ejecución del gravamen de sentencia, si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)(A)(i) El monto de la sentencia original en la que se basa el gravamen, al ser dictada, era superior a setenta y cinco mil dólares ($75,000), según lo ajustado conforme a la Sección 703.150.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)(A)(ii) El monto adeudado de la sentencia pendiente en el momento de la ejecución del gravamen de sentencia es superior a setenta y cinco mil dólares ($75,000), según lo ajustado conforme a la Sección 703.150.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)(A)(B) Según se utilizan en este párrafo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)(A)(B)(i) "Institución financiera" significa una institución financiera, según se define en la Sección 680.200.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 699.730(b)(7)(A)(B)(ii) "Deuda de préstamo estudiantil" significa una deuda basada en cualquier préstamo realizado para financiar gastos de educación postsecundaria, incluyendo matrícula, tarifas, libros, materiales, alojamiento y comida, transporte y gastos personales. La deuda de préstamo estudiantil incluye la deuda basada en un préstamo realizado para refinanciar un préstamo estudiantil, pero no incluye la deuda garantizada por la residencia principal del deudor en el momento en que se contrajo.