Section § 708.010

Explanation

Esta sección explica cuándo se pueden usar ciertos procedimientos para hacer cumplir una sentencia de dinero. Normalmente, se pueden usar estos procedimientos mientras la sentencia sea ejecutable. Sin embargo, si la sentencia se retrasa debido a una apelación con un depósito de seguridad, o 'fianza', entonces todos los procedimientos para hacer cumplir la sentencia se detienen. En otras situaciones donde la ejecución está en pausa, la detención se mantiene a menos que un tribunal decida específicamente lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.010(a) Salvo lo dispuesto en esta sección y en el apartado (b) de la Sección 708.020, el procedimiento de este artículo podrá utilizarse en cualquier momento en que una sentencia monetaria sea ejecutable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.010(b) Si la ejecución de la sentencia se suspende en apelación mediante la presentación de una fianza suficiente conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 916) del Título 13, todos los procedimientos bajo este artículo quedan suspendidos. En cualquier otro caso en que la ejecución de la sentencia se suspenda, todos los procedimientos bajo este artículo quedan suspendidos a menos que el tribunal ordene expresamente lo contrario.

Section § 708.020

Explanation

Si ganas un juicio y alguien te debe dinero, puedes enviarle preguntas escritas para averiguar sobre sus finanzas y así ayudarte a cobrar la deuda. Sin embargo, no puedes enviarles otro grupo de preguntas hasta cuatro meses después de que hayan respondido al primer grupo o después de que hayan sido interrogados en otro procedimiento legal. Si envías más preguntas antes de ese plazo, no tienen que responder. Estas preguntas pueden hacerse cumplir como en un juicio normal, y los límites habituales sobre la cantidad de preguntas que puedes hacer a la vez se aplican cada vez que las envías, no de forma acumulativa a lo largo de varias ocasiones.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.020(a) El acreedor de la sentencia podrá formular interrogatorios escritos al deudor de la sentencia, de la manera prevista en el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 2030.010) del Título 4 de la Parte 4, solicitando información para ayudar en la ejecución de la sentencia dineraria. El deudor de la sentencia deberá responder a los interrogatorios de la manera y dentro del plazo previstos en el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 2030.010) del Título 4 de la Parte 4.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.020(b) El acreedor de la sentencia no podrá notificar interrogatorios conforme a esta sección dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el deudor de la sentencia haya respondido a interrogatorios previamente notificados conforme a esta sección o dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el deudor de la sentencia haya sido examinado conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 708.110), y el deudor de la sentencia no estará obligado a responder a ningún interrogatorio así notificado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.020(c) Los interrogatorios notificados conforme a esta sección podrán ejecutarse, en la medida de lo posible, de la misma manera que los interrogatorios en una acción civil.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 708.020(d) La limitación prevista en el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 2030.010) del Título 4 de la Parte 4 sobre el número de interrogatorios que pueden formularse se aplica a cada conjunto de interrogatorios formulados periódicamente conforme a esta sección, pero no se aplica de forma acumulativa a los interrogatorios formulados por el acreedor de la sentencia al deudor de la sentencia.

Section § 708.030

Explanation

Si ha ganado una sentencia judicial contra alguien que le debe dinero, puede exigirle que le muestre documentos para ayudar a cobrar lo que le debe. Debe seguir ciertas reglas para hacer esta solicitud. Una vez que haga una solicitud, deben responder de acuerdo con estas reglas. Sin embargo, no puede hacer otra solicitud de documentos durante al menos 120 días después de que hayan respondido. Esta regla asegura que los deudores no se vean abrumados con solicitudes constantes. Si alguna vez necesita hacer cumplir estas solicitudes de documentos en los tribunales, se tratan como demandas de documentos en cualquier demanda civil típica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 708.030(a) El acreedor de la sentencia podrá exigir que cualquier deudor de la sentencia presente y permita a la parte que hace la demanda, o a alguien que actúe en nombre de esa parte, inspeccionar y copiar un documento que esté en posesión, custodia o control de la parte a la que se hace la demanda, de la manera prevista en el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 2031.010) del Título 4 de la Parte 4, si la demanda solicita información para ayudar en la ejecución de la sentencia monetaria. El deudor de la sentencia deberá responder y cumplir con la demanda de la manera y dentro del plazo previsto en el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 2031.010) del Título 4 de la Parte 4.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 708.030(b) El acreedor de la sentencia no podrá notificar interrogatorios o solicitudes de inspección conforme a esta sección o a la Sección 708.020 dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el deudor de la sentencia haya respondido a los interrogatorios o solicitudes notificados previamente conforme a esta sección o a la Sección 708.020, o dentro de los 120 días siguientes a la fecha en que el deudor de la sentencia haya sido examinado conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 708.110), y el deudor de la sentencia no estará obligado a responder a ninguna diligencia de descubrimiento así notificada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 708.030(c) Las solicitudes de inspección notificadas conforme a esta sección podrán ejecutarse, en la medida de lo posible, de la misma manera que las solicitudes de inspección en una acción civil.