Section § 695.210

Explanation

Esta ley explica cómo determinar la cantidad necesaria para satisfacer completamente una sentencia monetaria. Se comienza con el monto total de la sentencia. Luego, se añaden las costas e intereses que se hayan sumado con el tiempo. Finalmente, se restan los pagos ya realizados y cualquier parte de la sentencia que ya no pueda ejecutarse.

La cantidad requerida para satisfacer una sentencia monetaria es el monto total de la sentencia tal como fue dictada o renovada, con las siguientes adiciones y sustracciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 695.210(a) La adición de costas añadidas a la sentencia conforme a la Sección 685.090.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 695.210(b) La adición de intereses añadidos a la sentencia a medida que se devengan conforme a las Secciones 685.010 a 685.030, ambas inclusive.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 695.210(c) La sustracción del monto de cualquier satisfacción parcial de la sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 695.210(d) La sustracción del monto de cualquier porción de la sentencia que ya no sea exigible.

Section § 695.211

Explanation

Cuando alguien debe manutención de menores, es importante saber que si está atrasado en los pagos, se le añadirán intereses a la cantidad adeudada. Los formularios oficiales utilizados para los casos de manutención de menores deben explicar esto claramente. Además, cuando el Sistema de Automatización de Manutención de Menores de California esté completamente operativo, cualquier estado de cuenta enviado a los padres que deben manutención de menores deberá mostrar cuánto se debe, incluyendo los montos atrasados y los intereses.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 695.211(a) Toda sentencia monetaria u orden de manutención de menores deberá notificar que los intereses sobre los atrasos se acumulan a la tasa legal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 695.211(b) Las disposiciones de notificación requeridas por esta sección deberán incorporarse en los formularios apropiados del Consejo Judicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 695.211(c) Tras la implementación del Sistema de Automatización de Manutención de Menores de California, según lo prescrito en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 10080) de la Parte 1 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones, y la certificación del Sistema de Automatización de Manutención de Menores de California por parte del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, cada vez que la agencia local de manutención de menores emita un estado de cuenta en cualquier acción de manutención de menores, el estado de cuenta deberá incluir una declaración del monto de la manutención actual, los atrasos y los intereses adeudados.

Section § 695.215

Explanation

Si pagas una sentencia monetaria, o una parte de ella, no renuncias automáticamente a tu derecho de impugnar o apelar la decisión. Esto incluye pagar cualquier interés o costos relacionados. Sin embargo, si el pago es parte de un acuerdo o trato en el que aceptas no apelar, entonces no podrás apelar. Pagar una parte de la sentencia no te impide apelar otras partes.

El pago en cumplimiento de una sentencia monetaria, incluido el pago de una porción divisible de la sentencia monetaria, los intereses devengados y los costos asociados, no constituye una renuncia al derecho de apelación, excepto en la medida en que el pago sea producto de un acuerdo transaccional o esté acompañado de un acuerdo de no apelar. El pago en cumplimiento de una porción divisible de una sentencia monetaria, los intereses devengados y los costos asociados, no constituye una renuncia al derecho de apelar otras porciones de la sentencia monetaria.

Section § 695.220

Explanation

Esta sección explica cómo aplicar el dinero recibido al saldar una sentencia monetaria, que no esté relacionada con pagos de manutención. Primero, se destina a ciertos costos que el oficial encargado de la recaudación debe cubrir según otra ley. Luego, cualquier fondo restante paga las tarifas judiciales. Después de eso, cubre cualquier interés no pagado. Finalmente, lo que queda se destina al monto principal aún adeudado de la sentencia, prestando atención a saldar cualquier plazo vencido si se paga a lo largo del tiempo.

El dinero recibido en cumplimiento de una sentencia monetaria, excepto una sentencia monetaria de manutención, se acreditará de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 695.220(a) El dinero se acreditará primero contra los montos descritos en el inciso (b) de la Sección 685.050 que sean cobrados por el oficial embargador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 695.220(b) Cualquier dinero restante se acreditará a continuación contra cualquier tarifa adeudada al tribunal conforme a la Sección 6103.5 o 68511.3 del Código de Gobierno, las cuales serán remitidas al tribunal por el oficial embargador.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 695.220(c) Cualquier dinero restante se acreditará a continuación contra los intereses devengados que permanezcan insatisfechos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 695.220(d) Cualquier dinero restante se acreditará contra el monto principal de la sentencia que permanezca insatisfecho. Si la sentencia es pagadera a plazos, el dinero restante se acreditará contra los plazos vencidos en el orden en que vencieron.

Section § 695.221

Explanation

Esta ley explica cómo se acreditan los pagos realizados para una sentencia monetaria de manutención. Primero, los pagos se destinan a la manutención del mes en curso. Cualquier dinero restante se destina a los montos principales impagos, y luego a los intereses devengados. Si hay un pago único de alguien que debe a más de una familia, la distribución sigue las directrices establecidas por el Departamento de Servicios de Manutención de Niños. Existen reglas específicas para distribuir los cobros recibidos entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de abril de 2020, como priorizar los montos atrasados asignados al estado y cobrados de reembolsos de impuestos federales. Para la manutención recibida a partir del 1 de mayo de 2020, las distribuciones priorizan dar la mayor cantidad posible a las familias, de acuerdo con la ley federal.

La satisfacción de una sentencia monetaria de manutención se acreditará de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(a) El dinero se acreditará primero a la manutención del mes en curso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(b) Cualquier dinero restante se acreditará a continuación al monto principal de la sentencia que quede insatisfecho. Si la sentencia es pagadera en cuotas, el dinero restante se acreditará a las cuotas vencidas en el orden en que vencieron.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(c) Cualquier dinero restante se acreditará a los intereses devengados que queden insatisfechos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(d) En los casos ejecutados de conformidad con la Parte D (que comienza con la Sección 651) del Subcapítulo 4 del Capítulo 7 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, si se cobra un pago único de un obligado a manutención que tiene sentencias monetarias de manutención adeudadas a más de una familia, a partir del 1 de septiembre de 2006, toda la manutención cobrada se distribuirá de conformidad con las directrices desarrolladas por el Departamento de Servicios de Manutención de Niños.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e) Los cobros de manutención recibidos entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, serán distribuidos por el Departamento de Servicios de Manutención de Niños de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e)(1) No obstante lo dispuesto en los apartados (a), (b) y (c), un cobro recibido como resultado de una compensación de reembolso de impuestos federales se acreditará primero al monto principal de la manutención atrasada que haya sido asignada al estado de conformidad con la Sección 11477 del Código de Bienestar e Instituciones y la ley federal, y luego a cualquier interés adeudado sobre esa manutención atrasada, antes del monto principal de cualquier otra manutención atrasada que quede insatisfecha y luego a cualquier interés adeudado sobre esa manutención atrasada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e)(2) El siguiente será el orden de distribución de los cobros de manutención de niños hasta el 30 de septiembre de 2000, excepto los cobros por compensación de reembolso de impuestos federales, para la manutención de niños recibida por familias y niños que son antiguos beneficiarios de las prestaciones del programa de Ayuda a Familias con Hijos Dependientes (AFDC) o antiguos beneficiarios de las prestaciones del programa de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF):
(A)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e)(2)(A) El dinero se acreditará primero a la manutención del mes en curso.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e)(2)(B) Cualquier dinero restante se acreditará a continuación a los intereses devengados sobre los atrasos adeudados a la familia o a los niños desde que dejaron el programa AFDC o el programa TANF y luego a los atrasos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e)(2)(C) Cualquier dinero restante se acreditará a continuación a los intereses devengados sobre los atrasos adeudados durante el tiempo en que la familia o los niños recibieron beneficios bajo el programa AFDC o el programa TANF y luego a los atrasos.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(e)(2)(D) Cualquier dinero restante se acreditará a continuación a los intereses devengados sobre los atrasos adeudados a la familia o a los niños antes de recibir beneficios del programa AFDC o del programa TANF y luego a los atrasos.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 695.221(f) Los cobros de manutención recibidos a partir del 1 de mayo de 2020 serán distribuidos por el Departamento de Servicios de Manutención de Niños de conformidad con la Sección 657(a)(2)(B) del Título 42 del Código de los Estados Unidos, según enmendada por la Sección 7301(b)(1) de la Ley federal de Reducción del Déficit de 2005, de tal manera que se distribuyan todos los cobros de manutención a las familias primero en la máxima medida permitida por la ley federal.