Plazo para la Ejecución y Renovación de SentenciasPlazo para la Ejecución de Sentencias
Section § 683.010
En California, una vez que un tribunal emite un fallo y este se registra oficialmente, se puede empezar a ejecutar de inmediato, a menos que exista una norma específica o que la propia sentencia disponga lo contrario.
Section § 683.020
Esta ley establece que, una vez transcurridos 10 años desde una resolución judicial de dinero o propiedad, la capacidad de hacer cumplir esa resolución finaliza. Esto significa que no se pueden llevar a cabo procesos para cobrar la sentencia, y cualquier gravamen establecido debido a ella ya no es válido.
Section § 683.030
Esta ley establece que si debes dinero en partes (a plazos) por una sentencia, cada parte puede ser exigida durante 10 años a partir de la fecha en que vence. Si se añaden costos adicionales a la sentencia, el conteo de 10 años para esos costos comienza desde el momento en que se añaden.
Section § 683.040
Section § 683.050
Esta ley establece que, en general, si alguien ha ganado una sentencia judicial y desea emprender acciones legales adicionales para hacerla cumplir o cobrarla, puede hacerlo. Sin embargo, deben iniciar esta acción dentro de un plazo determinado por otra ley. Pero hay una excepción: si la sentencia se encuadra en una categoría específica descrita en otra parte de la ley, no pueden presentar dicha acción.