Section § 683.010

Explanation

En California, una vez que un tribunal emite un fallo y este se registra oficialmente, se puede empezar a ejecutar de inmediato, a menos que exista una norma específica o que la propia sentencia disponga lo contrario.

Salvo que la ley disponga lo contrario o que la propia sentencia lo establezca, una sentencia es ejecutable conforme a este título desde su anotación.

Section § 683.020

Explanation

Esta ley establece que, una vez transcurridos 10 años desde una resolución judicial de dinero o propiedad, la capacidad de hacer cumplir esa resolución finaliza. Esto significa que no se pueden llevar a cabo procesos para cobrar la sentencia, y cualquier gravamen establecido debido a ella ya no es válido.

Salvo que la ley disponga lo contrario, al vencimiento de 10 años a partir de la fecha de registro de una sentencia monetaria o una sentencia de posesión o venta de propiedad:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 683.020(a) La sentencia no podrá ejecutarse.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 683.020(b) Todos los procedimientos de ejecución conforme a la sentencia o a un auto u orden emitido conforme a la sentencia cesarán.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 683.020(c) Cualquier gravamen creado por un procedimiento de ejecución conforme a la sentencia se extinguirá.

Section § 683.030

Explanation

Esta ley establece que si debes dinero en partes (a plazos) por una sentencia, cada parte puede ser exigida durante 10 años a partir de la fecha en que vence. Si se añaden costos adicionales a la sentencia, el conteo de 10 años para esos costos comienza desde el momento en que se añaden.

Si una sentencia monetaria es pagadera a plazos, el período de exigibilidad de 10 años establecido por la Sección 683.020 comienza a contarse para cada plazo desde la fecha en que el plazo vence y comienza a contarse para los costos desde la fecha en que los costos se añaden a la sentencia de conformidad con la Sección 685.090.

Section § 683.040

Explanation
Si intenta hacer cumplir una sentencia judicial de más de 10 años, debe incluir una declaración jurada de alguien que conozca los hechos. Esta declaración debe explicar por qué todavía se le permite hacer cumplir la sentencia. Una copia de esta declaración debe acompañar la orden judicial cuando se emita.

Section § 683.050

Explanation

Esta ley establece que, en general, si alguien ha ganado una sentencia judicial y desea emprender acciones legales adicionales para hacerla cumplir o cobrarla, puede hacerlo. Sin embargo, deben iniciar esta acción dentro de un plazo determinado por otra ley. Pero hay una excepción: si la sentencia se encuadra en una categoría específica descrita en otra parte de la ley, no pueden presentar dicha acción.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 683.050(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), nada en este capítulo limita cualquier derecho que el acreedor de la sentencia pueda tener para iniciar una acción sobre una sentencia, pero cualquier acción de este tipo deberá iniciarse dentro del período prescrito por la Sección 337.5.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 683.050(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), no se podrá iniciar ninguna acción sobre una sentencia identificada en la subdivisión (c) de la Sección 683.110.