Section § 687.010

Explanation

Esta ley explica cómo un acreedor de la sentencia, la persona o entidad a la que se le debe dinero, debe proporcionar instrucciones por escrito al oficial que hará cumplir una decisión judicial, como el embargo de una propiedad. Estas instrucciones deben incluir detalles sobre la propiedad en cuestión, como su descripción, si es una vivienda y el nombre del deudor de la sentencia. Si se envían junto con un auto judicial de ejecución, las instrucciones también deben contener información específica sobre el auto y el monto de la sentencia. El oficial puede confiar en esta información a menos que sepa que es incorrecta y puede recibir estas instrucciones electrónicamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(a) El acreedor de la sentencia deberá entregar al oficial embargador instrucciones por escrito. Las instrucciones deberán ser firmadas por el abogado registrado del acreedor de la sentencia o, si el acreedor de la sentencia no tiene un abogado registrado, por el acreedor de la sentencia. Las instrucciones deberán contener la información necesaria o solicitada por el oficial embargador para cumplir con este título, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(a)(1) Una descripción adecuada de cualquier propiedad a embargar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(a)(2) Una declaración de si la propiedad es una vivienda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(a)(3) Si la propiedad es una vivienda, si es propiedad inmueble o mueble.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(a)(4) El nombre del deudor de la sentencia. Si el deudor de la sentencia no es una persona natural, se deberá indicar el tipo de entidad legal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(b) Sujeto a la subdivisión (c), el oficial embargador actuará de acuerdo con las instrucciones escritas en la medida en que las acciones se realicen de conformidad con las disposiciones de este título.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(c) Excepto en la medida en que el oficial embargador tenga conocimiento real de que la información es incorrecta, el oficial embargador podrá confiar en cualquier información contenida en las instrucciones escritas.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(d) Las instrucciones del oficial embargador podrán transmitirse electrónicamente al oficial embargador de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 263) del Título 4 de la Parte 1.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e) Si las instrucciones que ordenan al oficial embargador realizar un embargo van acompañadas de un auto de ejecución por dinero, posesión o venta de bienes muebles o inmuebles emitido por el tribunal como un registro electrónico, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 263.1, o un documento impreso de un registro electrónico emitido por el tribunal, las instrucciones también deberán incluir toda la siguiente información, tal como se indica en el auto:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e)(1) La fecha de emisión del auto.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e)(2) El nombre de cada acreedor de la sentencia y deudor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e)(3) El monto total de la sentencia por dinero, una descripción de la propiedad sujeta a una sentencia de posesión o venta, o tanto el monto como la descripción.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e)(4) Una declaración que indique que el auto adjunto es uno de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e)(4)(A) Un auto original, o una copia del auto original emitido por el tribunal como un registro electrónico, que no esté ya en posesión del oficial embargador.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(e)(4)(B) Una copia del auto original que ya esté en posesión del oficial embargador.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 687.010(f) Excepto en la medida en que el oficial embargador tenga conocimiento real de que la información en el auto electrónico ha sido alterada, el oficial embargador podrá proceder de la misma manera como si estuviera en posesión de una versión en papel del auto original.

Section § 687.020

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando un cheque o instrumento financiero similar, pagadero a alguien que debe dinero (un deudor de sentencia), es tomado por un oficial de la ley como parte de un cobro de deuda. Si el cheque es para retiro inmediato, el oficial debe endosarlo y cobrarlo, usando detalles específicos como el nombre del deudor y la información del tribunal. El endoso del oficial es válido, y ningún banco u oficial es responsable por pagar al oficial en lugar del deudor. Sin embargo, si cobrar el cheque saldaría una deuda para la cual el deudor no ha aceptado endosar, el oficial debe esperar 30 días antes de devolverlo si el deudor no lo endosa.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 687.020(a) Para los fines de esta sección, “instrumento” significa un cheque, giro, orden de pago u otra orden para el retiro de dinero de una institución financiera, los Estados Unidos, cualquier estado o cualquier entidad pública dentro de cualquier estado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 687.020(b) Si un instrumento es pagadero al deudor de la sentencia a la vista y entra en posesión de un oficial embargador conforme a este título, el oficial embargador deberá endosar y presentar el instrumento para su pago sin demora.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 687.020(c) El oficial embargador endosará el instrumento escribiendo en él (1) el nombre del deudor de la sentencia, (2) el nombre y cargo oficial del oficial embargador, (3) el título del tribunal donde se dictó la sentencia, y (4) la fecha de registro de la sentencia y dónde se registró en los archivos del tribunal. El endoso es tan válido como si el instrumento fuera endosado por el deudor de la sentencia. Ninguna institución financiera o entidad pública contra la cual se gira el instrumento es responsable ante ninguna persona por el pago del instrumento al oficial embargador en lugar de al deudor de la sentencia en virtud del endoso. Ningún oficial embargador es responsable por endosar, presentar y obtener el pago del instrumento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 687.020(d) Si del anverso del instrumento se desprende que ha sido ofrecido al deudor de la sentencia en satisfacción de un reclamo o demanda y que el endoso del instrumento se considera una liberación y satisfacción por parte del deudor de la sentencia del reclamo o demanda, el oficial embargador no endosará el instrumento a menos que el deudor de la sentencia lo haya endosado primero al oficial embargador. Si el deudor de la sentencia no endosa el instrumento al oficial embargador, este retendrá el instrumento por 30 días y no será responsable ante el deudor de la sentencia ni ante ninguna otra persona por la demora en presentarlo para su pago. Al final del período de retención de 30 días, el oficial embargador devolverá el instrumento al girador.

Section § 687.030

Explanation

Esta ley explica que cuando un oficial debe incautar bienes de alguien, puede hacerlo de varias maneras. Puede trasladar físicamente los bienes a un lugar seguro, encargar a alguien su custodia, o encontrar otra forma de controlarlos de forma segura.

Salvo que la ley disponga lo contrario, cuando el método de embargo sobre bienes requiera que los bienes sean puestos bajo custodia o cuando el oficial embargador reciba instrucciones de otra manera de poner los bienes bajo custodia, el oficial embargador podrá hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 687.030(a) Trasladando los bienes a un lugar de resguardo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 687.030(b) Instalando un custodio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 687.030(c) Obteniendo de otra manera la posesión o el control de los bienes.

Section § 687.040

Explanation

Esta ley explica que si un oficial embargador o un notificador judicial registrado sigue las reglas y actúa basándose en la información proporcionada por el acreedor judicial, no pueden ser considerados responsables por sus acciones, a menos que sepan que la información es incorrecta. Sin embargo, si el acreedor judicial proporciona información incorrecta, este podría ser responsable. Además, el oficial embargador no es responsable por ninguna pérdida o daño a la propiedad personal debido a incendio, robo u otros incidentes mientras está bajo su cuidado, a menos que sea negligente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 687.040(a) El oficial embargador o el notificador judicial registrado no será responsable por las acciones tomadas de conformidad con las disposiciones de este título, incluyendo las acciones tomadas de conformidad con las disposiciones de este título basándose en la información contenida en las instrucciones escritas del acreedor judicial, o basándose en la información proporcionada al oficial embargador por un notificador judicial registrado conforme a la subdivisión (d) de la Sección 699.080 o la subdivisión (e) de la Sección 706.101 o la subdivisión (b) de la Sección 715.040 u otra disposición, excepto en la medida en que el oficial embargador o el notificador judicial registrado tenga conocimiento real de que la información es incorrecta. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión limita cualquier responsabilidad que el acreedor judicial pueda tener si el oficial embargador o el notificador judicial registrado actúa sobre la base de información incorrecta proporcionada en las instrucciones escritas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 687.040(b) A menos que el oficial embargador sea negligente en el cuidado o manejo de la propiedad, el oficial embargador no será responsable ante el deudor judicial ni ante el acreedor judicial por pérdidas por incendio, robo, lesión o daño de cualquier tipo a la propiedad personal mientras (1) esté en posesión del oficial embargador, ya sea en un almacén u otro lugar de almacenamiento o bajo la custodia de un depositario, o (2) esté en tránsito hacia o desde un almacén u otro lugar de almacenamiento.

Section § 687.050

Explanation
Esta ley explica que si un alguacil u otro funcionario incauta bienes personales para saldar una deuda, tienen un derecho legal especial, conocido como gravamen, para retener esa propiedad hasta que sus gastos estén cubiertos, siempre y cuando esos gastos no se hayan pagado por adelantado.