Section § 684.010

Explanation
Si necesita enviar cualquier aviso legal o documento relacionado con este título a una persona a la que se le debe dinero debido a una sentencia judicial, debe enviarse a su abogado, si tienen uno, y no directamente a la persona a la que se le debe el dinero.

Section § 684.020

Explanation

Esta ley explica cómo se deben entregar los documentos legales a un deudor judicial. En general, los documentos deben entregarse directamente al deudor, no a su abogado, a menos que el deudor haya solicitado formalmente que los documentos se entreguen a un abogado en su lugar. Para hacer este cambio, el deudor debe notificar tanto al tribunal como al acreedor, y el abogado debe aceptar recibir la notificación. Tanto el deudor como el abogado deben mantener sus acuerdos activos y pueden revocarlos notificando al tribunal y al acreedor. El acreedor no está obligado a seguir la revocación hasta que reciba la notificación de la misma.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 684.020(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), cuando un auto, notificación, orden u otro documento deba ser notificado bajo este título al deudor de la sentencia, se notificará al deudor de la sentencia en lugar de al abogado del deudor de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 684.020(b) El auto, notificación, orden u otro documento se notificará al abogado especificado por el deudor de la sentencia en lugar de al deudor de la sentencia si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 684.020(b)(1) El deudor de la sentencia ha presentado ante el tribunal y notificado al acreedor de la sentencia una solicitud para que la notificación al deudor de la sentencia bajo este título se realice mediante la notificación al abogado especificado en la solicitud. La notificación de la solicitud al acreedor de la sentencia se realizará en persona o por correo. La solicitud deberá incluir un consentimiento, firmado por el abogado, para recibir la notificación bajo este título en nombre del deudor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 684.020(b)(2) La solicitud no ha sido revocada por el deudor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 684.020(b)(3) El consentimiento para recibir la notificación no ha sido revocado por el abogado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 684.020(c) Una solicitud o consentimiento bajo la subdivisión (b) puede ser revocado presentando ante el tribunal un aviso de revocación de la solicitud o consentimiento. Se notificará una copia del aviso de revocación de la solicitud o consentimiento al acreedor de la sentencia. La notificación se realizará en persona o por correo. El acreedor de la sentencia no estará obligado por la revocación hasta que el acreedor de la sentencia haya recibido una copia del aviso de revocación de la solicitud o consentimiento.

Section § 684.030

Explanation

Las Secciones 684.010 y 684.020 no se aplican cuando se usa una citación para hacer que alguien comparezca ante el tribunal, o cuando se necesita declarar a alguien en desacato judicial por no seguir las órdenes.

Las Secciones 684.010 y 684.020 no se aplican a ninguno de los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 684.030(a) Una citación u otro proceso para requerir la comparecencia de una parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 684.030(b) Un documento para declarar a una parte en desacato.

Section § 684.040

Explanation

Cuando los documentos legales deben ser notificados a un abogado, usted tiene tres opciones: entregarlos directamente al abogado, seguir reglas específicas descritas en otra parte de la ley, o enviarlos por correo utilizando un proceso particular descrito en una sección aparte.

Si se requiere la notificación a un abogado conforme a este artículo, la notificación al abogado se realizará de cualquiera de las siguientes maneras:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 684.040(a) Mediante entrega personal al abogado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 684.040(b) Mediante notificación de la manera prevista en la subdivisión (1) de la Sección 1011.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 684.040(c) Mediante correo de la manera prevista en la Sección 684.120.

Section § 684.050

Explanation

Esta sección de la ley significa que si entregas documentos legales al abogado que representa a la persona a la que se le debe dinero (acreedor de la sentencia) o a la persona que debe el dinero (deudor de la sentencia), se considera como si los hubieras entregado directamente a esas personas.

La notificación al abogado del acreedor de la sentencia o del deudor de la sentencia, de conformidad con las disposiciones de este artículo, constituye notificación al acreedor de la sentencia o al deudor de la sentencia para los fines de este título.