Modo de Notificación de Mandamientos, Notificaciones y Otros EscritosNotificación al Abogado del Acreedor o Deudor
Section § 684.010
Section § 684.020
Esta ley explica cómo se deben entregar los documentos legales a un deudor judicial. En general, los documentos deben entregarse directamente al deudor, no a su abogado, a menos que el deudor haya solicitado formalmente que los documentos se entreguen a un abogado en su lugar. Para hacer este cambio, el deudor debe notificar tanto al tribunal como al acreedor, y el abogado debe aceptar recibir la notificación. Tanto el deudor como el abogado deben mantener sus acuerdos activos y pueden revocarlos notificando al tribunal y al acreedor. El acreedor no está obligado a seguir la revocación hasta que reciba la notificación de la misma.
Section § 684.030
Las Secciones 684.010 y 684.020 no se aplican cuando se usa una citación para hacer que alguien comparezca ante el tribunal, o cuando se necesita declarar a alguien en desacato judicial por no seguir las órdenes.
Section § 684.040
Cuando los documentos legales deben ser notificados a un abogado, usted tiene tres opciones: entregarlos directamente al abogado, seguir reglas específicas descritas en otra parte de la ley, o enviarlos por correo utilizando un proceso particular descrito en una sección aparte.
Section § 684.050
Esta sección de la ley significa que si entregas documentos legales al abogado que representa a la persona a la que se le debe dinero (acreedor de la sentencia) o a la persona que debe el dinero (deudor de la sentencia), se considera como si los hubieras entregado directamente a esas personas.