Section § 684.210

Explanation

Si necesita informar a alguien sobre una audiencia judicial, debe presentar prueba de que esa persona recibió la notificación, ya sea antes o en el momento en que se celebre la audiencia, y el tribunal debe considerar que esta prueba es satisfactoria.

Si se requiere la notificación de una audiencia judicial conforme a este título, se deberá presentar prueba de la notificación en o antes de la audiencia, a satisfacción del tribunal.

Section § 684.220

Explanation

Esta ley describe las diferentes formas en que se puede demostrar que los documentos legales han sido entregados o puestos a disposición correctamente. Se puede probar presentando una declaración jurada detallada de la persona que entregó los documentos, mediante una confirmación por correo, mostrando evidencia de la fijación pública de avisos, o a través de una publicación en un periódico. También se puede usar el reconocimiento por escrito de la persona que recibió los documentos o incluso un testimonio verbal como prueba.

La prueba de notificación o de fijación o publicación bajo este título puede realizarse, entre otros medios, por los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(a) Si la notificación se realiza de la misma manera en que se notifica una citación judicial conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5, la prueba de notificación podrá realizarse de la manera prevista en el Artículo 5 (que comienza con la Sección 417.10) de dicho capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(b) Si la notificación se realiza de la misma manera en que se notifica una citación judicial conforme a la Sección 415.10 o 415.20, la prueba de notificación podrá realizarse mediante declaración jurada de la persona que realizó la notificación, indicando la hora, el lugar y la forma de la notificación, y los hechos que demuestren que la notificación se realizó de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. La declaración jurada deberá indicar o mostrar de otra manera el nombre de la persona a quien se entregaron los documentos notificados y, si corresponde, el cargo de la persona o la capacidad en la que se le notificó.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(c) La prueba de notificación por correo, según lo dispuesto en la Sección 684.120, podrá realizarse de la manera prescrita en la Sección 1013a.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(d) La prueba de fijación podrá realizarse mediante declaración jurada de la persona que fijó el aviso, indicando la hora y el lugar de la fijación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(e) La prueba de publicación podrá realizarse mediante declaración jurada del editor o impresor, o del capataz o secretario principal del editor o impresor, indicando la hora y el lugar de la publicación.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(f) La prueba de notificación podrá realizarse mediante la admisión por escrito de la persona notificada.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 684.220(g) La prueba de notificación, cualquiera que sea su forma, o de fijación o publicación, podrá realizarse mediante prueba testimonial.