Section § 685.010

Explanation

Esta ley establece que si alguien le debe dinero por una sentencia judicial y no ha pagado, los intereses normalmente se acumulan a un 10% anual. Sin embargo, si la sentencia es del 1 de enero de 2023 o posterior, y se trata de gastos médicos de menos de $200,000 o deudas personales de menos de $50,000, la tasa de interés es solo del 5% anual. Las deudas personales incluyen cosas como tarjetas de crédito o préstamos relacionados con necesidades personales, familiares o del hogar. Además, el gobierno puede cambiar estas tasas de interés en cualquier momento, pero la nueva tasa solo se aplica a los intereses futuros.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), se devengan intereses a una tasa del 10 por ciento anual sobre el monto principal de una sentencia monetaria que permanezca insatisfecha.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A) Para sentencias dictadas a partir del 1 de enero de 2023, o cuando se presente una solicitud de renovación de sentencia a partir del 1 de enero de 2023, se devengan intereses a una tasa del 5 por ciento anual sobre el monto principal de una sentencia monetaria que permanezca insatisfecha en los siguientes casos:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(i) El monto principal de una sentencia monetaria inferior a doscientos mil dólares ($200,000) que permanezca insatisfecha contra un deudor por un reclamo relacionado con gastos médicos.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(ii) El monto principal de una sentencia monetaria inferior a cincuenta mil dólares ($50,000) que permanezca insatisfecha contra un deudor por un reclamo relacionado con deuda personal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(B) Los reclamos especificados en el subpárrafo (A) incluyen, entre otros, un reclamo basado en cualquiera de las siguientes transacciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(B)(i) Un acuerdo que rige el uso de una tarjeta de crédito según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1747.02 del Código Civil.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(B)(ii) Un contrato de venta condicional según se define en la subdivisión (a) de la Sección 2981 del Código Civil.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(B)(iii) Una transacción de depósito diferido según se define en la subdivisión (a) de la Sección 23001 del Código Financiero.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(C) Para los fines de este párrafo, se aplican las siguientes definiciones:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(C)(i) “Deudor” significa una persona natural a quien se le debe o se le adeuda dinero o se alega que se le debe o se le adeuda.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(C)(ii) “Debido o adeudado” no incluye deudas incurridas o obtenidas por conducta ilícita o fraudulenta o sentencias por salarios impagos, daños o multas adeudados a un empleado.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(a)(2)(A)(C)(iii) “Deuda personal” significa dinero debido o adeudado o que se alega que es debido o adeudado por una persona natural que surge de una transacción en la que el dinero, la propiedad, el seguro o los servicios que son objeto de la transacción son principalmente para fines personales, familiares o domésticos del deudor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.010(b) La Legislatura se reserva el derecho de cambiar la tasa de interés establecida en la subdivisión (a) en cualquier momento, independientemente de la fecha de dictado de la sentencia o de la fecha en que se incurrió en cualquier obligación en la que se basa la sentencia. Un cambio en la tasa de interés solo podrá aplicarse a los intereses que se devenguen después de la fecha de entrada en vigor del estatuto que cambie la tasa.

Section § 685.020

Explanation

Esta ley explica cuándo empiezan a acumularse los intereses sobre una sentencia monetaria, que es una orden judicial para pagar una suma de dinero. Generalmente, los intereses comienzan en la fecha en que se emite la sentencia. Sin embargo, si los pagos se realizan a plazos, los intereses de cada parte comienzan en la fecha de vencimiento de cada plazo, a menos que el tribunal indique lo contrario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.020(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los intereses comienzan a devengarse sobre una sentencia monetaria en la fecha de registro de la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.020(b) A menos que la sentencia disponga lo contrario, si una sentencia monetaria es pagadera a plazos, los intereses comienzan a devengarse respecto a cada plazo en la fecha en que el plazo vence.

Section § 685.030

Explanation

Esta ley establece cuándo los intereses dejan de acumularse sobre una sentencia monetaria. Si la deuda se paga completamente mediante acciones legales como un mandamiento judicial, los intereses dejan de correr según condiciones específicas, como la fecha de pago. Para un pago completo sin un mandamiento judicial, los intereses cesan cuando la deuda está totalmente saldada. Si solo se paga una parte de la deuda, los intereses de esa parte dejan de correr desde el momento en que se recibe. El secretario del tribunal puede registrar una sentencia como totalmente satisfecha incluso si hay un pequeño déficit de intereses de diez dólares o menos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(a) Si una sentencia monetaria se satisface en su totalidad en virtud de un mandamiento judicial conforme a este título, los intereses dejan de devengarse sobre la sentencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(a)(1) Si el producto de la recaudación se paga en una suma global, en la fecha del embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(a)(2) Si la sentencia monetaria se satisface en virtud de una orden de retención de salarios, en la fecha y de la manera dispuesta en la Sección 706.024 o en la Sección 706.028.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(a)(3) En cualquier otro caso, en la fecha en que el producto de la venta o recaudación sea efectivamente recibido por el oficial de embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(b) Si una sentencia monetaria se satisface en su totalidad de una manera distinta a la de un mandamiento judicial conforme a este título, los intereses dejan de devengarse en la fecha en que la sentencia se satisface en su totalidad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(c) Si una sentencia monetaria se satisface parcialmente en virtud de un mandamiento judicial conforme a este título o se satisface parcialmente de otra manera, los intereses dejan de devengarse en cuanto a la parte satisfecha en la fecha en que dicha parte se satisface.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(d) Para los fines de los incisos (b) y (c), la fecha en que una sentencia monetaria se satisface en su totalidad o en parte es la más temprana de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(d)(1) La fecha en que la satisfacción es efectivamente recibida por el acreedor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(d)(2) La fecha en que la satisfacción es ofrecida al acreedor de la sentencia o depositada en el tribunal para el acreedor de la sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(d)(3) La fecha de cualquier otra prestación que tenga el efecto de satisfacción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 685.030(e) El secretario de un tribunal podrá asentar en el Registro de Actuaciones un mandamiento de ejecución sobre una sentencia monetaria como devuelto totalmente satisfecho cuando el monto de la sentencia, según lo especificado en el mandamiento, se haya cobrado en su totalidad y solo exista un déficit de intereses no superior a diez dólares ($10), debido a la automatización del cálculo continuo diario de la acumulación de intereses.

Section § 685.040

Explanation
Si ganas un caso judicial y obtienes una sentencia a tu favor, tienes derecho a recuperar ciertos gastos razonables necesarios para que esa sentencia se cumpla. Sin embargo, no puedes reclamar automáticamente los honorarios de tu abogado como parte de estos gastos, a menos que la ley lo permita específicamente. Sí puedes incluir los honorarios de abogado como gastos si la decisión judicial original que ganaste ya te había concedido esos honorarios basándose en motivos legales específicos.

Section § 685.050

Explanation

Esta sección explica qué costos e intereses se pueden cobrar al ejecutar una sentencia judicial mediante un auto judicial, que es una orden del tribunal. Los costos incluyen la tarifa establecida por ley para emitir el auto, los intereses que se han acumulado sobre el monto de la sentencia desde que fue registrada o renovada, y cualquier costo legal en el que incurra el oficial al ejecutar el auto. Los intereses continúan acumulándose hasta que la sentencia se pague por completo. El oficial de embargo debe cobrar estas cantidades y ajustar los cálculos de intereses si se realizan pagos parciales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(a) Si se emite un auto judicial conforme a este título para ejecutar una sentencia, las costas e intereses a satisfacer en un embargo bajo dicho auto son los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(a)(1) La tarifa legal por la emisión del auto judicial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(a)(2) El monto de los intereses devengados desde la fecha de registro o renovación de la sentencia hasta la fecha de emisión del auto judicial, ajustado por satisfacciones parciales, si el acreedor de la sentencia ha presentado una declaración jurada ante el secretario judicial indicando dicho monto.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(a)(3) El monto de los intereses que se devengan sobre el monto principal de la sentencia que permanece insatisfecho desde la fecha de emisión del auto judicial hasta la fecha en que los intereses dejen de devengarse.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(a)(4) Las costas legales del oficial de embargo por el cumplimiento de sus deberes bajo el auto judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(b) En un embargo bajo el auto judicial, el oficial de embargo deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(b)(1) Cobrar el monto de las costas e intereses registrados en el auto judicial conforme a los párrafos (1) y (2) del inciso (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(b)(2) Calcular y cobrar el monto de los intereses adicionales que deben cobrarse según el párrafo (3) del inciso (a) haciendo referencia al interés diario registrado en el auto judicial. Si los montos cobrados periódicamente no satisfacen plenamente la sentencia monetaria, el oficial de embargo ajustará el monto del interés diario para reflejar las satisfacciones parciales, y realizará cobros posteriores haciendo referencia al monto ajustado del interés diario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 685.050(b)(3) Determinar y cobrar el monto de las costas adicionales conforme al párrafo (4) del inciso (a).

Section § 685.070

Explanation

Esta ley permite que alguien que ganó una demanda (el acreedor de la sentencia) recupere ciertos costos relacionados con el cobro de lo que se le debe. Esto incluye tarifas por cosas como preparar documentos legales, presentar gravámenes y obtener ayuda de un oficial judicial. El acreedor tiene dos años para presentar un informe de costos bajo juramento y notificarlo a la parte perdedora (el deudor), quien puede oponerse a estos costos dentro de los 10 días. Si el deudor no los impugna, los costos se aceptan. Si los costos se incluyen en un auto de ejecución, el tribunal aún emite el auto incluso si los costos pudieran ser impugnados posteriormente. Ciertas extensiones de plazos pueden aplicarse.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a) El acreedor de la sentencia podrá reclamar, conforme a esta sección, los siguientes costos de ejecución de una sentencia, los cuales no incluirán los costos exentos bajo este título:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a)(1) Tarifas legales por la preparación y emisión, y el registro e indexación, de un extracto de sentencia o una copia certificada de una sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a)(2) Tarifas legales por la presentación de un aviso de gravamen de sentencia sobre bienes muebles.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a)(3) Tarifas legales por la emisión de un auto para la ejecución de la sentencia en la medida en que las tarifas no hayan sido satisfechas conforme a la Sección 685.050.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a)(4) Costos legales del oficial de ejecución por el desempeño de las funciones bajo un auto en la medida en que los costos no hayan sido satisfechos conforme a la Sección 685.050 y la tarifa legal del oficial de ejecución por el desempeño de las funciones bajo la Ley de Embargo de Salarios en la medida en que la tarifa no haya sido satisfecha conforme al embargo de salario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a)(5) Costos incurridos en relación con cualquier procedimiento bajo el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010) de la División 2 que hayan sido aprobados en cuanto a su monto, razonabilidad y necesidad por el juez o árbitro que dirige el procedimiento.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(a)(6) Honorarios de abogado, si lo permite la Sección 685.040.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(b) Antes de que la sentencia esté completamente satisfecha, pero no más tarde de dos años después de haber incurrido en los costos, el acreedor de la sentencia que reclame costos bajo esta sección deberá presentar una relación de costas ante el secretario judicial y notificar una copia al deudor de la sentencia. La notificación se realizará personalmente o por correo. La relación de costas deberá ser ejecutada bajo juramento por una persona que tenga conocimiento de los hechos y deberá declarar que, a su leal saber y entender, los costos son correctos, razonables y necesarios, y no han sido satisfechos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(c) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la relación de costas al deudor de la sentencia, este podrá solicitar al tribunal, mediante moción notificada, que el tribunal determine las costas. El aviso de moción deberá ser notificado al acreedor de la sentencia. La notificación se realizará personalmente o por correo. El tribunal dictará una orden permitiendo o denegando las costas en la medida justificada por las circunstancias del caso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(d) Si no se presenta una moción para determinar las costas dentro del plazo previsto en la subdivisión (c), las costas reclamadas en la relación se permiten.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(e) Si se presenta una relación de costas para los costos especificados en la subdivisión (a) al mismo tiempo que una solicitud de auto de ejecución, estos costos legales no permitidos previamente por el tribunal, por un monto que no exceda de cien dólares ($100) en total, podrán incluirse en el monto especificado en el auto de ejecución, sujeto a una posterior denegación según lo ordene el tribunal en virtud de una moción para determinar las costas si es presentada por el deudor. La relación de costas deberá contener la siguiente declaración: “Las tarifas solicitadas bajo esta relación pueden ser denegadas por un tribunal mediante una moción para determinar las costas presentada por el deudor, a pesar de que las tarifas hayan sido incluidas en el auto de ejecución.” La inclusión de las costas anteriores en el auto de ejecución o la pendencia de la moción para determinar las costas sobre estos costos no será motivo para que el secretario judicial retrase la emisión del auto de ejecución o para que el oficial de ejecución retrase la ejecución del auto de ejecución.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 685.070(f) La Sección 1013, que extiende el plazo dentro del cual se puede ejercer un derecho o realizar un acto, se aplica a esta sección.

Section § 685.080

Explanation

Si le deben dinero por una sentencia judicial, puede pedir al tribunal que le reembolse ciertos gastos relacionados con el cobro de ese dinero. Debe hacerlo presentando una solicitud oficial antes de que le hayan pagado por completo, pero dentro de los dos años siguientes a haber incurrido en esos gastos. Su solicitud debe detallar qué gastos está reclamando y debe estar respaldada por una declaración de alguien que conozca los hechos, afirmando que los gastos son correctos y necesarios. También deberá enviar esta solicitud a la persona que le debe el dinero. Después de revisarla, el tribunal decidirá qué gastos se le pueden reembolsar razonablemente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.080(a) El acreedor de la sentencia podrá reclamar las costas autorizadas por la Sección 685.040 mediante una moción con notificación. La moción deberá presentarse antes de que la sentencia sea satisfecha en su totalidad, pero no más tarde de dos años después de que se hayan incurrido en las costas. Las costas reclamadas bajo esta sección podrán incluir, entre otras, las costas que puedan reclamarse bajo la Sección 685.070 y las costas incurridas pero no aprobadas por el tribunal o el árbitro en un procedimiento bajo el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010) de la División 2.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.080(b) La notificación de la moción deberá describir las costas reclamadas, deberá indicar su monto y deberá estar respaldada por una declaración jurada de una persona que tenga conocimiento de los hechos, declarando que, a su leal saber y entender, las costas son correctas, son razonables y necesarias, y no han sido satisfechas. La notificación de la moción deberá ser notificada al deudor de la sentencia. La notificación deberá hacerse personalmente o por correo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 685.080(c) El tribunal dictará una orden permitiendo o denegando las costas en la medida en que se justifique según las circunstancias del caso.

Section § 685.090

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden añadir costos adicionales a una sentencia judicial en California. Los costos se añaden ya sea después de que una orden judicial los permita, si nadie impugna una reclamación de costos dentro del plazo, o según lo especificado en otra sección. Estos costos añadidos pasan a formar parte del monto total de la sentencia que la persona debe. Si ya existe un proceso para cobrar dinero al deudor, como un embargo de salario, el oficial encargado debe incluir estos costos adicionales si recibe una confirmación oficial del tribunal antes de realizar cualquier distribución. Esto asegura que todos los costos se contabilicen en el monto total que el deudor debe pagar.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(a) Los costos se añaden y pasan a formar parte de la sentencia:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(a)(1) Tras la presentación de una orden que permita los costos de conformidad con este capítulo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(a)(2) Si se presenta un memorándum de costos de conformidad con la Sección 685.070 y no se presenta una moción para impugnar los costos, al vencimiento del plazo para presentar dicha moción.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(a)(3) Según lo especificado en la Sección 685.095.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(b) Los costos añadidos a la sentencia de conformidad con esta sección se incluyen en el monto principal de la sentencia que quede insatisfecha.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(c) Si una orden de embargo o una orden de retención de ingresos está pendiente en el momento en que los costos se añaden a la sentencia de conformidad con esta sección, el oficial ejecutor deberá añadir el monto de dichos costos al monto a cobrar de conformidad con la orden de embargo o la orden de retención de ingresos si el oficial ejecutor recibe cualquiera de los siguientes antes de que se devuelva la orden de embargo o la orden de retención de ingresos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(c)(1) Una copia certificada de la orden judicial que permite los costos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(c)(2) Un certificado del secretario del tribunal de que los costos se han añadido a la sentencia cuando los costos se han añadido a la sentencia después de que se haya presentado un memorándum de costos de conformidad con la Sección 685.070 y no se haya presentado una moción para impugnar los costos dentro del plazo permitido para presentar dicha moción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 685.090(d) El oficial ejecutor incluirá los costos descritos en el inciso (c) en el monto de la venta o cobro distribuido al acreedor de la sentencia solo si el oficial ejecutor recibe la copia certificada de la orden judicial o el certificado del secretario antes de que se realice la distribución.

Section § 685.095

Explanation

Cuando una persona autorizada entrega un documento legal, el costo de este servicio se suma al monto total que debe pagarse en la sentencia judicial.

Cuando un auto judicial es notificado por un oficial de embargo o un notificador registrado, los costos de dicho servicio, según lo determinado de conformidad con la Sección 1033.5, se añadirán y pasarán a formar parte de la sentencia.

Section § 685.100

Explanation

Esta sección de la ley establece que si alguien (un acreedor judicial) quiere que el tribunal embargue los bienes de otra persona para hacer cumplir una sentencia, primero debe pagar los costos necesarios al oficial encargado de llevar a cabo este proceso. Si el oficial necesita retener algún bien, el acreedor también debe cubrir esos costos por un período inicial de hasta 15 días, y luego de forma continua si es necesario. Si el acreedor no paga a tiempo, el oficial puede liberar los bienes. El oficial no es responsable si los bienes no son embargados o retenidos porque el acreedor no pagó los costos requeridos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 685.100(a) Salvo que la ley disponga lo contrario:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 685.100(a)(1) Como requisito previo para el cumplimiento por parte del oficial embargador de un deber conforme a este título, el acreedor de la sentencia deberá depositar una suma de dinero con el oficial embargador suficiente para cubrir los costos de cumplimiento del deber.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 685.100(a)(2) Como requisito previo para la toma de posesión de bienes por parte del oficial embargador, ya sea por un depositario o de otra manera, el acreedor de la sentencia deberá depositar con el oficial embargador una suma de dinero suficiente para cubrir los costos de la toma de posesión de los bienes y de su custodia segura por un período no superior a 15 días. Si se requiere la continuación de la custodia de los bienes, el oficial embargador, de vez en cuando, exigirá verbalmente o por escrito que el acreedor de la sentencia deposite cantidades adicionales para cubrir los costos estimados por períodos no superiores a 30 días cada uno. Un requerimiento por escrito podrá ser enviado por correo o entregado al acreedor de la sentencia. El acreedor de la sentencia tendrá no menos de tres días hábiles después de la recepción del requerimiento para cumplir con el mismo. Si la cantidad exigida no se paga dentro del plazo especificado en el requerimiento verbal o escrito, el oficial embargador liberará los bienes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 685.100(b) El oficial embargador no será responsable por no tomar o retener bienes a menos que el acreedor de la sentencia haya cumplido con las disposiciones de esta sección.

Section § 685.110

Explanation
Esta ley establece que las reglas de este capítulo no modifican en absoluto la forma en que se calculan los intereses antes de que se dicte una sentencia.