Definiciones y Disposiciones GeneralesIntereses y Costas
Section § 685.010
Esta ley establece que si alguien le debe dinero por una sentencia judicial y no ha pagado, los intereses normalmente se acumulan a un 10% anual. Sin embargo, si la sentencia es del 1 de enero de 2023 o posterior, y se trata de gastos médicos de menos de $200,000 o deudas personales de menos de $50,000, la tasa de interés es solo del 5% anual. Las deudas personales incluyen cosas como tarjetas de crédito o préstamos relacionados con necesidades personales, familiares o del hogar. Además, el gobierno puede cambiar estas tasas de interés en cualquier momento, pero la nueva tasa solo se aplica a los intereses futuros.
Section § 685.020
Esta ley explica cuándo empiezan a acumularse los intereses sobre una sentencia monetaria, que es una orden judicial para pagar una suma de dinero. Generalmente, los intereses comienzan en la fecha en que se emite la sentencia. Sin embargo, si los pagos se realizan a plazos, los intereses de cada parte comienzan en la fecha de vencimiento de cada plazo, a menos que el tribunal indique lo contrario.
Section § 685.030
Esta ley establece cuándo los intereses dejan de acumularse sobre una sentencia monetaria. Si la deuda se paga completamente mediante acciones legales como un mandamiento judicial, los intereses dejan de correr según condiciones específicas, como la fecha de pago. Para un pago completo sin un mandamiento judicial, los intereses cesan cuando la deuda está totalmente saldada. Si solo se paga una parte de la deuda, los intereses de esa parte dejan de correr desde el momento en que se recibe. El secretario del tribunal puede registrar una sentencia como totalmente satisfecha incluso si hay un pequeño déficit de intereses de diez dólares o menos.
Section § 685.040
Section § 685.050
Esta sección explica qué costos e intereses se pueden cobrar al ejecutar una sentencia judicial mediante un auto judicial, que es una orden del tribunal. Los costos incluyen la tarifa establecida por ley para emitir el auto, los intereses que se han acumulado sobre el monto de la sentencia desde que fue registrada o renovada, y cualquier costo legal en el que incurra el oficial al ejecutar el auto. Los intereses continúan acumulándose hasta que la sentencia se pague por completo. El oficial de embargo debe cobrar estas cantidades y ajustar los cálculos de intereses si se realizan pagos parciales.
Section § 685.070
Esta ley permite que alguien que ganó una demanda (el acreedor de la sentencia) recupere ciertos costos relacionados con el cobro de lo que se le debe. Esto incluye tarifas por cosas como preparar documentos legales, presentar gravámenes y obtener ayuda de un oficial judicial. El acreedor tiene dos años para presentar un informe de costos bajo juramento y notificarlo a la parte perdedora (el deudor), quien puede oponerse a estos costos dentro de los 10 días. Si el deudor no los impugna, los costos se aceptan. Si los costos se incluyen en un auto de ejecución, el tribunal aún emite el auto incluso si los costos pudieran ser impugnados posteriormente. Ciertas extensiones de plazos pueden aplicarse.
Section § 685.080
Si le deben dinero por una sentencia judicial, puede pedir al tribunal que le reembolse ciertos gastos relacionados con el cobro de ese dinero. Debe hacerlo presentando una solicitud oficial antes de que le hayan pagado por completo, pero dentro de los dos años siguientes a haber incurrido en esos gastos. Su solicitud debe detallar qué gastos está reclamando y debe estar respaldada por una declaración de alguien que conozca los hechos, afirmando que los gastos son correctos y necesarios. También deberá enviar esta solicitud a la persona que le debe el dinero. Después de revisarla, el tribunal decidirá qué gastos se le pueden reembolsar razonablemente.
Section § 685.090
Esta ley explica cómo se pueden añadir costos adicionales a una sentencia judicial en California. Los costos se añaden ya sea después de que una orden judicial los permita, si nadie impugna una reclamación de costos dentro del plazo, o según lo especificado en otra sección. Estos costos añadidos pasan a formar parte del monto total de la sentencia que la persona debe. Si ya existe un proceso para cobrar dinero al deudor, como un embargo de salario, el oficial encargado debe incluir estos costos adicionales si recibe una confirmación oficial del tribunal antes de realizar cualquier distribución. Esto asegura que todos los costos se contabilicen en el monto total que el deudor debe pagar.
Section § 685.095
Cuando una persona autorizada entrega un documento legal, el costo de este servicio se suma al monto total que debe pagarse en la sentencia judicial.
Section § 685.100
Esta sección de la ley establece que si alguien (un acreedor judicial) quiere que el tribunal embargue los bienes de otra persona para hacer cumplir una sentencia, primero debe pagar los costos necesarios al oficial encargado de llevar a cabo este proceso. Si el oficial necesita retener algún bien, el acreedor también debe cubrir esos costos por un período inicial de hasta 15 días, y luego de forma continua si es necesario. Si el acreedor no paga a tiempo, el oficial puede liberar los bienes. El oficial no es responsable si los bienes no son embargados o retenidos porque el acreedor no pagó los costos requeridos.