Tras el fallecimiento del acreedor de la sentencia, esta podrá ejecutarse, según lo dispuesto en este título, por el albacea o administrador del acreedor de la sentencia o su sucesor en interés.
Definiciones y Disposiciones GeneralesEjecución tras el fallecimiento del acreedor judicial o del deudor judicial
Section § 686.010
Si la persona a la que una sentencia judicial le reconoce un derecho de cobro fallece, el derecho a ejecutar esa sentencia puede ser ejercido por quien administre su patrimonio, como un albacea o administrador, o por su sucesor en derechos.
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Section § 686.020
Cuando alguien que debe dinero, conocido como deudor de la sentencia, fallece, cualquier intento de cobrar esa deuda de sus bienes debe seguir las reglas establecidas en el Código de Sucesiones, y no las de esta sección.
Tras el fallecimiento del deudor de la sentencia, la ejecución de una sentencia contra bienes en el patrimonio del deudor de la sentencia se rige por el Código de Sucesiones, y no por este título.
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