Section § 690.020

Explanation

Esta sección de la ley establece que el tribunal superior tiene la autoridad legal para gestionar los recursos que se ofrecen en este capítulo.

A los efectos de los recursos previstos en este capítulo, se confiere jurisdicción al tribunal superior.

Section § 690.030

Explanation

Esta sección permite al Comisionado Laboral de California emitir una orden o aviso de embargo, similar a cómo se realiza un gravamen o una incautación al cobrar dinero adeudado bajo una sentencia judicial. El Comisionado puede usar varios métodos disponibles para alguien a quien se le debe dinero por una decisión judicial para cobrar lo adeudado, como el embargo de salarios. Estas acciones de cobro pueden ejecutarse en el tribunal superior del condado donde resida el empleado, el deudor o la persona contra quien se emitió el embargo o la orden.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 690.030(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, siempre que el Comisionado Laboral pueda emitir debidamente una orden o aviso de embargo conforme a la Sección 96.8 del Código Laboral, y la orden pueda ejecutarse con el mismo efecto que un embargo conforme a un auto de ejecución, el Comisionado Laboral podrá utilizar cualquiera de los recursos disponibles para un acreedor con sentencia, incluidos, entre otros, los previstos en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010) de la División 2.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 690.030(b) El tribunal competente para la ejecución de los recursos previstos en este capítulo es el tribunal superior de cualquiera de los siguientes condados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 690.030(b)(1) El condado donde reside el empleado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 690.030(b)(2) El condado donde reside el deudor con sentencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 690.030(b)(3) El condado donde reside la persona contra quien se emitió el embargo o la orden.

Section § 690.040

Explanation

Esta sección explica cómo el Comisionado Laboral puede cobrar dinero de los bienes de alguien cuando no ha pagado una sentencia o laudo. Si la persona que debe dinero es un individuo, puede reclamar ciertas protecciones al igual que cualquier otro deudor. Otra persona o entidad que reclame derechos sobre la propiedad también puede presentar sus reclamaciones. Estas reclamaciones deben tramitarse a través de procedimientos legales específicos, que implican exenciones o reclamaciones de terceros. Todas las reclamaciones deben presentarse ante el Comisionado Laboral y se decidirán en el tribunal superior según lo especificado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 690.040(a) Siempre que el Comisionado Laboral, de conformidad con la Sección 96.8 del Código Laboral, embargue bienes en virtud de una orden o aviso de embargo para el cobro de una sentencia o laudo insatisfecho:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 690.040(a)(1) Si el deudor es una persona natural, el deudor tiene derecho a las mismas exenciones a las que tiene derecho un deudor de sentencia. Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), la reclamación de exención se hará, se escuchará y se determinará según lo dispuesto en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 de la misma manera que si los bienes hubieran sido embargados en virtud de un auto de ejecución.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 690.040(a)(2) Un tercero podrá reclamar la propiedad o el derecho a la posesión de los bienes o un interés de seguridad o gravamen sobre los bienes. Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c) o según lo dispuesto de otro modo por ley, la reclamación de terceros se hará, se escuchará y se determinará según lo dispuesto en la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) de la misma manera que si los bienes hubieran sido embargados en virtud de un auto de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 690.040(b) En el caso de una orden o aviso de embargo emitido de conformidad con la Sección 96.8 del Código Laboral, la reclamación de exención o la reclamación de terceros se presentará ante el Comisionado Laboral.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 690.040(c) Una reclamación de exención o una reclamación de terceros de conformidad con esta sección se escuchará y determinará en un tribunal superior especificado en el apartado (b) de la Sección 690.030.

Section § 690.050

Explanation

Esta ley permite al Comisionado Laboral de California actuar en lugar de un oficial de embargo cuando intenta cobrar sentencias o laudos impagos relacionados con disputas laborales. El Comisionado Laboral no tiene que darse a sí mismo los avisos habituales que un oficial de embargo daría. Además, el Comisionado puede notificar directamente a bancos, asociaciones de ahorro y préstamo, o deudores de cuenta al cobrar ciertos activos como depósitos o cuentas. Esta acción puede realizarse sin una orden de ejecución emitida por un tribunal, siempre que el aviso incluya toda la información requerida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 690.050(a) No obstante cualquier otra ley, en el caso de un auto de ejecución emitido por un tribunal de jurisdicción competente de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 699.010) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) de la División 2, el Comisionado Laboral, al cobrar una sentencia o laudo insatisfecho de conformidad con la Sección 96.8 del Código Laboral, podrá desempeñar las funciones del oficial embargador, excepto que el Comisionado Laboral no necesita darse a sí mismo los avisos que el oficial embargador está obligado a entregar a un acreedor de la sentencia o los avisos que un acreedor de la sentencia está obligado a dar al oficial embargador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 690.050(b) No obstante el inciso (a) de la Sección 700.140 y las Secciones 700.150, 700.160 y 700.170, si el embargo es por un depósito, créditos, dinero o bienes en posesión o bajo el control de un banco o asociación de ahorro y préstamo o por una cuenta por cobrar u otro intangible general adeudado al deudor de la sentencia por un deudor de cuenta, el Comisionado Laboral podrá entregar o enviar por correo un aviso de embargo a una ubicación centralizada designada por el banco o la asociación de ahorro y préstamo o, en el caso de una cuenta por cobrar u otro intangible general, al agente para la notificación de procesos del deudor de cuenta. Si el aviso de embargo se recibe en la ubicación central designada para el banco o la asociación de ahorro y préstamo, el aviso de embargo se aplicará a todos los depósitos, créditos, dinero y bienes personales en poder del banco o la asociación de ahorro y préstamo, independientemente de la ubicación de dichos bienes. El aviso de embargo podrá ser emitido directamente por el Comisionado Laboral, haya o no emitido un tribunal un auto de ejecución, y deberá contener toda la información que se exige incluir en un auto de ejecución conforme a la Sección 699.520 y en un aviso de embargo conforme a la Sección 699.540.