Section § 689.010

Explanation

Esta sección de la ley establece que el tribunal superior tiene la autoridad legal para gestionar los recursos que se ofrecen en este capítulo.

A los efectos de los recursos previstos en este capítulo, se confiere jurisdicción al tribunal superior.

Section § 689.020

Explanation

Cuando una agencia local de manutención de menores en California necesita hacer cumplir una orden de manutención de menores, puede hacerlo con la misma autoridad como si estuviera cobrando una sentencia judicial. Esto significa que pueden usar diversos métodos para cobrar el dinero adeudado, incluidos los que normalmente usa alguien a quien se le debe dinero por una demanda. El tribunal que se encarga de estas acciones es el tribunal superior del condado donde se encuentra la agencia que intenta cobrar la manutención.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 689.020(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, siempre que una agencia local de manutención de menores pueda emitir debidamente una orden judicial conforme a la Sección 17522 del Código de Familia, y dicha orden pueda ejecutarse con el mismo efecto que una ejecución conforme a un auto de ejecución, la agencia local de manutención de menores podrá utilizar cualquiera de los recursos disponibles para un acreedor judicial, incluidos, entre otros, los previstos en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010) de la División 2.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 689.020(b) El tribunal competente para la ejecución de los recursos previstos en este capítulo es el tribunal superior del condado donde se encuentre la agencia local de manutención de menores que esté haciendo cumplir la obligación de manutención.

Section § 689.030

Explanation

Si alguien debe manutención de menores y la agencia local de manutención de menores embarga sus bienes para cobrar lo adeudado, esa persona tiene derecho a ciertas exenciones de bienes, al igual que en otros casos de deuda. Otros, como los acreedores, también pueden reclamar derechos sobre los bienes. Estas reclamaciones de exención y otras reclamaciones son gestionadas por la agencia local que realizó el embargo inicial, y los casos se resuelven en el tribunal del condado donde opera la agencia de manutención de menores.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 689.030(a) Siempre que la agencia local de manutención de menores, de conformidad con la Sección 17522 del Código de Familia, embargue bienes en virtud de una orden o aviso de embargo para el cobro de una obligación de manutención:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 689.030(a)(1) Si el deudor es una persona física, el deudor tiene derecho a las mismas exenciones a las que tiene derecho un deudor judicial. Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), la reclamación de exención se presentará, se conocerá y se resolverá según lo dispuesto en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 de la misma manera que si los bienes hubieran sido embargados en virtud de un mandamiento de ejecución.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 689.030(a)(2) Una tercera persona podrá reclamar la propiedad o el derecho a la posesión de los bienes o un interés de garantía o un gravamen sobre los bienes. Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c) o según lo dispuesto de otro modo por ley, la reclamación de terceros se presentará, se conocerá y se resolverá según lo dispuesto en la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) de la misma manera que si los bienes hubieran sido embargados en virtud de un mandamiento de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 689.030(b) En el caso de una orden o aviso de embargo emitido de conformidad con la Sección 17522 del Código de Familia, la reclamación de exención o la reclamación de terceros se presentará ante la agencia local de manutención de menores que emitió la orden o el aviso de embargo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 689.030(c) Una reclamación de exención o una reclamación de terceros de conformidad con esta sección se conocerá y resolverá en el tribunal especificado en la Sección 689.010 en el condado donde se encuentre la agencia local de manutención de menores que hace cumplir la obligación de manutención.

Section § 689.040

Explanation

Esta sección permite a las agencias locales de manutención de menores asumir el papel del oficial embargador cuando están cobrando pagos de manutención de menores. No tienen que notificarse a sí mismas sobre las acciones que normalmente se requieren en dichos procedimientos. Si se trata de un auto de ejecución, que es una orden judicial para hacer cumplir una sentencia sobre dinero adeudado, estas agencias pueden enviarlo a una ubicación bancaria central para su procesamiento. Esto significa que todas las sucursales del banco deben cumplir, independientemente de dónde se encuentre la cuenta o la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 689.040(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, en el caso de un auto de ejecución emitido por un tribunal de jurisdicción competente de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 699.010) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 706.010) de la División 2, la agencia local de manutención de menores, al hacer cumplir una obligación de manutención de conformidad con la División 17 (que comienza con la Sección 17000) del Código de Familia, podrá desempeñar las funciones del oficial embargador, excepto que la agencia local de manutención de menores no necesita notificarse a sí misma los avisos que el oficial embargador está obligado a entregar a un acreedor judicial o acreedor, ni los avisos que un acreedor judicial o acreedor está obligado a entregar al oficial embargador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 689.040(b) No obstante el inciso (a) de la Sección 700.140, si el auto de ejecución es para un depósito o créditos o bienes personales en posesión o bajo el control de un banco o asociación de ahorro y préstamo, la agencia local de manutención de menores podrá entregar o enviar por correo el auto de ejecución a una ubicación centralizada designada por el banco o la asociación de ahorro y préstamo. Si el auto de ejecución se recibe en la ubicación central designada, se aplicará a todos los depósitos, créditos y bienes personales en poder del banco o la asociación de ahorro y préstamo, independientemente de la ubicación de dicha propiedad.

Section § 689.050

Explanation

En esta parte de la ley, un 'acreedor judicial' se define como la agencia local de manutención de menores que intenta cobrar dinero por manutención de menores o conyugal. Un 'deudor judicial' es la persona que debe este dinero de manutención y a quien la agencia intenta cobrarlo.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 689.050(a) “Acreedor judicial” o “acreedor” significa la agencia local de manutención de menores que busca cobrar una obligación de manutención de menores o conyugal conforme a una orden de manutención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 689.050(b) “Deudor judicial” o “deudor” significa el deudor de quien se busca cobrar la obligación de manutención.