Section § 688.010

Explanation

Esta ley explica que si alguien intenta cobrarle dinero y el monto está por debajo de un cierto límite, el caso se tramitará como un 'caso civil de cuantía limitada'. Esto significa que seguirá reglas más sencillas que los casos más complejos. Además, para que esto aplique, usted no debe estar discutiendo si realmente debe el dinero.

Un procedimiento para los fines de los recursos previstos en este artículo es un caso civil de cuantía limitada si (a) el monto de la obligación que se pretende cobrar no excede la cuantía máxima en controversia para un caso civil de cuantía limitada establecida en la Sección 85, y (b) la legalidad de la obligación que se está ejecutando no es impugnada por la persona contra quien se busca la ejecución.

Section § 688.020

Explanation

Esta ley establece que si un departamento o agencia estatal puede emitir una orden de embargo bajo ciertos códigos, como los de impuestos, recursos o desempleo, puede hacerla cumplir como un acreedor que cobra una deuda. Pueden usar varios métodos legales para obtener lo que se les debe, como si tuvieran una orden judicial. El caso para hacer cumplir esto puede llevarse a un tribunal en el condado del deudor, donde se encuentre la propiedad, o a cualquier condado si el deudor vive fuera del estado. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 688.020(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, si el estado, o un departamento o agencia del estado, puede emitir debidamente un mandamiento conforme a cualquier disposición del Código de Recursos Públicos, el Código de Ingresos y Tributación, o el Código de Seguro de Desempleo, y el mandamiento puede ejecutarse con el mismo efecto que una ejecución conforme a un auto de ejecución, el estado o el departamento o agencia del estado autorizado para emitir el mandamiento puede utilizar cualquiera de los recursos disponibles para un acreedor con sentencia, incluidos, entre otros, los previstos en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 708.010) de la División 2.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 688.020(b) El tribunal competente para la ejecución de dichos recursos es un tribunal de cualquiera de los siguientes condados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 688.020(b)(1) El condado donde reside el deudor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 688.020(b)(2) El condado donde se encuentra la propiedad contra la cual se busca la ejecución.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 688.020(b)(3) Si el deudor no reside en este estado, cualquier condado de este estado.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 688.020(b)(4) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Section § 688.030

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando el estado de California, a través de sus departamentos o agencias, intenta cobrar dinero a alguien incautando sus bienes. Si la persona a la que se le incautan los bienes es un individuo, tiene derecho a reclamar ciertas protecciones, similares a las de otras situaciones de cobro de deudas. La ley también permite que otras personas reclamen la propiedad de los bienes o que tienen un interés en ellos. Cualquier reclamación debe presentarse ante el departamento estatal que emitió el aviso de incautación, y las disputas se resuelven en el tribunal superior local. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(a)  Si, de conformidad con cualquier disposición del Código de Recursos Públicos, el Código de Ingresos y Tributación (excluyendo las Secciones 3201 a 3204, ambas inclusive), o el Código de Seguro de Desempleo, se embargan bienes en virtud de una orden judicial o un aviso de embargo emitido por el estado o por un departamento o agencia del estado para el cobro de una obligación:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(a)(1) Si el deudor es una persona física, el deudor tiene derecho a las mismas exenciones a las que tiene derecho un deudor por sentencia. Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), la reclamación de exención se presentará, se conocerá y se resolverá según lo dispuesto en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 de la misma manera como si los bienes hubieran sido embargados en virtud de un auto de ejecución.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(a)(2) Un tercero puede reclamar la propiedad o el derecho a la posesión de los bienes o un interés de garantía o un gravamen sobre los bienes. Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c) o según lo dispuesto de otro modo por ley, la reclamación de tercero se presentará, se conocerá y se resolverá según lo dispuesto en la División 4 (que comienza con la Sección 720.010) de la misma manera como si los bienes hubieran sido embargados en virtud de un auto de ejecución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(b) En el caso de un embargo en virtud de un aviso de embargo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(b)(1) La reclamación de exención o la reclamación de tercero se presentará ante el departamento o agencia estatal que emitió el aviso de embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(b)(2) El departamento o agencia estatal que emitió el aviso de embargo desempeñará las funciones del oficial embargador, excepto que el departamento o agencia estatal no necesita notificarse a sí mismo los avisos que el oficial embargador debe notificar a un acreedor judicial o acreedor, ni los avisos que un acreedor judicial o acreedor debe dar al oficial embargador. El departamento o agencia estatal, al desempeñar las funciones del oficial embargador conforme a este párrafo, no tiene obligación de buscar en registros públicos ni de intentar determinar de otro modo si existe algún gravamen o carga sobre los bienes vendidos o cobrados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(c) Una reclamación de exención o una reclamación de tercero conforme a esta sección se conocerá y resolverá en el tribunal superior del condado donde se encuentren los bienes embargados.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 688.030(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Section § 688.040

Explanation

Esta sección define dos términos clave: 'Acreedor judicial' se refiere al estado o a una agencia estatal que intenta cobrar dinero adeudado, mientras que 'Deudor judicial' es la persona que debe ese dinero.

Para los fines de este artículo, tal como se utiliza en este título:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 688.040(a) “Acreedor judicial” o “acreedor” significa el estado o el departamento u organismo del estado que busca cobrar la obligación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 688.040(b) “Deudor judicial” o “deudor” significa el deudor de quien se busca cobrar la obligación.

Section § 688.050

Explanation

Esta ley explica cuándo se considera creado un gravamen fiscal. Establece el momento más temprano posible para que el gravamen entre en vigor, basándose en tres criterios: cuando un aviso de gravamen fiscal se registra legalmente, cuando el estado embarga la propiedad, o cuando cualquier otra acción crea un gravamen sobre una propiedad específica en lugar de sobre los bienes del deudor en general.

A los efectos de aplicar la Sección 694.080, 703.050 o 703.100, la fecha de creación de un gravamen fiscal es la más temprana de las siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 688.050(a) El momento en que se registra o archiva un aviso de gravamen fiscal estatal de conformidad con el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 7150) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 688.050(b) El momento en que se embarga la propiedad de conformidad con una orden judicial o aviso de embargo o aviso de retención emitido por el estado o por un departamento o agencia del estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 688.050(c) El momento en que se realiza cualquier otro acto que crea o perfecciona un gravamen sobre una propiedad específica, a diferencia de un gravamen sobre la propiedad del deudor en general.