Ejecución de la Obligación Tributaria EstatalEjecución en Virtud de Orden Judicial o Notificación de Embargo
Section § 688.010
Esta ley explica que si alguien intenta cobrarle dinero y el monto está por debajo de un cierto límite, el caso se tramitará como un 'caso civil de cuantía limitada'. Esto significa que seguirá reglas más sencillas que los casos más complejos. Además, para que esto aplique, usted no debe estar discutiendo si realmente debe el dinero.
Section § 688.020
Esta ley establece que si un departamento o agencia estatal puede emitir una orden de embargo bajo ciertos códigos, como los de impuestos, recursos o desempleo, puede hacerla cumplir como un acreedor que cobra una deuda. Pueden usar varios métodos legales para obtener lo que se les debe, como si tuvieran una orden judicial. El caso para hacer cumplir esto puede llevarse a un tribunal en el condado del deudor, donde se encuentre la propiedad, o a cualquier condado si el deudor vive fuera del estado. Esta norma está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Section § 688.030
Esta ley explica qué sucede cuando el estado de California, a través de sus departamentos o agencias, intenta cobrar dinero a alguien incautando sus bienes. Si la persona a la que se le incautan los bienes es un individuo, tiene derecho a reclamar ciertas protecciones, similares a las de otras situaciones de cobro de deudas. La ley también permite que otras personas reclamen la propiedad de los bienes o que tienen un interés en ellos. Cualquier reclamación debe presentarse ante el departamento estatal que emitió el aviso de incautación, y las disputas se resuelven en el tribunal superior local. Esta ley está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Section § 688.040
Esta sección define dos términos clave: 'Acreedor judicial' se refiere al estado o a una agencia estatal que intenta cobrar dinero adeudado, mientras que 'Deudor judicial' es la persona que debe ese dinero.
Section § 688.050
Esta ley explica cuándo se considera creado un gravamen fiscal. Establece el momento más temprano posible para que el gravamen entre en vigor, basándose en tres criterios: cuando un aviso de gravamen fiscal se registra legalmente, cuando el estado embarga la propiedad, o cuando cualquier otra acción crea un gravamen sobre una propiedad específica en lugar de sobre los bienes del deudor en general.