Definiciones y Disposiciones GeneralesDisposiciones Transitorias
Section § 694.010
Esta sección define los términos utilizados en un capítulo específico del Código de Procedimiento Civil de California. Aclara que la 'fecha de entrada en vigor' se refiere al 1 de julio de 1983, y la 'ley anterior' se refiere a las leyes que estaban en vigor a partir del 30 de junio de 1983.
Section § 694.020
Section § 694.030
Esta ley explica cómo se gestiona la ejecución de ciertas sentencias monetarias, o sentencias relacionadas con propiedades, después de una fecha específica. En general, estas sentencias están sujetas a las normas descritas en el Capítulo 3 de las leyes pertinentes. Sin embargo, incluso si una sentencia no puede renovarse bajo los procedimientos normales porque el plazo ha expirado, aún podría renovarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Esto puede ocurrir si un tribunal decide que la ejecución se habría permitido bajo reglas anteriores, y si emite una orden para renovar la sentencia después de revisar una moción presentada. La persona que debe la sentencia debe ser notificada de esta moción, ya sea en persona o por correo.
Section § 694.040
Esta sección trata sobre las reglas para manejar bienes o deudas que se están utilizando para satisfacer una sentencia judicial si el proceso legal comenzó antes de un cierto cambio en la ley. Para las sentencias dictadas antes de que la nueva ley entrara en vigor, se aplican las leyes antiguas al vender propiedades o tomar posesión para saldar la deuda. Si la venta de la propiedad ocurre después de que la nueva ley comience, se aplica una regla diferente, que se encuentra en otra sección, sobre cómo se manejan los pagos.
Section § 694.050
Esta ley trata sobre la venta de bienes que han sido embargados por deudas. Normalmente, dichos bienes pueden venderse, y el propietario original tiene la oportunidad de volver a comprarlos, un proceso llamado redención. Sin embargo, si el cobrador de la deuda y la persona que debe la deuda acuerdan por escrito, pueden omitir el proceso de redención y vender la propiedad directamente. Incluso si una venta ocurrió antes de que esta ley entrara en vigor, las personas aún pueden recuperar sus bienes utilizando las reglas antiguas si eran elegibles para la redención en ese momento.
Section § 694.060
Section § 694.070
Esta ley establece que si una reclamación de tercero o una solicitud relacionada con una reclamación que involucra a una parte garantizada fue presentada o notificada antes de una fecha determinada, las reglas que estaban vigentes antes de esa fecha seguirán aplicándose. En otras palabras, las reclamaciones más antiguas se rigen por las reglas antiguas, no por ninguna nueva que pueda haber entrado en vigor después de esa fecha.
Section § 694.080
Esta ley establece que ciertas protecciones que normalmente tienes contra sentencias monetarias no se aplican si tu propiedad ya estaba afectada por un gravamen antes de una fecha determinada. En ese caso, si tu propiedad está protegida depende de las leyes vigentes en el momento en que se estableció el gravamen originalmente.
Section § 694.090
Si hiciste una declaración para proteger tu casa de los acreedores según las reglas antiguas, esta solo será válida si se alinea con las nuevas reglas que empiezan en la Sección 704.910.