Section § 694.010

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en un capítulo específico del Código de Procedimiento Civil de California. Aclara que la 'fecha de entrada en vigor' se refiere al 1 de julio de 1983, y la 'ley anterior' se refiere a las leyes que estaban en vigor a partir del 30 de junio de 1983.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 694.010(a) “Fecha de entrada en vigor” significa el 1 de julio de 1983.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 694.010(b) “Ley anterior” significa la ley aplicable en vigor el 30 de junio de 1983.

Section § 694.020

Explanation
Esta ley significa que las nuevas reglas generalmente se aplican a los casos judiciales en curso o ya iniciados, a menos que el tribunal considere que aplicar estas nuevas reglas perturbaría gravemente el caso o perjudicaría los derechos de alguien. En esas situaciones, las reglas antiguas siguen aplicándose.

Section § 694.030

Explanation

Esta ley explica cómo se gestiona la ejecución de ciertas sentencias monetarias, o sentencias relacionadas con propiedades, después de una fecha específica. En general, estas sentencias están sujetas a las normas descritas en el Capítulo 3 de las leyes pertinentes. Sin embargo, incluso si una sentencia no puede renovarse bajo los procedimientos normales porque el plazo ha expirado, aún podría renovarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor. Esto puede ocurrir si un tribunal decide que la ejecución se habría permitido bajo reglas anteriores, y si emite una orden para renovar la sentencia después de revisar una moción presentada. La persona que debe la sentencia debe ser notificada de esta moción, ya sea en persona o por correo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 694.030(a) Salvo por una sentencia descrita en la Sección 683.310 o 683.320, el período para la ejecución de una sentencia monetaria o una sentencia de posesión o venta de propiedad dictada antes de la fecha de entrada en vigor se rige a partir de la fecha de entrada en vigor por el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 683.010).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 694.030(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), aunque una sentencia a la que se aplica el apartado (a) no sea renovable conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 683.010) porque el plazo para presentar una solicitud de renovación ha expirado, la sentencia podrá renovarse conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 683.010) si el tribunal que dictó la sentencia determina, mediante una moción notificada presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor, que la autoridad para ejecutar la sentencia después del período de 10 años previsto en la antigua Sección 681 se habría concedido si se hubiera presentado una moción conforme a la antigua Sección 685 y el tribunal, a su discreción, emite una orden que autoriza la renovación de la sentencia. La notificación de la moción se entregará personalmente o por correo al deudor de la sentencia.

Section § 694.040

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para manejar bienes o deudas que se están utilizando para satisfacer una sentencia judicial si el proceso legal comenzó antes de un cierto cambio en la ley. Para las sentencias dictadas antes de que la nueva ley entrara en vigor, se aplican las leyes antiguas al vender propiedades o tomar posesión para saldar la deuda. Si la venta de la propiedad ocurre después de que la nueva ley comience, se aplica una regla diferente, que se encuentra en otra sección, sobre cómo se manejan los pagos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 694.040(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), los bienes embargados o sometidos a proceso de otra manera para la ejecución de una sentencia monetaria o una sentencia de posesión o venta de bienes antes de la fecha de entrada en vigor están sujetos a la ley anterior relativa a la venta o entrega de la posesión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 694.040(b) Los deberes a cumplir en la ejecución de un auto u orden para la ejecución de una sentencia monetaria o una sentencia de posesión o venta de bienes que se notifique antes de la fecha de entrada en vigor se rigen por la ley anterior.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 694.040(c) La forma de pago en una venta de bienes conforme a un auto u orden después de la fecha de entrada en vigor se rige por la Sección 701.590.

Section § 694.050

Explanation

Esta ley trata sobre la venta de bienes que han sido embargados por deudas. Normalmente, dichos bienes pueden venderse, y el propietario original tiene la oportunidad de volver a comprarlos, un proceso llamado redención. Sin embargo, si el cobrador de la deuda y la persona que debe la deuda acuerdan por escrito, pueden omitir el proceso de redención y vender la propiedad directamente. Incluso si una venta ocurrió antes de que esta ley entrara en vigor, las personas aún pueden recuperar sus bienes utilizando las reglas antiguas si eran elegibles para la redención en ese momento.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 694.050(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los bienes embargados, o los bienes a ser vendidos sobre los cuales se han iniciado procedimientos de ejecución hipotecaria u otros procedimientos de venta, antes de la fecha de entrada en vigor que habrían sido vendidos sujetos al derecho de redención conforme a la ley anterior, se venderán sujetos al derecho de redención y podrán ser redimidos según lo dispuesto por la ley anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 694.050(b) Si el acreedor judicial y el deudor judicial acuerdan por escrito, los bienes descritos en la subdivisión (a) podrán venderse según lo dispuesto en este título en lugar de estar sujetos al derecho de redención.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 694.050(c) Los bienes vendidos antes de la fecha de entrada en vigor sujetos al derecho de redención conforme a la ley anterior podrán ser redimidos según lo dispuesto por la ley anterior.

Section § 694.060

Explanation
Puedes iniciar una acción legal dentro de un año después de una fecha de inicio determinada, si la ley vigente el día anterior a esa fecha lo permitía.

Section § 694.070

Explanation

Esta ley establece que si una reclamación de tercero o una solicitud relacionada con una reclamación que involucra a una parte garantizada fue presentada o notificada antes de una fecha determinada, las reglas que estaban vigentes antes de esa fecha seguirán aplicándose. En otras palabras, las reclamaciones más antiguas se rigen por las reglas antiguas, no por ninguna nueva que pueda haber entrado en vigor después de esa fecha.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 694.070(a) Una reclamación de tercero presentada antes de la fecha de entrada en vigor se rige por la ley anterior.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 694.070(b) Una demanda de reclamación de tercero notificada a una parte garantizada antes de la fecha de entrada en vigor se rige por la ley anterior.

Section § 694.080

Explanation

Esta ley establece que ciertas protecciones que normalmente tienes contra sentencias monetarias no se aplican si tu propiedad ya estaba afectada por un gravamen antes de una fecha determinada. En ese caso, si tu propiedad está protegida depende de las leyes vigentes en el momento en que se estableció el gravamen originalmente.

Las exenciones de la ejecución de una sentencia monetaria previstas en este título no se aplican a bienes embargados o de otro modo sujetos a un gravamen antes de la fecha de entrada en vigor. Si dichos bienes están exentos se determina por las exenciones previstas por la ley en el momento en que se creó el gravamen.

Section § 694.090

Explanation

Si hiciste una declaración para proteger tu casa de los acreedores según las reglas antiguas, esta solo será válida si se alinea con las nuevas reglas que empiezan en la Sección 704.910.

A partir de la fecha de entrada en vigor, una declaración de exención de vivienda familiar (homestead) realizada bajo la ley anterior conforme al Título 5 (que comienza con la Sección 1237) de la Parte 4 de la División 2 del Código Civil es efectiva solo en la medida en que lo disponga el Artículo 5 (que comienza con la Sección 704.910) del Capítulo 4 de la División 2.