Del Plazo para Iniciar Acciones CivilesEl Plazo para Iniciar Acciones para la Recuperación de Bienes Inmuebles
Section § 315
Esta ley establece que el estado de California no puede demandar a alguien por la propiedad o las ganancias de un bien inmueble a menos que su derecho legal sobre el mismo haya surgido hace menos de diez años, o que haya recibido rentas y ganancias del mismo en los últimos diez años.
Section § 316
Esta ley establece que si usted desea presentar una demanda sobre un terreno que reclama a través de una patente o concesión estatal, solo puede hacerlo si el estado podría haber iniciado la demanda antes de emitir la patente o la concesión.
Section § 317
Esta sección explica que si un tribunal dictamina que una concesión o escritura de terreno otorgada por el estado es inválida, el estado o cualquier persona que posteriormente haya adquirido esa propiedad puede intentar recuperarla. Sin embargo, deben presentar una demanda para recuperar la propiedad dentro de los cinco años siguientes a la decisión del tribunal, o perderán el derecho a hacerlo.
Section § 318
Section § 319
Section § 320
Si entras en la propiedad de alguien y quieres reclamarla como tuya, tienes un año para iniciar una acción legal después de entrar y no más de cinco años desde que tuviste por primera vez el derecho a hacerlo.
Section § 321
Si alguien quiere recuperar sus bienes inmuebles o propiedad, y tiene prueba de propiedad legal, se asume que la ha estado ocupando como debería. Si otra persona está viviendo allí, generalmente se considera que es con el permiso del propietario, a menos que esta otra persona haya estado viviendo allí durante cinco años sin permiso antes de que comenzara el caso legal.
Section § 322
Esta ley establece que si alguien ha estado ocupando una propiedad durante cinco años bajo un reclamo de propiedad basado en un documento escrito, un decreto o una sentencia judicial, generalmente se considera que tiene posesión adversa de esa propiedad. La posesión adversa significa que puede reclamar legalmente la propiedad. Sin embargo, si la propiedad forma parte de un área más grande dividida en lotes, ocupar un lote no implica la propiedad de otros lotes en el terreno.
Section § 323
Esta ley explica cuándo se considera que un terreno ha sido poseído y ocupado por alguien que reclama la propiedad a través de un documento escrito, una resolución judicial o un decreto, bajo las reglas de la posesión adversa. Se considera que un terreno está ocupado si se cultiva o mejora regularmente, si tiene una cerca sólida a su alrededor, si se usa para obtener leña, madera para construcción, agricultura o pastoreo, o si parte de una finca o lote conocido se mejora mientras el resto permanece según las costumbres locales.
Section § 324
Esta ley establece que si alguien ha estado viviendo en un terreno de forma continua y reclamándolo como propio, sin documentos o decisiones judiciales que respalden su reclamación, todavía se puede considerar que tienen la posesión de ese terreno. Pero esto solo se aplica a la parte del terreno que realmente han ocupado.
Section § 325
Esta ley explica que para que alguien pueda reclamar la propiedad de un terreno mediante posesión adversa (una forma legal de convertirse en propietario al usar un terreno sin el permiso del dueño anterior), debe hacer una de dos cosas: mantener el terreno cercado con una valla o mejorarlo o cultivarlo regularmente. Además, la persona debe ocupar el terreno de forma continua y pagar todos los impuestos necesarios sobre él cada año durante cinco años seguidos. La prueba de los pagos de impuestos debe mostrarse a través de registros oficiales de la oficina de impuestos del condado.
Section § 326
Section § 327
Section § 328
Esta ley explica que si alguien que debe iniciar una acción legal para recuperar una propiedad o hacer valer un título de propiedad es menor de edad o no puede tomar decisiones legalmente cuando su derecho está disponible por primera vez, el plazo habitual no cuenta hasta que superen estos desafíos. Luego tienen hasta cinco años después de que termine la incapacidad o de su fallecimiento para iniciar la acción, pero no más de 20 años en total desde que el derecho estuvo disponible por primera vez.
Section § 328.5
Si alguien tiene el derecho de iniciar una acción legal para recuperar una propiedad o sus ingresos, pero está en prisión con una condena que no es cadena perpetua cuando ese derecho surge, se le otorga tiempo adicional para iniciar la acción legal. Mientras esté encarcelada, un período de hasta dos años no se contará dentro del plazo límite para iniciar la demanda o presentar una defensa. Tendrá hasta cinco años después de su liberación para tomar acción. Sin embargo, no podrá iniciar una reclamación o defensa una vez transcurridos esos cinco años.
Section § 329
Esta ley explica que si usted quiere iniciar una acción para ejecutar un gravamen debido a derramas impagadas por mejoras de calles contra una propiedad, tiene dos años para hacerlo a partir de la fecha de vencimiento de la derrama, del bono o de la última cuota. Si se trata de derechos de acción ya existentes, tiene un año a partir de la entrada en vigor de esta ley. Una vez transcurrido este plazo y no se ha tomado ninguna acción, se asume que la deuda está pagada y el gravamen deja de existir. El funcionario que lleva los registros marcará la derrama como pagada si no hay un aviso por escrito de una acción legal en curso después de la fecha límite.
Section § 329.5
Si usted está impugnando una tasación o un cargo adicional sobre una propiedad por mejoras públicas en una ciudad con sus propias reglas locales, debe iniciar su acción legal dentro de los 30 días siguientes a la imposición del cargo, o en el plazo establecido por la ciudad. Si desea apelar una decisión, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la sentencia definitiva.
Section § 330
Esta ley otorga a funcionarios públicos, como los tesoreros, la facultad de vender terrenos en subasta pública si existe un gravamen sobre ellos debido a bonos de mejora pública impagos. Pueden realizar esta venta en cualquier momento antes de que transcurran cuatro años desde la fecha de vencimiento del bono, o antes del 1 de enero de 1947, lo que ocurra más tarde. Sin embargo, esta ley no restituye ninguna facultad que ya se haya perdido por el transcurso del tiempo.