Section § 315

Explanation

Esta ley establece que el estado de California no puede demandar a alguien por la propiedad o las ganancias de un bien inmueble a menos que su derecho legal sobre el mismo haya surgido hace menos de diez años, o que haya recibido rentas y ganancias del mismo en los últimos diez años.

El Estado de California no demandará a ninguna persona por o con respecto a cualquier bien inmueble, o sus rendimientos o ganancias, en virtud del derecho o título del Estado sobre el mismo, a menos que:
1. Dicho derecho o título haya surgido dentro de los diez años anteriores al inicio de cualquier acción u otro procedimiento al respecto; o,
2. El Estado, o aquellos de quienes reclaman, haya recibido las rentas y ganancias de dicho bien inmueble, o de alguna parte del mismo, dentro del plazo de diez años.

Section § 316

Explanation

Esta ley establece que si usted desea presentar una demanda sobre un terreno que reclama a través de una patente o concesión estatal, solo puede hacerlo si el estado podría haber iniciado la demanda antes de emitir la patente o la concesión.

No se podrá iniciar ninguna acción legal con respecto a bienes inmuebles por ninguna persona que reclame bajo cartas patentes o concesiones de este Estado, a menos que la misma pudiera haber sido iniciada por el pueblo según lo aquí especificado, en caso de que dicha patente no se hubiera emitido o la concesión no se hubiera realizado.

Section § 317

Explanation

Esta sección explica que si un tribunal dictamina que una concesión o escritura de terreno otorgada por el estado es inválida, el estado o cualquier persona que posteriormente haya adquirido esa propiedad puede intentar recuperarla. Sin embargo, deben presentar una demanda para recuperar la propiedad dentro de los cinco años siguientes a la decisión del tribunal, o perderán el derecho a hacerlo.

Artículo Trescientos Diecisiete. Cuando las cartas patentes o las concesiones de bienes inmuebles emitidas o realizadas por el pueblo de este Estado, sean declaradas nulas por la determinación de un Tribunal competente, se podrá interponer una acción para la recuperación de la propiedad así transmitida, ya sea por el pueblo del Estado, o por cualquier titular de patente o concesionario posterior de la propiedad, sus herederos o cesionarios, dentro de los cinco años siguientes a dicha determinación, pero no después de ese período.

Section § 318

Explanation
Si quieres demandar a alguien para recuperar una propiedad o su posesión, debes probar que tú, o alguien de quien obtuviste la propiedad, tuviste control o fuiste propietario de ella en algún momento de los últimos cinco años antes de iniciar la demanda.

Section § 319

Explanation
Si quieres presentar una demanda o defenderte en un pleito relacionado con la propiedad de bienes raíces o los ingresos que estos generan, debes demostrar que tú o alguien vinculado a ti fue propietario o tuvo control sobre la propiedad en los últimos cinco años antes de que comenzara el pleito. Este requisito se aplica tanto si eres el demandante como el demandado.

Section § 320

Explanation

Si entras en la propiedad de alguien y quieres reclamarla como tuya, tienes un año para iniciar una acción legal después de entrar y no más de cinco años desde que tuviste por primera vez el derecho a hacerlo.

Ninguna entrada a bienes inmuebles se considera suficiente o válida como reclamo, a menos que se inicie una acción legal al respecto dentro de un año después de realizar dicha entrada, y dentro de los cinco años a partir del momento en que el derecho a realizarla descendió o se devengó.

Section § 321

Explanation

Si alguien quiere recuperar sus bienes inmuebles o propiedad, y tiene prueba de propiedad legal, se asume que la ha estado ocupando como debería. Si otra persona está viviendo allí, generalmente se considera que es con el permiso del propietario, a menos que esta otra persona haya estado viviendo allí durante cinco años sin permiso antes de que comenzara el caso legal.

En toda acción para la recuperación de bienes inmuebles, o la posesión de los mismos, la persona que establece un título legal sobre la propiedad se presume que ha estado en posesión de los mismos dentro del plazo requerido por la ley, y la ocupación de la propiedad por cualquier otra persona se considera que ha sido bajo y en subordinación al título legal, a menos que parezca que la propiedad ha sido poseída y ocupada de manera adversa a dicho título legal, durante cinco años antes del inicio de la acción.

Section § 322

Explanation

Esta ley establece que si alguien ha estado ocupando una propiedad durante cinco años bajo un reclamo de propiedad basado en un documento escrito, un decreto o una sentencia judicial, generalmente se considera que tiene posesión adversa de esa propiedad. La posesión adversa significa que puede reclamar legalmente la propiedad. Sin embargo, si la propiedad forma parte de un área más grande dividida en lotes, ocupar un lote no implica la propiedad de otros lotes en el terreno.

Cuando parezca que el ocupante, o aquellos bajo quienes reclama, entró en posesión de la propiedad bajo una pretensión de título, exclusiva de cualquier otro derecho, basando dicha pretensión en un instrumento escrito, como si fuera una transmisión de la propiedad en cuestión, o en el decreto o sentencia de un tribunal competente, y que ha habido una ocupación y posesión continuada de la propiedad incluida en dicho instrumento, decreto o sentencia, o de alguna parte de la propiedad, bajo dicha pretensión, durante cinco años, la propiedad así incluida se considera que ha sido poseída de forma adversa, excepto que cuando consista en un terreno dividido en lotes, la posesión de un lote no se considera posesión de ningún otro lote del mismo terreno.

Section § 323

Explanation

Esta ley explica cuándo se considera que un terreno ha sido poseído y ocupado por alguien que reclama la propiedad a través de un documento escrito, una resolución judicial o un decreto, bajo las reglas de la posesión adversa. Se considera que un terreno está ocupado si se cultiva o mejora regularmente, si tiene una cerca sólida a su alrededor, si se usa para obtener leña, madera para construcción, agricultura o pastoreo, o si parte de una finca o lote conocido se mejora mientras el resto permanece según las costumbres locales.

Para los fines de constituir una posesión adversa por cualquier persona que reclame un título fundado en un instrumento escrito, o en una sentencia o decreto, se considera que la tierra ha sido poseída y ocupada en los siguientes casos:
1. Cuando ha sido habitualmente cultivada o mejorada;
2. Cuando ha sido protegida por un cerramiento sustancial;
3. Cuando, aunque no esté cercada, ha sido utilizada para el suministro de combustible, o de madera para cercas para fines agrícolas, o para pastoreo, o para el uso ordinario del ocupante;
4. Cuando una finca conocida o un lote único ha sido parcialmente mejorado, la porción de dicha finca o lote que haya quedado sin desbrozar, o sin cercar de acuerdo con el curso y la costumbre habituales del país adyacente, se considerará ocupada por el mismo período de tiempo que la parte mejorada y cultivada.

Section § 324

Explanation

Esta ley establece que si alguien ha estado viviendo en un terreno de forma continua y reclamándolo como propio, sin documentos o decisiones judiciales que respalden su reclamación, todavía se puede considerar que tienen la posesión de ese terreno. Pero esto solo se aplica a la parte del terreno que realmente han ocupado.

Cuando parezca que ha habido una ocupación real y continuada de la tierra, bajo una reclamación de título, exclusiva de cualquier otro derecho, pero no fundada en un instrumento escrito, sentencia o decreto, la tierra así realmente ocupada, y ninguna otra, se considera que ha sido poseída de forma adversa.

Section § 325

Explanation

Esta ley explica que para que alguien pueda reclamar la propiedad de un terreno mediante posesión adversa (una forma legal de convertirse en propietario al usar un terreno sin el permiso del dueño anterior), debe hacer una de dos cosas: mantener el terreno cercado con una valla o mejorarlo o cultivarlo regularmente. Además, la persona debe ocupar el terreno de forma continua y pagar todos los impuestos necesarios sobre él cada año durante cinco años seguidos. La prueba de los pagos de impuestos debe mostrarse a través de registros oficiales de la oficina de impuestos del condado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 325(a) Para los fines de constituir una posesión adversa por una persona que reclama la titularidad, no fundada en un instrumento escrito, sentencia o decreto, se considera que el terreno ha sido poseído y ocupado únicamente en los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 325(a)(1) Cuando ha sido protegido por un cerramiento sustancial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 325(a)(2) Cuando ha sido cultivado o mejorado habitualmente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 325(b) En ningún caso se considerará establecida la posesión adversa conforme a lo dispuesto en cualquier sección de este código, a menos que se demuestre que el terreno ha sido ocupado y reclamado de forma continua durante un período de cinco años, y que la parte o personas, sus predecesores y cedentes, hayan pagado puntualmente todos los impuestos estatales, del condado o municipales que hayan sido gravados y evaluados sobre el terreno durante el período de cinco años en que el terreno ha sido ocupado y reclamado. El pago de dichos impuestos por la parte o personas, sus predecesores y cedentes, se establecerá mediante registros certificados del recaudador de impuestos del condado.

Section § 326

Explanation
Si alguien ha alquilado una propiedad a un arrendador, se asume que el arrendador tiene la propiedad de esa propiedad durante cinco años después de que termine el contrato de alquiler, incluso si no hay un contrato de arrendamiento por escrito. Esto es válido a menos que el inquilino haya pagado el alquiler en los últimos cinco años y reclame una propiedad diferente. Después de cinco años, esta suposición ya no se aplica.

Section § 327

Explanation
Esta ley establece que si alguien que posee o controlaba un bien inmueble fallece, su fallecimiento no altera ni perjudica los derechos de quien deba heredar la propiedad.

Section § 328

Explanation

Esta ley explica que si alguien que debe iniciar una acción legal para recuperar una propiedad o hacer valer un título de propiedad es menor de edad o no puede tomar decisiones legalmente cuando su derecho está disponible por primera vez, el plazo habitual no cuenta hasta que superen estos desafíos. Luego tienen hasta cinco años después de que termine la incapacidad o de su fallecimiento para iniciar la acción, pero no más de 20 años en total desde que el derecho estuvo disponible por primera vez.

Si una persona con derecho a iniciar una acción para la recuperación de bienes inmuebles, o para la recuperación de la posesión de los mismos, o para realizar una entrada o defensa fundada en el título de propiedad inmobiliaria, o en rentas o servicios derivados de la propiedad, es, en el momento en que el título desciende o se devenga por primera vez, menor de edad o carece de capacidad legal para tomar decisiones, el tiempo, no superior a 20 años, durante el cual la incapacidad persiste no se considera parte del plazo establecido en este capítulo para el inicio de la acción, o la realización de la entrada o defensa, pero la acción podrá iniciarse, o la entrada o defensa realizarse, dentro del período de cinco años después de que cese la incapacidad, o después del fallecimiento de la persona con derecho, que fallezca bajo la incapacidad. La acción no se iniciará, ni la entrada o defensa se realizará, después de dicho período.

Section § 328.5

Explanation

Si alguien tiene el derecho de iniciar una acción legal para recuperar una propiedad o sus ingresos, pero está en prisión con una condena que no es cadena perpetua cuando ese derecho surge, se le otorga tiempo adicional para iniciar la acción legal. Mientras esté encarcelada, un período de hasta dos años no se contará dentro del plazo límite para iniciar la demanda o presentar una defensa. Tendrá hasta cinco años después de su liberación para tomar acción. Sin embargo, no podrá iniciar una reclamación o defensa una vez transcurridos esos cinco años.

Si una persona con derecho a iniciar una acción para la recuperación de bienes inmuebles, o para la recuperación de la posesión de los mismos, o para realizar cualquier entrada o defensa fundada en el título de propiedad inmobiliaria, o en rentas o servicios derivados de la propiedad, se encuentra, en el momento en que el título desciende o se devenga por primera vez, encarcelada por un cargo penal, o en ejecución de una condena por un delito penal, por un período inferior a la cadena perpetua, el tiempo, que no exceda de dos años, durante el cual continúa el encarcelamiento no se considerará parte alguna del tiempo limitado en este capítulo para el inicio de la acción, o la realización de la entrada o defensa, pero la acción podrá iniciarse, o la entrada o defensa realizarse, dentro del período de cinco años después de que cese el encarcelamiento, o después del fallecimiento de la persona con derecho, que fallezca mientras esté encarcelada; pero la acción no se iniciará, ni la entrada o defensa se realizará, después de dicho período.

Section § 329

Explanation

Esta ley explica que si usted quiere iniciar una acción para ejecutar un gravamen debido a derramas impagadas por mejoras de calles contra una propiedad, tiene dos años para hacerlo a partir de la fecha de vencimiento de la derrama, del bono o de la última cuota. Si se trata de derechos de acción ya existentes, tiene un año a partir de la entrada en vigor de esta ley. Una vez transcurrido este plazo y no se ha tomado ninguna acción, se asume que la deuda está pagada y el gravamen deja de existir. El funcionario que lleva los registros marcará la derrama como pagada si no hay un aviso por escrito de una acción legal en curso después de la fecha límite.

El plazo dentro del cual podrá iniciarse una acción para la ejecución de un gravamen que garantiza una tasación contra bienes inmuebles por mejoras viales, cuyos procedimientos estén prescritos por la legislación de cualquier unidad política distinta del estado, será de dos años a partir de la fecha en que la tasación, o cualquier bono garantizado por la misma, o la última cuota de la tasación o del bono, sea exigible, o, en cuanto a los derechos de acción existentes no prescritos hasta la fecha, un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente, el plazo que sea posterior. Transcurrido ese plazo, si el gravamen no ha sido eliminado de otra manera, el gravamen deja de existir y la tasación se presume pagada de forma concluyente. El funcionario encargado de los registros de la tasación la marcará como “Presumida pagada de forma concluyente”, si, al vencimiento del plazo dentro del cual dicha acción podría interponerse, no ha recibido notificación escrita de la pendencia de la acción.

Section § 329.5

Explanation

Si usted está impugnando una tasación o un cargo adicional sobre una propiedad por mejoras públicas en una ciudad con sus propias reglas locales, debe iniciar su acción legal dentro de los 30 días siguientes a la imposición del cargo, o en el plazo establecido por la ciudad. Si desea apelar una decisión, debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la sentencia definitiva.

La validez de una tasación o tasación suplementaria contra bienes inmuebles para mejoras públicas, cuyos procedimientos son prescritos por el órgano legislativo de cualquier ciudad autónoma, no podrá ser impugnada en ninguna acción o procedimiento a menos que la acción o procedimiento se inicie dentro de los 30 días posteriores a la imposición de la tasación, o en un período más largo según lo que el órgano legislativo pueda establecer. Cualquier apelación de una sentencia definitiva en dicha acción o procedimiento deberá perfeccionarse dentro de los 30 días posteriores al asiento de la sentencia.

Section § 330

Explanation

Esta ley otorga a funcionarios públicos, como los tesoreros, la facultad de vender terrenos en subasta pública si existe un gravamen sobre ellos debido a bonos de mejora pública impagos. Pueden realizar esta venta en cualquier momento antes de que transcurran cuatro años desde la fecha de vencimiento del bono, o antes del 1 de enero de 1947, lo que ocurra más tarde. Sin embargo, esta ley no restituye ninguna facultad que ya se haya perdido por el transcurso del tiempo.

En todos los casos en que ahora esté investida o en el futuro se invista a un tesorero, superintendente de obras viales u otro funcionario público de la facultad de vender en subasta pública, previa demanda del tenedor de cualquier bono de mejora pública, cualquier lote o parcela de terreno sobre el cual exista o en el futuro exista un gravamen para garantizar el pago de una evaluación de mejora pública representada por dicho bono, y la ley o acto que establece dicha facultad no prescriba el plazo dentro del cual dicho funcionario puede actuar, dicho funcionario podrá vender en cualquier momento antes de la expiración de cuatro años después de la fecha de vencimiento de dicho bono o de su última cuota o del último cupón de capital adjunto al mismo, o antes del 1 de enero de 1947, lo que ocurra más tarde, pero no después. Esta sección no tiene la intención de extender, ampliar o revivir ninguna facultad de venta que se haya perdido anteriormente por el transcurso del tiempo o de otra manera.