Section § 366.1

Explanation

Si alguien que tiene derecho a iniciar una demanda fallece antes de que se agote su plazo para hacerlo, su demanda aún puede ser iniciada. El plazo para iniciar la demanda es de seis meses después del fallecimiento de la persona o hasta el plazo original que tenía antes de morir, lo que sea posterior.

Si una persona con derecho a interponer una acción fallece antes del vencimiento del plazo de prescripción aplicable, y la causa de acción sobrevive, se podrá iniciar una acción antes del vencimiento del último de los siguientes plazos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 366.1(a) Seis meses después del fallecimiento de la persona.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 366.1(b) El plazo de prescripción que habría sido aplicable si la persona no hubiera fallecido.

Section § 366.2

Explanation

Si alguien a quien podrías haber demandado por una deuda o un agravio fallece, tienes un año desde su muerte para presentar una demanda, sin importar cuál fuera el plazo límite habitual. Este límite de un año no puede extenderse ni pausarse, excepto en casos muy específicos mencionados, como ciertas secciones del Código Testamentario sobre la gestión del patrimonio o las deudas de una persona fallecida. Esta regla se aplica a las personas que fallecieron el 1 de enero de 1993 o después de esa fecha.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(a) Si una persona contra quien se puede interponer una acción por una responsabilidad de la persona, ya sea derivada de contrato, agravio o de otra índole, y ya sea devengada o no devengada, fallece antes del vencimiento del plazo de prescripción aplicable, y la causa de acción subsiste, se podrá iniciar una acción dentro de un año a partir de la fecha de fallecimiento, y el plazo de prescripción que hubiera sido aplicable no se aplica.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(b) El plazo de prescripción establecido en esta sección para el inicio de una acción no se suspenderá ni se prorrogará por ningún motivo, salvo lo dispuesto en cualquiera de los siguientes casos, cuando sea aplicable:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(b)(1) Secciones 12, 12a y 12b de este código.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(b)(2) Parte 4 (que comienza con la Sección 9000) de la División 7 del Código Testamentario (reclamaciones de acreedores en la administración de patrimonios de personas fallecidas).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(b)(3) Parte 8 (que comienza con la Sección 19000) de la División 9 del Código Testamentario (pago de reclamaciones, deudas y gastos de un fideicomiso revocable de un fideicomitente fallecido).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(b)(4) Antigua Parte 3 (que comienza con la Sección 21300) de la División 11 del Código Testamentario (cláusulas de no impugnación), tal como se leía esa parte antes de su derogación por el Capítulo 174 de los Estatutos de 2008.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 366.2(c) Esta sección se aplica a las acciones interpuestas por responsabilidades de personas fallecidas el 1 de enero de 1993 o después de esa fecha.

Section § 366.3

Explanation

Si usted tiene una reclamación basada en una promesa o acuerdo con alguien que ha fallecido, esa reclamación debe presentarse dentro de un año de su fallecimiento. Este plazo se aplica tanto si el acuerdo fue verbal como escrito, y otros plazos habituales no se aplican aquí. Sin embargo, este período de un año no se prorrogará ni se suspenderá por ninguna otra razón, excepto según lo dispuesto en secciones específicas mencionadas en el código. Estas reglas se aplican a los casos de personas que fallecieron después de que la ley entró en vigor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 366.3(a) Si una persona tiene una reclamación que surge de una promesa o acuerdo con un difunto para la distribución de una herencia o fideicomiso o bajo otro instrumento, ya sea que la promesa o el acuerdo se haya hecho oralmente o por escrito, una acción para hacer valer la reclamación de distribución podrá iniciarse dentro de un año después de la fecha de fallecimiento, y el período de prescripción que hubiera sido aplicable no se aplica.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 366.3(b) El período de prescripción establecido en esta sección para el inicio de una acción no se suspenderá ni se prorrogará por ningún motivo, salvo lo dispuesto en las Secciones 12, 12a y 12b de este código, y la antigua Parte 3 (que comienza con la Sección 21300) de la División 11 del Código de Sucesiones, tal como dicha parte se leía antes de su derogación por el Capítulo 174 de los Estatutos de 2008.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 366.3(c) Esta sección se aplica a las acciones interpuestas sobre reclamaciones relativas a personas que fallezcan en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.