Del Plazo para el Inicio de Acciones CivilesPlazo para el Inicio de la Acción Después del Fallecimiento de una Persona
Section § 366.1
Si alguien que tiene derecho a iniciar una demanda fallece antes de que se agote su plazo para hacerlo, su demanda aún puede ser iniciada. El plazo para iniciar la demanda es de seis meses después del fallecimiento de la persona o hasta el plazo original que tenía antes de morir, lo que sea posterior.
Section § 366.2
Si alguien a quien podrías haber demandado por una deuda o un agravio fallece, tienes un año desde su muerte para presentar una demanda, sin importar cuál fuera el plazo límite habitual. Este límite de un año no puede extenderse ni pausarse, excepto en casos muy específicos mencionados, como ciertas secciones del Código Testamentario sobre la gestión del patrimonio o las deudas de una persona fallecida. Esta regla se aplica a las personas que fallecieron el 1 de enero de 1993 o después de esa fecha.
Section § 366.3
Si usted tiene una reclamación basada en una promesa o acuerdo con alguien que ha fallecido, esa reclamación debe presentarse dentro de un año de su fallecimiento. Este plazo se aplica tanto si el acuerdo fue verbal como escrito, y otros plazos habituales no se aplican aquí. Sin embargo, este período de un año no se prorrogará ni se suspenderá por ninguna otra razón, excepto según lo dispuesto en secciones específicas mencionadas en el código. Estas reglas se aplican a los casos de personas que fallecieron después de que la ley entró en vigor.