Section § 335

Explanation

Esta sección explica los plazos para iniciar diferentes tipos de demandas, excepto aquellas relacionadas con la propiedad o la recuperación de terrenos.

Los plazos establecidos para el inicio de acciones, distintas de las de recuperación de bienes inmuebles, son los siguientes:

Section § 335.1

Explanation
En California, si alguien resulta herido o muere debido a las acciones ilícitas o la negligencia de otra persona, tienes dos años desde el incidente para presentar una demanda por cosas como agresión o agresión con lesiones.
Dentro de dos años: Una acción por agresión, agresión con lesiones, o lesiones a, o por la muerte de, un individuo causada por el acto ilícito o la negligencia de otro.

Section § 336

Explanation

En California, tienes cinco años para presentar dos tipos específicos de acciones legales. Primero, puedes iniciar una acción dentro de cinco años si quieres reclamar las ganancias que alguien obtuvo injustamente de tu propiedad. Segundo, tienes cinco años para demandar si alguien viola una restricción de propiedad de la que debías beneficiarte, a partir del momento en que lo supiste o debiste haberlo sabido. No iniciar una acción dentro de esos cinco años no significa que pierdas tus derechos para futuras violaciones, y no implica que esas restricciones ya no puedan hacerse cumplir. Antes de 2001, otros plazos legales aún podían aplicarse para iniciar acciones por violaciones de restricciones.

Dentro de cinco años:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 336(a) Una acción por los frutos intermedios de bienes inmuebles.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 336(b) Una acción por la violación de una restricción, según se define en la Sección 784 del Código Civil. El plazo prescrito en esta subdivisión comienza a correr desde el momento en que la persona que busca hacer cumplir la restricción descubrió o, mediante el ejercicio de diligencia razonable, debería haber descubierto la violación. La falta de iniciar una acción por la violación de una restricción dentro del plazo prescrito en esta subdivisión no renuncia al derecho de iniciar una acción por cualquier otra violación de la restricción y no crea, por sí misma, una implicación de que la restricción está abandonada, obsoleta o es de otro modo inaplicable. Esta subdivisión no impedirá el inicio de una acción por violación de una restricción antes del 1 de enero de 2001, y hasta el 1 de enero de 2001, cualquier otra limitación aplicable por ley o derecho consuetudinario seguirá aplicándose a dicha acción.

Section § 336

Explanation

Tiene seis años para iniciar una acción legal sobre bonos, pagarés u obligaciones negociables emitidos por una corporación o con un permiso, si están en poder del público. Este plazo también se aplica a acciones relacionadas con hipotecas o escrituras de fideicomiso vinculadas a estos instrumentos financieros. Sin embargo, no se aplica a bonos de distritos públicos o corporaciones.

Dentro de seis años:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 336(a) Una acción sobre cualquier bono, pagaré u obligación negociable emitido por cualquier corporación o conforme a un permiso del Comisionado de Protección e Innovación Financiera, o sobre cualquier cupón emitido con los bonos, pagarés u obligaciones negociables, si dichos bonos, pagarés u obligaciones negociables han sido emitidos para o están en poder del público.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 336(b) Una acción sobre cualquier hipoteca, escritura de fideicomiso u otro acuerdo conforme al cual se emitieron los bonos, pagarés u obligaciones negociables. Esta sección no se aplica a bonos u otras pruebas de endeudamiento de un distrito público o corporación.

Section § 337

Explanation

Esta ley establece los plazos para iniciar una demanda relacionada con ciertos contratos y cuentas escritos en California. Generalmente, tienes cuatro años para demandar por contratos escritos, excepto en algunos casos relacionados con escrituras de fideicomiso o hipotecas, donde solo tienes tres meses después de una venta. Si intentas recuperar dinero de cuentas escritas, también tienes cuatro años, a partir de la última transacción registrada. Si quieres cancelar un contrato debido a fraude o errores, el plazo comienza cuando te enteras del problema. Una vez que estos plazos expiran, no puedes demandar por la deuda a menos que haya una extensión bajo circunstancias específicas.

Dentro de cuatro años:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 337(a) Una acción sobre cualquier contrato, obligación o responsabilidad fundada en un instrumento escrito, excepto según lo dispuesto en la Sección 336a; siempre que el plazo dentro del cual se pueda interponer cualquier acción para un juicio monetario por el saldo adeudado de una obligación cuyo pago fue garantizado con una escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta sobre bienes inmuebles o cualquier interés en ellos, después del ejercicio de la facultad de venta en dicha escritura de fideicomiso o hipoteca, no se extenderá más allá de tres meses después de la fecha de venta bajo dicha escritura de fideicomiso o hipoteca.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 337(b) Una acción para recuperar (1) sobre una cuenta de libros, ya sea que consista en una o más entradas; (2) sobre una cuenta declarada basada en una cuenta por escrito, pero el reconocimiento de la cuenta declarada no necesita ser por escrito; (3) un saldo adeudado en una cuenta mutua, abierta y corriente, cuyos elementos estén por escrito; siempre que, sin embargo, si una cuenta declarada se basa en una cuenta de un solo elemento, el plazo comenzará a correr desde la fecha del elemento, y si una cuenta declarada se basa en una cuenta de más de un elemento, el plazo comenzará a correr desde la fecha del último elemento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 337(c) Una acción basada en la rescisión de un contrato por escrito. El plazo comienza a correr desde la fecha en que ocurrieron los hechos que dan derecho a la parte agraviada a rescindir. Cuando el motivo de la rescisión sea fraude o error, el plazo no comenzará a correr hasta el descubrimiento por parte de la parte agraviada de los hechos que constituyen el fraude o el error. Cuando el motivo de la rescisión sea una tergiversación según la Sección 359 del Código de Seguros, el plazo no comenzará a correr hasta que la tergiversación se vuelva falsa.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 337(d) Cuando haya transcurrido el plazo en que debe iniciarse una acción conforme a esta sección, una persona no podrá presentar una demanda ni iniciar un arbitraje u otro procedimiento legal para cobrar la deuda. El plazo en que se puede iniciar una acción conforme a esta sección solo se extenderá de conformidad con la Sección 360.

Section § 337

Explanation

Esta sección explica qué es una "cuenta contable", definiéndola como un registro detallado de transacciones financieras entre un deudor y un acreedor, que generalmente surge de un contrato o una relación de confianza. Excluye la deuda de consumo, la cual se define como obligaciones para fines personales, familiares o domésticos incurridas después del 1 de julio de 2024, y documentadas en acuerdos escritos. Una cuenta contable puede mantenerse en varios formatos duraderos, pero debe formar parte de la conducta comercial regular.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 337(a) El término “cuenta contable” significa un estado detallado que constituye el registro principal de una o más transacciones entre un deudor y un acreedor que surgen de un contrato o de alguna relación fiduciaria, y muestra los débitos y créditos en relación con ello, y contra quién y a favor de quién se realizan los asientos, se registra en el curso normal de los negocios tal como lo lleva a cabo dicho acreedor o fiduciario, y se mantiene de forma y manera razonablemente permanente y es (1) en un libro encuadernado, o (2) en una hoja u hojas sujetas en un libro o a un soporte pero que se puedan desprender, o (3) en una tarjeta o tarjetas de carácter permanente, o se mantiene de cualquier otra forma y manera razonablemente permanente. Una “cuenta contable” no incluye la deuda de consumo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 337(b) Para los fines de esta sección, “deuda de consumo” significa cualquier obligación u obligación alegada, incurrida a partir del 1 de julio de 2024, de un consumidor de pagar dinero que surge de una transacción en la que el dinero, la propiedad, el seguro o los servicios que son objeto de la transacción son principalmente para fines personales, familiares o domésticos y donde la obligación de pagar aparece en el anverso de un pagaré o en un contrato escrito.

Section § 337.1

Explanation

Esta ley de California establece un límite de tiempo para demandar por daños relacionados con defectos de construcción que son evidentes (conocidos como 'deficiencias patentes'). Normalmente, tienes cuatro años después de que un proyecto de construcción esté mayormente terminado para iniciar acciones legales por problemas en el diseño o la construcción. Si una lesión ocurre en el cuarto año debido a dicho defecto, tienes un año adicional para demandar, pero no más allá de cinco años después de la finalización del proyecto. Sin embargo, si eres el propietario o inquilino que vive o usa la propiedad, el límite de tiempo no se aplica a ti. Esta norma no extiende ningún plazo establecido por otras leyes estatales y no se aplica a las viviendas unifamiliares ocupadas por sus propietarios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, no se podrá iniciar ninguna acción para recuperar daños y perjuicios contra cualquier persona que realice o proporcione el diseño, las especificaciones, el levantamiento topográfico, la planificación, la supervisión u observación de la construcción o la construcción de una mejora a bienes inmuebles después de transcurridos más de cuatro años desde la finalización sustancial de dicha mejora por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(a)(1) Cualquier deficiencia patente en el diseño, las especificaciones, el levantamiento topográfico, la planificación, la supervisión u observación de la construcción o la construcción de una mejora a, o el levantamiento topográfico de, bienes inmuebles;
(2)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(a)(2) Lesión a la propiedad, mueble o inmueble, que surja de cualquier deficiencia patente de este tipo; o
(3)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(a)(3) Lesión a la persona o por muerte por negligencia que surja de cualquier deficiencia patente de este tipo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(b) Si, debido a dicha deficiencia patente, una lesión a la propiedad o a la persona o una lesión que cause muerte por negligencia ocurre durante el cuarto año después de dicha finalización sustancial, se podrá iniciar una acción por responsabilidad extracontractual para recuperar daños y perjuicios por dicha lesión o muerte por negligencia dentro de un año a partir de la fecha en que ocurrió dicha lesión, independientemente de la fecha de la muerte, pero en ningún caso se podrá iniciar dicha acción después de transcurridos más de cinco años desde la finalización sustancial de la construcción de dicha mejora.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(c) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una extensión del período prescrito por las leyes de este estado para la interposición de cualquier acción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(d) La limitación prescrita por esta sección no podrá ser invocada como defensa por ninguna persona en posesión real o control, como propietario, inquilino o de otra manera, de dicha mejora en el momento en que cualquier deficiencia en dicha mejora constituya la causa próxima de la lesión o muerte por la cual se propone iniciar una acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(e) Según se utiliza en esta sección, “deficiencia patente” significa una deficiencia que es aparente mediante una inspección razonable.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 337.1(f) Los apartados (a) y (b) no se aplicarán a ninguna residencia unifamiliar ocupada por el propietario.

Section § 337.2

Explanation

Esta ley establece que si tienes un contrato de arrendamiento por escrito para bienes raíces y alguien incumple ese contrato o se muda, tienes cuatro años para iniciar una acción legal. Este plazo comienza cuando incumplieron el contrato y abandonaron la propiedad, o cuando tú terminaste su derecho a vivir allí, lo que haya ocurrido primero.

Cuando un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles conste por escrito, no se podrá interponer ninguna acción conforme a la Sección 1951.2 del Código Civil más de cuatro años después del incumplimiento del contrato de arrendamiento y el abandono de la propiedad, o más de cuatro años después de la terminación del derecho del arrendatario a la posesión de la propiedad, lo que ocurra primero.

Section § 337.5

Explanation

Tienes hasta 10 años para iniciar acciones legales en dos tipos de casos: Primero, para reclamaciones relacionadas con bonos gubernamentales específicos que no están respaldados por propiedades; segundo, para hacer cumplir sentencias o decisiones emitidas por tribunales de todo Estados Unidos.

Dentro de 10 años:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 337.5(a) Una acción sobre cualquier bono u obligación general o cupón, no garantizado total o parcialmente por un gravamen sobre bienes inmuebles, emitido por cualquier condado, ciudad y condado, corporación municipal, distrito (incluidos los distritos escolares) u otra subdivisión política del Estado de California.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 337.5(b) Una acción sobre una sentencia o decreto de cualquier tribunal de los Estados Unidos o de cualquier estado dentro de los Estados Unidos.

Section § 337.6

Explanation

Esta ley establece que se pueden presentar demandas sobre bonos o cupones cuyo plazo para demandar venció el 27 de agosto de 1937 o después. Sin embargo, esto debe hacerse antes del 30 de junio de 1959. Cuando se presenten estos bonos o cupones para el pago, se registrarán, pero no se pagarán hasta el próximo año fiscal, a menos que haya fondos suficientes disponibles. No se pagarán intereses sobre estos bonos o cupones registrados.

A pesar de las disposiciones de la Sección 337.5 de este código, se podrán interponer acciones sobre bonos o cupones según lo establecido en el subapartado 2 de dicha sección, contra los cuales el plazo de prescripción venció el 27 de agosto de 1937 o después; siempre que dichas acciones se interpongan el 30 de junio de 1959 o antes. Previa presentación para el pago, se registrarán y el pago no se realizará hasta el siguiente año fiscal posterior a la presentación, a menos que los fondos disponibles sean suficientes para pagar primero las obligaciones que vencen o vencerán del mismo fondo durante el año fiscal de la presentación y durante los siguientes seis meses. No se pagarán intereses sobre los bonos o cupones registrados a los efectos de esta sección.

Section § 337.15

Explanation

Esta ley establece que no se puede demandar a constructores, diseñadores u otras personas involucradas en el desarrollo inmobiliario por defectos o daños a la propiedad más de 10 años después de que el proyecto se haya completado de manera significativa. Cubre problemas ocultos que no son evidentes con una inspección regular. El plazo de 10 años comienza una vez que el proyecto está sustancialmente terminado, marcado por una de varias fechas posibles, como la inspección final o cuando la propiedad se utiliza por primera vez. Esta regla no protege a las personas que poseen o controlan la propiedad si un defecto del que tenían conocimiento causa daños, y no se aplica a casos de mala conducta intencional u ocultación fraudulenta.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(a) No se podrá interponer ninguna acción para recuperar daños de cualquier persona, o del fiador de una persona, que desarrolle bienes inmuebles o que realice o proporcione el diseño, las especificaciones, el levantamiento topográfico, la planificación, la supervisión, las pruebas o la observación de la construcción o la construcción de una mejora en bienes inmuebles más de 10 años después de la finalización sustancial del desarrollo o mejora por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(a)(1) Cualquier deficiencia latente en el diseño, la especificación, el levantamiento topográfico, la planificación, la supervisión o la observación de la construcción o la construcción de una mejora en, o el levantamiento topográfico de, bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(a)(2) Daños a la propiedad, ya sea inmueble o mueble, derivados de dicha deficiencia latente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(b) Según se utiliza en esta sección, «deficiencia latente» significa una deficiencia que no es aparente mediante una inspección razonable.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(c) Según se utiliza en esta sección, «acción» incluye una acción de indemnización interpuesta contra una persona derivada de la ejecución o el suministro de servicios o materiales por parte de esa persona a los que se refiere esta sección, salvo que se podrá presentar una contrademanda de indemnización de conformidad con el apartado (b) de la Sección 428.10 en una acción que se haya interpuesto dentro del plazo establecido en el apartado (a) de esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una extensión del plazo prescrito por las leyes de este estado para interponer cualquier acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(e) La limitación prescrita por esta sección no podrá ser invocada como defensa por ninguna persona que se encuentre en posesión real o control, como propietario, inquilino o de otra manera, de dicha mejora, en el momento en que cualquier deficiencia en la mejora constituya la causa próxima por la cual se propone interponer una acción.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(f) Esta sección no se aplicará a las acciones basadas en mala conducta intencional u ocultación fraudulenta.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(g) El plazo de 10 años especificado en el apartado (a) comenzará a partir de la finalización sustancial de la mejora, pero no más tarde de la fecha de uno de los siguientes eventos, el que ocurra primero:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(g)(1) La fecha de la inspección final por parte de la agencia pública aplicable.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(g)(2) La fecha de registro de un aviso de finalización válido.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(g)(3) La fecha de uso u ocupación de la mejora.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 337.15(g)(4) Un año después de la terminación o cese de los trabajos en la mejora.
La fecha de finalización sustancial se referirá específicamente a la ejecución o el suministro de servicios de diseño, especificaciones, levantamiento topográfico, planificación, supervisión, pruebas, observación de la construcción o servicios de construcción por cada profesión u oficio que preste servicios a la mejora.

Section § 338

Explanation

Esta sección describe diferentes tipos de acciones legales que deben iniciarse dentro de tres años, como reclamaciones relacionadas con daños a la propiedad o fraude. Para algunos casos que involucran bienes robados de valor especial, como artículos históricos o artísticos, el plazo para iniciar la acción comienza cuando se descubre realmente dónde está el artículo. Si se roba arte, tiene seis años desde que descubre su ubicación y que tiene un reclamo, siempre que la obra de arte haya sido tomada dentro de los 100 años anteriores a la promulgación de esta ley. Otras acciones, como las relacionadas con fianzas de funcionarios públicos, tienen plazos variables, pero generalmente permiten retrasos si se descubren hechos relevantes más tarde. Se aplican reglas especiales a los notarios, y se hacen excepciones específicas para acciones bajo varios códigos ambientales y comerciales, donde el conteo comienza una vez que las autoridades descubren los problemas.

Dentro de tres años:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 338(a) Una acción por una responsabilidad creada por ley, que no sea una multa o decomiso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 338(b) Una acción por allanamiento o daño a bienes inmuebles.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 338(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(1) Una acción por la toma, detención o daño de bienes o enseres, incluyendo una acción para la recuperación específica de bienes muebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(2) La causa de acción en el caso de robo, según se describe en la Sección 484 del Código Penal, de un artículo de importancia histórica, interpretativa, científica o artística no se considera que ha surgido hasta el descubrimiento del paradero del artículo por la parte agraviada, el agente de la parte agraviada o la agencia de aplicación de la ley que investigó originalmente el robo.
(3)Copy CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A) No obstante los párrafos (1) y (2), una acción para la recuperación específica de una obra de arte fino presentada contra un museo, galería, subastador o comerciante, en el caso de una toma o robo ilegal, según se describe en la Sección 484 del Código Penal, de una obra de arte fino, incluyendo una toma o robo por medio de fraude o coacción, deberá iniciarse dentro de los seis años siguientes al descubrimiento real por parte del reclamante o el agente del reclamante, de ambos de los siguientes:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(i) La identidad y el paradero de la obra de arte fino. En el caso de que exista la posibilidad de una identificación errónea del objeto de arte fino en cuestión, la identidad puede satisfacerse mediante la identificación de hechos suficientes para determinar que la obra de arte fino es probablemente la obra de arte fino que fue tomada o robada ilegalmente.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(ii) Información o hechos que sean suficientes para indicar que el reclamante tiene un derecho a un interés posesorio sobre la obra de arte fino que fue tomada o robada ilegalmente.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(B) Este párrafo se aplicará a todas las acciones pendientes y futuras iniciadas en o antes del 31 de diciembre de 2017, incluyendo una acción desestimada basada en la expiración de los plazos de prescripción vigentes antes de la fecha de promulgación de este estatuto si la sentencia en esa acción aún no es firme o si el plazo para presentar una apelación de una decisión sobre esa acción no ha expirado, siempre que la acción se refiera a una obra de arte fino que fue tomada dentro de los 100 años anteriores a la fecha de promulgación de este estatuto.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C)(i) “Descubrimiento real,” no obstante la Sección 19 del Código Civil, no incluye el conocimiento constructivo imputado por ley.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C)(ii) “Subastador” significa un individuo que se dedica, o que mediante publicidad o de otra manera se presenta como disponible para dedicarse, a la solicitud, el reconocimiento y la aceptación de ofertas para la compra de bienes en una subasta según se define en el inciso (b) de la Sección 1812.601 del Código Civil.
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C)(iii) “Comerciante” significa una persona que posee un permiso de vendedor válido y que se dedica activa y principalmente a, o dirige el negocio de, la venta de obras de arte fino.
(iv)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C)(iv) “Coacción” significa una amenaza de fuerza, violencia, peligro o retribución contra un propietario de la obra de arte fino en cuestión, o un miembro de la familia del propietario, suficiente para coaccionar a una persona razonable de susceptibilidades ordinarias a realizar un acto que de otro modo no se habría realizado o a consentir un acto al que la persona de otro modo no habría consentido.
(v)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C)(v) “Arte fino” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) del inciso (d) de la Sección 982 del Código Civil.
(vi)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(3)(A)(C)(vi) “Museo o galería” incluirá cualquier organización o fundación pública o privada que opere como museo o galería.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(4) La Sección 361 no se aplicará a una acción presentada de conformidad con el párrafo (3).
(5)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(5) Una parte en una acción a la que se aplica el párrafo (3) podrá plantear todas las defensas y doctrinas afirmativas equitativas y legales, incluyendo, sin limitación, la preclusión por demora (laches) y las manos sucias (unclean hands).
(6)CA Procedimiento Civil Code § 338(c)(6) No obstante cualquier otra ley o decisión judicial previa, en cualquier acción presentada por un residente de California, o por un heredero, fiduciario, cesionario o representante del patrimonio de un residente de California, que involucre reclamaciones relacionadas con el título, la propiedad o la recuperación de bienes muebles según se describe en el párrafo (2) o (3), o en la Ley de Recuperación de Arte Expropiado del Holocausto de 2016 (HEAR) (Pub. L. No. 114-308), incluyendo reclamaciones por daños monetarios, se aplicará la ley sustantiva de California. Este párrafo se aplicará a todas las acciones pendientes en la fecha en que este párrafo entre en vigor o que se inicien posteriormente, incluyendo cualquier acción en la que la sentencia aún no sea firme o el plazo para presentar cualquier apelación, incluyendo una petición de auto de certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, no haya expirado, o, si se presentó, no se haya decidido.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 338(d) Una acción para obtener reparación por motivo de fraude o error. La causa de acción en ese caso no se considera que ha surgido hasta el descubrimiento, por la parte agraviada, de los hechos que constituyen el fraude o el error.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 338(e) Una acción sobre una fianza de un funcionario público, excepto que cualquier causa de acción basada en fraude o malversación no se considera que ha surgido hasta el descubrimiento, por la parte agraviada o el agente de la parte agraviada, de los hechos que constituyen la causa de acción sobre la fianza.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 338(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 338(f)(1) Una acción contra un notario público sobre la fianza del notario público o en la capacidad oficial del notario público, excepto que una causa de acción basada en mala conducta o desempeño indebido no se considera que ha surgido hasta el descubrimiento, por la parte agraviada o el agente de la parte agraviada, de los hechos que constituyen la causa de acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 338(f)(2) No obstante el párrafo (1), una acción basada en mala conducta o desempeño indebido deberá iniciarse dentro de un año a partir del descubrimiento, por la parte agraviada o el agente de la parte agraviada, de los hechos que constituyen la causa de acción o dentro de los tres años a partir de la realización del acto notarial que dio origen a la acción, lo que ocurra más tarde.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 338(f)(3) No obstante el párrafo (1), una acción contra un notario público sobre la fianza del notario público o en la capacidad oficial del notario público deberá iniciarse dentro de los seis años.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 338(g) Una acción por calumnia sobre el título de propiedad inmobiliaria.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 338(h) Una acción iniciada bajo la Sección 17536 del Código de Negocios y Profesiones. La causa de acción en ese caso no se considerará que ha surgido hasta el descubrimiento por la parte agraviada, el Fiscal General, el fiscal de distrito, el abogado del condado, el fiscal de la ciudad o el abogado de la ciudad de los hechos que constituyen motivos para iniciar la acción.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 338(i) Una acción iniciada bajo la Ley de Control de Calidad del Agua Porter-Cologne (División 7 (que comienza con la Sección 13000) del Código del Agua). La causa de acción en ese caso no se considerará que ha surgido hasta el descubrimiento por la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o una junta regional de control de calidad del agua de los hechos que constituyen motivos para iniciar acciones bajo su jurisdicción.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 338(j) Una acción para recuperar por daños físicos a la propiedad privada bajo la Sección 19 del Artículo I de la Constitución de California.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 338(k) Una acción iniciada bajo la División 26 (que comienza con la Sección 39000) del Código de Salud y Seguridad. Estas causas de acción no se considerarán que han surgido hasta el descubrimiento por la Junta Estatal de Recursos del Aire o por un distrito, según se define en la Sección 39025 del Código de Salud y Seguridad, de los hechos que constituyen motivos para iniciar la acción bajo su jurisdicción.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 338(l) Una acción iniciada bajo la Sección 1602, 1615 o 5650.1 del Código de Pesca y Caza. Estas causas de acción no se considerarán que han surgido hasta el descubrimiento por la agencia que presenta la acción de los hechos que constituyen los motivos para iniciar la acción.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 338(m) Una acción que impugne la validez del gravamen sobre una parcela de un impuesto especial recaudado por una agencia local por parcela.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 338(n) Una acción iniciada bajo la Sección 51.7 del Código Civil.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 338(o) Una acción iniciada bajo la Sección 4601.1 del Código de Recursos Públicos, si la infracción subyacente es de la Sección 4571, 4581 o 4621 del Código de Recursos Públicos, o de la Sección 1103.1 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, y la infracción subyacente está relacionada con la conversión de tierras forestales a usos agrícolas no relacionados con la silvicultura. Estas causas de acción no se considerarán que han surgido hasta el descubrimiento por el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 338(p) Una acción por sanciones civiles iniciada bajo la Sección 26038 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 338.1

Explanation

Esta ley establece que si una agencia gubernamental desea demandar por sanciones civiles o daños punitivos relacionados con ciertas infracciones ambientales o de seguridad, debe iniciar la demanda dentro de los cinco años a partir del momento en que descubra los hechos que justifican la demanda.

Una acción por sanciones civiles o daños punitivos autorizada conforme al Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 25100), el Capítulo 6.67 (que comienza con la Sección 25270), el Capítulo 6.7 (que comienza con la Sección 25280), o el Capítulo 6.95 (que comienza con la Sección 25500) de la División 20 de, o la Parte 2 (que comienza con la Sección 78000) de la División 45 del Código de Salud y Seguridad, o el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 3000) de la División 3 del Código de Recursos Públicos, deberá iniciarse dentro de los cinco años siguientes al descubrimiento por parte de la agencia que interpone la acción de los hechos que constituyen los fundamentos para iniciar la acción.

Section § 338.2

Explanation

Esta ley permite a los residentes de California, o a sus herederos y representantes, presentar reclamaciones por obras de arte o bienes personales que fueron perdidos o sustraídos debido a persecución política. Tienen seis años para presentar la reclamación a partir del momento en que descubren la identidad y ubicación de la propiedad y pueden demostrar que tienen un derecho legítimo sobre ella. La ley también establece que el conocimiento previo de estos hechos no acorta el plazo de presentación a menos de dos años desde la promulgación de la ley. La 'propiedad personal' abarca una variedad de artículos, incluyendo arte, libros y objetos culturales. La persecución política se refiere a la discriminación basada en la pertenencia a un grupo bajo ciertas leyes de derechos civiles de California. Los propietarios posteriores de dichos artículos no pueden alegar buena fe en la adquisición, y los casos judiciales anteriores desestimados por tecnicismos pueden volver a presentarse bajo esta ley dentro de plazos específicos. El demandante también puede recuperar los honorarios de abogado si gana.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(a) Un residente de California, o un heredero, fideicomisario, cesionario o representante del patrimonio de un residente de California, podrá interponer una acción por daños y perjuicios, otra recuperación financiera, título, recuperación o propiedad, de obras de arte u otros bienes muebles que fueron sustraídos o perdidos de otra manera como resultado de persecución política.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(b) No obstante cualquier otra ley, las acciones interpuestas conforme a esta sección deberán iniciarse dentro de los seis años siguientes al descubrimiento real por parte del demandante o del agente del demandante, de ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(b)(1) La identidad y el paradero de la obra de arte u otros bienes muebles. Cuando exista la posibilidad de una identificación errónea del objeto en cuestión, la identidad podrá satisfacerse mediante la identificación de hechos suficientes para determinar que la obra de arte u otros bienes muebles es probable que sea la obra de arte u otros bienes muebles que fueron sustraídos o robados ilegalmente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(b)(2) Información o hechos que sean suficientes para indicar que el demandante tiene un derecho a un interés posesorio sobre la obra de arte u otros bienes muebles que fueron sustraídos o robados ilegalmente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(c) Si un demandante tuvo conocimiento real de los hechos descritos en la subdivisión (b) antes de la promulgación de esta sección, cualquier acción interpuesta conforme a esta sección deberá iniciarse dentro de los seis años siguientes al descubrimiento real o dos años a partir de la promulgación de esta sección, lo que ocurra más tarde.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1) "Obra de arte u otros bienes muebles" significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(A) Cuadros, pinturas y dibujos.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(B) Arte estatuario y escultura.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(C) Grabados, estampas, litografías y otras obras de arte gráfico.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(D) Arte aplicado y ensamblajes y montajes artísticos originales.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(E) Libros, archivos, instrumentos musicales, objetos musicales y manuscritos, incluidos manuscritos y partituras musicales, y archivos y medios sonoros, fotográficos y cinematográficos.
(F)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(F) Objetos sagrados y ceremoniales.
(G)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(1)(G) Objetos de importancia cultural.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(d)(2) "Persecución política" significa la persecución de un grupo específico de individuos basada en su pertenencia a una clase protegida bajo la Ley de Derechos Civiles de Unruh del estado (Sección 51 del Código Civil).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(e) No obstante cualquier otra disposición legal o decisión judicial previa, en cualquier acción interpuesta conforme a esta sección o a la Ley de Recuperación de Arte Expropiado del Holocausto de 2016 (HEAR) (Pub. L. No. 114-308), se aplicará el derecho sustantivo de California.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(f) En una acción interpuesta conforme a esta sección, cuando un artículo especificado en la subdivisión (d) sea sustraído o perdido como resultado de persecución política, no se transmite un título claro a ningún comprador o propietario posterior. Las defensas de que el demandado adquirió el título de buena fe, por prescripción adquisitiva o por posesión adversa, y la doctrina de la preclusión por demora (laches) no se aplican a los casos interpuestos bajo esta sección.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(g) Una acción podrá ser interpuesta por un demandante que, antes de la promulgación de esta sección, presentó una reclamación para recuperar bienes muebles que fueron robados o perdidos debido a persecución política, y el caso fue desestimado por un tribunal basándose en cualquiera de las defensas enumeradas en la subdivisión (f), o basándose en cualquier fundamento procesal como la legitimación activa, la jurisdicción personal o la jurisdicción sobre la materia. Dichas acciones deberán iniciarse dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección o al dictado de una sentencia definitiva y la finalización de todas las apelaciones, incluida cualquier petición de un auto de certiorari, lo que ocurra más tarde.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 338.2(h) Un demandante victorioso tendrá derecho a los costos y honorarios razonables de abogado.

Section § 339

Explanation
Esta ley explica cuándo debe iniciar una acción legal dentro de un plazo de dos años. Cubre tres situaciones principales: Primero, si desea demandar por un contrato o una responsabilidad que no está por escrito, como un acuerdo verbal, o por problemas relacionados con el seguro de título de propiedad inmobiliaria, el plazo comienza a contar cuando descubre una pérdida. Segundo, se refiere a acciones contra sheriffs o forenses por actos realizados o no realizados como parte de sus funciones. Tercero, aborda la cancelación de un contrato que no estaba por escrito, y el plazo comienza a contar desde que usted se enteró de que algo andaba mal, especialmente si se debe a fraude o un error.
Dentro de dos años: 1. Una acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad no basada en un instrumento escrito, salvo lo dispuesto en la Sección 2725 del Código Comercial o la subdivisión 2 de la Sección 337 de este código; o una acción basada en un contrato, obligación o responsabilidad, evidenciada por un certificado, o resumen o garantía de título de propiedad inmueble, o por una póliza de seguro de título; siempre que la causa de acción sobre un contrato, obligación o responsabilidad evidenciada por un certificado, o resumen o garantía de título de propiedad inmueble o póliza de seguro de título no se considerará devengada hasta el descubrimiento de la pérdida o daño sufrido por la parte agraviada en virtud del mismo.
2. Una acción contra un sheriff o forense por una responsabilidad incurrida al realizar un acto en calidad oficial y en virtud de su cargo, o por la omisión de un deber oficial, incluido el impago de dinero recaudado en la ejecución de una sentencia.
3. Una acción basada en la rescisión de un contrato no escrito. El plazo comienza a correr desde la fecha en que ocurrieron los hechos que dan derecho a la parte agraviada a rescindir. Cuando el motivo de la rescisión es fraude o error, el plazo no comienza a correr hasta el descubrimiento por la parte agraviada de los hechos que constituyen el fraude o el error.

Section § 339.5

Explanation
Si tienes un acuerdo de alquiler verbal (es decir, no está por escrito) y quieres emprender acciones legales porque el inquilino incumplió el contrato o abandonó la propiedad, debes hacerlo en un plazo de dos años. El plazo comienza a contar desde que el inquilino se va o desde que termina su derecho a permanecer en la propiedad, lo que ocurra primero.

Section § 340

Explanation

Esta ley describe varios tipos de acciones legales que deben presentarse dentro de un año. Estas incluyen reclamaciones por sanciones o decomisos conforme a ciertos estatutos, demandas por daños personales como difamación escrita (libelo) y difamación oral (calumnia), y acciones contra bancos por procesar cheques falsificados. También cubre casos que involucran negligencia veterinaria e incautación de propiedad por parte de funcionarios estatales. Finalmente, incluye reclamaciones de individuos que, por error, mejoraron terrenos que no les pertenecían, con el plazo límite comenzando cuando la persona se da cuenta de su error.

Dentro de un año:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 340(a) Una acción conforme a un estatuto por una sanción o decomiso, si la acción se otorga a un individuo, o a un individuo y al estado, excepto si el estatuto que la impone prescribe una limitación diferente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340(b) Una acción conforme a un estatuto por un decomiso o sanción a favor del pueblo de este estado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340(c) Una acción por difamación escrita (libelo), difamación oral (calumnia), detención ilegal, seducción de una persona menor de la edad de consentimiento legal, o de un depositante contra un banco por el pago de un cheque falsificado o alterado, o un cheque que lleva un endoso falsificado o no autorizado, o contra cualquier persona que aloja o alimenta un animal o ave de corral o que ejerce la medicina veterinaria según se define en la Sección 4826 del Código de Negocios y Profesiones, por la negligencia de esa persona que resulte en lesión o muerte de un animal o ave de corral en el curso del alojamiento o alimentación del animal o ave de corral o en el curso de la práctica de la medicina veterinaria en ese animal o ave de corral.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 340(d) Una acción contra un funcionario para recuperar daños y perjuicios por la incautación de cualquier propiedad para un decomiso legal a favor del estado, o por la detención o lesión de la propiedad así incautada, o por los daños causados a cualquier persona al realizar dicha incautación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 340(e) Una acción de un mejorador de buena fe para obtener desagravio conforme al Capítulo 10 (que comienza con la Sección 871.1) del Título 10 de la Parte 2. El plazo comienza a correr a partir de la fecha en que el mejorador de buena fe descubre que no es el propietario del terreno sobre el cual se han realizado las mejoras.

Section § 340.1

Explanation

Si alguien sufrió una lesión debido a una agresión sexual infantil, no hay fecha límite para presentar una demanda de indemnización. Esto se aplica tanto si la demanda es contra la persona que cometió la agresión como contra una entidad que tenía el deber de proteger a la víctima pero no lo hizo. Si la agresión fue encubierta, la víctima podría recuperar daños adicionales, hasta el triple. Para las reclamaciones relacionadas con hechos anteriores al 1 de enero de 2024, se aplican las leyes anteriores. Para las agresiones sexuales a partir de 2024, no se necesita presentar una reclamación gubernamental antes de demandar. Los demandantes de 40 años o más necesitan certificados especiales de un abogado y un profesional de la salud mental para proceder. Violar estos procedimientos puede acarrear sanciones para los abogados, incluyendo ser considerado conducta profesional indebida.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(a) No hay límite de tiempo para el inicio de ninguna de las siguientes acciones para la recuperación de daños sufridos como resultado de agresión sexual infantil:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(a)(1) Una acción contra cualquier persona por cometer un acto de agresión sexual infantil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(a)(2) Una acción de responsabilidad contra cualquier persona o entidad que tuviera un deber de diligencia para con el demandante, si un acto ilícito o negligente de esa persona o entidad fue una causa legal de la agresión sexual infantil que resultó en la lesión del demandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(a)(3) Una acción de responsabilidad contra cualquier persona o entidad si un acto intencional de esa persona o entidad fue una causa legal de la agresión sexual infantil que resultó en la lesión del demandante.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.1(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.1(b)(1) En una acción descrita en el inciso (a), una persona que ha sido agredida sexualmente y prueba que fue como resultado de un encubrimiento puede recuperar hasta el triple de los daños contra un demandado que se determine que encubrió la agresión sexual de un menor, a menos que otra ley lo prohíba.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(b)(2) Para los fines de este inciso, un “encubrimiento” es un esfuerzo concertado para ocultar pruebas relacionadas con la agresión sexual infantil.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(c) “Agresión sexual infantil”, tal como se utiliza en esta sección, incluye cualquier acto cometido contra el demandante que ocurrió cuando el demandante era menor de 18 años y que habría sido proscrito por la Sección 266j del Código Penal; la Sección 285 del Código Penal; el párrafo (1) o (2) del inciso (b), o del inciso (c), de la Sección 286 del Código Penal; el inciso (a) o (b) de la Sección 288 del Código Penal; el párrafo (1) o (2) del inciso (b), o del inciso (c), de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a del Código Penal; el inciso (h), (i) o (j) de la Sección 289 del Código Penal; cualquier conducta sexual según se define en el párrafo (1) del inciso (d) de la Sección 311.4 del Código Penal; la Sección 647.6 del Código Penal; o cualquier ley anterior de este estado de efecto similar en el momento en que se cometió el acto. Este inciso no limita la disponibilidad de causas de acción permitidas bajo el inciso (a), incluyendo causas de acción contra personas o entidades distintas del presunto perpetrador del abuso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de alterar la carga de la prueba aplicable de otro modo, según se define en la Sección 115 del Código de Pruebas, que un demandante tiene en una acción civil sujeta a esta sección.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(e) Todo demandante de 40 años de edad o más en el momento de la presentación de la acción deberá presentar certificados de mérito según lo especificado en el inciso (f).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(f) Los certificados de mérito que establezcan los hechos que respaldan la declaración deberán ser ejecutados por el abogado del demandante y por un profesional de la salud mental con licencia seleccionado por el demandante, declarando, respectivamente, lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(f)(1) Que el abogado ha revisado los hechos del caso, ha consultado con al menos un profesional de la salud mental que el abogado cree razonablemente que tiene conocimiento de los hechos y cuestiones relevantes involucrados en la acción particular, y ha concluido, sobre la base de esa revisión y consulta, que existe una causa razonable y meritoria para la presentación de la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(f)(2) Que el profesional de la salud mental consultado tiene licencia para ejercer y ejerce en este estado y no es parte en la acción, que el profesional no está tratando ni ha tratado al demandante, y que el profesional ha entrevistado al demandante y tiene conocimiento de los hechos y cuestiones relevantes involucrados en la acción particular, y ha concluido, sobre la base del conocimiento del profesional de los hechos y cuestiones, que en la opinión profesional del profesional existe una base razonable para creer que el demandante ha sido objeto de abuso sexual infantil.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(g) Si se requieren certificados de conformidad con el inciso (e), el abogado del demandante deberá ejecutar un certificado de mérito separado para cada demandado nombrado en la demanda.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(h) En cualquier acción sujeta al inciso (e), no se notificará a un demandado, y la obligación de notificar a un demandado con el proceso no se adjuntará, hasta que el tribunal haya revisado los certificados de mérito presentados de conformidad con el inciso (f) con respecto a ese demandado, y haya determinado, en cámara, basándose únicamente en esos certificados de mérito, que existe una causa razonable y meritoria para la presentación de la acción contra ese demandado. En ese momento, se adjuntará la obligación de notificar a ese demandado con el proceso.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(i) Una violación de esta sección puede constituir conducta profesional indebida y puede ser motivo de disciplina contra el abogado.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(j) La falta de presentación de certificados de conformidad con esta sección será motivo de una excepción perentoria de conformidad con la Sección 430.10 o una moción para tachar de conformidad con la Sección 435.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(k) En cualquier acción sujeta al inciso (e), un demandado será nombrado con la designación “Doe” en cualquier escrito o documento presentado en la acción hasta que se haya demostrado un hecho corroborativo en cuanto a las alegaciones acusatorias contra ese demandado.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(l) En cualquier momento después de la presentación de la acción, el demandante podrá solicitar al tribunal permiso para modificar la demanda para sustituir el nombre del demandado o demandados por la designación ficticia, de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(l)(1) La solicitud deberá ir acompañada de un certificado de hecho corroborativo ejecutado por el abogado del demandante. El certificado deberá declarar que el abogado ha descubierto uno o más hechos que corroboran una o más de las alegaciones acusatorias contra un demandado o demandados, y deberá establecer en términos claros y concisos la naturaleza y sustancia del hecho corroborativo. Si el hecho corroborativo se evidencia por la declaración de un testigo o el contenido de un documento, el certificado deberá declarar que el abogado tiene conocimiento personal de la declaración del testigo o del contenido del documento, y la identidad y ubicación del testigo o documento deberán incluirse en el certificado. Para los fines de esta sección, un hecho es corroborativo de una alegación si la confirma o la apoya. La opinión de cualquier profesional de la salud mental con respecto al demandante no constituirá un hecho corroborativo para los fines de esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(l)(2) Si la solicitud para nombrar a un demandado se realiza antes de la comparecencia de ese demandado en la acción, ni la solicitud ni el certificado de hecho corroborativo del abogado se notificarán al demandado o demandados, ni a ninguna otra parte o a su abogado registrado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(l)(3) Si la solicitud para nombrar a un demandado se realiza después de la comparecencia de ese demandado en la acción, la solicitud se notificará a todas las partes y se proporcionará prueba de notificación al tribunal, pero el certificado de hecho corroborativo del abogado no se notificará a ninguna parte o a su abogado registrado.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(m) El tribunal revisará la solicitud y el certificado de hecho corroborativo en cámara y, basándose únicamente en el certificado y en cualquier inferencia razonable que se pueda extraer del certificado, si se ha demostrado uno o más hechos que corroboran una o más de las alegaciones acusatorias contra un demandado, ordenará que la demanda pueda modificarse para sustituir el nombre del demandado o demandados.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(n) El tribunal mantendrá bajo secreto y confidencialidad, tanto para el público como para todas las partes en el litigio, excepto el demandante, todos y cada uno de los certificados de hecho corroborativo presentados de conformidad con el inciso (l).
(o)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(o) Una vez concluido favorablemente el litigio con respecto a cualquier demandado para quien se presentó un certificado de mérito o para quien debería haberse presentado un certificado de mérito de conformidad con esta sección, el tribunal podrá, a moción de una parte o por iniciativa propia, verificar el cumplimiento de esta sección exigiendo al abogado del demandante, a quien el inciso (f) le exigía ejecutar el certificado, que revele el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona o personas consultadas de conformidad con el inciso (f) en las que se basó el abogado para la preparación del certificado de mérito. El nombre, la dirección y el número de teléfono se revelarán al juez de primera instancia en cámara y en ausencia de la parte solicitante. Si el tribunal determina que ha habido un incumplimiento de esta sección, el tribunal podrá ordenar a una parte, al abogado de una parte, o a ambos, que paguen los gastos razonables, incluidos los honorarios de abogados, incurridos por el demandado para quien debería haberse presentado un certificado de mérito.
(p)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(p) Esta sección se aplica a cualquier reclamación en la que la agresión sexual infantil ocurrió a partir del 1 de enero de 2024. No obstante cualquier otra ley, una reclamación por daños basada en la conducta descrita en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, del inciso (a), en la que la agresión sexual infantil ocurrió el 31 de diciembre de 2023 o antes, solo podrá iniciarse de conformidad con el estatuto de limitaciones aplicable establecido en la ley existente tal como se leía el 31 de diciembre de 2023.
(q)CA Procedimiento Civil Code § 340.1(q) No obstante cualquier otra ley, incluidos el Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno (que comienza con la Sección 900) y el Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno (que comienza con la Sección 910), no se requiere que una reclamación por daños descrita en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, del inciso (a), se presente a ninguna entidad gubernamental antes del inicio de una acción.

Section § 340.2

Explanation

Esta ley establece los plazos para iniciar una demanda relacionada con la exposición al amianto. Si alguien sufre una lesión y cree que fue debido al amianto, debe presentar una demanda en el plazo de un año desde que quedó discapacitado o en el plazo de un año desde que descubrió, o debería haber descubierto, que la discapacidad se debía al amianto. Aquí, "discapacidad" significa la pérdida de tiempo de trabajo debido a la exposición al amianto. En los casos de muerte por negligencia debido al amianto, la demanda debe presentarse en el plazo de un año desde el fallecimiento o en el plazo de un año desde que se conoció, o debería haberse conocido, la conexión con el amianto.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(a) En cualquier acción civil por lesión o enfermedad basada en la exposición al amianto, el plazo para el inicio de la acción será el último de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(a)(1) Dentro de un año a partir de la fecha en que el demandante sufrió por primera vez una discapacidad.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(a)(2) Dentro de un año a partir de la fecha en que el demandante supo por primera vez, o debería haber sabido mediante el ejercicio de una diligencia razonable, que dicha discapacidad fue causada o contribuida por dicha exposición.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(b) "Discapacidad", tal como se utiliza en la subdivisión (a), significa la pérdida de tiempo de trabajo como resultado de dicha exposición que impide el desempeño de la ocupación regular del empleado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(c) En una acción por la muerte por negligencia de cualquier difunto del demandante, basada en la exposición al amianto, el plazo para el inicio de una acción será el último de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(c)(1) Dentro de un año a partir de la fecha del fallecimiento del difunto del demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.2(c)(2) Dentro de un año a partir de la fecha en que el demandante supo por primera vez, o debería haber sabido mediante el ejercicio de una diligencia razonable, que el fallecimiento fue causado o contribuido por dicha exposición.

Section § 340.3

Explanation

Esta ley explica el plazo para presentar una demanda civil por daños y perjuicios contra alguien que ha sido condenado por un delito grave. Normalmente, tienes un año desde que se dicta su sentencia para iniciar tu demanda, pero hay una excepción si el delito es grave: entonces tienes 10 años desde que salen de la libertad condicional. Sin embargo, no puedes demandar si el acusado ha sido indultado, si fue víctima de violencia de pareja íntima, o si fue encarcelado injustamente y luego liberado. Si su sentencia está en suspenso, tu plazo para demandar también se pausa. Esta regla de límite de tiempo se aplica a casos anteriores y posteriores a la entrada en vigor de esta ley, excepto para los casos ya cerrados o resueltos antes de 2003. Además, si el acusado pagó restitución, esa cantidad reducirá cualquier indemnización que ganes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(a) A menos que se prescriba un período más largo para una acción específica, en cualquier acción por daños y perjuicios contra un demandado basada en la comisión por parte del demandado de un delito grave por el cual el demandado ha sido condenado, el plazo para el inicio de la acción será de un año después de que se dicte sentencia.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)(1) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una acción por daños y perjuicios contra un demandado basada en la comisión por parte del demandado de un delito grave por el cual el demandado ha sido condenado podrá iniciarse dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que el demandado sea dado de alta de la libertad condicional si la condena fue por cualquiera de los delitos especificados en el párrafo (1), excepto homicidio voluntario, (2), (3), (4), (5), (6), (7), (9), (16), (17), (20), (22), (25), (34) o (35) del apartado (c) de la Sección 1192.7 del Código Penal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)(2) No se podrá iniciar ninguna acción civil de conformidad con el párrafo (1) si se aplica cualquiera de los siguientes supuestos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)(2)(A) El demandado ha recibido un certificado de rehabilitación según lo dispuesto en el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 4852.01) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal o un indulto según lo dispuesto en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 4800) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 4850) del Título 6 de la Parte 3 del Código Penal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)(2)(B) Tras una condena por asesinato o intento de asesinato, el demandado ha sido puesto en libertad condicional basándose total o parcialmente en pruebas presentadas a la Junta de Términos de Prisión de que el demandado cometió el delito porque fue víctima de maltrato por parte de su pareja íntima.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)(2)(C) El demandado fue condenado por asesinato o intento de asesinato en segundo grado en un juicio en el que se presentaron pruebas sustanciales de que la persona cometió el delito porque fue víctima de maltrato por parte de su pareja íntima.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(b)(2)(D) El demandado fue encarcelado o restringido ilegalmente pero ha sido puesto en libertad de prisión después de tramitar con éxito un auto de hábeas corpus de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1473) del Título 12 de la Parte 2 del Código Penal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(c) Si la sentencia o el fallo se suspende, el plazo para el inicio de la acción se suspenderá hasta que se levante la suspensión. A los efectos de esta sección, un fallo no se suspende si el fallo es apelado o el demandado es puesto en libertad condicional.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.3(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.3(d)(1) El apartado (b) se aplicará a cualquier acción iniciada antes, en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, incluida cualquier acción que de otro modo estuviera prescrita por una limitación de tiempo vigente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, reviviendo así aquellas causas de acción que habían caducado o expirado bajo la ley vigente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(d)(2) El párrafo (1) no se aplica a ninguno de los siguientes supuestos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(d)(2)(A) Cualquier reclamación que haya sido litigada hasta su resolución definitiva sobre el fondo en cualquier tribunal de jurisdicción competente antes del 1 de enero de 2003. A los efectos de esta sección, la terminación de una acción anterior por motivos de prescripción no constituye una reclamación que haya sido litigada hasta su resolución definitiva sobre el fondo.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(d)(2)(B) Cualquier acuerdo de transacción por escrito y comprometido que se haya celebrado entre un demandante y un demandado si el demandante estuvo representado por un abogado habilitado para ejercer la abogacía en este estado en el momento del acuerdo, y el demandante firmó el acuerdo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 340.3(e) Cualquier restitución pagada por el demandado a la víctima se acreditará contra cualquier sentencia, laudo o acuerdo obtenido de conformidad con esta sección. Cualquier sentencia, laudo o acuerdo obtenido de conformidad con una acción bajo esta sección estará sujeto a las disposiciones de la Sección 13963 del Código de Gobierno.

Section § 340.4

Explanation

Si un niño sufre lesiones antes o durante el nacimiento, una demanda por esas lesiones debe presentarse antes de que el niño cumpla seis años. Este plazo no se extenderá si el niño tiene alguna discapacidad que normalmente podría dar más tiempo para iniciar una demanda.

Una acción por o en nombre de un menor por lesiones personales sufridas antes o durante su nacimiento debe iniciarse dentro de los seis años siguientes a la fecha de nacimiento, y el tiempo en que el menor se encuentre bajo cualquier incapacidad mencionada en la Sección 352 no se excluirá al calcular el plazo limitado para el inicio de la acción.

Section § 340.5

Explanation

Si alguien desea demandar a un proveedor de atención médica por una lesión o muerte debido a negligencia profesional, generalmente debe hacerlo dentro de los tres años posteriores a la lesión o un año después de descubrir la lesión, lo que ocurra primero. Existen excepciones que permiten más tiempo, como si hubo fraude, ocultamiento intencional del problema, o cuando se dejó un objeto extraño en el cuerpo. Para los menores, los plazos son un poco diferentes. Los menores de seis años tienen hasta su octavo cumpleaños o tres años, lo que sea más largo. El plazo podría pausarse si hubo fraude o colusión entre el tutor y el proveedor de atención médica que impidió la presentación de la demanda. La ley detalla quién se considera un proveedor de atención médica y explica que la 'negligencia profesional' es un error o una falta de acción que causa daño al prestar servicios con licencia.

En una acción por lesión o muerte contra un proveedor de atención médica basada en la supuesta negligencia profesional de dicha persona, el plazo para el inicio de la acción será de tres años a partir de la fecha de la lesión o de un año después de que el demandante descubra, o mediante el uso de diligencia razonable debería haber descubierto, la lesión, lo que ocurra primero. En ningún caso el plazo para el inicio de la acción legal excederá de tres años, a menos que se suspenda por cualquiera de los siguientes motivos: (1) previa prueba de fraude, (2) ocultamiento intencional, o (3) la presencia de un cuerpo extraño, que no tenga propósito o efecto terapéutico o diagnóstico, en la persona lesionada. Las acciones de un menor se iniciarán dentro de los tres años siguientes a la fecha del presunto acto ilícito, excepto que las acciones de un menor de seis años de edad se iniciarán dentro de los tres años o antes de su octavo cumpleaños, lo que proporcione un período más largo. Dicho plazo de prescripción se suspenderá para los menores durante cualquier período en el que el padre o tutor y la aseguradora del demandado o el proveedor de atención médica hayan cometido fraude o colusión al no presentar una acción en nombre del menor lesionado por negligencia profesional.
Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.5(1) "Proveedor de atención médica" significa cualquier persona con licencia o certificación conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia conforme a la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. "Proveedor de atención médica" incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica;
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.5(2) "Negligencia profesional" significa un acto negligente o una omisión de actuar por parte de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios profesionales, cuyo acto u omisión es la causa próxima de una lesión personal o muerte por negligencia, siempre que dichos servicios estén dentro del alcance de los servicios para los cuales el proveedor tiene licencia y que no estén dentro de ninguna restricción impuesta por la agencia de licencias o el hospital con licencia.

Section § 340.6

Explanation

Esta ley establece los plazos para presentar demandas contra abogados por errores o acciones ilícitas, excepto fraude real, que ocurran al prestar servicios profesionales. Generalmente, tiene un año después de descubrir el problema o cuatro años desde que ocurrió, lo que ocurra primero, para iniciar una demanda. Si probar su inocencia en un cargo penal es parte de su reclamación, tiene dos años después de ser exonerado para presentarla. Hay excepciones en las que el plazo puede pausarse, como si aún no ha sufrido un daño, el abogado todavía lo representa en el asunto, el abogado oculta el error, usted tiene una incapacidad legal o física, o hay una disputa de honorarios sin resolver. Si la reclamación se basa en un evento futuro que afecta un acuerdo por escrito, el conteo regresivo comienza cuando ocurre ese evento.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(a) Una acción contra un abogado por un acto u omisión ilícita, que no sea por fraude real, surgida en la prestación de servicios profesionales, deberá iniciarse dentro de un año después de que el demandante descubra, o mediante el uso de diligencia razonable debiera haber descubierto, los hechos que constituyen el acto u omisión ilícita, o cuatro años a partir de la fecha del acto u omisión ilícita, lo que ocurra primero. Si se requiere que el demandante establezca su inocencia fáctica respecto de un cargo penal subyacente como un elemento de su reclamación, la acción deberá iniciarse dentro de los dos años posteriores a que el demandante logre la exoneración post-condena en forma de una resolución judicial definitiva del caso penal. Excepto por una reclamación en la que se requiera que el demandante establezca su inocencia fáctica, el plazo para el inicio de la acción legal no excederá de cuatro años, salvo que el período se suspenderá durante el tiempo en que exista cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(a)(1) El demandante no ha sufrido un daño real.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(a)(2) El abogado continúa representando al demandante en relación con el asunto específico en el que ocurrió el presunto acto u omisión ilícita.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(a)(3) El abogado oculta deliberadamente los hechos que constituyen el acto u omisión ilícita cuando esos hechos son conocidos por el abogado, excepto que esta subdivisión suspenderá únicamente la limitación de cuatro años.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(a)(4) El demandante se encuentra bajo una incapacidad legal o física que restringe su capacidad para iniciar una acción legal.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(a)(5) Una disputa entre el abogado y el cliente con respecto a honorarios, costos, o ambos, está pendiente de resolución conforme al Artículo 13 (que comienza con la Sección 6200) del Capítulo 4 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. Tal como se utiliza en este párrafo, “pendiente” significa desde la fecha en que se presenta una solicitud de arbitraje hasta 30 días después de la recepción de la notificación del laudo de los árbitros, o la recepción de la notificación de que el arbitraje ha terminado de otra manera, lo que ocurra primero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.6(b) En una acción basada en un instrumento por escrito, cuya fecha de entrada en vigor depende de algún acto o evento futuro, el plazo de prescripción previsto en esta sección comenzará a correr a partir de la ocurrencia de dicho acto o evento.

Section § 340.7

Explanation

Esta ley establece que las demandas civiles de las víctimas del Dalkon Shield contra el Fideicomiso de Reclamantes del Dalkon Shield tienen un plazo de 15 años para ser presentadas a partir de la fecha de la lesión de la víctima. Sin embargo, este plazo se detuvo a partir del 21 de agosto de 1985, debido a los procedimientos de bancarrota de A.H. Robins Company. La ley cubre las reclamaciones independientemente de cuándo surgieron o se presentaron, incluso si de otro modo habrían caducado bajo la ley de California. Es importante destacar que la ley solo se aplica a las víctimas que iniciaron acciones legales específicas relacionadas con este asunto antes del 1 de enero de 1990, según los detalles de un caso de bancarrota específico.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.7(a) No obstante la Sección 335.1, una acción civil interpuesta por, o en nombre de, una víctima del Dalkon Shield contra el Fideicomiso de Reclamantes del Dalkon Shield, deberá interponerse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Plan de Reorganización de A.H. Robins Company, Inc., y deberá interponerse dentro de los 15 años siguientes a la fecha en que ocurrió la lesión de la víctima, excepto que el plazo de prescripción se suspenderá a partir del 21 de agosto de 1985, fecha en que A.H. Robins Company solicitó la Reorganización bajo el Capítulo 11 en Richmond, Virginia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.7(b) Esta sección se aplica independientemente de cuándo la acción o reclamación haya devengado o haya sido presentada e independientemente de si pudo haber caducado o de otro modo estar prescrita por el tiempo bajo la ley de California. Sin embargo, esta sección solo se aplicará a las víctimas que, antes del 1 de enero de 1990, presentaron una acción civil, una reclamación oportuna, o una reclamación que se declare oportuna bajo la sexta Declaración de Divulgación Modificada y Reformulada presentada de conformidad con la Sección 1125 del Código Federal de Bancarrota en re: A.H. Robins Company, Inc., con fecha 28 de marzo de 1988, Tribunal de Bancarrota de EE. UU., Distrito Este de Virginia (número de caso 85-01307-R).

Section § 340.8

Explanation

Esta ley explica cuánto tiempo tiene para presentar una demanda por lesiones o enfermedades causadas por la exposición a sustancias peligrosas o tóxicas. En general, debe presentarla en un plazo de dos años a partir de la fecha de la lesión o de la fecha en que se dio cuenta de que la lesión se debía a las acciones de otra persona. En los casos de muerte por negligencia, el plazo es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento o de cuando se dio cuenta de la causa. Es importante destacar que los informes de los medios de comunicación por sí solos no son suficientes para probar que usted debería haber conocido la causa de la lesión o el fallecimiento. Esta ley no modifica las normas para otros tipos de casos de lesiones que no impliquen sustancias tóxicas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.8(a) En cualquier acción civil por lesión o enfermedad basada en la exposición a un material peligroso o sustancia tóxica, el plazo para el inicio de la acción no será posterior a dos años a partir de la fecha de la lesión, o dos años después de que el demandante tenga conocimiento, o razonablemente debiera haber tenido conocimiento, de (1) una lesión, (2) la causa física de la lesión, y (3) hechos suficientes para que una persona razonable tenga aviso de investigación de que la lesión fue causada o contribuida por el acto ilícito de otra persona, lo que ocurra más tarde.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.8(b) En una acción por la muerte por negligencia de cualquier difunto del demandante, basada en la exposición a un material peligroso o sustancia tóxica, el plazo para el inicio de una acción no será posterior a (1) dos años a partir de la fecha del fallecimiento del difunto del demandante, o (2) dos años a partir de la primera fecha en que el demandante tenga conocimiento, o razonablemente debiera haber tenido conocimiento, de la causa física del fallecimiento y de hechos suficientes para que una persona razonable tenga aviso de investigación de que el fallecimiento fue causado o contribuido por el acto ilícito de otra persona, lo que ocurra más tarde.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.8(c) A los efectos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.8(c)(1) Una “acción civil por lesión o enfermedad basada en la exposición a un material peligroso o sustancia tóxica” no incluye una acción sujeta a la Sección 340.2 o 340.5.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.8(c)(2) Los informes de los medios de comunicación sobre la contaminación por material peligroso o sustancia tóxica no constituyen, por sí mismos, hechos suficientes para que una persona razonable tenga aviso de investigación de que la lesión o el fallecimiento fue causado o contribuido por el acto ilícito de otra persona.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 340.8(d) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de limitar, derogar o modificar la ley vigente en la fecha de entrada en vigor de esta sección con respecto a las acciones no basadas en la exposición a un material peligroso o sustancia tóxica.

Section § 340.9

Explanation

Esta ley permite a las personas reabrir reclamaciones de seguro relacionadas con el terremoto de Northridge de 1994 que anteriormente estaban cerradas porque el plazo para presentarlas había vencido. Sin embargo, solo tienen un año a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley para iniciar estas acciones, y solo se aplica si contactaron a su compañía de seguros sobre los daños del terremoto antes del año 2000. La ley no se aplica a los casos ya completamente resueltos o litigados, y no cambia las reglas para las reclamaciones que no estaban cerradas por el plazo originalmente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.9(a) No obstante cualquier otra disposición de ley o contrato, cualquier reclamación de seguro por daños derivados del terremoto de Northridge de 1994 que esté prescrita a la fecha de entrada en vigor de esta sección únicamente porque el plazo de prescripción aplicable ha o había expirado, queda por la presente revivida y se podrá iniciar una causa de acción al respecto, siempre que la acción se inicie dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Esta subdivisión solo se aplicará a los casos en que un asegurado contactó a una aseguradora o a un representante de la aseguradora antes del 1 de enero de 2000, con respecto a posibles daños por el terremoto de Northridge.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.9(b) Cualquier acción conforme a esta sección iniciada antes de, o dentro de un año a partir de, la fecha de entrada en vigor de esta sección no será prescrita basándose en este período de prescripción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.9(c) Nada en esta sección se interpretará como una alteración del período de prescripción aplicable a una acción que no esté prescrita a la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 340.9(d) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.9(d)(1) Cualquier reclamación que haya sido litigada hasta su resolución final en cualquier tribunal de jurisdicción competente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.9(d)(2) Cualquier acuerdo de transacción por escrito que se haya celebrado entre una aseguradora y su asegurado, donde el asegurado estuvo representado por un abogado admitido para ejercer la abogacía en California en el momento del acuerdo, y que firmó el acuerdo.

Section § 340.10

Explanation

Esta sección define quién se considera una 'víctima de terrorismo' de los ataques del 11 de septiembre de 2001. Incluye a cualquier persona que falleció o resultó herida debido a los accidentes de avión o inmediatamente después, a menos que fuera identificada como participante o conspirador terrorista. Además, establece que el plazo habitual para presentar una demanda por lesiones o muerte, conocido como plazo de prescripción, sigue aplicándose a estos casos, incluso si el plazo ya había vencido bajo la ley anterior de California.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.10(a) Para los fines de esta sección, “víctima de terrorismo” significa cualquier individuo que falleció o resultó herido como consecuencia de los accidentes aéreos relacionados con el terrorismo del 11 de septiembre de 2001, incluyendo a las personas que estaban presentes en el World Trade Center en la ciudad de Nueva York, Nueva York, el Pentágono en Arlington, Virginia, o en el lugar del accidente en Shanksville, Pensilvania, o inmediatamente después de los accidentes aéreos relacionados con el terrorismo del 11 de septiembre de 2001, incluyendo a los miembros de la tripulación de vuelo y a los pasajeros de American Airlines Vuelo 11, American Airlines Vuelo 77, United Airlines Vuelo 175 y United Airlines Vuelo 93, y que sufrieron daño físico o muerte como resultado de cualquiera de los accidentes, según se define en la Sección 40101 del Título 49 del Código de los Estados Unidos y las regulaciones aplicables relacionadas, a excepción de un individuo identificado por el Fiscal General de los Estados Unidos como participante o conspirador en los accidentes aéreos relacionados con el terrorismo, o un representante o heredero de dicho individuo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.10(b) El plazo de prescripción para lesiones o muerte establecido en la Sección 335.1 se aplicará a cualquier acción presentada por lesiones o por la muerte de cualquier víctima de terrorismo descrita en el inciso (a) y causada por el acto ilícito o negligencia de otro, independientemente de si esa acción caducó o fue de otro modo impedida por el tiempo bajo la ley de California anterior a la aprobación de esta sección y la Sección 335.1.

Section § 340.11

Explanation

Esta ley permite a las víctimas de agresión sexual infantil, ocurrida antes del 1 de enero de 2024, presentar demandas dentro de los 22 años siguientes a cumplir los 18 años o cinco años después de darse cuenta de que la agresión les causó daño psicológico, lo que ocurra más tarde. Reglas especiales extienden este período a 10 años después del descubrimiento si el caso involucra ciertas acciones ilegales. Las víctimas pueden solicitar daños adicionales si hubo un encubrimiento, definido como esfuerzos para ocultar pruebas. Si se presenta la demanda después de los 40 años, los demandantes necesitan certificados de su abogado y de un profesional de la salud mental que confirmen la validez del caso. Estos certificados son obligatorios antes de notificar la demanda al demandado. La ley también revive casos que anteriormente estaban prescritos, permitiendo que se presenten dentro de los tres años a partir del 1 de enero de 2020. Además, los casos pueden proceder sin necesidad de presentar primero una reclamación ante una entidad gubernamental. Las medidas de protección, como el uso de la designación "Doe" para demandados no identificados y las revisiones en cámara, mantienen la privacidad de los detalles sensibles.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.11(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.11(a)(1) No obstante la Sección 340.1, en una acción para la recuperación de daños sufridos como resultado de agresión sexual infantil que ocurrió antes del 1 de enero de 2024, el plazo para el inicio de la acción será dentro de los 22 años siguientes a la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad o dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debiera haber descubierto que una lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad fue causada por la agresión sexual, el período que expire más tarde, para cualquiera de las siguientes acciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(a)(1)(A) Una acción contra cualquier persona por cometer un acto de agresión sexual infantil.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(a)(1)(B) Una acción por responsabilidad contra cualquier persona o entidad que tuviera un deber de diligencia para con el demandante, si un acto ilícito o negligente de esa persona o entidad fue una causa legal de la agresión sexual infantil que resultó en la lesión del demandante.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(a)(1)(C) Una acción por responsabilidad contra cualquier persona o entidad si un acto intencional de esa persona o entidad fue una causa legal de la agresión sexual infantil que resultó en la lesión del demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(a)(2) No obstante el párrafo (1) o la Sección 340.1, en una acción para la recuperación de daños sufridos como resultado de agresión sexual infantil que ocurrió antes del 1 de enero de 2024, que involucre un acto que hubiera sido proscrito por las Secciones 311.1 o 311.2 del Código Penal, el plazo para el inicio de la acción será dentro de los 22 años siguientes a la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad o dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debiera haber descubierto, después de la mayoría de edad, la existencia de material obsceno, para cualquiera de las acciones identificadas en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, del párrafo (1).
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.11(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.11(b)(1) En una acción descrita en la subdivisión (a), una persona que ha sido agredida sexualmente y prueba que fue como resultado de un encubrimiento puede recuperar hasta el triple de los daños contra un demandado que se determine que encubrió la agresión sexual de un menor, a menos que otra ley lo prohíba.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, un “encubrimiento” es un esfuerzo concertado para ocultar pruebas relacionadas con la agresión sexual infantil.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(c) Una acción descrita en el subpárrafo (B) o (C) del párrafo (1) de la subdivisión (a) no se iniciará en o después del 40º cumpleaños del demandante a menos que la persona o entidad supiera o tuviera razones para saber, o estuviera de otra manera notificada, de cualquier conducta indebida que cree un riesgo de agresión sexual infantil por parte de un empleado, voluntario, representante o agente, o que la persona o entidad no tomó medidas razonables o no implementó salvaguardias razonables para evitar actos de agresión sexual infantil. Para los fines de esta subdivisión, proporcionar o exigir asesoramiento no es suficiente, por sí mismo, para constituir una medida razonable o una salvaguardia razonable. Nada en esta subdivisión se interpretará como una modificación sustantiva de la ley de negligencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(d) Por “agresión sexual infantil”, tal como se utiliza en esta sección, se entiende cualquier acto cometido contra el demandante que ocurrió cuando el demandante era menor de 18 años y que hubiera sido proscrito por la Sección 266j del Código Penal; la Sección 285 del Código Penal; el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b), o de la subdivisión (c), de la Sección 286 del Código Penal; la subdivisión (a) o (b) de la Sección 288 del Código Penal; el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b), o de la subdivisión (c), de la Sección 287 o de la antigua Sección 288a del Código Penal; la subdivisión (h), (i) o (j) de la Sección 289 del Código Penal; la subdivisión (a) de la Sección 311.1 del Código Penal; las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, de la Sección 311.2 del Código Penal; cualquier conducta sexual según se define en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 311.4 del Código Penal; la Sección 647.6 del Código Penal; o cualquier ley anterior de este estado de efecto similar en el momento en que se cometió el acto. Esta subdivisión no limita la disponibilidad de causas de acción permitidas bajo la subdivisión (a), incluyendo causas de acción contra personas o entidades distintas del presunto perpetrador del abuso.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de alterar la carga de la prueba aplicable de otro modo, según se define en la Sección 115 del Código de Pruebas, que un demandante tiene en una acción civil sujeta a esta sección.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(f) Todo demandante de 40 años de edad o más en el momento de la presentación de la acción deberá presentar certificados de mérito según lo especificado en la subdivisión (g).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(g) Los certificados de mérito serán ejecutados por el abogado del demandante y por un profesional de la salud mental con licencia seleccionado por el demandante, declarando, respectivamente, lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(g)(1) Que el abogado ha revisado los hechos del caso, ha consultado con al menos un profesional de la salud mental que el abogado cree razonablemente que tiene conocimiento de los hechos y cuestiones relevantes involucrados en la acción particular, y ha concluido, sobre la base de esa revisión y consulta, que existe una causa razonable y meritoria para la presentación de la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(g)(2) Que el profesional de la salud mental consultado tiene licencia para ejercer y ejerce en este estado y no es parte en la acción, que el profesional no está tratando ni ha tratado al demandante, y que el profesional ha entrevistado al demandante y tiene conocimiento de los hechos y cuestiones relevantes involucrados en la acción particular, y ha concluido, sobre la base del conocimiento del profesional de los hechos y cuestiones, que en la opinión profesional del profesional existe una base razonable para creer que el demandante ha sido objeto de abuso sexual infantil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(g)(3) Que el abogado no pudo obtener la consulta requerida por el párrafo (1) porque un plazo de prescripción perjudicaría la acción y que los certificados requeridos por los párrafos (1) y (2) no pudieron obtenerse antes de que la acción se viera perjudicada. Si se ejecuta un certificado de conformidad con este párrafo, los certificados requeridos por los párrafos (1) y (2) se presentarán dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la demanda.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(h) Si se requieren certificados de conformidad con la subdivisión (f), el abogado del demandante ejecutará un certificado de mérito separado para cada demandado nombrado en la demanda.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(i) En cualquier acción sujeta a la subdivisión (f), no se notificará a un demandado, y la obligación de notificar a un demandado con el proceso no se adjuntará, hasta que el tribunal haya revisado los certificados de mérito presentados de conformidad con la subdivisión (g) con respecto a ese demandado, y haya determinado, en cámara, basándose únicamente en esos certificados de mérito, que existe una causa razonable y meritoria para la presentación de la acción contra ese demandado. En ese momento, la obligación de notificar a ese demandado con el proceso se adjuntará.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(j) Una violación de esta sección puede constituir conducta profesional indebida y puede ser motivo de disciplina contra el abogado.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(k) La falta de presentación de certificados de conformidad con esta sección será motivo de una excepción perentoria de conformidad con la Sección 430.10 o de una moción para tachar de conformidad con la Sección 435.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(l) En cualquier acción sujeta a la subdivisión (f), un demandado será nombrado con la designación de “Doe” en cualquier escrito o documento presentado en la acción hasta que se haya demostrado un hecho corroborativo en cuanto a las alegaciones acusatorias contra ese demandado.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(m) En cualquier momento después de la presentación de la acción, el demandante podrá solicitar al tribunal permiso para modificar la demanda a fin de sustituir el nombre del demandado o demandados por la designación ficticia, de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(m)(1) La solicitud deberá ir acompañada de un certificado de hecho corroborativo ejecutado por el abogado del demandante. El certificado declarará que el abogado ha descubierto uno o más hechos que corroboran una o más de las alegaciones acusatorias contra un demandado o demandados, y expondrá en términos claros y concisos la naturaleza y sustancia del hecho corroborativo. Si el hecho corroborativo se evidencia por la declaración de un testigo o el contenido de un documento, el certificado declarará que el abogado tiene conocimiento personal de la declaración del testigo o del contenido del documento, y la identidad y ubicación del testigo o documento se incluirán en el certificado. Para los fines de esta sección, un hecho es corroborativo de una alegación si la confirma o la apoya. La opinión de cualquier profesional de la salud mental con respecto al demandante no constituirá un hecho corroborativo para los fines de esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(m)(2) Si la solicitud para nombrar a un demandado se realiza antes de la comparecencia de ese demandado en la acción, ni la solicitud ni el certificado de hecho corroborativo del abogado se notificarán al demandado o demandados, ni a ninguna otra parte o a su abogado registrado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(m)(3) Si la solicitud para nombrar a un demandado se realiza después de la comparecencia de ese demandado en la acción, la solicitud se notificará a todas las partes y se presentará prueba de notificación al tribunal, pero el certificado de hecho corroborativo del abogado no se notificará a ninguna parte o a su abogado registrado.
(n)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(n) El tribunal revisará la solicitud y el certificado de hecho corroborativo en cámara y, basándose únicamente en el certificado y en cualquier inferencia razonable que se pueda extraer del certificado, si se ha demostrado uno o más hechos que corroboran una o más de las alegaciones acusatorias contra un demandado, ordenará que la demanda pueda modificarse para sustituir el nombre del demandado o demandados.
(o)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(o) El tribunal mantendrá bajo secreto y confidencialidad, tanto para el público como para todas las partes en el litigio, excepto el demandante, todos y cada uno de los certificados de hecho corroborativo presentados de conformidad con la subdivisión (m).
(p)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(p) Tras la conclusión favorable del litigio con respecto a cualquier demandado para quien se presentó un certificado de mérito o para quien debería haberse presentado un certificado de mérito de conformidad con esta sección, el tribunal podrá, a moción de una parte o por propia moción del tribunal, verificar el cumplimiento de esta sección exigiendo al abogado del demandante, a quien la subdivisión (g) le exigía ejecutar el certificado, que revele el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona o personas consultadas de conformidad con la subdivisión (g) en las que se basó el abogado para la preparación del certificado de mérito. El nombre, la dirección y el número de teléfono se revelarán al juez de primera instancia en cámara y en ausencia de la parte solicitante. Si el tribunal determina que ha habido un incumplimiento de esta sección, el tribunal podrá ordenar a una parte, al abogado de una parte, o a ambos, que paguen los gastos razonables, incluidos los honorarios de abogado, incurridos por el demandado para quien debería haberse presentado un certificado de mérito.
(q)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(q) No obstante cualquier otra ley, una reclamación por daños descrita en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) que no haya sido litigada hasta su finalización y que de otro modo estaría prescrita a partir del 1 de enero de 2020, debido a que el plazo de prescripción aplicable, el plazo de presentación de reclamaciones o cualquier otro límite de tiempo había expirado, se revive, y estas reclamaciones pueden iniciarse dentro de los tres años siguientes al 1 de enero de 2020. Un demandante tendrá el plazo posterior entre el período de tres años bajo esta subdivisión o el período de tiempo bajo la subdivisión (a) según lo modificado por la ley que agregó esta subdivisión.
(r)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(r) Los cambios realizados al período de tiempo bajo la subdivisión (a) de la Sección 340.1 por el Capítulo 861 de los Estatutos de 2019 se aplican y reviven cualquier acción iniciada en o después de la fecha de promulgación de esa ley, y a cualquier acción presentada antes de la fecha de promulgación, y aún pendiente en esa fecha, incluyendo cualquier acción o causas de acción que hubieran estado prescritas por las leyes vigentes antes de la fecha de promulgación.
(s)CA Procedimiento Civil Code § 340.11(s) No obstante cualquier otra ley, incluyendo el Capítulo 1 de la Parte 3 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno (que comienza con la Sección 900) y el Capítulo 2 de la Parte 3 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno (que comienza con la Sección 910), no se requiere que una reclamación por daños descrita en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive, de la subdivisión (a), se presente a ninguna entidad gubernamental antes del inicio de una acción.

Section § 340.15

Explanation

Esta ley establece los plazos para presentar una demanda civil para recuperar daños por incidentes de violencia doméstica. Puede iniciar la demanda dentro de los tres años posteriores al último acto de violencia o dentro de los tres años a partir de que se dio cuenta de que una lesión fue causada por la violencia, lo que ocurra más tarde. También remite a otra sección para la definición de violencia doméstica.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.15(a) En cualquier acción civil para la recuperación de daños sufridos como resultado de violencia doméstica, el plazo para el inicio de la acción será el último de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.15(a)(1) Dentro de los tres años a partir de la fecha del último acto de violencia doméstica por parte del demandado contra el demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.15(a)(2) Dentro de los tres años a partir de la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debería haber descubierto que una lesión o enfermedad resultó de un acto de violencia doméstica por parte del demandado contra el demandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.15(b) Tal como se utiliza en esta sección, "violencia doméstica" tiene el mismo significado que se define en la Sección 6211 del Código de Familia.

Section § 340.16

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre los plazos para presentar demandas para reclamar daños y perjuicios por agresión sexual que ocurrió después de que la víctima cumplió 18 años. Las víctimas tienen 10 años desde la última agresión o tres años desde que se dan cuenta de que el daño fue causado por la agresión para presentar una demanda. También reactiva ciertas reclamaciones antiguas que anteriormente estaban prescritas, permitiendo que se presenten dentro de períodos específicos. La sección aborda específicamente casos que involucran instituciones como las instalaciones médicas de UCLA y enfatiza situaciones en las que una organización pudo haber intentado encubrir la agresión. Existen varias excepciones, como los casos previamente resueltos o litigados por completo, y la reactivación no cambia los requisitos de prueba habituales necesarios para ganar el caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(a) En cualquier acción civil para la recuperación de daños y perjuicios sufridos como resultado de una agresión sexual, cuando la agresión ocurrió en o después del decimoctavo cumpleaños del demandante, el plazo para el inicio de la acción será el último de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(a)(1) Dentro de los 10 años siguientes a la fecha del último acto, intento de acto o agresión con la intención de cometer un acto de agresión sexual contra el demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(a)(2) Dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debería haber descubierto que una lesión o enfermedad resultó de un acto, intento de acto o agresión con la intención de cometer un acto de agresión sexual contra el demandante.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(b)(1) Tal como se utiliza en esta sección, “agresión sexual” significa cualquiera de los delitos descritos en las Secciones 243.4, 261, 264.1, 286, 287 o 289, o las antiguas Secciones 262 y 288a, del Código Penal, agresión con la intención de cometer cualquiera de esos delitos, o un intento de cometer cualquiera de esos delitos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(b)(2) Para los fines de esta sección, no es necesario que se haya iniciado un proceso penal u otro procedimiento como resultado de la agresión sexual o, si se inició un proceso penal u otro procedimiento, que el proceso o procedimiento haya resultado en una condena o adjudicación. Esta subdivisión no limita la disponibilidad de causas de acción permitidas bajo la subdivisión (a), incluyendo causas de acción contra personas o entidades distintas de la presunta persona que cometió el delito.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(b)(3) Esta sección se aplica a cualquier acción descrita en la subdivisión (a) que se base en una conducta que ocurrió a partir del 1 de enero de 2009, y se inicie a partir del 1 de enero de 2019, que habría sido prescrita únicamente porque el plazo de prescripción aplicable ha o había expirado. Dichas reclamaciones quedan por la presente reactivadas y podrán iniciarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta subdivisión no reactiva ninguna de las siguientes reclamaciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(b)(3)(A) Una reclamación que haya sido litigada hasta su finalización en un tribunal de jurisdicción competente antes del 1 de enero de 2023.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(b)(3)(B) Una reclamación que haya sido transigida mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes celebrado antes del 1 de enero de 2023.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)(1) No obstante cualquier otra ley, cualquier reclamación que busque recuperar más de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en daños y perjuicios derivados de una agresión sexual u otro contacto, comunicación o actividad inapropiados de naturaleza sexual por parte de un médico que ocurrieron en un centro de salud estudiantil entre el 1 de enero de 1988 y el 1 de enero de 2017, que de otro modo estaría prescrita antes del 1 de enero de 2020, únicamente porque el plazo de prescripción aplicable ha o había expirado, queda por la presente reactivada y, una causa de acción puede proceder si ya está pendiente en el tribunal el 2 de octubre de 2019, o, si no se presentó para esa fecha, puede iniciarse entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)(2) Esta subdivisión no reactiva ninguna de las siguientes reclamaciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)(2)(A) Una reclamación que haya sido litigada hasta su finalización en un tribunal de jurisdicción competente antes del 1 de enero de 2020.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)(2)(B) Una reclamación que haya sido transigida mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes celebrado antes del 1 de enero de 2020.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)(2)(C) Una reclamación presentada contra una entidad pública.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(c)(3) Un abogado que represente a un reclamante que busque recuperar bajo esta subdivisión presentará una declaración ante el tribunal bajo pena de perjurio indicando que el abogado ha revisado los hechos del caso y consultado con un profesional de la salud mental, y que el abogado ha concluido, sobre la base de esta revisión y consulta, que es su creencia de buena fe que el valor de la reclamación es superior a doscientos cincuenta mil dólares ($250,000). La declaración se presentará al presentar la demanda, o para aquellas reclamaciones ya pendientes, antes del 1 de diciembre de 2019.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(d)(1) No obstante cualquier otra ley, cualquier reclamación que busque recuperar daños y perjuicios derivados de una agresión sexual u otro contacto, comunicación o actividad inapropiados de naturaleza sexual por parte de un médico mientras estaba empleado por una clínica médica propiedad y operada por la Universidad de California, Los Ángeles, o un médico que tenía privilegios activos en un hospital propiedad y operado por la Universidad de California, Los Ángeles, en el momento en que ocurrió la agresión sexual u otro contacto, comunicación o actividad inapropiados de naturaleza sexual, entre el 1 de enero de 1983 y el 1 de enero de 2019, que de otro modo estaría prescrita antes del 1 de enero de 2021, únicamente porque el plazo de prescripción aplicable ha o había expirado, queda por la presente reactivada, y una causa de acción puede proceder si ya está pendiente en el tribunal el 1 de enero de 2021, o, si no se presentó para esa fecha, puede iniciarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(d)(2) Esta subdivisión no reactiva ninguna de las siguientes reclamaciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(d)(2)(A) Una reclamación que haya sido litigada hasta su finalización en un tribunal de jurisdicción competente antes del 1 de enero de 2021.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(d)(2)(B) Una reclamación que haya sido transigida mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes celebrado antes del 1 de enero de 2021.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(1) No obstante cualquier otra ley, cualquier reclamación que busque recuperar daños y perjuicios sufridos como resultado de una agresión sexual que ocurrió en o después del decimoctavo cumpleaños del demandante que de otro modo estaría prescrita antes del 1 de enero de 2023, únicamente porque el plazo de prescripción aplicable ha o había expirado, queda por la presente reactivada, y una causa de acción puede proceder si ya está pendiente en el tribunal el 1 de enero de 2023, o, si no se presentó para esa fecha, puede iniciarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(2) Esta subdivisión reactiva las reclamaciones presentadas por un demandante que alega todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(2)(A) El demandante fue agredido sexualmente.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(2)(B) Una o más entidades son legalmente responsables de los daños y perjuicios derivados de la agresión sexual.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(2)(C) La entidad o entidades, incluyendo, pero no limitado a, sus funcionarios, directores, representantes, empleados o agentes, participaron en un encubrimiento o intentaron un encubrimiento de una instancia o alegaciones previas de agresión sexual por parte de un presunto perpetrador de dicho abuso.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(3) La falta de alegación de un encubrimiento según lo requerido por el subpárrafo (C) del párrafo (2) con respecto a una entidad no afecta la reactivación de la reclamación o reclamaciones del demandante contra cualquier otra entidad.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(4) Para los fines de esta subdivisión:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(4)(A) “Encubrimiento” significa un esfuerzo concertado para ocultar pruebas relacionadas con una agresión sexual que incentiva a los individuos a permanecer en silencio o impide que la información relacionada con una agresión sexual se haga pública o se divulgue al demandante, incluyendo, pero no limitado a, el uso de acuerdos de no divulgación o acuerdos de confidencialidad.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(4)(B) “Entidad” significa una empresa unipersonal, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, corporación, asociación u otra entidad legal.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(4)(C) “Legalmente responsable” significa que la entidad o entidades son responsables bajo cualquier teoría de responsabilidad establecida por ley o derecho consuetudinario, incluyendo, pero no limitado a, negligencia, agravios intencionales y responsabilidad vicaria.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(5) Esta subdivisión reactiva cualquier reclamación relacionada, incluyendo, pero no limitado a, despido improcedente y acoso sexual, que surja de la agresión sexual que es la base de una reclamación conforme a esta subdivisión.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(6) Esta subdivisión no reactiva ninguna de las siguientes reclamaciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(6)(A) Una reclamación que haya sido litigada hasta su finalización en un tribunal de jurisdicción competente antes del 1 de enero de 2023.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(6)(B) Una reclamación que haya sido transigida mediante un acuerdo de conciliación por escrito entre las partes celebrado antes del 1 de enero de 2023.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(7) Esta subdivisión no se interpretará que altera la carga de la prueba aplicable de otro modo, tal como se define en la Sección 115 del Código de Pruebas, que un demandante tiene en una acción civil sujeta a esta sección.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 340.16(e)(8) Nada en esta subdivisión impide que un demandante presente una acción por agresión sexual conforme a las subdivisiones (a) y (b).

Section § 340.35

Explanation

Esta ley se aplica si se presentó un caso penal relacionado con abuso sexual infantil, pero fue desestimado debido a una decisión de la Corte Suprema. Permite que se presenten demandas por abuso sexual infantil hasta el 1 de enero de 2006, incluso si el plazo para hacerlo ya había vencido. Sin embargo, no se aplica a reclamaciones contra entidades que no sean la persona acusada en el caso penal, a reclamaciones que ya fueron resueltas o litigadas, o a casos en los que el demandante ya llegó a un acuerdo y tuvo un abogado. Si el demandado pagó una restitución, esta se descontará de cualquier sentencia o acuerdo de la demanda. Cualquier resultado financiero de una demanda de este tipo debe tener en cuenta una sección específica del código de gobierno.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(a) Esta sección se aplicará si se cumplen las dos condiciones siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(a)(1) Se presentó una denuncia, acusación formal o auto de procesamiento en un caso penal iniciado de conformidad con la subdivisión (f), (g) o (h) de la Sección 803 del Código Penal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(a)(2) El caso fue desestimado o revocado de conformidad con la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Stogner v. California (2003) 156 L.Ed.2d 544.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(b) A menos que se prescriba un período más largo para una acción específica, cualquier acción por daños y perjuicios contra un individuo por cometer un acto de abuso sexual infantil deberá iniciarse antes del 1 de enero de 2006.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(c) Esta sección se aplicará a cualquier acción iniciada antes, en o después de la fecha de entrada en vigor de esta sección, incluyendo cualquier acción que de otro modo estuviera prescrita por una limitación de tiempo vigente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección, reviviendo así aquellas causas de acción que habían caducado o expirado bajo la ley vigente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(d) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(d)(1) Cualquier reclamación contra una persona o entidad que no sea el individuo contra quien se presentó una denuncia, acusación formal o auto de procesamiento, según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (a).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(d)(2) Cualquier reclamación que haya sido litigada hasta su resolución definitiva sobre el fondo en cualquier tribunal de jurisdicción competente antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Para los fines de esta sección, la terminación de una acción anterior por motivos de la ley de prescripción no constituye una reclamación que haya sido “litigada hasta su resolución definitiva sobre el fondo”.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(d)(3) Cualquier acuerdo de conciliación transaccional por escrito que se haya celebrado entre un demandante y un demandado, si el demandante estuvo representado por un abogado habilitado para ejercer la abogacía en este estado en el momento del acuerdo, y el demandante firmó el acuerdo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 340.35(e) Cualquier restitución pagada por el demandado a la víctima se acreditará contra cualquier sentencia, laudo o acuerdo obtenido de conformidad con esta sección. Cualquier sentencia, laudo o acuerdo obtenido de conformidad con una acción bajo esta sección estará sujeto a la Sección 13966.01 del Código de Gobierno.

Section § 341

Explanation

Esta ley establece que cualquier acción legal debe tomarse dentro de seis meses si desea recuperar bienes incautados por un recaudador de impuestos, obtener compensación por daños y perjuicios derivados de dicha incautación, reclamar acciones vendidas debido a evaluaciones impagas, o impugnar acciones tomadas por los fideicomisarios de una corporación disuelta.

Dentro de seis meses:
Una acción contra un funcionario, o funcionario de facto:
1. Para recuperar bienes, mercancías, mercaderías u otra propiedad, incautados por dicho funcionario en su capacidad oficial como recaudador de impuestos, o para recuperar el precio o valor de bienes, mercancías, mercaderías u otra propiedad personal así incautada, o por daños y perjuicios por la incautación, detención, venta o daño a bienes, mercancías, mercaderías u otra propiedad personal incautada, o por daños causados a cualquier persona o propiedad al realizar dicha incautación.
2. Para recuperar acciones vendidas por una evaluación morosa, según lo dispuesto en la sección trescientos cuarenta y siete del Código Civil.
3. Para anular o invalidar cualquier acción tomada o realizada por la mayoría de los fideicomisarios de cualquier corporación disuelta anteriormente o en el futuro por ministerio de la ley, incluyendo la reactivación de dicha corporación.

Section § 341

Explanation

Esta ley establece que si usted desea iniciar una demanda para recuperar o reclamar algo que dejó olvidado o que fue convertido en lugares como hoteles u hospitales, debe hacerlo dentro de los 90 días siguientes a su partida de ese lugar. Esto se aplica a artículos personales como ropa, equipaje o cualquier otra pertenencia dejada allí.

Todas las acciones civiles para la recuperación o conversión de bienes personales, vestimenta, baúles, maletas o equipaje que presuntamente hayan sido dejados en un hotel, hospital, casa de reposo, sanatorio, pensión, casa de huéspedes, edificio de apartamentos amueblados o complejo de bungalows amueblados, deberán iniciarse dentro de los 90 días a partir de la fecha de la partida del propietario de dichos bienes personales, vestimenta, baúles, maletas o equipaje de dicho hotel, hospital, casa de reposo, sanatorio, pensión, casa de huéspedes, edificio de apartamentos amueblados o complejo de bungalows amueblados.

Section § 341.5

Explanation

Si un condado, ciudad, distrito escolar o una agencia local similar desea demandar al Estado de California porque cree que una ley sobre financiación estatal es inconstitucional, debe iniciar la demanda dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor de dicha ley. El término 'Estado de California' aquí incluye a sus funcionarios y a diversas entidades estatales como agencias y departamentos.

No obstante cualquier otra disposición legal, toda acción o procedimiento en el que un condado, ciudad, ciudad y condado, distrito escolar, distrito especial o cualquier otra agencia local sea demandante o peticionario, que se interponga contra el Estado de California impugnando la constitucionalidad de cualquier estatuto relativo a la financiación estatal para condados, ciudades, ciudades y condados, distritos escolares, distritos especiales u otras agencias locales, deberá iniciarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor del estatuto en cuestión en la acción. A los efectos de esta sección, "Estado de California" significa el propio Estado de California, o cualquiera de sus agencias, departamentos, comisiones, juntas o funcionarios públicos.

Section § 342

Explanation

Si desea demandar a una entidad pública en California, primero debe presentar una reclamación especial dentro de un plazo determinado. Luego, para iniciar realmente su demanda, debe hacerlo dentro del plazo límite especificado en otra ley, la Sección 945.6 del Código de Gobierno.

Una acción contra una entidad pública por una causa de acción para la cual se requiere presentar una reclamación de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 900) y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 910) de la Parte 3 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, debe iniciarse dentro del plazo establecido en la Sección 945.6 del Código de Gobierno.

Section § 343

Explanation

Esta ley significa que si usted desea buscar una solución legal para un problema que no se menciona específicamente en otra parte, debe iniciar su acción legal dentro de los cuatro años a partir de la fecha en que el problema ocurrió o fue descubierto.

Una acción para obtener un desagravio no previsto anteriormente debe interponerse dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que haya surgido la causa de la acción.

Section § 344

Explanation
Esta ley establece el punto de partida para cuándo se puede demandar a alguien por una cuenta mutua y continua con transacciones recíprocas entre ambas partes. Dice que el plazo comienza a correr desde la fecha de la última transacción que cualquiera de las partes pueda probar que ocurrió.

Section § 345

Explanation

Esta ley establece que cuando el gobierno (como el estado o un condado) está involucrado en una acción legal, los plazos para iniciar el caso son los mismos que para las personas privadas. Específicamente, si el estado o el condado intenta cobrar dinero adeudado por el sustento de pacientes en sus hospitales, tienen cuatro años para iniciar un caso legal después de la última vez que prestaron el servicio o recibieron un pago.

Las limitaciones prescritas en este capítulo se aplican a las acciones interpuestas en nombre del estado o del condado o en beneficio del estado o del condado, de la misma manera que a las acciones de partes privadas. Las cuentas por el sustento de pacientes en hospitales estatales o del condado son cuentas de libros según se definen en la Sección 337a, y las acciones sobre ellas pueden iniciarse en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a la última fecha de servicio o a la última fecha de pago.

Section § 346

Explanation

Esta ley establece que si tienes una hipoteca sobre bienes inmuebles, puedes intentar recuperarlos acudiendo a los tribunales. Puedes hacerlo incluso si hay una pregunta sobre quién obtuvo dinero de la propiedad. Sin embargo, no puedes hacerlo si la persona que tiene la hipoteca ha estado poseyendo abiertamente la propiedad durante cinco años después de que incumplieras el acuerdo hipotecario.

Una acción para redimir una hipoteca de propiedad inmueble, con o sin una rendición de cuentas de rentas y ganancias, puede ser interpuesta por el hipotecante o quienes reclamen bajo él, contra el hipotecario en posesión, o quienes reclamen bajo él, a menos que él o ellos hayan mantenido continuamente una posesión adversa de los bienes hipotecados durante cinco años después del incumplimiento de alguna condición de la hipoteca.

Section § 347

Explanation

Esta ley establece que si una hipoteca involucra a varias personas con interés en la propiedad, no todas ellas podrían iniciar acciones legales para recuperar (o redimir) la propiedad. Sin embargo, aquellas a quienes se les permite hacerlo pueden redimir su parte de la propiedad. Deben pagar una porción de la hipoteca que corresponda al valor de su parte en la propiedad, y también pueden solicitar una evaluación de los ingresos de la propiedad, como alquileres y ganancias, en función de su parte.

Si hay más de un hipotecante de este tipo, o más de una persona que reclame derechos derivados de un hipotecante, y algunos de ellos no tienen derecho a interponer dicha acción conforme a las disposiciones de este Capítulo, cualquiera de ellos que sí tenga derecho a interponer dicha acción podrá redimir una parte dividida o indivisa de los bienes hipotecados, según aparezca su interés, y obtener una rendición de cuentas por una parte de las rentas y ganancias proporcional a su interés en los bienes hipotecados, mediante el pago de una parte del dinero de la hipoteca que guarde la misma proporción con el total de dicho dinero que la que el valor de su interés dividido o indiviso en los bienes guarde con el total de dichos bienes.

Section § 348

Explanation

Esta ley explica que no hay un plazo límite para que usted presente una demanda para recuperar dinero o bienes depositados en bancos, compañías fiduciarias, cooperativas de crédito o instituciones similares. Sin embargo, si una de estas instituciones está en quiebra y está siendo liquidada, el plazo para presentar una demanda comienza a correr en ese momento. Además, si usted es accionista de un banco o una compañía fiduciaria, sigue siendo responsable de cualquier obligación, incluso durante la liquidación, según lo exija la ley.

Para las acciones interpuestas para recuperar dinero u otros bienes depositados en cualquier banco, banquero, compañía fiduciaria, asociación de ahorro y préstamo para la construcción, o sociedad de ahorro y préstamo, o evidenciados por un certificado emitido por una compañía de préstamos industriales o una cooperativa de crédito, no existe limitación alguna.
Esta sección no será aplicable a los bancos, banqueros, compañías fiduciarias, asociaciones de ahorro y préstamo para la construcción, compañías de préstamos industriales, cooperativas de crédito y sociedades de ahorro y préstamo que se hayan declarado insolventes y estén en proceso de liquidación, y en tales casos, se considerará que el plazo de prescripción ha comenzado a correr desde el inicio del proceso de liquidación; sin embargo, nada de lo aquí contenido se interpretará de manera que exima a ningún accionista de ninguna corporación bancaria o compañía fiduciaria de la responsabilidad de los accionistas tal como se disponga en cualquier momento por ley.

Section § 348.5

Explanation

Esta ley establece que no existe un plazo para iniciar una demanda relacionada con bonos o cupones emitidos por el Estado de California.

Una acción judicial sobre cualquier bono o cupón emitido por el Estado de California no tendrá limitación.

Section § 349.1

Explanation
Esta ley establece que cualquier acción legal que impugne la formación, organización o cambios relacionados con ciudades, condados, entidades públicas y distritos especiales debe iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del proceso. Si nadie lo impugna dentro de ese plazo, todo lo realizado se considera válido y legal. Sin embargo, si otra ley exige un plazo más corto para impugnar estas acciones, ese plazo más corto sigue siendo aplicable.

Section § 349.2

Explanation

Esta ley establece plazos para impugnar la validez de las acciones realizadas por entidades públicas, como ciudades o condados, relacionadas con actividades de bonos. Si una entidad pública autoriza bonos, cualquier impugnación legal debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la elección que aprobó los bonos o a la resolución/ordenanza si no se requirió una elección. Si se impugna la venta, emisión, entrega o pago de bonos, la impugnación también debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a esas acciones. Después de seis meses sin una impugnación, estas actividades se vuelven legalmente incuestionables. Cabe señalar que esta norma no modifica otras leyes que puedan tener plazos más cortos. Aquí, 'Bonos' se refiere a varios tipos de instrumentos de deuda pública, excluyendo los bonos de evaluación especial relacionados con mejoras de propiedades.

Cuando cualquier acto o procedimiento sea realizado bajo el amparo de la ley por o en nombre de cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial, corporación pública u otra entidad pública para la autorización, venta o emisión de bonos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 349.2(1) La validez de dichos actos o procedimientos para la autorización de bonos no podrá ser impugnada en ninguna acción a menos que dicha acción se haya iniciado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la elección que autorizó dichos bonos, en los casos en que la ley exija que dichos bonos sean autorizados mediante elección, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adopción de una resolución u ordenanza que autorice dichos bonos, en los casos en que la ley no exija que los bonos sean autorizados mediante elección;
(2)CA Procedimiento Civil Code § 349.2(2) La validez de dichos actos o procedimientos para la venta de bonos (incluyendo todos los actos o procedimientos realizados previamente y que prevean la emisión de dichos bonos) no podrá ser impugnada en ninguna acción a menos que dicha acción se haya iniciado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de venta de dichos bonos;
(3)CA Procedimiento Civil Code § 349.2(3) La validez de dichos actos o procedimientos para la emisión y entrega, o el pago, de bonos no podrá ser impugnada en ninguna acción a menos que dicha acción se haya iniciado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión y entrega, o el pago, de dichos bonos.
A menos que se inicie una acción dentro del plazo aplicable especificado anteriormente, dichos actos o procedimientos para la autorización, venta o emisión de bonos se considerarán válidos y, en todos los aspectos, legales e incontestables.
Esta sección no modificará ni derogará ningún estatuto existente que prescriba un período de limitación más corto que el aquí especificado.
Tal como se utiliza en esta sección, el término “Bonos” significa todos los instrumentos que evidencian deudas contraídas o por contraer para cualquier propósito público, todos los instrumentos que evidencian el préstamo de dinero en anticipación de impuestos, ingresos u otras entradas de un organismo público, todos los instrumentos pagaderos con ingresos o fondos especiales, y todos los instrumentos que financian o refinancian cualquiera de ellos o cualquier deuda, pero no incluirá ningún bono de evaluación especial, bonos de refinanciación de evaluación especial, o bonos u otros instrumentos emitidos para representar evaluaciones especiales que estén, directa o indirectamente, garantizados por o pagaderos con evaluaciones específicas impuestas sobre terrenos beneficiados, incluyendo bonos u otros instrumentos emitidos bajo o de conformidad con cualquier estatuto, carta constitutiva u ordenanza que prevea la mejora de calles, la apertura y ampliación de calles, la provisión de estacionamiento fuera de la vía pública, o la refinanciación de cualquiera de los mismos.

Section § 349.4

Explanation

Esta ley describe el proceso para confirmar o validar oficialmente las acciones tomadas para crear, organizar o cambiar los límites de ciudades, condados y otras entidades públicas en California. También cubre la autorización y emisión de bonos para estas entidades. El órgano legislativo de dichas entidades puede notificar a los propietarios de propiedades sobre estas acciones, y los propietarios tienen 60 días a partir del envío de la notificación para impugnar la validez de las formaciones, los cambios de límites o las autorizaciones de bonos. Si nadie presenta una impugnación legal dentro de ese período, las acciones se vuelven definitivas y no pueden ser impugnadas.

Todos los actos y procedimientos realizados hasta la fecha o en el futuro bajo apariencia de ley para la formación, organización o constitución de, o para cualquier cambio en los límites territoriales de, cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial, corporación pública u otra entidad pública, o distrito de mejora, área anexada o zona dentro de cualquiera de los anteriores, y para la autorización, emisión, venta o canje de bonos de la entidad o de su territorio, podrán ser confirmados, validados y declarados legalmente efectivos de la manera prevista en esta sección.
El órgano legislativo de la entidad podrá instruir a su secretario o secretaria para que envíe un aviso a todos los propietarios de bienes inmuebles dentro de la entidad, dentro del distrito de mejora o zona, o dentro del área anexada, según sea el caso, según sus nombres y direcciones aparezcan en el último padrón de evaluación del condado igualado, o según sean conocidos por el secretario o secretaria. Dicho aviso deberá incluir el nombre de la entidad, la fecha en que se ordenó la formación de la entidad o de la zona o distrito de mejora dentro de ella, o el cambio de su territorio por anexión o de otra manera, según sea el caso, el monto de los bonos autorizados, si los hubiere, y una declaración de que, a partir de la fecha de envío de dicho aviso, habrá un período de 60 días naturales durante el cual cualquier propietario de bienes inmuebles podrá presentar una acción impugnando la validez de la formación de la entidad, o de dicho distrito de mejora o zona, o de dicho cambio de límites por anexión o de otra manera, según sea el caso, o la validez de la autorización de bonos, si la hubiere. El secretario o secretaria deberá elaborar y presentar ante el órgano legislativo de la entidad un certificado de envío de los avisos. El órgano legislativo de la entidad podrá ordenar al secretario o secretaria que incluya en dicho aviso cualquier otra información adicional que considere pertinente.
Si no se presenta ninguna acción durante dicho período de 60 días, la formación de la entidad o de dicho distrito de mejora o zona, o el cambio de límites por anexión o de otra manera, según sea el caso, y la autorización de bonos, si la hubiere, serán válidos e incontestables.

Section § 349.05

Explanation

Esta ley establece los plazos y condiciones para las acciones legales relacionadas con la intrusión subterránea o la extracción de petróleo o gas de terrenos que no le pertenecen. Tiene 180 días para iniciar una demanda si alguien perforó un pozo en un terreno que no es suyo. Si la intrusión fue intencional y se descubrió más tarde, puede demandar una vez que se descubra. Para los pozos ya perforados, el plazo comienza 10 días después de que el pozo empiece a producir. Solo se permite una demanda por incidente, y los daños se calculan según el valor del petróleo o gas extraído menos los costos. Esta norma no afecta las acciones presentadas por el estado o los gobiernos locales.

Dentro de ciento ochenta días:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 349.05(a) Una acción para prohibir, suprimir o por daños y perjuicios a causa de una invasión, uso u ocupación subterránea, por medio de un pozo perforado para petróleo o gas o ambos desde una ubicación superficial en terrenos distintos de la propiedad inmueble en la que la parte agraviada tenga algún derecho, título o interés o con respecto a la cual la parte agraviada tenga algún derecho, título o interés.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 349.05(b) Una acción por apropiación indebida o por la toma o extracción de petróleo, gas u otro líquido o fluidos por medio de cualquiera de dichos pozos.
Cuando cualquiera de dichos actos se realice por medio de un pozo nuevo cuya perforación real se inicie después de la entrada en vigor de esta sección, y dicho acto se haya cometido a sabiendas con la intención real de cometerlo, la causa de acción en tal caso no se considerará devengada hasta el descubrimiento, por la parte agraviada, del acto o actos objeto de la queja; pero en todos los demás casos, y en cuanto a los pozos perforados con anterioridad o posterioridad, la causa de acción se considerará devengada diez días después del momento en que el pozo objeto de la causa de acción se puso en producción por primera vez.
No obstante el carácter continuado de cualquiera de dichos actos, solo habrá una causa de acción por cualquiera de dichos actos, y la causa de acción se devengará como se ha dicho.
En todos los casos en que se haya extraído o se extraiga petróleo o gas de cualquier pozo existente o perforado posteriormente en este estado, por una persona sin derecho pero que alegue un derecho de buena fe o que actúe bajo un error honesto de derecho o de hecho, la medida de los daños y perjuicios, si existe algún derecho de recuperación conforme a la ley vigente, será el valor del petróleo o gas en el momento de la extracción, sin intereses, después de deducir todos los costos de desarrollo, operación y producción, cuyos costos incluirán impuestos e intereses sobre todos los gastos desde la fecha de los mismos.
Esta sección se aplica a las causas de acción existentes cuando esta sección entre en vigor. El plazo para el inicio de las causas de acción existentes que quedarían prescritas por esta sección dentro de los primeros ciento ochenta días después de la entrada en vigor de esta sección, será dicho primer período de ciento ochenta días.
Siempre que se utilice el término «petróleo» en esta sección, se entenderá que incluye «crudo», y el término «gas» significará gas natural proveniente de la tierra.
Las limitaciones prescritas por esta sección no se aplican a los derechos de acción o acciones que se interpongan en nombre o en beneficio del pueblo de este Estado, o de cualquier condado, ciudad y condado, ciudad u otra subdivisión política de este Estado.