Section § 350

Explanation
Esta ley establece que un proceso legal comienza oficialmente cuando se presenta una demanda ante el tribunal.

Section § 351

Explanation
Esta ley explica que si la persona a la que quieres demandar está fuera del estado cuando surge el problema, aún puedes demandarla después de que regrese. Además, si se va del estado después de que el problema aparece, el tiempo que está ausente no cuenta para el plazo límite que tienes para presentar una demanda.

Section § 352

Explanation
En California, si alguien tiene un reclamo legal pero es menor de edad o no puede tomar decisiones legales cuando surge el reclamo, el plazo para iniciar una acción legal no comienza a correr hasta que esa persona se convierte en adulta o adquiere capacidad legal. Sin embargo, esta regla no se aplica si el reclamo es contra una agencia o empleado público y está cubierto por secciones específicas del Código de Gobierno. Además, esta excepción no es válida para reclamos presentados contra entidades públicas antes del 1 de enero de 1971.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 352(a) Si una persona con derecho a interponer una acción, mencionada en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 335), es, en el momento en que surgió la causa de acción, menor de edad o carece de la capacidad legal para tomar decisiones, el tiempo de la incapacidad no forma parte del plazo limitado para el inicio de la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 352(b) Esta sección no se aplicará a una acción contra una entidad pública o un empleado público por una causa de acción para la cual se requiera presentar una reclamación de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 900) o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 910) de la Parte 3, o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 950) de la Parte 4, de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno. Esta subdivisión no se aplicará a ninguna reclamación presentada a una entidad pública antes del 1 de enero de 1971.

Section § 352.1

Explanation

Esta ley establece que si alguien está en prisión cuando surge su derecho a presentar una demanda, el tiempo que pasa en prisión no cuenta para el plazo límite de presentación de esa demanda, pero solo hasta un máximo de dos años. Sin embargo, esta regla no se aplica a los casos contra entidades o empleados del gobierno, ni a los casos relacionados con las condiciones de confinamiento en prisión si esos casos comenzaron o las reclamaciones se presentaron antes del 1 de enero de 1971.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 352.1(a) Si una persona con derecho a interponer una acción, mencionada en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 335), está, en el momento en que surgió la causa de acción, encarcelada por un cargo penal, o cumpliendo una condena de un tribunal penal por un período inferior a cadena perpetua, el tiempo de esa incapacidad no forma parte del plazo limitado para el inicio de la acción, sin exceder los dos años.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 352.1(b) Esta sección no se aplica a una acción contra una entidad pública o un empleado público por una causa de acción para la cual se requiere presentar una reclamación de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 900) o el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 910) de la Parte 3, o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 950) de la Parte 4, de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno. Esta subdivisión no se aplicará a ninguna reclamación presentada a una entidad pública antes del 1 de enero de 1971.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 352.1(c) Esta sección no se aplica a una acción, que no sea una acción para recuperar daños o la parte de una acción que sea para la recuperación de daños, relacionada con las condiciones de confinamiento, incluyendo una acción interpuesta por esa persona de conformidad con la Sección 1983 del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 352.5

Explanation

En términos sencillos, si alguien tiene una reclamación legal contra una persona, y a esa persona se le exige cumplir una orden judicial de pagar restitución como parte de su libertad condicional por el acto que causó la reclamación, el tiempo que la orden de restitución está activa no cuenta para el plazo límite para presentar la demanda basada en ese acto.

Si, después de que una causa de acción se devenga contra una persona, esa persona queda sujeta a una orden de restitución como condición de libertad condicional con respecto al acto u omisión específicos que da origen a la responsabilidad de dicha persona, el tiempo durante el cual la orden está en vigor no forma parte del plazo limitado para el inicio de dicha acción basada en ese acto u omisión.

Section § 353.1

Explanation

Si usted tiene un caso legal o un procedimiento que iniciar y la práctica de su abogado es asumida por un tribunal en California debido a ciertas órdenes judiciales, usted obtiene seis meses adicionales para presentar su caso si estaba cerca de la fecha límite.

Si una persona con derecho a iniciar una acción u otro procedimiento, cuya acción u otro procedimiento no ha sido presentado o instituido de otra manera, está representada por un abogado sobre cuya práctica un tribunal de este estado ha asumido jurisdicción conforme a la Sección 6180 o la Sección 6190 del Código de Negocios y Profesiones, y la solicitud para que el tribunal asuma jurisdicción se presenta antes del vencimiento del estatuto de limitaciones aplicable o del estatuto de reclamación, la persona tendrá seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden que asume jurisdicción para presentar o instituir de otra manera el asunto, si el estatuto de limitaciones aplicable de otro modo hubiera expirado.

Section § 354

Explanation
Esta ley establece que si alguien no puede iniciar un caso legal debido a una guerra, el tiempo que se ve afectado por esta guerra no cuenta para los plazos de presentación del caso. Esta regla se aplica independientemente de si el motivo del caso legal surgió antes o durante la incapacidad relacionada con la guerra.

Section § 354.3

Explanation

Esta ley permite a los propietarios, herederos o beneficiarios demandar para recuperar obras de arte que fueron tomadas debido a la persecución nazi entre 1929 y 1945, conocidas como obras de arte de la era del Holocausto. Dichas demandas pueden presentarse contra museos o galerías en California que posean estas obras de arte. La ley anula los plazos habituales para presentar reclamaciones, pero estas demandas debían iniciarse antes de finales de 2010.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.3(a) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.3(a)(1) “Entidad” significa cualquier museo o galería que exhiba, muestre o venda cualquier artículo de importancia histórica, interpretativa, científica o artística.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.3(a)(2) “Obra de arte de la era del Holocausto” significa cualquier artículo de importancia artística tomado como resultado de la persecución nazi durante el período comprendido entre 1929 y 1945, ambos inclusive.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.3(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier propietario, o heredero o beneficiario de un propietario, de una obra de arte de la era del Holocausto, podrá interponer una acción para recuperar dicha obra de arte de cualquier entidad descrita en el párrafo (1) de la subdivisión (a). Con sujeción a la Sección 410.10, dicha acción podrá interponerse en un tribunal superior de este estado, el cual tendrá jurisdicción sobre dicha acción hasta su finalización o resolución. La Sección 361 no se aplica a esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.3(c) Ninguna acción interpuesta bajo esta sección será desestimada por incumplimiento del plazo de prescripción aplicable, si la acción se inicia a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Section § 354.4

Explanation

Esta sección define términos legales relacionados con las reclamaciones de las víctimas del Genocidio Armenio. Permite que las víctimas o sus herederos y beneficiarios que viven en California demanden a las compañías de seguros por pólizas vendidas en Europa o Asia entre 1875 y 1923. Estas reclamaciones pueden seguir adelante incluso si se pasaron de ciertos plazos, siempre y cuando se hayan presentado antes de finales de 2016. Además, si una parte de la ley es declarada inválida, el resto aún puede aplicarse.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.4(a) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.4(a)(1) Por “vícitma del Genocidio Armenio” se entiende cualquier persona de ascendencia armenia o de otra ascendencia que vivía en el Imperio Otomano durante el período comprendido entre 1915 y 1923, ambos inclusive, que falleció, fue deportada o escapó para evitar la persecución durante dicho período.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.4(a)(2) Por “asegurador” se entiende un proveedor de seguros que opera en el estado, o cuyos contactos en el estado cumplen los requisitos constitucionales de jurisdicción, que vendió seguros de vida, propiedad, responsabilidad civil, salud, anualidades, dote, educación, accidentes, o cualquier otro seguro que cubriera a personas o bienes a personas en Europa o Asia en cualquier momento entre 1875 y 1923.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.4(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier víctima del Genocidio Armenio, o heredero o beneficiario de una víctima del Genocidio Armenio, que resida en este estado y tenga una reclamación derivada de una póliza o pólizas de seguro compradas o en vigor en Europa o Asia entre 1875 y 1923 de un asegurador descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (a), podrá interponer una acción legal o continuar una acción legal pendiente para recuperar dicha reclamación en cualquier tribunal de jurisdicción competente en este estado, el cual se considerará el foro adecuado para dicha acción hasta su finalización o resolución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.4(c) Ninguna acción, incluida cualquier acción pendiente interpuesta por una víctima del Genocidio Armenio o el heredero o beneficiario de una víctima del Genocidio Armenio, ya sea residente o no residente de este estado, que busque beneficios bajo las pólizas de seguro emitidas o en vigor entre 1875 y 1923, será desestimada por incumplimiento del plazo de prescripción aplicable, siempre que la acción se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 354.4(d) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 354.5

Explanation

Esta ley permite que los sobrevivientes del Holocausto o sus herederos presenten reclamaciones legales en los tribunales de California para recuperar beneficios de pólizas de seguro vendidas en Europa antes de 1945. Esto es especialmente cierto para los seguros vendidos por compañías vinculadas a la Alemania nazi y sus asociados. Normalmente, existen plazos para presentar dichas reclamaciones, pero esta ley anula esos límites para las reclamaciones iniciadas a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Además, estas reclamaciones pueden presentarse en California si el reclamante reside allí, y los tribunales las tramitarán por completo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.5(a) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.5(a)(1) “Víctima del Holocausto” significa cualquier persona que fue perseguida durante el período de 1929 a 1945, ambos inclusive, por la Alemania nazi, sus aliados o simpatizantes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.5(a)(2) “Compañía relacionada” significa cualquier empresa matriz, subsidiaria, reaseguradora, sucesora en interés, agente general gestor o compañía afiliada de la aseguradora.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 354.5(a)(3) “Aseguradora” significa un proveedor de seguros que opera en el estado, o cuyos contactos en el estado cumplen los requisitos constitucionales de jurisdicción, que vendió seguros de vida, propiedad, responsabilidad civil, salud, anualidades, dote, educación, accidentes, o cualquier otro seguro que cubra a personas o bienes a personas en Europa en cualquier momento antes de 1945, directamente o a través de una compañía relacionada, ya sea que la venta del seguro ocurriera antes o después de que la aseguradora y la compañía relacionada se vincularan.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.5(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier víctima del Holocausto, o heredero o beneficiario de una víctima del Holocausto, que resida en este estado y tenga una reclamación derivada de una póliza o pólizas de seguro compradas o en vigor en Europa antes de 1945 de una aseguradora descrita en el párrafo (3) de la subdivisión (a), podrá interponer una acción legal para recuperar dicha reclamación en cualquier tribunal superior del estado del condado en el que resida el demandante o uno de los demandantes, tribunal que estará investido de jurisdicción sobre dicha acción hasta su finalización o resolución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.5(c) Ninguna acción interpuesta por una víctima del Holocausto o el heredero o beneficiario de una víctima del Holocausto, ya sea residente o no residente de este estado, que busque los ingresos de las pólizas de seguro emitidas o en vigor antes de 1945, será desestimada por incumplimiento del plazo de prescripción aplicable, siempre que la acción se inicie a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Section § 354.6

Explanation

Esta ley permite a las víctimas de trabajo esclavo o forzado durante la Segunda Guerra Mundial, o a sus herederos, demandar una compensación en los tribunales de California. Cubre a quienes fueron obligados a trabajar sin remuneración entre 1929 y 1945 por el régimen nazi o sus aliados. La compensación incluye salarios no pagados y daños, ajustados al valor actual con intereses. Las demandas debieron presentarse antes del 31 de diciembre de 2010, y no serán desestimadas por problemas de prescripción si se presentaron antes de esa fecha.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.6(a) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.6(a)(1) “Víctima de trabajo esclavo de la Segunda Guerra Mundial” significa cualquier persona sacada de un campo de concentración o gueto o desviada del transporte a un campo de concentración o de un gueto para realizar trabajos sin remuneración durante cualquier período de tiempo entre 1929 y 1945, por el régimen nazi, sus aliados y simpatizantes, o empresas que realizaban negocios en cualquiera de las áreas ocupadas o bajo el control del régimen nazi o sus aliados y simpatizantes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.6(a)(2) “Víctima de trabajo forzado de la Segunda Guerra Mundial” significa cualquier persona que fue miembro de la población civil conquistada por el régimen nazi, sus aliados o simpatizantes, o prisionero de guerra del régimen nazi, sus aliados o simpatizantes, forzada a realizar trabajos sin remuneración durante cualquier período de tiempo entre 1929 y 1945, por el régimen nazi, sus aliados y simpatizantes, o empresas que realizaban negocios en cualquiera de las áreas ocupadas o bajo el control del régimen nazi o sus aliados y simpatizantes.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 354.6(a)(3) “Compensación” significa el valor actual de los salarios y beneficios que los individuos deberían haber recibido y los daños por lesiones sufridas en relación con el trabajo realizado. El valor actual se calculará sobre la base del valor de mercado de los servicios en el momento en que se realizaron, más los intereses desde el momento en que se realizaron los servicios, capitalizados anualmente hasta la fecha del pago total, sin disminución por la devaluación de la moneda en tiempos de guerra o posguerra.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.6(b) Cualquier víctima de trabajo esclavo de la Segunda Guerra Mundial, o heredero de una víctima de trabajo esclavo de la Segunda Guerra Mundial, víctima de trabajo forzado de la Segunda Guerra Mundial, o heredero de una víctima de trabajo forzado de la Segunda Guerra Mundial, podrá interponer una acción para recuperar una compensación por el trabajo realizado como víctima de trabajo esclavo de la Segunda Guerra Mundial o víctima de trabajo forzado de la Segunda Guerra Mundial de cualquier entidad o su sucesor en interés, para quien se realizó dicho trabajo, ya sea directamente o a través de una subsidiaria o afiliada. Dicha acción podrá interponerse en un tribunal superior de este estado, el cual tendrá jurisdicción sobre dicha acción hasta su finalización o resolución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.6(c) Ninguna acción interpuesta bajo esta sección será desestimada por incumplimiento del estatuto de limitaciones aplicable, si la acción se inicia a más tardar el 31 de diciembre de 2010.

Section § 354.7

Explanation

Esta ley trata sobre los derechos de los trabajadores que participaron en el programa Bracero, un acuerdo laboral entre EE. UU. y México de 1942 a 1950. Se centra en las reclamaciones relacionadas con los "fondos de ahorro", que eran salarios retenidos para ser pagados cuando estos trabajadores regresaran a México. Los braceros o sus herederos pueden presentar demandas en California si no se les pagaron estos fondos. Es importante destacar que estos casos no serán desestimados por límites de tiempo si se presentan antes de finales de 2005. Si alguna parte de esta ley se declara inválida, el resto sigue siendo válido.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.7(a) Las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.7(a)(1) “Bracero” significa cualquier persona que participó en el programa de importación de mano de obra conocido como programa Bracero entre el 1 de enero de 1942 y el 1 de enero de 1950, de conformidad con los acuerdos entre los Estados Unidos y México.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.7(a)(2) “Fondo de ahorro” significa los fondos retenidos de los salarios de los braceros como ahorros para ser pagados a los braceros a su regreso a México.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.7(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier bracero, o heredero o beneficiario de un bracero, que tenga una reclamación derivada de la falta de pago o entrega de las cantidades del fondo de ahorro podrá iniciar una acción legal o continuar una acción legal pendiente para recuperar dicha reclamación en cualquier tribunal de jurisdicción competente en este estado, y dicho tribunal se considerará un foro adecuado para esa acción hasta su finalización o resolución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.7(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ninguna acción iniciada por un bracero, o heredero o beneficiario de un bracero, derivada de la falta de pago o entrega de las cantidades del fondo de ahorro será desestimada por incumplimiento del plazo de prescripción aplicable de otro modo, siempre que la acción se presente a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 354.7(d) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 354.8

Explanation

Esta ley permite que ciertas demandas se presenten dentro de un plazo de 10 años si involucran asuntos graves como agresión o muerte por negligencia vinculados a actos como tortura, genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. También cubre la propiedad tomada en violación del derecho internacional y las reclamaciones de seguro relacionadas con estos actos. Estos casos pueden presentarse incluso si no cumplen con plazos anteriores, y los demandantes que ganen pueden obtener el pago de los honorarios de abogado y otros costos. La ley se aplica a incidentes ocurridos después del 1 de enero de 2016, y busca asegurar que las secciones puedan seguir siendo válidas incluso si algunas partes son invalidadas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a) No obstante cualquier otra ley, incluyendo, pero sin limitarse a la Sección 335.1, las siguientes acciones deberán iniciarse dentro de los 10 años:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1) Una acción por agresión, agresión con lesiones, o ambas, cuando la conducta que constituye la agresión o agresión con lesiones también constituiría cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(A) Un acto de tortura, según se describe en la Sección 206 del Código Penal.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(B) Un acto de genocidio, según se describe en la Sección 1091(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(C) Un crimen de guerra, según se define en la Sección 2441 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(D) Un intento de ejecución extrajudicial, según se define en la Sección 3(a) de la Ley Pública 102-256.
(E)Copy CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(E)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(E)(i) Crímenes de lesa humanidad.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(E)(i)(ii) Para los fines de este párrafo, “crímenes de lesa humanidad” significa cualquiera de los siguientes actos como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque:
(I)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(E)(i)(ii)(I) Asesinato.
(II) Exterminio.
(III) Esclavitud.
(IV) Traslado forzoso de población.
(V)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(1)(E)(i)(ii)(V) Detención arbitraria.
(VI) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.
(VII) Persecución por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.
(VIII) Desaparición forzada de personas.
(IX) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos, lesiones corporales graves o lesiones mentales graves.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(2) Una acción por muerte por negligencia, cuando la muerte se derive de una conducta que constituya cualquiera de los actos descritos en el párrafo (1), o cuando la muerte constituya una ejecución extrajudicial, según se define en la Sección 3(a) de la Ley Pública 102-256.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(3) Una acción por la toma de propiedad en violación del derecho internacional, en la que se aplique cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(3)(A) Que dicha propiedad, o cualquier propiedad intercambiada por dicha propiedad, esté presente en los Estados Unidos en relación con una actividad comercial llevada a cabo en los Estados Unidos por un estado extranjero.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(3)(B) Que dicha propiedad, o cualquier propiedad intercambiada por dicha propiedad, sea propiedad u operada por una agencia o instrumentalidad de un estado extranjero y que dicha agencia o instrumentalidad se dedique a una actividad comercial en los Estados Unidos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(a)(4) Una acción que busque beneficios bajo una póliza de seguro cuando el reclamo de seguro se derive de cualquiera de las conductas descritas en los párrafos (1) a (3), ambos inclusive.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(b) Una acción interpuesta bajo esta sección no será desestimada por incumplimiento de cualquier estatuto de limitaciones previamente aplicable.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(c) La Sección 361 no se aplicará a una acción interpuesta de conformidad con esta sección si la totalidad o parte del acto o actos ilícitos de los que surge la acción ocurrieron en este estado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(d) Un demandante victorioso podrá recibir honorarios razonables de abogado y costos de litigio, incluyendo, pero sin limitarse a, honorarios y gastos de peritos como parte de los costos.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(e) Esta sección se aplicará a todas las acciones iniciadas con respecto a un acto descrito en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (a), que ocurra a partir del 1 de enero de 2016.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 354.8(f) Las disposiciones de esta sección son divisibles. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación es declarada inválida, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 354.45

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con las reclamaciones de las víctimas del Genocidio Armenio o sus herederos contra los bancos. Especifica que los afectados pueden iniciar o continuar acciones legales en los tribunales de California para recuperar activos depositados o saqueados por bancos en la Turquía Otomana entre 1890 y 1923. Incluso si la demanda se presentó después del plazo habitual, aún puede proceder si se inició antes del 31 de diciembre de 2016. Si alguna parte de esta ley se declara inválida, el resto sigue vigente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(a)(1) “Víctima del Genocidio Armenio” significa cualquier persona de ascendencia armenia o de otra ascendencia que vivía en el Imperio Otomano durante el período de 1890 a 1923, inclusive, que murió, sufrió lesiones personales o en su propiedad, fue deportada o escapó para evitar la persecución durante ese período.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(a)(2) “Banco” significa cualquier institución bancaria o financiera, incluyendo cualquier institución que emitiera bonos, que realizara negocios en la Turquía Otomana en cualquier momento durante el período de 1890 a 1923, inclusive.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(a)(3) “Activos depositados” significa todo y cualquier efectivo, valores, bonos, oro, joyas o alhajas, o cualquier otro bien mueble tangible o intangible, o cualquier documento que indique intereses de propiedad o posesorios sobre bienes inmuebles, muebles o intangibles, que fueron depositados y retenidos por un banco.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(a)(4) “Activos saqueados” significa todo y cualquier bien mueble, comercial, inmueble e intangible, incluyendo efectivo, valores, oro, joyas, negocios, obras de arte, equipo y propiedad intelectual, que fue sustraído de la propiedad o control de un individuo, organización o entidad, por robo, transferencia forzada o explotación, durante el período de 1890 a 1923, inclusive, por cualquier persona, organización o entidad que actuara en nombre de, o en apoyo de los actos del Gobierno turco, que fueron recibidos y depositados en un banco.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(b) No obstante cualquier otra ley, cualquier víctima del Genocidio Armenio, o heredero o beneficiario de una víctima del Genocidio Armenio, que resida en este estado y tenga una reclamación derivada del incumplimiento de un banco de pagar o entregar activos depositados, o de entregar activos saqueados, podrá interponer una acción o continuar una acción pendiente, para recuperar dicha reclamación en cualquier tribunal de jurisdicción competente en este estado, el cual se considerará el foro adecuado para dicha acción hasta su finalización o resolución.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(c) Ninguna acción, incluyendo cualquier acción pendiente interpuesta por una víctima del Genocidio Armenio, o el heredero o beneficiario de una víctima del Genocidio Armenio, que resida en este estado, que busque el pago o la devolución de activos depositados, o la devolución de activos saqueados, será desestimada por incumplimiento del plazo de prescripción aplicable, si la acción se presenta a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 354.45(d) Las disposiciones de esta sección son separables. Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida.

Section § 355

Explanation
Si inicias una demanda dentro del plazo permitido y ganas, pero luego la decisión es anulada por razones que no tienen que ver con los detalles reales del caso, tienes un año para iniciar la demanda de nuevo.

Section § 356

Explanation

Si no puedes iniciar un caso legal porque hay una orden oficial o una ley que te lo impide, el tiempo que estás impedido de iniciar el caso no cuenta para el plazo límite que tienes para presentar el caso.

Cuando el inicio de una acción es suspendido por un interdicto o prohibición legal, el tiempo de la duración del interdicto o prohibición no forma parte del plazo limitado para el inicio de la acción.

Section § 357

Explanation
Esta ley establece que no puedes usar una discapacidad como excusa en un caso legal a menos que ya tuvieras esa discapacidad cuando el derecho a demandar o iniciar una acción legal surgió por primera vez.

Section § 358

Explanation
Si una persona tiene más de una condición o situación que legalmente retrasa el inicio de un plazo para emprender una acción legal, el reloj para ese plazo no comenzará a correr hasta que todas esas condiciones ya no sean un problema.

Section § 359

Explanation
Esta ley establece que si desea emprender acciones legales contra directores de empresas, accionistas o miembros por multas o responsabilidades impuestas por ley, debe hacerlo dentro de los tres años siguientes al descubrimiento del problema. No se ve afectado por otras reglas de esta sección.

Section § 359.5

Explanation
Esta ley establece que si existe una fianza de garantía que exige que una persona (llamada el principal) cumpla con ciertas obligaciones, y el plazo límite (plazo de prescripción) para presentar una demanda sobre esas obligaciones se agota, no se puede demandar al principal ni al fiador por esas obligaciones bajo la fianza. Sin embargo, si la fianza especifica algo diferente, esa regla podría no aplicarse.

Section § 360

Explanation

Esta ley explica que si quieres probar que existe un contrato nuevo o que sigue vigente para extender el plazo que tienes para iniciar una acción legal (como demandar a alguien), necesitas un acuerdo por escrito firmado por la persona que debe dinero o tiene obligaciones. Sin embargo, si esa persona hace algún pago del capital o los intereses de un préstamo, esto se considera una promesa de mantener el contrato activo, lo que puede reiniciar el plazo que tienes para tomar acciones legales. Pero si el plazo para presentar un caso ya terminó, el simple hecho de hacer un pago no lo reiniciará.

Ningún reconocimiento o promesa es prueba suficiente de un contrato nuevo o continuo, por el cual se excluya el caso de la aplicación de este título, a menos que el mismo conste por escrito, firmado por la parte a la que se le imputa la obligación; siempre que cualquier pago a cuenta del capital o de los intereses adeudados en un pagaré realizado por la parte a la que se le imputa la obligación se considerará un reconocimiento o promesa suficiente de un contrato continuo para detener, de vez en cuando a medida que se realice dicho pago, el cómputo del plazo dentro del cual se puede iniciar una acción sobre la suma principal o sobre cualquier cuota de capital o intereses adeudados en dicho pagaré, y para iniciar el cómputo de un nuevo plazo, pero ningún pago por sí mismo revivirá una causa de acción una vez prescrita.

Section § 360.5

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se puede extender el plazo para iniciar una acción legal si alguien renuncia al límite de tiempo. Una renuncia solo puede impedir que alguien use como defensa el haber excedido el plazo si está por escrito y firmada. Las renuncias hechas antes de que termine el plazo no pueden durar más de cuatro años después de esa fecha límite, y el mismo límite de cuatro años se aplica a las renuncias hechas después del plazo. Las renuncias pueden renovarse, pero nunca por más de cuatro años cada vez. Sin embargo, estas reglas no se aplican si la renuncia tiene como objetivo devolver dinero a un condado, ya sea por ayuda otorgada a personas necesitadas o por fondos obtenidos de manera fraudulenta.

Ninguna renuncia impedirá una defensa a cualquier acción basada en que la acción no se inició dentro del plazo limitado por este título, a menos que la renuncia sea por escrito y esté firmada por la persona obligada. Ninguna renuncia otorgada antes del vencimiento del plazo limitado para el inicio de la acción por este título será efectiva por un período que exceda de cuatro años a partir de la fecha de vencimiento del plazo limitado para el inicio de la acción por este título, y ninguna renuncia otorgada después del vencimiento de dicho plazo será efectiva por un período que exceda de cuatro años a partir de su fecha, pero cualquier renuncia de este tipo podrá renovarse por un período adicional que no exceda de cuatro años a partir del vencimiento de la renuncia inmediatamente anterior. Dichas renuncias podrán hacerse sucesivamente. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a ningún reconocimiento, promesa o cualquier forma de renuncia que sea por escrito y esté firmada por la persona obligada y entregada a cualquier condado para asegurar el reembolso de la ayuda para indigentes o el reembolso de dineros obtenidos fraudulentamente o ilegalmente del condado.

Section § 361

Explanation
Esta ley establece que si no puedes demandar a alguien en otro estado o país porque ha pasado demasiado tiempo, generalmente tampoco podrás demandarlos por el mismo asunto en California. La única excepción es si eres un ciudadano de California que ha tenido el derecho a demandar desde que surgió el problema por primera vez.

Section § 362

Explanation

Esta sección aclara que las reglas de este Título no se aplican a las acciones legales que ya han comenzado o donde los plazos para iniciar una acción legal ya han vencido. Las leyes actuales siguen aplicándose a esas situaciones, aunque estén siendo derogadas, a menos que se especifique lo contrario.

Este Título no se extiende a las acciones ya iniciadas, ni a los casos en los que el plazo prescrito en cualquier estatuto existente para adquirir un derecho o impedir un recurso haya transcurrido por completo, pero las leyes ahora vigentes son aplicables a tales acciones y casos, y son derogadas sujetas a las disposiciones de esta sección.

Section § 363

Explanation

En este contexto, el término "acción" no solo se refiere a una demanda judicial ordinaria. También puede significar cualquier tipo de procedimiento legal especial que aborde cuestiones civiles, si es necesario.

La palabra "acción", tal como se utiliza en este Título, deberá interpretarse, siempre que sea necesario, como incluyendo un procedimiento especial de carácter civil.