(a)CA Procedimiento Civil Code § 364(a) Ninguna acción basada en la negligencia profesional del proveedor de atención médica podrá iniciarse a menos que se le haya notificado al demandado con al menos 90 días de antelación la intención de iniciar la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 364(b) No se requiere una forma particular de notificación, pero deberá notificar al demandado la base legal de la reclamación y el tipo de pérdida sufrida, incluyendo con especificidad la naturaleza de las lesiones padecidas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 364(c) La notificación podrá ser entregada de la manera prescrita en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 364(d) Si la notificación se entrega dentro de los 90 días siguientes a la expiración del plazo de prescripción aplicable, el plazo para el inicio de la acción se extenderá 90 días a partir de la entrega de la notificación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 364(e) Las disposiciones de esta sección no serán aplicables con respecto a cualquier demandado cuyo nombre sea desconocido para el demandante en el momento de presentar la demanda y que sea identificado en la misma con un nombre ficticio, según lo dispuesto en la Sección 474.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 364(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 364(f)(1) “Proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificada conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia conforme a la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica” incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica;
(2)CA Procedimiento Civil Code § 364(f)(2) “Negligencia profesional” significa un acto negligente u omisión de actuar por parte de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios profesionales, cuyo acto u omisión es la causa próxima de una lesión personal o muerte por negligencia, siempre que dichos servicios estén dentro del alcance de los servicios para los cuales el proveedor tiene licencia y que no estén dentro de ninguna restricción impuesta por la agencia de licencias o el hospital con licencia.