Section § 364

Explanation

Antes de poder demandar a un proveedor de atención médica por un error en su trabajo, debe notificarle con 90 días de antelación. Esta notificación no necesita un formato especial, pero debe explicar claramente el motivo de la demanda y describir las lesiones que sufrió. Si envía esta notificación cerca de la fecha en que vence su plazo para demandar, obtendrá 90 días adicionales para iniciar su caso. Si no conoce el nombre de la persona a la que demanda, estas reglas podrían no aplicarse. Los proveedores de atención médica incluyen a profesionales médicos y centros con licencia. La negligencia profesional significa un error o una omisión de actuar por parte de un proveedor de atención médica que resulta en lesiones o muerte, siempre y cuando esté relacionado con los servicios para los que tienen licencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 364(a) Ninguna acción basada en la negligencia profesional del proveedor de atención médica podrá iniciarse a menos que se le haya notificado al demandado con al menos 90 días de antelación la intención de iniciar la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 364(b) No se requiere una forma particular de notificación, pero deberá notificar al demandado la base legal de la reclamación y el tipo de pérdida sufrida, incluyendo con especificidad la naturaleza de las lesiones padecidas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 364(c) La notificación podrá ser entregada de la manera prescrita en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 364(d) Si la notificación se entrega dentro de los 90 días siguientes a la expiración del plazo de prescripción aplicable, el plazo para el inicio de la acción se extenderá 90 días a partir de la entrega de la notificación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 364(e) Las disposiciones de esta sección no serán aplicables con respecto a cualquier demandado cuyo nombre sea desconocido para el demandante en el momento de presentar la demanda y que sea identificado en la misma con un nombre ficticio, según lo dispuesto en la Sección 474.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 364(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 364(f)(1) “Proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificada conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia conforme a la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica” incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica;
(2)CA Procedimiento Civil Code § 364(f)(2) “Negligencia profesional” significa un acto negligente u omisión de actuar por parte de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios profesionales, cuyo acto u omisión es la causa próxima de una lesión personal o muerte por negligencia, siempre que dichos servicios estén dentro del alcance de los servicios para los cuales el proveedor tiene licencia y que no estén dentro de ninguna restricción impuesta por la agencia de licencias o el hospital con licencia.

Section § 365

Explanation
No seguir las reglas de este capítulo no invalida los procesos judiciales ni impide que el tribunal tome una decisión. Sin embargo, si un abogado no sigue las reglas, podría enfrentar una sanción profesional, y el Colegio de Abogados de California lo investigará si se le notifica.
El incumplimiento de este capítulo no invalidará ningún procedimiento de ningún tribunal de este estado, ni afectará la jurisdicción del tribunal para dictar una sentencia al respecto. Sin embargo, el incumplimiento de dichas disposiciones por parte de cualquier abogado será motivo de disciplina profesional y el Colegio de Abogados del Estado de California investigará y tomará las medidas apropiadas en cualquier caso de este tipo que se le presente.