Section § 403.010

Explanation
Esta sección básicamente dice que nada en este capítulo cambia las leyes existentes sobre si alguien puede modificar su demanda o petición original, o cómo esos cambios podrían vincularse retroactivamente a la fecha en que la presentaron por primera vez.

Section § 403.020

Explanation

Esta ley explica cómo se clasifican los casos legales en los tribunales según la cantidad de dinero en disputa. Si un demandante o peticionario modifica su demanda para aumentar la cantidad a más del límite establecido para casos menores, debe pagar una tarifa para que el caso se reclasifique como uno de mayor cuantía. Si reducen la cantidad para que se ajuste a la categoría de casos menores, no hay tarifa. El secretario judicial debe entonces actualizar la clasificación del caso. Además, cualquier cambio a una demanda original se trata de la misma manera que una demanda inicial en lo que respecta a la reclasificación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 403.020(a) Si un demandante, contrademandante o peticionario presenta una demanda modificada u otro escrito inicial modificado que cambia la clasificación jurisdiccional de limitada a ilimitada, la parte en el momento de presentar el escrito deberá pagar la tarifa de reclasificación establecida en la Sección 403.060, y el secretario reclasificará el caso sin demora. Si la modificación cambia la clasificación jurisdiccional de ilimitada a limitada, no se requiere ninguna tarifa de reclasificación, y el secretario reclasificará el caso sin demora.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 403.020(b) Para los fines de este capítulo, una modificación a un escrito inicial se tratará de la misma manera que un escrito inicial modificado.

Section § 403.030

Explanation

Si alguien involucrado en un caso civil más pequeño (un caso civil de cuantía limitada) presenta una nueva demanda que hace que el caso sea demasiado grande para este tipo, debe indicar que el caso necesita ser reclasificado a uno más grande. Deben pagar cualquier tarifa por esta reclasificación al presentar la nueva demanda, y el secretario del tribunal actualizará la clasificación del caso.

Si una parte en un caso civil de cuantía limitada presenta una demanda reconvencional que causa que la acción o el procedimiento exceda la cuantía máxima en controversia para un caso civil de cuantía limitada o de otra manera no cumpla con los requisitos para un caso civil de cuantía limitada según lo prescrito por la Sección 85, el encabezado de la demanda reconvencional deberá indicar que la acción o el procedimiento es un caso civil de cuantía limitada que será reclasificado por demanda reconvencional, o palabras con ese efecto. La parte, al momento de presentar la demanda reconvencional, deberá pagar las tasas de reclasificación establecidas en la Sección 403.060, y el secretario reclasificará el caso sin demora.

Section § 403.040

Explanation

Si alguien involucrado en un pleito cree que el caso ha sido clasificado en la categoría incorrecta —por ejemplo, si es un caso civil limitado o ilimitado— puede pedir al tribunal que lo cambie presentando una solicitud. El plazo para presentar esta solicitud depende de cuándo deba modificar o responder a los documentos iniciales. El tribunal también puede decidir reclasificar un caso sin que nadie lo pida. Si el caso está clasificado incorrectamente, el tribunal lo cambiará. Si presenta su solicitud tarde, necesitará una buena razón para la demora. Si el tribunal cambia la clasificación, el costo de hacerlo podría ser cubierto por quien causó el problema, pero si es solo un cambio a un caso limitado, no hay tarifa. Si no paga las tarifas necesarias para reclasificar, el caso no puede continuar y podría ser desestimado hasta que se pague la tarifa. Si un caso fue clasificado erróneamente solo porque la cantidad reclamada era demasiado alta, puede reducir la reclamación y continuar como un caso limitado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(a) El demandante, contrademandante o peticionario podrá presentar una solicitud de reclasificación dentro del plazo permitido para que dicha parte modifique el escrito inicial. El demandado o contrademandado podrá presentar una solicitud de reclasificación dentro del plazo permitido para que dicha parte responda al escrito inicial. El tribunal, de oficio, podrá reclasificar un caso en cualquier momento. Una solicitud de reclasificación no extiende el plazo de la parte solicitante para modificar o contestar o responder de otra manera. El tribunal concederá la solicitud y emitirá una orden de reclasificación, independientemente de cualquier culpa o falta de culpa, si el caso ha sido clasificado en una clasificación jurisdiccional incorrecta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(b) Si una parte presenta una solicitud de reclasificación después del plazo para que dicha parte modifique su escrito inicial o para responder a una demanda, contrademanda u otro escrito inicial, el tribunal concederá la solicitud y emitirá una orden de reclasificación solo si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(b)(1) El caso está clasificado incorrectamente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(b)(2) La parte solicitante demuestra causa justificada para no haber solicitado la reclasificación antes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(c) Si el tribunal concede una solicitud de reclasificación, el pago de la tarifa de reclasificación se determinará, a menos que el tribunal ordene lo contrario, de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(c)(1) Si un caso se reclasifica como un caso civil ilimitado, la parte cuyo escrito hace que la acción o el procedimiento exceda la cuantía máxima en disputa para un caso civil limitado o que de otra manera no cumple con los requisitos de un caso civil limitado según la Sección 85, pagará la tarifa de reclasificación prevista en la Sección 403.060.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(c)(2) Si un caso se reclasifica como un caso civil limitado, no se requiere tarifa de reclasificación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(d) Si el tribunal concede una orden de reclasificación de una acción o procedimiento de conformidad con esta sección, la reclasificación procederá de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(d)(1) Si la tarifa de reclasificación requerida se paga de conformidad con la Sección 403.060 o no se requiere tarifa de reclasificación, el secretario reclasificará prontamente el caso.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(d)(2) Una acción que haya sido reclasificada de conformidad con esta sección no se seguirá tramitando en ningún tribunal hasta que se pague la tarifa de reclasificación requerida. Si la tarifa de reclasificación requerida no se ha pagado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la orden de reclasificación, cualquier parte interesada en el caso, independientemente de si esa parte está nombrada en la demanda, podrá pagar la tarifa, y el secretario reclasificará prontamente el caso como si la tarifa se hubiera pagado según lo dispuesto en la Sección 403.060. La tarifa será entonces una partida de costas adecuada de la parte que la pague, recuperable si esa parte prevalece en la acción o procedimiento. De lo contrario, la tarifa se compensará y deducirá del monto, si lo hubiere, otorgado a la parte responsable de la tarifa, si esa parte prevalece en la acción o procedimiento.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(d)(3) Si la tarifa no se paga dentro de los 30 días siguientes a la notificación de una orden de reclasificación, el tribunal, de oficio o a solicitud de cualquier parte, podrá ordenar que el caso proceda como un caso civil limitado, desestimar la acción o contrademanda sin perjuicio con la condición de que no se pueda iniciar ninguna otra acción o procedimiento sobre los mismos asuntos en ningún otro tribunal hasta que se pague la tarifa de reclasificación, o tomar cualquier otra medida que el tribunal considere apropiada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como que requiere que el tribunal superior reclasifique una acción o procedimiento porque la sentencia a dictarse, según se determine en el juicio o la audiencia, sea una que podría haberse dictado en un caso civil limitado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 403.040(f) En cualquier caso en que la clasificación errónea se deba únicamente a un exceso en la cuantía de la demanda, el exceso podrá ser condonado y la acción podrá continuar como un caso civil limitado.

Section § 403.050

Explanation

Esta ley permite a las partes involucradas acordar cambiar la clasificación de un caso judicial dentro de un plazo determinado. Si el cambio es de una jurisdicción limitada a una ilimitada, se debe pagar una tarifa. Una vez que se presentan el acuerdo y la tarifa, el secretario del tribunal actualizará la clasificación del caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 403.050(a) Las partes en la acción o el procedimiento podrán estipular la reclasificación del caso dentro del plazo permitido para responder a la demanda inicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 403.050(b) Si la estipulación de reclasificación cambia la clasificación jurisdiccional del caso de limitada a ilimitada, la tarifa de reclasificación establecida en la Sección 403.060 deberá pagarse en el momento de la presentación de la estipulación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 403.050(c) Tras la presentación de la estipulación y, si se requiere conforme al apartado (b), el pago de la tarifa de reclasificación establecida en la Sección 403.060, el secretario reclasificará el caso sin demora.

Section § 403.060

Explanation

Esta ley explica las cuotas implicadas al cambiar la clasificación de un caso judicial según su valor estimado. Si deseas cambiar un caso de limitado a ilimitado, debes pagar una cuota adicional por la reclasificación, siguiendo reglas específicas de otra sección del código. No pagas esta cuota extra si estás reclasificando de ilimitado a limitado, pero se te cobrarán las cuotas habituales para casos limitados. Si no pagas la cuota de reclasificación requerida al subir de categoría, tu caso permanecerá como limitado. No obtendrás ningún reembolso si bajas de ilimitado a limitado, incluso si pagaste cuotas más altas anteriormente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 403.060(a) Para la reclasificación de un caso de un caso civil de cuantía limitada a un caso civil de cuantía ilimitada, se cobrará una cuota según lo dispuesto en la Sección 70619 del Código de Gobierno. Esta cuota de reclasificación se sumará a cualquier otra cuota adeudada por esa comparecencia o presentación en un caso civil de cuantía limitada. No se cobrarán cantidades adicionales por las cuotas de comparecencia o presentación pagadas antes de la reclasificación. Después de la reclasificación, se cobrarán las cuotas que se cobran habitualmente en un caso de cuantía ilimitada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 403.060(b) Si se requiere una cuota de reclasificación y no se paga en el momento en que se presenta una demanda modificada u otro escrito inicial, una contrademanda o una estipulación para la reclasificación conforme a la Sección 403.020, 403.030 o 403.050, el secretario judicial no reclasificará el caso y el caso permanecerá y procederá como un caso civil de cuantía limitada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 403.060(c) No se cobrará ninguna cuota por la reclasificación de un caso de un caso civil de cuantía ilimitada a un caso civil de cuantía limitada. Las cuotas que se exigen habitualmente para la presentación o comparecencia en un caso civil de cuantía limitada se cobrarán en el momento de presentar un escrito que reclasifique el caso. Las partes no tienen derecho a un reembolso de la diferencia entre las cuotas pagadas previamente por comparecencia o presentación en un caso civil de cuantía ilimitada y las cuotas adeudadas en un caso civil de cuantía limitada. Después de la reclasificación, se cobrarán las cuotas que se cobran habitualmente en un caso civil de cuantía limitada.

Section § 403.070

Explanation

Esta sección explica que si un caso legal cambia de una categoría a otra (se reclasifica), se sigue considerando que comenzó en la fecha de presentación original. El tribunal entonces trata el caso como si siempre hubiera pertenecido a su nueva categoría, manteniendo intactos todos los procedimientos anteriores. El tribunal también puede hacer ajustes a los documentos legales o requerir nuevas presentaciones o avisos para asegurar que el caso se gestione correctamente en su nueva clasificación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 403.070(a) Una acción o procedimiento que se reclasifica se considerará que se inició en el momento en que la demanda o petición fue presentada inicialmente, no en el momento de la reclasificación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 403.070(b) El tribunal tendrá y ejercerá sobre la acción o procedimiento reclasificado la misma autoridad como si la acción o procedimiento se hubiera iniciado originalmente como reclasificado, salvaguardando todos los procedimientos anteriores. El tribunal podrá permitir o requerir cualquier enmienda de los escritos procesales, la presentación y notificación de escritos procesales enmendados, adicionales o suplementarios, o la entrega de avisos, o cualquier otra acción apropiada, según sea necesario para la adecuada presentación y resolución de la acción o procedimiento tal como fue reclasificado.

Section § 403.080

Explanation

Si un tribunal superior toma una decisión de cambiar la clasificación de un caso legal o decide no cambiarla, la parte insatisfecha con esta decisión puede pedir al tribunal de apelación que la revise. Esto debe hacerse dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la decisión. El tribunal podría conceder 10 días adicionales si hay una buena razón. La solicitud debe presentarse tanto ante el tribunal de apelación como ante el tribunal superior. Mientras se revisa la apelación, el tribunal de apelación podría pausar el caso. Una vez que se toma una decisión final, debe registrarse inmediatamente en el tribunal superior.

Cuando el tribunal superior dicte una orden que conceda o deniegue una moción para reclasificar una acción o procedimiento conforme a la Sección 403.040, la parte agraviada por la orden podrá, dentro de los 20 días siguientes a la notificación por escrito de la orden, presentar una petición ante el tribunal de apelación del distrito en el que se encuentre el tribunal que concedió o denegó la moción para un auto de mandamus que exija la clasificación adecuada de la acción o procedimiento conforme a la Sección 403.040. El tribunal superior podrá, por causa justificada y antes del vencimiento del período inicial de 20 días, prorrogar el plazo por un período adicional que no exceda de 10 días. El peticionario deberá presentar una copia de la petición en el tribunal superior inmediatamente después de que la petición sea presentada en el tribunal de apelación. El tribunal de apelación podrá suspender todos los procedimientos en el caso, hasta que la sentencia sobre la petición sea firme. El secretario del tribunal de apelación deberá presentar ante el secretario del tribunal superior una copia de cualquier orden final o sentencia final inmediatamente después de que la orden o sentencia sea firme.

Section § 403.090

Explanation

Esta sección de la ley permite al Consejo Judicial crear normas para cambiar la clasificación de los casos civiles, siempre y cuando estas normas no contradigan las leyes existentes.

El Consejo Judicial puede establecer normas, que no sean incompatibles con el estatuto, que regulen el procedimiento para la reclasificación de acciones y procedimientos civiles.