Section § 392

Explanation

Esta ley establece que si usted está involucrado en un caso legal relacionado con bienes inmuebles, el tribunal adecuado para el juicio suele ser el del condado donde se encuentra la propiedad. Esto incluye casos sobre la recuperación de bienes inmuebles, la determinación de los derechos de alguien sobre dicha propiedad, los daños a la misma, o la ejecución de gravámenes o hipotecas. Si se trata de un desalojo ilegal (unlawful detainer), como intentar desalojar a alguien, el juicio debe celebrarse lo más cerca posible de la propiedad. El tribunal puede establecer reglas sobre cuál es la mejor ubicación para estos casos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 392(a) Sin perjuicio de la facultad del tribunal para transferir acciones y procedimientos según lo dispuesto en este título, el tribunal superior del condado donde esté situada la propiedad inmueble objeto de la acción, o parte de ella, es el tribunal competente para el juicio de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 392(a)(1) Para la recuperación de bienes inmuebles, o de un patrimonio o interés en ellos, o para la determinación, en cualquier forma, de ese derecho o interés, y para los daños a bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 392(a)(2) Para la ejecución hipotecaria de todos los gravámenes e hipotecas sobre bienes inmuebles.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 392(b) En el tribunal designado como tribunal competente en el apartado (a), la ubicación adecuada del tribunal para el juicio de un procedimiento de retención ilegal (unlawful detainer), según se define en la Sección 1161, es la ubicación donde el tribunal juzga ese tipo de procedimiento que esté más cerca o sea más accesible a donde esté situada la propiedad inmueble objeto de la acción, o parte de ella. De lo contrario, cualquier ubicación del tribunal superior designado como tribunal competente en el apartado (a) es una ubicación adecuada del tribunal para el juicio. El tribunal puede especificar mediante una norma local la ubicación del tribunal más cercana o más accesible donde el tribunal juzga ese tipo de caso.

Section § 393

Explanation
Esta ley explica dónde deben juzgarse ciertos tipos de casos legales dentro de California. Si usted demanda para recuperar una multa o sanción establecida por ley, el caso generalmente debe ser escuchado en el condado donde comenzó el problema. Sin embargo, si la infracción ocurrió en un cuerpo de agua como un lago o río que abarca varios condados, el caso puede ser juzgado en cualquiera de esos condados. Para los casos contra funcionarios públicos o aquellos que actúan bajo sus órdenes, el lugar de juicio adecuado es donde ocurrió el presunto acto ilícito.

Section § 394

Explanation

Esta ley explica dónde deben juzgarse los casos legales que involucran a condados, ciudades o agencias locales. Generalmente, estos casos pueden juzgarse en su área de origen, a menos que una de estas entidades esté demandando, en cuyo caso puede trasladarse a otro lugar. Sin embargo, si un caso implica una lesión por negligencia de una ciudad, condado o agencia local, debe juzgarse donde ocurrió la lesión. Las partes pueden acordar un lugar diferente si lo desean. Si el caso se traslada, los gastos relacionados con este traslado pueden cobrarse a la parte que solicita la transferencia. Es importante destacar que "agencia local" en este contexto se refiere a varios organismos gubernamentales locales, pero excluye a las agencias estatales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 394(a) Una acción o procedimiento contra un condado, o ciudad y condado, una ciudad, o agencia local, podrá ser juzgado en el condado, o ciudad y condado, o en el condado en el que la ciudad o agencia local esté situada, a menos que la acción o procedimiento sea interpuesto por un condado, o ciudad y condado, una ciudad, o agencia local, en cuyo caso podrá ser juzgado en cualquier condado, o ciudad y condado, que no sea parte en el mismo y en el que la ciudad o agencia local no esté situada. Salvo las acciones iniciadas por la agencia local de manutención de menores conforme a las Secciones 17400, 17402, 17404 o 17416 del Código de Familia, cualquier acción o procedimiento interpuesto por un condado, ciudad y condado, ciudad o agencia local dentro de un determinado condado, o ciudad y condado, contra un residente de otro condado, ciudad y condado, o ciudad, o una corporación que realice actividades comerciales en este último, será, a solicitud de cualquiera de las partes, transferido para juicio a un condado, o ciudad y condado, distinto al demandante, si el demandante es un condado, o ciudad y condado, y distinto a aquel en el que el demandante esté situado, si el demandante es una ciudad, o una agencia local, y distinto a aquel en el que el demandado resida, o realice actividades comerciales, o esté situado. Siempre que se interponga una acción o procedimiento contra un condado, ciudad y condado, ciudad o agencia local, en cualquier condado, o ciudad y condado, distinto al demandado, si el demandado es un condado, o ciudad y condado, o, si el demandado es una ciudad, o agencia local, distinto a aquel en el que el demandado esté situado, la acción o procedimiento deberá ser, a solicitud de dicho demandado, transferido para juicio a un condado, o ciudad y condado, distinto a aquel en el que el demandante, o cualquiera de los demandantes, resida, o realice actividades comerciales, o esté situado, y distinto al condado, o ciudad y condado, demandante, o al condado en el que esté situada esa ciudad o agencia local demandante, y distinto al condado, o ciudad y condado, demandado, o al condado en el que esté situada esa ciudad o agencia local demandada; siempre que, sin embargo, cualquier acción o procedimiento contra la ciudad, condado, ciudad y condado, o agencia local por lesiones ocurridas dentro de la ciudad, condado, o ciudad y condado, o dentro del condado en el que la agencia local esté situada, a la persona o a la propiedad o a la persona y la propiedad, causadas por la negligencia o presunta negligencia de la ciudad, condado, ciudad y condado, agencia local, o sus agentes o empleados, será juzgado en ese condado, o ciudad y condado, o si una ciudad es demandada, en la ciudad o en el condado en el que la ciudad esté situada, o si una agencia local es demandada, en el condado en el que la agencia local esté situada. En dicha acción o procedimiento, las partes podrán, mediante estipulación por escrito, o hecha en audiencia pública, y registrada en las actas, acordar cualquier condado, o ciudad y condado, para el lugar de juicio del mismo. Cuando la acción o procedimiento sea uno en el que no se tenga derecho a un jurado, o en caso de que se renuncie a un jurado, entonces, en lugar de transferir la causa, el tribunal del condado original podrá solicitar al presidente del Consejo Judicial que asigne un juez imparcial de un condado neutral para conocer de esa causa y de todos los procedimientos relacionados con la misma. Cuando la acción o procedimiento sea transferido a otro condado para juicio, un testigo requerido para responder a una citación para una audiencia dentro del condado original será obligado a asistir a las audiencias en el condado al que se transfiera la causa. Si la solicitud de transferencia es hecha por una parte y la parte contraria no consiente, los costos adicionales de la parte no consintiente ocasionados por la transferencia de la causa, incluyendo los gastos de manutención y viaje de la parte no consintiente y de los testigos esenciales, que el tribunal considere esenciales, y llamados por la parte no consintiente, que no excedan de cinco dólares ($5) por día cada uno en exceso de los honorarios de testigos y el kilometraje permitidos por la ley, serán impuestos por el tribunal que conozca de la causa a la parte que solicite la transferencia. En la medida de dicho exceso, esos costos serán otorgados a la parte no consintiente independientemente del resultado del juicio. Esta sección se aplicará a las acciones o procedimientos actualmente pendientes o que se interpongan en el futuro.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 394(b) Para los fines de esta sección, “agencia local” significará cualquier distrito gubernamental, junta o agencia, o cualquier otro organismo o corporación gubernamental local, pero no incluirá el Estado de California ni ninguna de sus agencias, departamentos, comisiones o juntas.

Section § 395

Explanation

Esta sección explica qué tribunal superior de qué condado es el lugar correcto para celebrar un juicio en diferentes situaciones. Generalmente, un caso debe ser juzgado en el condado donde vive el demandado. Para lesiones personales o muerte por negligencia, puede ser juzgado donde ocurrió la lesión o donde vive el demandado. Para el divorcio o la separación, el tribunal debe ser donde cualquiera de las personas haya vivido durante los últimos tres meses. Los casos de manutención de menores deben ser juzgados donde reside el menor. Si un demandado acordó hacer algo en un condado específico, el juicio debe ser allí a menos que un contrato establezca lo contrario. También hay reglas específicas para casos que involucran bienes de consumo, servicios o préstamos, generalmente centrándose en dónde el comprador o arrendatario firmó el contrato o reside. No se puede renunciar a esta regla, lo que significa que estas ubicaciones deben ser consideradas para el caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 395(a) Salvo que la ley disponga lo contrario y sujeto a la facultad del tribunal para transferir acciones o procedimientos según lo dispuesto en este título, el tribunal superior del condado donde los demandados o algunos de ellos residen al inicio de la acción es el tribunal competente para el juicio de la acción. Si la acción es por lesiones a la persona o a la propiedad personal o por muerte por acto ilícito o negligencia, el tribunal superior del condado donde ocurre la lesión o la lesión que causa la muerte, o del condado donde los demandados, o algunos de ellos, residen al inicio de la acción, es un tribunal competente para el juicio de la acción. En un procedimiento de disolución de matrimonio, el tribunal superior del condado donde el peticionario o el demandado haya sido residente durante los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento es el tribunal competente para el juicio del procedimiento. En un procedimiento de nulidad de matrimonio o separación legal de las partes, el tribunal superior del condado donde el peticionario o el demandado reside al inicio del procedimiento es el tribunal competente para el juicio del procedimiento. En un procedimiento para hacer cumplir una obligación de manutención conforme a la Sección 3900 del Código de Familia, el tribunal superior del condado donde reside el menor es el tribunal competente para el juicio de la acción. En un procedimiento para establecer y hacer cumplir una sentencia o una orden judicial extranjera para la manutención de un menor, el tribunal superior del condado donde reside el menor es el tribunal competente para el juicio de la acción. Sujeto a la subdivisión (b), si un demandado ha contratado para cumplir una obligación en un condado en particular, el tribunal superior del condado donde la obligación debe cumplirse, donde el contrato fue de hecho celebrado, o donde el demandado o cualquier demandado reside al inicio de la acción es un tribunal competente para el juicio de una acción basada en esa obligación, y el condado donde se contrae la obligación es el condado donde debe cumplirse, a menos que exista un contrato especial por escrito que disponga lo contrario. Si ninguno de los demandados reside en el estado o si residen en el estado y el condado donde residen es desconocido para el demandante, la acción podrá ser juzgada en el tribunal superior de cualquier condado que el demandante designe en su demanda, y, si el demandado está a punto de salir del estado, la acción podrá ser juzgada en el tribunal superior de cualquier condado donde resida cualquiera de las partes o se realice la notificación. Si alguna persona es indebidamente incluida como demandado o ha sido hecha demandado únicamente con el propósito de que la acción sea juzgada en el tribunal superior del condado donde reside, su residencia no será considerada para determinar el lugar apropiado para el juicio de la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 395(b) Sujeto a la facultad del tribunal para transferir acciones o procedimientos según lo dispuesto en este título, en una acción que surja de una oferta o provisión de bienes, servicios, préstamos o extensiones de crédito destinados principalmente para uso personal, familiar o doméstico, que no sea una obligación descrita en la Sección 1812.10 o la Sección 2984.4 del Código Civil, o una acción que surja de una transacción consumada como resultado directo de una llamada telefónica no solicitada realizada por un vendedor dedicado al negocio de realizar transacciones de ese tipo o una llamada telefónica o transmisión electrónica realizada por el comprador o arrendatario en respuesta a una solicitud del vendedor, el tribunal superior del condado donde el comprador o arrendatario de hecho firmó el contrato, donde el comprador o arrendatario residía en el momento en que se celebró el contrato, o donde el comprador o arrendatario reside al inicio de la acción es el tribunal competente para el juicio de la acción. En el tribunal superior designado en esta subdivisión como el tribunal competente, la ubicación adecuada del tribunal para el juicio de un caso es la ubicación donde el tribunal juzga ese tipo de caso que sea más cercana o más accesible a donde reside el comprador o arrendatario, donde el comprador o arrendatario de hecho firmó el contrato, donde el comprador o arrendatario residía en el momento en que se celebró el contrato, o donde el comprador o arrendatario reside al inicio de la acción. De lo contrario, cualquier ubicación del tribunal superior designada como el tribunal competente en esta subdivisión es una ubicación adecuada del tribunal para el juicio. El tribunal puede especificar mediante una norma local la ubicación del tribunal más cercana o más accesible donde el tribunal juzga ese tipo de caso.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 395(c) Cualquier disposición de una obligación descrita en la subdivisión (b) que renuncie a dicha subdivisión es nula e inejecutable.

Section § 395.1

Explanation
Si se demanda a alguien mientras administra un patrimonio, como un ejecutor o tutor, el juicio debe celebrarse en el condado donde se gestiona el patrimonio, a menos que exista una regla especial para los fiduciarios.

Section § 395.2

Explanation
Esta ley establece que si un grupo sin fines de lucro o no incorporado ha registrado oficialmente una oficina principal en California, las demandas que los involucren deben tramitarse en el mismo condado como si fueran una corporación. Su oficina principal oficialmente registrada determina el condado correcto para los casos legales.

Section § 395.5

Explanation

Si desea demandar a una corporación u organización en California, puede hacerlo en el condado donde se hizo el contrato, donde se supone que debe cumplirse, donde ocurrió un problema o incumplimiento, o donde se encuentra la oficina principal del negocio. Sin embargo, el tribunal puede decidir cambiar la ubicación del juicio si es necesario, al igual que en otros casos.

Una corporación o asociación puede ser demandada en el condado donde se celebra o debe ejecutarse el contrato, o donde surge la obligación o responsabilidad, o donde ocurre el incumplimiento; o en el condado donde se encuentra el domicilio principal de dicha corporación, sujeto a la facultad del tribunal de cambiar el lugar del juicio como en otros casos.

Section § 396

Explanation

Si por accidente presentas una apelación o petición ante el tribunal equivocado en California, no será rechazada solo por haberla presentado en el lugar incorrecto. Si el tribunal superior no puede manejar el caso, lo trasladarán al tribunal de apelación o a la Corte Suprema, según corresponda. Esta transferencia incluirá cualquier condición justa sobre los costos, como si el caso se hubiera presentado correctamente desde el principio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 396(a) Ninguna apelación o petición presentada ante el tribunal superior será desestimada únicamente porque la apelación o petición no fue presentada ante el tribunal estatal competente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 396(b) Si el tribunal superior carece de jurisdicción sobre una apelación o petición, y un tribunal de apelación o la Corte Suprema tendría jurisdicción, la apelación o petición será transferida al tribunal que tenga jurisdicción bajo los términos en cuanto a costos o de otra manera que sean justos, y se procederá con ella como si hubiera sido presentada regularmente ante el tribunal que tiene jurisdicción.

Section § 396

Explanation

Esta sección legal trata sobre dónde debe presentarse un caso y cómo debe trasladarse si se encuentra en el lugar equivocado. Si usted presenta un caso, como un desalojo o uno relacionado con ciertas secciones del Código Civil, debe demostrar que está en el tribunal correcto incluyendo una declaración jurada o un documento verificado con su demanda. Si no es el tribunal adecuado, el caso puede trasladarse, ya sea por decisión del tribunal o si el demandado lo solicita, a menos que el demandado acepte que el caso se tramite allí. Si el caso se traslada, es posible que deba volver a notificar al demandado, y el plazo para responder comenzará de nuevo a partir de esa notificación. También puede solicitar trasladar un caso dentro del mismo tribunal, y la forma de hacerlo dependerá de las normas locales.

En un caso que esté sujeto a las Secciones 1812.10 y 2984.4 del Código Civil, o a la subdivisión (b) de la Sección 395 del Código de Procedimiento Civil, o en una acción o procedimiento de retención ilícita según se define en la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 396(a) El demandante deberá exponer los hechos en la demanda, verificados bajo juramento del demandante, o bajo juramento del abogado del demandante, o en una declaración jurada del demandante o del abogado del demandante presentada con la demanda, demostrando que la acción ha sido iniciada en el tribunal superior competente y en la ubicación judicial adecuada para el juicio de la acción o procedimiento, y demostrando que la acción está sujeta a las disposiciones de las Secciones 1812.10 y 2984.4 del Código Civil o a la subdivisión (b) de la Sección 395 del Código de Procedimiento Civil, o es una acción de retención ilícita. Cuando la declaración jurada se presente con la demanda, una copia de la misma deberá ser notificada junto con la citación. Salvo lo dispuesto en esta sección, si la demanda o la declaración jurada no se presenta de conformidad con esta subdivisión, no podrán llevarse a cabo más actuaciones en la acción o procedimiento, excepto para desestimar la acción o el procedimiento sin perjuicio. Sin embargo, el tribunal podrá, en condiciones justas, permitir que la declaración jurada se presente después de la presentación de la demanda, y una copia de la declaración jurada deberá ser notificada al demandado y el plazo para contestar o presentar cualquier otra alegación se contará a partir de dicha notificación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 396(b) Si de la demanda o declaración jurada, o de otro modo, resulta que el tribunal superior o la ubicación judicial donde se inició la acción o el procedimiento no es el tribunal o la ubicación judicial competente para el juicio, el tribunal donde se inició la acción o el procedimiento, o un juez del mismo, deberá, siempre que aparezca ese hecho, transferirlo al tribunal o ubicación judicial competente, de oficio, o a petición del demandado, a menos que el demandado consienta por escrito, o en audiencia pública (el consentimiento en audiencia pública se hará constar en las actas del tribunal), a que la acción o el procedimiento permanezca en el tribunal o ubicación judicial donde se inició. Si se otorga dicho consentimiento, la acción o el procedimiento podrá continuar en el tribunal o ubicación judicial donde se inició. No obstante la Sección 1801.1 y la subdivisión (f) de la Sección 2983.7 del Código Civil, dicho consentimiento podrá ser otorgado por un demandado que esté representado por un abogado en el momento en que se otorga el consentimiento, y si una acción o procedimiento está sujeto a la subdivisión (b) de la Sección 395 o es por retención ilícita, dicho consentimiento solo podrá ser otorgado por un demandado que esté representado por un abogado en el momento en que se otorga el consentimiento.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 396(c) En cualquier caso en que se ordene la transferencia de la acción o el procedimiento bajo la subdivisión (a) o (b), si la citación se notifica antes de la presentación de la acción o el procedimiento en el tribunal superior o ubicación judicial al que se transfiere, en cuanto a cualquier demandado, así notificado, que no haya comparecido en la acción o el procedimiento, el plazo para contestar o presentar cualquier otra alegación se contará a partir de la notificación a dicho demandado de un aviso por escrito de la presentación.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 396(d) Si de la demanda o declaración jurada del demandante resulta que el tribunal superior y la ubicación judicial donde se inició la acción o el procedimiento son un tribunal y una ubicación judicial competentes para su juicio, podrán llevarse a cabo todas las actuaciones procesales adecuadas, y la acción o el procedimiento podrá ser juzgado en ese tribunal en esa ubicación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 396(e) Una moción para la transferencia de la acción o el procedimiento a un tribunal superior diferente podrá presentarse como en otros casos, dentro del plazo, por los motivos y de la manera previstos en este título, y si en virtud de dicha moción resulta que la acción o el procedimiento no está pendiente en el tribunal competente, o debe ser transferido por otra causa, se ordenará la transferencia de la acción o el procedimiento según lo dispuesto en este título.
Si se ordena la transferencia de cualquier acción o procedimiento a otro tribunal según lo dispuesto en esta sección, se llevarán a cabo las actuaciones, y se pagarán las costas y los honorarios, según lo dispuesto en las Secciones 398 y 399.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 396(f) Si se presenta una moción para la transferencia de una acción o procedimiento a una ubicación judicial diferente dentro del mismo tribunal superior según lo dispuesto en esta sección, se llevarán a cabo las actuaciones según lo dispuesto por las normas locales del tribunal superior.

Section § 396

Explanation

Esta sección explica las reglas para trasladar un caso legal a otro tribunal si no se inició en el lugar correcto. Si un demandado cree que el caso está en el tribunal equivocado, puede solicitar su traslado antes de responder a la demanda. El juez decidirá si el traslado es apropiado. También podría conceder honorarios de abogado a la parte ganadora de la moción de traslado, considerando si la otra parte actuó de manera razonable. En casos de derecho de familia, el tribunal puede atender ciertos asuntos urgentes como la manutención conyugal o de hijos, antes de decidir sobre un traslado. Si se deniega una solicitud de traslado, el demandado obtiene más tiempo para responder al caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 396(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 396a, si una acción o procedimiento se inicia en un tribunal con jurisdicción sobre la materia, que no sea el tribunal designado como el tribunal competente para su enjuiciamiento, conforme a este título, la acción podrá, no obstante, ser juzgada en el tribunal donde se inició, a menos que el demandado, al momento de contestar, oponer una excepción dilatoria o solicitar la eliminación de parte de la demanda, o, a su elección, sin contestar, oponer una excepción dilatoria o solicitar la eliminación de parte de la demanda y dentro del plazo permitido para responder a la demanda, presente ante el secretario, un aviso de moción para una orden de transferencia de la acción o procedimiento al tribunal competente, junto con la prueba de notificación, a la parte contraria, de una copia de dichos documentos. En la audiencia de la moción, el tribunal deberá, si parece que la acción o procedimiento no se inició en el tribunal competente, ordenar la transferencia de la acción o procedimiento al tribunal competente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 396(b) A su discreción, el tribunal podrá ordenar el pago a la parte vencedora de los gastos razonables y los honorarios de abogado incurridos al presentar o resistir la moción de transferencia, independientemente de si esa parte tiene derecho a recuperar sus costas procesales. Al determinar si se dictará dicha orden de gastos y honorarios, el tribunal deberá tomar en consideración (1) si se hizo y rechazó razonablemente una oferta para estipular un cambio de sede, y (2) si la moción o la elección de la sede se hizo de buena fe, dados los hechos y la ley que la parte que presentó la moción o seleccionó la sede conocía o debería haber conocido. Entre la parte y su abogado, esos gastos y honorarios serán responsabilidad personal del abogado y no se imputarán a la parte. No se impondrán sanciones conforme a esta subdivisión, excepto mediante aviso contenido en los documentos de una parte, o mediante moción notificada por iniciativa del propio tribunal, y después de dar oportunidad de ser oído.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 396(c) El tribunal en un procedimiento de disolución de matrimonio o separación legal o bajo la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia) podrá, antes de la resolución de la moción de transferencia, considerar y resolver mociones para la concesión de manutención conyugal temporal, manutención de hijos, y honorarios y costas de abogado, y mociones para determinar la custodia y el régimen de visitas de los hijos, y podrá dictar todas las órdenes necesarias y apropiadas al respecto.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 396(d) En cualquier caso, si se presenta una contestación, el tribunal podrá considerar la oposición a la moción de transferencia, si la hubiere, y podrá retener la acción en el condado donde se inició si parece que la conveniencia de los testigos o los fines de la justicia se promoverán con ello.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 396(e) Si se deniega la moción de transferencia, el tribunal deberá conceder al demandado tiempo para solicitar la eliminación de parte de la demanda, oponer una excepción dilatoria o presentar cualquier otra alegación si el demandado no ha presentado previamente una respuesta.

Section § 397

Explanation

Esta ley permite que un tribunal cambie la ubicación de un juicio por varias razones. Se puede cambiar si el tribunal elegido no es el correcto, si hay preocupación por no obtener un juicio justo, o si trasladarlo beneficia a los testigos y a la justicia. También es posible un cambio si no hay un juez calificado o en algunos casos de divorcio para servir mejor a la justicia. Incluso cuando se está considerando trasladar un juicio, el tribunal puede gestionar órdenes temporales relacionadas con la manutención del cónyuge y de los hijos o los honorarios legales.

El tribunal podrá, a moción, cambiar el lugar del juicio en los siguientes casos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 397(a) Cuando el tribunal designado en la demanda no sea el tribunal competente.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 397(b) Cuando haya motivos para creer que no se puede celebrar un juicio imparcial en dicho lugar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 397(c) Cuando la conveniencia de los testigos y los fines de la justicia se vean favorecidos por el cambio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 397(d) Cuando por cualquier causa no haya ningún juez del tribunal calificado para actuar.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 397(e) Cuando se haya presentado un procedimiento de disolución matrimonial en el condado en el que el peticionario haya residido durante los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del procedimiento, y el demandado en el momento del inicio del procedimiento sea residente de otro condado de este estado, al condado de residencia del demandado cuando los fines de la justicia se vean favorecidos por el cambio. Si se presenta una moción para cambiar el lugar del juicio de conformidad con este párrafo, el tribunal podrá, antes de la resolución de dicha moción, considerar y resolver mociones para la concesión de pensión alimenticia temporal para el cónyuge, manutención de los hijos, órdenes de restricción temporales, honorarios de abogados y costas, y dictar todas las órdenes necesarias y apropiadas en relación con ello.

Section § 397.5

Explanation

Esta ley trata sobre la transferencia de casos de derecho familiar cuando ambas partes se han mudado del condado donde se emitió la orden original. Permite que el tribunal transfiera los procedimientos al condado donde ahora vive el peticionario o el demandado, si es justo y más conveniente. En los casos que involucran a agencias locales de manutención de menores y forman parte de ciertas secciones del Código de Familia, el tribunal puede transferir los casos que no involucran a la agencia, pero cualquier moción relacionada con la manutención de menores debe dirigirse al tribunal correcto que maneja esos asuntos.

En cualquier procedimiento bajo el Código de Familia donde parezca que tanto el peticionario como el demandado se han mudado del condado que emitió la orden, el tribunal podrá, cuando los fines de la justicia y la conveniencia de las partes se vean favorecidos por el cambio, ordenar que los procedimientos se transfieran al condado de residencia de cualquiera de las partes. En cualquier procedimiento en el que exista una acción o procedimiento concurrente bajo la División 17 (que comienza con la Sección 17000) del Código de Familia que involucre a la agencia local de manutención de menores, el tribunal podrá transferir la jurisdicción bajo esta sección para cualquier acción o procedimiento no sujeto a la División 17 (que comienza con la Sección 17000) del Código de Familia, pero deberá redirigir cualquier moción conforme a esta sección al tribunal de jurisdicción competente bajo la Sección 4251 del Código de Familia para el cambio de jurisdicción en aquellas acciones y procedimientos sujetos a la División 17 (que comienza con la Sección 17000) del Código de Familia. La decisión sobre cualquier moción redirigida conforme a la oración anterior se aplicará únicamente a la acción o procedimiento bajo la División 17 (que comienza con la Sección 17000) del Código de Familia y quedará a la entera discreción del tribunal de jurisdicción competente que conozca de la acción o procedimiento conforme a la Sección 4251 del Código de Familia.

Section § 398

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un caso judicial necesita ser trasladado a un tribunal diferente. Si el tribunal ordena un traslado por las razones enumeradas en otra ley, y todas las partes involucradas están de acuerdo, el caso irá a un tribunal que tenga la competencia para manejarlo. Si no pueden ponerse de acuerdo, el caso se traslada al tribunal más cercano y adecuado. Si un caso comienza en un tribunal que no es el correcto y necesita ser trasladado, las partes pueden acordar cuál es el tribunal apropiado. Si no lo hacen, el demandado puede elegir un tribunal competente en el mismo condado. Si no hay un tribunal adecuado allí, el demandado elige uno en otro lugar. Si el demandado no elige, o el tribunal decide trasladar el caso por iniciativa propia (de oficio), el propio tribunal seleccionará el lugar correcto. El demandado puede hacer esta elección en una moción presentada al tribunal o en audiencia pública cuando se ordene el traslado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 398(a) Si un tribunal ordena el traslado de una acción o procedimiento por una causa especificada en los incisos (b), (c) y (d) de la Sección 397, la acción o procedimiento se trasladará a un tribunal con jurisdicción sobre la materia de la acción, previo acuerdo de las partes mediante estipulación por escrito, o en audiencia pública y asentado en las actas o el registro. Si las partes no llegan a dicho acuerdo, la acción o procedimiento se trasladará al tribunal más cercano o accesible donde no exista una objeción o causa similar para dictar la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 398(b) Si una acción o procedimiento se inicia en un tribunal distinto al designado como tribunal competente para su enjuiciamiento según las disposiciones de este título, y se ordena su traslado por esa razón, la acción o procedimiento se trasladará a un tribunal competente, previo acuerdo de las partes mediante estipulación por escrito, o en audiencia pública y asentado en las actas o el registro. Si las partes no llegan a dicho acuerdo, la acción o procedimiento se trasladará a un tribunal competente en el condado en el que se inició la acción o procedimiento que el demandado pueda designar o, si no hay un tribunal competente en ese condado, a un tribunal competente, en un condado competente, designado por el demandado. Si el demandado no designa el tribunal según lo aquí dispuesto, o si el tribunal ordena el traslado de una acción por iniciativa propia según lo dispuesto en este título, la acción o procedimiento se trasladará al tribunal competente según lo determine el tribunal en el que la acción o procedimiento esté pendiente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 398(c) La designación del tribunal por el demandado, según lo dispuesto en el inciso (b), podrá hacerse en el aviso de moción para cambio de sede o en audiencia pública y asentado en las actas o el registro en el momento en que se dicte la orden de traslado.

Section § 399

Explanation

Esta ley establece los procedimientos para transferir un caso judicial de un tribunal a otro. Cuando se traslada un caso, el secretario envía todos los documentos al nuevo tribunal, una vez que se cumplen condiciones y pagos específicos. Esto incluye el pago de los costos y honorarios de la transferencia. Si la parte que solicita el traslado no paga, otra parte interesada puede pagar y recuperar estos costos si gana el caso. El tribunal puede desestimar el caso si los costos no se pagan a tiempo. El nuevo tribunal tratará el caso como si se hubiera iniciado allí originalmente y puede solicitar documentación nueva o adicional para asegurar que todo esté claro. En los casos de derecho de familia, el tribunal original aún puede dictar órdenes urgentes para proteger a las personas o la propiedad hasta que el nuevo tribunal asuma la jurisdicción. El Consejo Judicial establecerá el plazo para transferir y asumir la jurisdicción en los casos de derecho de familia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 399(a) Si se emite una orden para transferir una acción o procedimiento bajo cualquier disposición de este título, el secretario, después de la expiración del plazo dentro del cual se podría haber presentado una petición de auto de mandamus conforme a la Sección 400, o si se presenta una petición de auto después de que la sentencia que deniega el auto sea firme, y previo pago de los costos y honorarios, transmitirá los escritos y documentos de la acción o procedimiento, o, si los escritos son orales, una transcripción de los escritos, al secretario del tribunal al que se transfiere la acción o procedimiento. Si la transferencia se solicita por cualquiera de los motivos especificados en la subdivisión (b), (c), (d) o (e) de la Sección 397 o en la Sección 397.5, los costos y honorarios de la transferencia, y de la presentación de los documentos en el tribunal al que se ordena la transferencia, serán pagados en el momento en que la parte que solicita la transferencia presente el aviso de moción. Si la transferencia se solicita únicamente, o se ordena, porque la acción o procedimiento se inició en un tribunal distinto al designado como apropiado por este título, esos costos y honorarios, incluidos los gastos y honorarios de abogado otorgados al demandado conforme a la Sección 396b, serán pagados por el demandante antes de que se realice la transferencia. Si el demandado ha pagado esos costos y honorarios en el momento de presentar un aviso de moción, esos costos y honorarios serán reembolsados al demandado, al emitirse la orden de transferencia. Si esos costos y honorarios no han sido pagados por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la orden de transferencia, cualquier otra parte interesada en la acción o procedimiento, ya sea que figure o no en la demanda como parte, podrá pagar esos costos y honorarios, y el secretario transmitirá los documentos y escritos de la acción o procedimiento como si esos costos y honorarios hubieran sido pagados originalmente por el demandante, y esos costos y honorarios serán un concepto de costos apropiado de la parte que los pague, recuperable por esa parte si prevalece en la acción. De lo contrario, esos costos y honorarios se compensarán y deducirán del monto, si lo hubiere, otorgado al demandante si este prevalece contra esa parte en la acción. La causa de acción no se seguirá tramitando en ningún tribunal hasta que se paguen esos costos y honorarios. Si esos costos y honorarios no se pagan dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la orden de transferencia, si se presenta una copia de una petición de auto de mandamus conforme a la Sección 400 en el tribunal de primera instancia, o si se interpone un recurso conforme a la Sección 904.2, entonces, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la firmeza de la orden de transferencia, el tribunal, mediante una moción debidamente notificada por cualquier parte, podrá desestimar la acción sin perjuicio de la causa, con la condición de que no se pueda iniciar otra acción sobre la causa en otro tribunal antes de la satisfacción de la orden judicial de costos y honorarios. Si una petición de auto de mandamus o un recurso no resulta en una suspensión de los procedimientos, el plazo para el pago de esos costos y honorarios será de 60 días después de la notificación de la orden.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 399(b) En el momento de la transmisión de los documentos y escritos, el secretario enviará por correo una notificación a todas las partes que hayan comparecido en la acción o procedimiento especial, indicando la fecha en que se realizó la transmisión. Inmediatamente después de recibir los documentos y escritos, el secretario del tribunal al que se transfiere la acción o procedimiento enviará por correo una notificación a todas las partes que hayan comparecido en la acción o procedimiento especial, indicando la fecha de presentación del caso y el número asignado al caso en el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 399(c) El tribunal al que se transfiere una acción o procedimiento bajo este título tendrá y ejercerá sobre la acción o procedimiento la misma jurisdicción como si se hubiera iniciado originalmente en ese tribunal, salvaguardando todos los procedimientos anteriores, y el tribunal podrá requerir la enmienda de los escritos, la presentación y notificación de escritos enmendados, adicionales o suplementarios, y la notificación, según sea necesario para la adecuada presentación y determinación de la acción o procedimiento en el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 399(d) No obstante la subdivisión (c), el tribunal que transfiera la jurisdicción de una acción o procedimiento de derecho de familia conforme a la Sección 397, 397.5 o 398, si otro tribunal no ha asumido jurisdicción sobre la acción o procedimiento, retendrá la jurisdicción para dictar órdenes destinadas a prevenir:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 399(d)(1) Peligro inmediato o daño irreparable a una parte o a los niños involucrados en el asunto.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 399(d)(2) Pérdida o daño inmediato a la propiedad sujeta a disposición en el asunto.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 399(e) A más tardar el 1 de enero de 2019, el Consejo Judicial deberá, mediante regla judicial, establecer:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 399(e)(1) El plazo para que un tribunal transfiera la jurisdicción sobre una acción o procedimiento de derecho de familia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 399(e)(2) El plazo para que un tribunal asuma jurisdicción sobre una acción o procedimiento de derecho de familia.

Section § 400

Explanation

Si un tribunal superior decide cambiar o no el lugar donde se celebrará un juicio, la parte que no esté de acuerdo tiene 20 días para pedir a un tribunal superior que revise la decisión. Pueden solicitar que el juicio se celebre en el lugar correcto. El tribunal superior puede concederles 10 días adicionales si hay una buena razón. Una vez que se hace esta solicitud al tribunal superior, se debe enviar una copia al tribunal de primera instancia. El tribunal superior podría pausar el juicio hasta que tome una decisión final, y una vez que se tome esa decisión, debe informar al tribunal de primera instancia de inmediato.

Cuando un tribunal superior emite una orden concediendo o denegando una moción para cambiar el lugar del juicio, la parte agraviada por la orden podrá, dentro de los 20 días siguientes a la notificación por escrito de la orden, solicitar al tribunal de apelación del distrito en el que se encuentre el tribunal que concedió o denegó la moción un auto de mandamus que exija el juicio del caso en el tribunal competente. El tribunal superior podrá, por causa justificada y antes del vencimiento del período inicial de 20 días, prorrogar el plazo por un período adicional que no exceda de 10 días. El peticionario deberá presentar una copia de la petición ante el tribunal de primera instancia inmediatamente después de que la petición sea presentada ante el tribunal de apelación. El tribunal de apelación podrá suspender todos los procedimientos del caso, en espera de que la sentencia sobre la petición sea firme. El secretario del tribunal de apelación deberá presentar ante el secretario del tribunal de primera instancia una copia de cualquier orden o sentencia definitiva inmediatamente después de que la orden o sentencia sea firme.

Section § 401

Explanation

Esta ley permite que las acciones o casos legales que involucren al Estado de California, o a sus diversos departamentos y agencias, se inicien y se tramiten en cualquier ciudad donde el Fiscal General tenga una oficina, no solo en Sacramento. Si el Estado inicia un caso que se supone debe ser en Sacramento, los demandados pueden solicitar que se traslade a la oficina del Fiscal General más cercana a su ubicación.

(1)CA Procedimiento Civil Code § 401(1) Siempre que cualquier ley de este Estado disponga que una acción o procedimiento contra el Estado o un departamento, institución, junta, comisión, oficina, funcionario u otra agencia del mismo deba o pueda iniciarse, juzgarse o trasladarse al Condado de Sacramento, el mismo podrá iniciarse y juzgarse en cualquier ciudad o ciudad y condado de este Estado en la que el Fiscal General tenga una oficina.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 401(2) Siempre que cualquier ley de este Estado disponga que el Estado o un departamento, institución, junta, comisión, oficina, funcionario u otra agencia del mismo deba o pueda iniciar una acción o procedimiento en el Condado de Sacramento, el mismo, a petición de los demandados o de algunos de ellos, se trasladará para juicio al condado o ciudad y condado en el que el Fiscal General tenga una oficina más cercana al condado en el que los demandados o algunos de ellos residan o tengan su oficina principal en este Estado.

Section § 402

Explanation

Esta sección permite a los tribunales superiores decidir dónde deben presentarse o escucharse ciertos casos basándose en las normas locales. Si un caso se presenta en la ubicación incorrecta, el tribunal no lo desestimará, pero puede trasladarlo al lugar correcto. El tribunal no puede rechazar un caso solo porque esté en el lugar equivocado. Además, el juez presidente puede organizar el trabajo del tribunal según las reglas estatales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 402(a) Salvo que la ley disponga lo contrario:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 402(a)(1) Un tribunal superior puede especificar mediante una norma local los lugares donde deben presentarse ciertos tipos de acciones o procedimientos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 402(a)(2) Un tribunal superior puede especificar mediante una norma local los lugares donde deben ser escuchados o juzgados ciertos tipos de acciones o procedimientos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 402(a)(3) Un tribunal superior no puede desestimar un caso, y el secretario no puede rechazar la presentación de un caso, porque se presente, o una persona intente presentarlo, en una ubicación judicial distinta de la especificada por la norma local. Sin embargo, el tribunal puede transferir el caso por iniciativa propia a la ubicación judicial adecuada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 402(b) Un tribunal superior puede transferir una acción o procedimiento presentado en una ubicación a otra ubicación del tribunal superior. Esta sección no afecta la autoridad del juez presidente para distribuir los asuntos del tribunal según lo dispuesto por las Reglas de la Corte de California.

Section § 403

Explanation

Si tienes un caso con cuestiones comunes a otro caso, un juez puede trasladarlo a su tribunal para manejarlos juntos. Para ello, debes demostrar que se cumplen ciertas condiciones, intentar que todos los involucrados estén de acuerdo y notificar a todas las partes y tribunales. Otros pueden oponerse al traslado. Una vez trasladados, los casos podrían combinarse para el juicio. El Consejo Judicial puede establecer reglas para asegurar traslados fluidos y evitar conflictos entre tribunales.

Un juez puede, a solicitud, transferir una acción o acciones de otro tribunal al tribunal de ese juez para su coordinación con una acción que involucre una cuestión común de hecho o de derecho en el sentido de la Sección 404. La solicitud deberá estar respaldada por una declaración que exponga hechos que demuestren que las acciones cumplen con los estándares especificados en la Sección 404.1, no son complejas según lo definido por el Consejo Judicial y que la parte solicitante ha realizado un esfuerzo de buena fe para obtener el acuerdo de todas las partes en cada acción para la transferencia. La notificación de la solicitud deberá ser entregada a todas las partes de cada acción y a cada tribunal en el que una acción esté pendiente. Cualquier parte en esa acción puede presentar documentos oponiéndose a la solicitud dentro del plazo permitido por las reglas del Consejo Judicial. El tribunal al que se transfiere un caso puede ordenar la consolidación de los casos para juicio de conformidad con la Sección 1048 sin necesidad de ninguna otra solicitud o audiencia.
El Consejo Judicial puede adoptar reglas para implementar esta sección, incluyendo reglas que prescriban procedimientos para prevenir órdenes de transferencia duplicadas o contradictorias emitidas por diferentes tribunales.