Sobreseimiento por Dilación en la PersecuciónDesestimación Discrecional por Dilación
Section § 583.410
Esta ley permite a un juez desestimar un caso si parece que no se está impulsando activamente. El juez puede decidirlo por su cuenta o el demandado puede solicitarlo. La desestimación debe seguir reglas y directrices específicas establecidas por el Consejo Judicial.
Section § 583.420
Esta ley explica cuándo un tribunal puede desestimar un caso por demora en su tramitación. Específicamente, cubre situaciones en las que un demandado no es notificado dentro de los dos años, o si el caso no se lleva a juicio dentro de ciertos plazos —ya sean tres años o posiblemente dos años, dependiendo de las normas del tribunal. También abarca los casos que requieren un nuevo juicio, que deben reiniciarse dentro de los dos años posteriores a eventos específicos, como un juicio nulo o una decisión de apelación. Estos plazos garantizan que los casos no se prolonguen indefinidamente.
Section § 583.430
Esta ley permite a un tribunal decidir si desestimar un caso legal si está tardando demasiado en avanzar. El tribunal puede establecer condiciones para desestimar o no desestimar el caso para garantizar la equidad. También puede emitir órdenes para ayudar a llevar a cabo esta decisión, incluyendo órdenes temporales o condicionales.