Section § 583.410

Explanation

Esta ley permite a un juez desestimar un caso si parece que no se está impulsando activamente. El juez puede decidirlo por su cuenta o el demandado puede solicitarlo. La desestimación debe seguir reglas y directrices específicas establecidas por el Consejo Judicial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.410(a) El tribunal podrá, a su discreción, desestimar una acción por retraso en la tramitación de conformidad con este artículo, de oficio o a petición del demandado, si al tribunal le parece apropiado dadas las circunstancias del caso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.410(b) La desestimación se realizará de conformidad con el procedimiento y de acuerdo con los criterios establecidos por las reglas adoptadas por el Consejo Judicial.

Section § 583.420

Explanation

Esta ley explica cuándo un tribunal puede desestimar un caso por demora en su tramitación. Específicamente, cubre situaciones en las que un demandado no es notificado dentro de los dos años, o si el caso no se lleva a juicio dentro de ciertos plazos —ya sean tres años o posiblemente dos años, dependiendo de las normas del tribunal. También abarca los casos que requieren un nuevo juicio, que deben reiniciarse dentro de los dos años posteriores a eventos específicos, como un juicio nulo o una decisión de apelación. Estos plazos garantizan que los casos no se prolonguen indefinidamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a) El tribunal no podrá desestimar una acción de conformidad con este artículo por demora en el enjuiciamiento, excepto después de que haya ocurrido una de las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(1) No se realiza la notificación dentro de los dos años siguientes al inicio de la acción contra el demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(2) La acción no se lleva a juicio dentro de los siguientes plazos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(2)(A) Tres años después de que la acción se inicie contra el demandado, a menos que se prescriba lo contrario por norma en virtud del subpárrafo (B).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(2)(B) Dos años después de que la acción se inicie contra el demandado si el Consejo Judicial, mediante norma adoptada de conformidad con la Sección 583.410, así lo prescribe para el tribunal debido a la condición del calendario judicial o por otras razones que afecten la tramitación del litigio o la administración de justicia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(3) Se concede un nuevo juicio y la acción no se vuelve a llevar a juicio dentro de los siguientes plazos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(3)(A) Si se inicia un juicio pero no se dicta sentencia debido a un juicio nulo o porque un jurado no puede llegar a una decisión, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se dicte la orden del tribunal que declare el juicio nulo o el desacuerdo del jurado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(3)(B) Si después de la sentencia se concede un nuevo juicio y no se interpone apelación, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se dicte la orden que concede el nuevo juicio.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(a)(3)(C) Si en apelación se confirma una orden que concede un nuevo juicio o se revoca una sentencia y la acción se remite para un nuevo juicio, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el secretario del tribunal de primera instancia presente el auto de devolución.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.420(b) Los plazos previstos en el apartado (a) se calcularán de la manera prevista para el cómputo de los plazos comparables en virtud de los Artículos 2 (que comienza con la Sección 583.210) y 3 (que comienza con la Sección 583.310).

Section § 583.430

Explanation

Esta ley permite a un tribunal decidir si desestimar un caso legal si está tardando demasiado en avanzar. El tribunal puede establecer condiciones para desestimar o no desestimar el caso para garantizar la equidad. También puede emitir órdenes para ayudar a llevar a cabo esta decisión, incluyendo órdenes temporales o condicionales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.430(a) En un procedimiento para la desestimación de una acción conforme a este artículo por demora en el enjuiciamiento, el tribunal, a su discreción, podrá exigir como condición para conceder o denegar la desestimación que las partes cumplan con los términos que el tribunal considere apropiados para lograr una justicia sustancial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.430(b) El tribunal podrá dictar cualquier orden necesaria para hacer efectiva la autoridad prevista en esta sección, incluyendo, entre otras, órdenes provisionales y condicionales.