Section § 585

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando alguien no responde a una demanda legal. Si el demandado no contesta una demanda relacionada con asuntos de dinero, el tribunal puede fallar automáticamente a favor de quien presentó la demanda. Para las reclamaciones no monetarias, el demandante debe presentar pruebas antes de que el tribunal tome una decisión. Sin embargo, si una demanda fue notificada mediante publicación, el tribunal requiere más pruebas sobre las reclamaciones de propiedad, a menos que exista una posesión de larga data. El tribunal podría aceptar declaraciones escritas en lugar de testimonios en vivo, pero solo si estas son claras y detalladas. Si hay una contrademanda sin respuesta, se puede registrar una rebeldía, pero una sentencia separada requiere una consideración cuidadosa. Diversos avisos formales, como las mociones para desestimar o transferir, tienen reglas específicas sobre los plazos y su impacto en el proceso.

Se podrá dictar sentencia, si el demandado no contesta la demanda, de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 585(a) En una acción que surja de un contrato o sentencia para la recuperación de dinero o solo daños y perjuicios, si el demandado, o si hay más de un demandado, si alguno de los demandados ha sido notificado, que no sea por publicación, y no se ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10 ante el secretario del tribunal dentro del plazo especificado en la citación, o dentro de cualquier plazo adicional que se pueda conceder, el secretario, previa solicitud escrita del demandante y prueba de la notificación de la citación, registrará la rebeldía del demandado o demandados así notificados, e inmediatamente después dictará sentencia por la cantidad principal exigida en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, o una cantidad menor si se ha reconocido un crédito, junto con los intereses permitidos por ley o de acuerdo con los términos del contrato, y las costas contra el demandado, o demandados, o contra uno o más de los demandados. Si, por regla del tribunal, se ha adoptado una tabla de honorarios de abogados a permitir, el secretario podrá incluir en la sentencia los honorarios de abogados de acuerdo con la tabla (1) si el contrato establece que se permitirán honorarios de abogados en caso de una acción al respecto, o (2) si la acción es una en la que el demandante tiene derecho por ley a recuperar honorarios de abogados además de dinero o daños y perjuicios. El demandante deberá presentar una solicitud escrita en el momento de la solicitud de registro de la rebeldía del demandado o demandados, para que los honorarios de abogados sean fijados por el tribunal, tras lo cual, después del registro de la rebeldía, el tribunal escuchará la solicitud para la determinación de los honorarios de abogados y dictará sentencia por los honorarios de abogados y por la otra reparación exigida en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, o una cantidad menor si se ha reconocido un crédito, y las costas contra el demandado, o demandados, o contra uno o más de los demandados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 585(b) En otras acciones, si el demandado ha sido notificado, que no sea por publicación, y no se ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10 o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10 ante el secretario del tribunal dentro del plazo especificado en la citación, o dentro de cualquier plazo adicional que se pueda conceder, el secretario, previa solicitud escrita del demandante, registrará la rebeldía del demandado. El demandante podrá solicitar posteriormente al tribunal la reparación exigida en la demanda. El tribunal escuchará las pruebas ofrecidas por el demandante y dictará sentencia a favor del demandante por esa reparación, sin exceder la cantidad indicada en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, según lo que las pruebas demuestren ser justo. Si la rendición de cuentas, o la prueba de cualquier hecho, es necesaria para que el tribunal pueda dictar sentencia o llevar la sentencia a efecto, el tribunal podrá tomar la cuenta o escuchar la prueba, o podrá, a su discreción, ordenar una remisión para ese propósito. Si la acción es para la recuperación de daños y perjuicios, en todo o en parte, el tribunal podrá ordenar que los daños sean evaluados por un jurado; o si, para determinar la cantidad de los daños, se requiere el examen de una cuenta extensa, mediante una remisión según lo dispuesto anteriormente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 585(c) En todas las acciones en las que la notificación de la citación fue por publicación, al vencimiento del plazo para contestar, y previa prueba de la publicación y de que no se ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10, el secretario, previa solicitud escrita del demandante, registrará la rebeldía del demandado. El demandante podrá solicitar posteriormente al tribunal la reparación exigida en la demanda; y el tribunal escuchará las pruebas ofrecidas por el demandante y dictará sentencia a favor del demandante por esa reparación, sin exceder la cantidad indicada en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, según lo que las pruebas demuestren ser justo. Si el demandado no es residente del estado, el tribunal exigirá que el demandante, o el agente del demandante, sea examinado, bajo juramento, respecto a cualquier pago que se haya realizado al demandante, o a cualquier persona para uso del demandante, por cuenta de cualquier demanda mencionada en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, y podrá dictar sentencia por la cantidad que el demandante tenga derecho a recuperar. En todos los casos que afecten el título o la posesión de bienes inmuebles, donde la notificación de la citación fue por publicación y el demandado no ha contestado, no se dictará sentencia con base en la mera prueba de ocupación, a menos que la ocupación haya continuado por el tiempo y haya sido del carácter necesario para conferir título por prescripción. En todos los casos en que el demandante base una reclamación en un título documental, el tribunal exigirá pruebas que establezcan el derecho equitativo del demandante a sentencia antes de dictar sentencia. En acciones que involucren solo la posesión de bienes inmuebles donde la demanda esté verificada y muestre mediante alegaciones adecuadas que ninguna parte en la acción reclama título sobre los bienes inmuebles involucrados, ya sea por prescripción, accesión, transferencia, testamento o sucesión, sino solo la posesión de los mismos, el tribunal podrá dictar sentencia con base en la prueba de ocupación por parte del demandante y despojo por parte del demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 585(d) En los casos a que se refieren las subdivisiones (b) y (c), o previa solicitud para que el tribunal fije los honorarios de abogados conforme a la subdivisión (a), el tribunal, a su discreción, podrá permitir el uso de declaraciones juradas (affidavits), en lugar de testimonio personal, en cuanto a la totalidad o cualquier parte de la prueba o evidencia requerida o permitida para ser ofrecida, recibida o escuchada en esos casos. Los hechos expuestos en la declaración jurada o declaraciones juradas deberán ser de conocimiento personal del declarante (affiant) y deberán establecerse con particularidad, y cada declaración jurada deberá mostrar afirmativamente que el declarante, si jurara como testigo, puede testificar competentemente al respecto.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 585(e) Si un demandado presenta una demanda reconvencional contra otro demandado o el demandante, se podrá registrar una rebeldía contra esa parte en esa demanda reconvencional si el demandante o ese demandado reconvencional ha sido notificado de esa demanda reconvencional y no ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10 dentro del plazo especificado en la citación, o dentro de otro período de tiempo que se pueda conceder. Sin embargo, no se podrá dictar sentencia por separado sobre esa demanda reconvencional a menos que, de hecho, se pueda otorgar debidamente una sentencia separada sobre esa demanda reconvencional y el tribunal determine que una sentencia separada sobre esa demanda reconvencional no retrasaría sustancialmente la resolución final de la acción entre las partes.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 585(f) Un aviso de moción para tachar en el sentido de esta sección es un aviso de moción para tachar la totalidad o cualquier parte de un escrito procesal presentado dentro del plazo en que la parte proponente está obligada a contestar de otro modo a ese escrito. El aviso de moción para tachar especificará una fecha de audiencia fijada de acuerdo con la Sección 1005. La presentación de un aviso de moción no extiende el plazo para presentar una objeción (demurrer).

Section § 585.5

Explanation

Si alguien intenta que un tribunal dicte una sentencia en rebeldía contra otra parte, debe incluir en su solicitud detalles sobre si se aplican ciertas secciones del Código Civil. Si se registra una rebeldía sin seguir estas reglas específicas, la persona afectada puede pedir al tribunal que anule la sentencia y le dé la oportunidad de defenderse en el tribunal correcto. Tienen 60 días para hacerlo después de enterarse de la sentencia. El tribunal anulará la rebeldía si no se presentó en el tribunal correcto y también podría exigir a la parte que presentó incorrectamente que pague daños y perjuicios y honorarios legales si no tuvo cuidado con el lugar donde presentó la demanda.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 585.5(a) Toda solicitud de anotación de rebeldía conforme a la subdivisión (a) del Artículo 585 deberá incluir, o ir acompañada de, una declaración jurada que exponga hechos que demuestren que la acción está o no sujeta al Artículo 1812.10 o 2984.4 del Código Civil o a la subdivisión (b) del Artículo 395.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 585.5(b) Cuando se haya anotado una rebeldía o una sentencia en rebeldía sin el pleno cumplimiento del Artículo 1812.10 o 2984.4 del Código Civil, o de la subdivisión (b) del Artículo 395, el demandado podrá notificar y presentar un aviso de moción para anular la rebeldía o la sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción en el tribunal competente. El aviso de moción deberá ser notificado y presentado dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el demandado reciba por primera vez la notificación de embargo en virtud de un auto de ejecución, o la notificación de cualquier otro procedimiento para hacer cumplir la sentencia en rebeldía.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 585.5(c) Un aviso de moción para anular una rebeldía o una sentencia en rebeldía y para obtener permiso para defender la acción en el tribunal competente designará como fecha para la presentación de la moción una fecha prescrita por la subdivisión (b) del Artículo 1005, y deberá ir acompañada de una declaración jurada que demuestre bajo juramento que la acción no se inició en el tribunal competente de acuerdo con el Artículo 1812.10 o 2984.4 del Código Civil o la subdivisión (b) del Artículo 395. La parte deberá notificar y presentar con el aviso una copia de la contestación, moción u otro escrito propuesto para ser presentado en la acción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 585.5(d) Tras una determinación del tribunal de que la moción se presentó dentro del plazo permitido por la subdivisión (b) y de que la acción no se inició en el tribunal competente, anulará la rebeldía o la sentencia en rebeldía en los términos que sean justos y permitirá a dicha parte defender la acción en el tribunal competente.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 585.5(e) A menos que el demandante pueda demostrar que utilizó diligencia razonable para evitar presentar la acción en el tribunal impropio, tras una determinación de que la acción se inició en el tribunal impropio, el tribunal concederá al demandado daños y perjuicios reales y costas, incluidos los honorarios razonables del abogado.

Section § 586

Explanation

Esta sección explica las situaciones en las que un caso procederá como si el demandado no hubiera respondido. Si el demandado no toma medidas, como contestar o responder de ciertas maneras, después de eventos como una demanda modificada o una moción denegada, el caso avanza sin su participación. El tribunal establece plazos específicos en los que el demandado debe responder después de cada situación, como la respuesta a una demanda modificada o después de una resolución sobre una moción. Si el demandado no responde a tiempo, se considera como si no hubiera contestado en absoluto, permitiendo que el caso siga adelante.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 586(a) En los siguientes casos se seguirán los mismos procedimientos y se dictará sentencia de la misma manera, como si el demandado no hubiera contestado:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(1) Si la demanda ha sido modificada, y el demandado no la contesta, en su forma modificada, o no opone una excepción dilatoria a la misma, o no presenta un aviso de moción para tachar, del tipo especificado en la Sección 585, dentro de los 30 días siguientes a su notificación o dentro del plazo permitido por el tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(2) Si la excepción dilatoria a la demanda es desestimada y una moción para tachar, del tipo especificado en la Sección 585, es denegada, o cuando solo se presenta una de ellas, si la excepción dilatoria es desestimada o la moción para tachar es denegada, y el demandado no contesta la demanda dentro del plazo permitido por el tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(3) Si una moción para tachar, del tipo especificado en la Sección 585, es concedida en su totalidad o en parte, y el demandado no contesta la porción no tachada de la demanda dentro del plazo permitido por el tribunal, no habiéndose sostenido ninguna excepción dilatoria ni estando pendiente en ese momento.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(4) Si se ha presentado una moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción, o se ha solicitado un auto de mandamus y se ha dado aviso de ello, según lo dispuesto en la Sección 418.10, y tras la denegación de la moción o del auto, el demandado no responde a la demanda dentro del plazo previsto en dicha sección o según lo dispuesto de otro modo por la ley.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(5) Si la excepción dilatoria a la contestación es sostenida y el demandado no modifica la contestación dentro del plazo permitido por el tribunal.
(6)Copy CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(6)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(6)(A) Si una moción de traslado conforme a la Sección 396b es denegada y el demandado no responde a la demanda dentro del plazo permitido por el tribunal conforme al inciso (e) de la Sección 396b o dentro del plazo previsto en el subpárrafo (C).
(B)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(6)(A)(B) Si una moción de traslado conforme a la Sección 396b es concedida y el demandado no responde a la demanda dentro de los 30 días siguientes al envío por correo del aviso de la presentación y número de expediente por parte del secretario del tribunal al que se traslada la acción o procedimiento o dentro del plazo previsto en el subpárrafo (C).
(C)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(6)(A)(C) Si la orden que concede o deniega una moción de traslado conforme a la Sección 396a o 396b es objeto de una apelación conforme a la Sección 904.2 en la que se concede una suspensión o de un procedimiento de mandamus conforme a la Sección 400, el tribunal con jurisdicción sobre el juicio, previa solicitud o de oficio después de que la apelación o el procedimiento de mandamus sea firme o tras la terminación anticipada de una suspensión, concederá al demandado un plazo razonable para responder a la demanda. La notificación de la orden que concede al demandado un plazo adicional para responder a la demanda será notificada sin demora por la parte que obtuvo la orden o por el secretario si la orden se dicta de oficio por el tribunal.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(7) Si una moción para tachar la contestación en su totalidad, del tipo especificado en la Sección 585, es concedida sin permiso para modificar, o si una moción para tachar la contestación en su totalidad o en parte, del tipo especificado en la Sección 585, es concedida con permiso para modificar y el demandado no modifica la contestación dentro del plazo permitido por el tribunal.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 586(a)(8) Si una moción de desestimación conforme a la Sección 583.250 es denegada y el demandado no responde dentro del plazo permitido por el tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 586(b) A los efectos de esta sección, “responder” significa contestar, oponer una excepción dilatoria o presentar una moción para tachar.

Section § 587

Explanation

Antes de que un demandante pueda obtener una sentencia en rebeldía contra un demandado (lo que significa que el demandado pierde porque no respondió), debe enviar una notificación por correo al abogado del demandado, o directamente al demandado si no tiene abogado, y probar que lo hizo presentando una declaración jurada. Si no conocen la dirección del demandado, deben indicarlo en la declaración. Es importante destacar que, si el demandado no recibe la notificación, esto no afecta la anotación de la sentencia.

Una solicitud de un demandante para la anotación de rebeldía conforme a la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 585 o la Sección 586 deberá incluir una declaración jurada que indique que una copia de la solicitud ha sido enviada por correo al abogado registrado del demandado o, si no lo hay, al demandado en su última dirección conocida y la fecha en que se envió la copia. Si el demandante o el abogado del demandante no conocen dicha dirección del demandado, la declaración jurada deberá indicar ese hecho.
No se anotará ninguna rebeldía conforme a la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 585 o la Sección 586, a menos que se presente la declaración jurada. La falta de recepción de la notificación no invalidará ni constituirá motivo para anular ninguna sentencia.

Section § 587.5

Explanation

Esta sección del Código de Procedimiento Civil de California aclara cómo se utilizan ciertos términos en este capítulo. Una 'demanda' también incluye una 'demanda reconvencional', un 'demandado' significa tanto un demandado regular como un demandado reconvencional, y un 'demandante' incluye tanto a un demandante en el sentido tradicional como a un demandante reconvencional.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera específicamente lo contrario, se aplican los siguientes términos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 587.5(a) Por «demanda» se entiende también una demanda reconvencional.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 587.5(b) Por «demandado» se entiende también un demandado reconvencional.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 587.5(c) Por «demandante» se entiende también un demandante reconvencional.