Se podrá dictar sentencia, si el demandado no contesta la demanda, de la siguiente manera:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 585(a) En una acción que surja de un contrato o sentencia para la recuperación de dinero o solo daños y perjuicios, si el demandado, o si hay más de un demandado, si alguno de los demandados ha sido notificado, que no sea por publicación, y no se ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10 ante el secretario del tribunal dentro del plazo especificado en la citación, o dentro de cualquier plazo adicional que se pueda conceder, el secretario, previa solicitud escrita del demandante y prueba de la notificación de la citación, registrará la rebeldía del demandado o demandados así notificados, e inmediatamente después dictará sentencia por la cantidad principal exigida en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, o una cantidad menor si se ha reconocido un crédito, junto con los intereses permitidos por ley o de acuerdo con los términos del contrato, y las costas contra el demandado, o demandados, o contra uno o más de los demandados. Si, por regla del tribunal, se ha adoptado una tabla de honorarios de abogados a permitir, el secretario podrá incluir en la sentencia los honorarios de abogados de acuerdo con la tabla (1) si el contrato establece que se permitirán honorarios de abogados en caso de una acción al respecto, o (2) si la acción es una en la que el demandante tiene derecho por ley a recuperar honorarios de abogados además de dinero o daños y perjuicios. El demandante deberá presentar una solicitud escrita en el momento de la solicitud de registro de la rebeldía del demandado o demandados, para que los honorarios de abogados sean fijados por el tribunal, tras lo cual, después del registro de la rebeldía, el tribunal escuchará la solicitud para la determinación de los honorarios de abogados y dictará sentencia por los honorarios de abogados y por la otra reparación exigida en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, o una cantidad menor si se ha reconocido un crédito, y las costas contra el demandado, o demandados, o contra uno o más de los demandados.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 585(b) En otras acciones, si el demandado ha sido notificado, que no sea por publicación, y no se ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10 o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10 ante el secretario del tribunal dentro del plazo especificado en la citación, o dentro de cualquier plazo adicional que se pueda conceder, el secretario, previa solicitud escrita del demandante, registrará la rebeldía del demandado. El demandante podrá solicitar posteriormente al tribunal la reparación exigida en la demanda. El tribunal escuchará las pruebas ofrecidas por el demandante y dictará sentencia a favor del demandante por esa reparación, sin exceder la cantidad indicada en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, según lo que las pruebas demuestren ser justo. Si la rendición de cuentas, o la prueba de cualquier hecho, es necesaria para que el tribunal pueda dictar sentencia o llevar la sentencia a efecto, el tribunal podrá tomar la cuenta o escuchar la prueba, o podrá, a su discreción, ordenar una remisión para ese propósito. Si la acción es para la recuperación de daños y perjuicios, en todo o en parte, el tribunal podrá ordenar que los daños sean evaluados por un jurado; o si, para determinar la cantidad de los daños, se requiere el examen de una cuenta extensa, mediante una remisión según lo dispuesto anteriormente.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 585(c) En todas las acciones en las que la notificación de la citación fue por publicación, al vencimiento del plazo para contestar, y previa prueba de la publicación y de que no se ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10, el secretario, previa solicitud escrita del demandante, registrará la rebeldía del demandado. El demandante podrá solicitar posteriormente al tribunal la reparación exigida en la demanda; y el tribunal escuchará las pruebas ofrecidas por el demandante y dictará sentencia a favor del demandante por esa reparación, sin exceder la cantidad indicada en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, según lo que las pruebas demuestren ser justo. Si el demandado no es residente del estado, el tribunal exigirá que el demandante, o el agente del demandante, sea examinado, bajo juramento, respecto a cualquier pago que se haya realizado al demandante, o a cualquier persona para uso del demandante, por cuenta de cualquier demanda mencionada en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista en la Sección 425.115, y podrá dictar sentencia por la cantidad que el demandante tenga derecho a recuperar. En todos los casos que afecten el título o la posesión de bienes inmuebles, donde la notificación de la citación fue por publicación y el demandado no ha contestado, no se dictará sentencia con base en la mera prueba de ocupación, a menos que la ocupación haya continuado por el tiempo y haya sido del carácter necesario para conferir título por prescripción. En todos los casos en que el demandante base una reclamación en un título documental, el tribunal exigirá pruebas que establezcan el derecho equitativo del demandante a sentencia antes de dictar sentencia. En acciones que involucren solo la posesión de bienes inmuebles donde la demanda esté verificada y muestre mediante alegaciones adecuadas que ninguna parte en la acción reclama título sobre los bienes inmuebles involucrados, ya sea por prescripción, accesión, transferencia, testamento o sucesión, sino solo la posesión de los mismos, el tribunal podrá dictar sentencia con base en la prueba de ocupación por parte del demandante y despojo por parte del demandado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 585(d) En los casos a que se refieren las subdivisiones (b) y (c), o previa solicitud para que el tribunal fije los honorarios de abogados conforme a la subdivisión (a), el tribunal, a su discreción, podrá permitir el uso de declaraciones juradas (affidavits), en lugar de testimonio personal, en cuanto a la totalidad o cualquier parte de la prueba o evidencia requerida o permitida para ser ofrecida, recibida o escuchada en esos casos. Los hechos expuestos en la declaración jurada o declaraciones juradas deberán ser de conocimiento personal del declarante (affiant) y deberán establecerse con particularidad, y cada declaración jurada deberá mostrar afirmativamente que el declarante, si jurara como testigo, puede testificar competentemente al respecto.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 585(e) Si un demandado presenta una demanda reconvencional contra otro demandado o el demandante, se podrá registrar una rebeldía contra esa parte en esa demanda reconvencional si el demandante o ese demandado reconvencional ha sido notificado de esa demanda reconvencional y no ha presentado contestación, objeción (demurrer), aviso de moción para tachar de la naturaleza especificada en la subdivisión (f), aviso de moción para transferir conforme a la Sección 396b, aviso de moción para desestimar conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 583.210) del Capítulo 1.5 del Título 8, aviso de moción para anular la notificación de la citación o para suspender o desestimar la acción conforme a la Sección 418.10, o aviso de la presentación de una petición de auto de mandamus según lo dispuesto en la Sección 418.10 dentro del plazo especificado en la citación, o dentro de otro período de tiempo que se pueda conceder. Sin embargo, no se podrá dictar sentencia por separado sobre esa demanda reconvencional a menos que, de hecho, se pueda otorgar debidamente una sentencia separada sobre esa demanda reconvencional y el tribunal determine que una sentencia separada sobre esa demanda reconvencional no retrasaría sustancialmente la resolución final de la acción entre las partes.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 585(f) Un aviso de moción para tachar en el sentido de esta sección es un aviso de moción para tachar la totalidad o cualquier parte de un escrito procesal presentado dentro del plazo en que la parte proponente está obligada a contestar de otro modo a ese escrito. El aviso de moción para tachar especificará una fecha de audiencia fijada de acuerdo con la Sección 1005. La presentación de un aviso de moción no extiende el plazo para presentar una objeción (demurrer).