Section § 577

Explanation

Esta ley define una sentencia como la decisión final del tribunal sobre los derechos de las personas involucradas en una demanda o caso legal.

Una sentencia es la determinación final de los derechos de las partes en una acción o procedimiento.

Section § 577.5

Explanation
Cuando se emite una sentencia, o cuando se está ejecutando, la cantidad final debe estar claramente escrita en dólares y centavos completos, sin usar fracciones.

Section § 578

Explanation

Esta ley permite que un tribunal emita una sentencia que puede aplicarse a todos o solo a algunos de los demandantes o demandados involucrados en un caso. También permite que el tribunal decida los derechos de las partes entre sí si es necesario para resolver el asunto de manera justa.

La sentencia puede dictarse a favor o en contra de uno o más de varios demandantes, y a favor o en contra de uno o más de varios demandados; y puede, cuando la justicia del caso lo requiera, determinar los derechos definitivos de las partes en cada lado, entre sí.

Section § 579

Explanation

Si estás demandando a varias personas en el mismo caso, el tribunal puede decidir emitir una sentencia contra uno o más de ellos por separado, mientras el caso continúa contra los demás, siempre y cuando las sentencias separadas tengan sentido para la situación.

En una acción contra varios demandados, el Tribunal puede, a su discreción, dictar sentencia contra uno o más de ellos, permitiendo que la acción continúe contra los demás, siempre que una sentencia separada sea apropiada.

Section § 580

Explanation

Esta ley explica qué tipo de reparación o solución puede otorgar un tribunal a un demandante en un litigio cuando el demandado no contesta. La reparación no puede ser mayor de lo que el demandante solicitó originalmente, a menos que el caso involucre cuestiones que fueron impugnadas. Sin embargo, en los casos civiles limitados, el tribunal no puede otorgar ciertos tipos de reparación, como una reparación que exceda los límites financieros establecidos, órdenes judiciales permanentes a menos que estén específicamente permitidas, decisiones sobre quién es el propietario de bienes inmuebles, o algunos tipos de reparación declaratoria.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 580(a) La reparación otorgada al demandante, si no hay contestación, no puede exceder lo solicitado en la demanda, en la declaración requerida por la Sección 425.11, o en la declaración prevista por la Sección 425.115; pero en cualquier otro caso, el tribunal puede otorgar al demandante cualquier reparación consistente con el caso presentado en la demanda y comprendida dentro de la cuestión. El tribunal puede imponer responsabilidad, independientemente de si la teoría bajo la cual se busca imponer la responsabilidad implica principios legales o equitativos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 580(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), los siguientes tipos de reparación no podrán otorgarse en un caso civil limitado:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 580(b)(1) Reparación que exceda la cuantía máxima en controversia para un caso civil limitado según lo dispuesto en la Sección 85, excluyendo los honorarios de abogado, intereses y costas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580(b)(2) Una orden judicial permanente, salvo que la ley lo autorice de otro modo.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 580(b)(3) Una determinación de la titularidad de bienes inmuebles.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 580(b)(4) Reparación declaratoria, salvo lo autorizado por la Sección 86.

Section § 580

Explanation

Si alguien quiere demandar por dinero adeudado después de vender una propiedad mediante una hipoteca o escritura de fideicomiso, debe incluir en la demanda detalles sobre la deuda total, el precio de venta y el valor de la propiedad en el momento de la venta. Cualquiera de las partes puede solicitar un tasador oficial para evaluar el valor de la propiedad antes del juicio. El juez decide cuánto se le paga al tasador, y los costos deben ser razonables según los estándares locales. El tribunal solo puede otorgar una sentencia que sea menor o igual a la deuda menos el valor de mercado de la propiedad, y cualquier demanda debe presentarse dentro de los tres meses posteriores a la venta. Solo se puede dictar una sentencia después de que se venda la propiedad, a menos que esta no tenga valor.

Siempre que se solicite una sentencia monetaria por el saldo adeudado de una obligación para cuyo pago se haya otorgado como garantía una escritura de fideicomiso o hipoteca con facultad de venta sobre bienes inmuebles o cualquier interés sobre los mismos, tras el ejercicio de la facultad de venta en dicha escritura de fideicomiso o hipoteca, el demandante deberá exponer en su demanda el monto total de la deuda que estaba garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca en el momento de la venta, el monto por el cual se vendieron los bienes inmuebles o el interés sobre los mismos y su valor justo de mercado en la fecha de venta, así como la fecha de dicha venta. A solicitud de cualquiera de las partes, presentada al menos 10 días antes de la fecha del juicio, el tribunal deberá, y de oficio el tribunal en cualquier momento podrá, nombrar a uno de los tasadores de sucesiones previstos por la ley para tasar la propiedad o el interés sobre la misma vendido en el momento de la venta. El tasador deberá presentar su tasación ante el secretario y dicha tasación será admisible como prueba. El tasador deberá prestar y firmar un juramento que se adjuntará a la tasación, declarando que ha tasado la propiedad de manera veraz, honesta e imparcial, a su leal saber y entender. Cualquier tasador así nombrado podrá ser llamado y examinado como testigo por cualquiera de las partes o por el propio tribunal. El tribunal deberá fijar la remuneración del tasador en una cantidad que el tribunal determine como razonable, pero dichos honorarios no excederán los honorarios similares por servicios similares en la comunidad donde se presten los servicios, los cuales podrán ser gravados y permitidos de la misma manera que otros costos. Antes de dictar cualquier sentencia, el tribunal deberá determinar el valor justo de mercado de los bienes inmuebles, o el interés sobre los mismos vendido, en el momento de la venta. El tribunal podrá dictar sentencia por no más de la cantidad en que el monto total de la deuda adeudada en el momento de la venta excedió el valor justo de mercado de los bienes inmuebles o el interés sobre los mismos vendido en el momento de la venta, con intereses desde la fecha de la venta; sin embargo, en ningún caso el monto de la sentencia, excluyendo los intereses posteriores a la fecha de venta, excederá la diferencia entre el monto por el cual se vendió la propiedad y el monto total de la deuda garantizada por la escritura de fideicomiso o hipoteca. Cualquier acción de este tipo deberá interponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de venta bajo la escritura de fideicomiso o hipoteca. No se dictará sentencia en ninguna acción de este tipo hasta que los bienes inmuebles o el interés sobre los mismos hayan sido vendidos primero de conformidad con los términos de la escritura de fideicomiso o hipoteca, a menos que los bienes inmuebles o el interés sobre los mismos se hayan vuelto sin valor.

Section § 580

Explanation

Esta ley básicamente establece que si usted incumple un préstamo utilizado para comprar una casa o propiedad, el prestamista no puede reclamarle más dinero del que pueda obtener de la venta de la propiedad. Esto se aplica a los préstamos utilizados directamente para comprar la propiedad y a ciertos préstamos refinanciados. Sin embargo, esta protección no cubre ningún dinero nuevo prestado más allá del monto original del préstamo. Además, las personas que garantizaron el préstamo o pignoraron otras garantías aún podrían ser responsables. Estas reglas solo se aplican a los acuerdos realizados a partir del 1 de enero de 2013.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 580(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), no se adeudará ni cobrará ninguna deficiencia, y no procederá ningún fallo por deficiencia, por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(1) Después de la venta de bienes inmuebles o de una propiedad por años en los mismos por el incumplimiento del comprador de su contrato de venta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(2) Bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca otorgada al vendedor para garantizar el pago del saldo del precio de compra de esos bienes inmuebles o propiedad por años en los mismos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(3) Bajo una escritura de fideicomiso o hipoteca sobre una vivienda para no más de cuatro familias otorgada a un prestamista para garantizar el reembolso de un préstamo que se utilizó para pagar la totalidad o parte del precio de compra de esa vivienda, ocupada total o parcialmente por el comprador. Para los fines de la subdivisión (b), un préstamo descrito en este párrafo es un “préstamo para la compra”.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 580(b) No se adeudará ni cobrará ninguna deficiencia, y no procederá ningún fallo por deficiencia, sobre un préstamo, refinanciamiento u otra transacción de crédito (colectivamente, una “transacción de crédito”) que se utilice para refinanciar un préstamo para la compra, o refinanciamientos posteriores de un préstamo para la compra, excepto en la medida en que en una transacción de crédito el prestamista o acreedor adelante un nuevo capital (en adelante, “nuevo adelanto”) que no se aplique a una obligación adeudada o por adeudar bajo el préstamo para la compra, o a honorarios, costos o gastos relacionados con la transacción de crédito. Una nueva transacción de crédito se considerará un préstamo para la compra, excepto en cuanto al monto principal de un nuevo adelanto. Para los fines de esta sección, cualquier pago de capital se considerará aplicado primero al saldo principal del préstamo para la compra, y luego al saldo principal de un nuevo adelanto, y los pagos de intereses se aplicarán a cualquier interés vencido y adeudado. Esta subdivisión se aplica únicamente a las transacciones de crédito que se ejecuten a partir del 1 de enero de 2013.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 580(c) El hecho de que no se adeudará ni cobrará ninguna deficiencia bajo las circunstancias establecidas en las subdivisiones (a) y (b) no afecta la responsabilidad que un garante, pignorante u otro fiador pudiera tener con respecto a la deficiencia, o que pudiera satisfacerse total o parcialmente con otras garantías prendadas para asegurar la obligación que es objeto de la deficiencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 580(d) Cuando se hayan otorgado tanto una hipoteca mobiliaria como una escritura de fideicomiso o hipoteca para garantizar el pago del saldo del precio de compra combinado de bienes inmuebles y bienes muebles, no procederá ningún fallo por deficiencia bajo ninguna de ellas si no procedería ningún fallo por deficiencia bajo la escritura de fideicomiso o hipoteca sobre los bienes inmuebles o propiedad por años en los mismos.

Section § 580

Explanation

Esta ley establece que si una hipoteca o escritura de fideicomiso es ejecutada a través de un tribunal, la persona que obtuvo el préstamo podría tener que cubrir honorarios razonables para el fiduciario o abogado que maneja la ejecución hipotecaria. También deberá pagar los costos reales relacionados con la publicación, registro, envío por correo y fijación de cualquier aviso requerido, así como los costos vinculados a cualquier garantía o gastos derivados de una acción legal. Estos cargos son decididos por el tribunal, a menos que la hipoteca o escritura de fideicomiso especifique una cantidad diferente.

En todos los casos en que las escrituras de fideicomiso o hipotecas existentes sean ejecutadas judicialmente, a menos que se establezca una cantidad diferente en la hipoteca o escritura de fideicomiso, y en todos los casos de hipotecas y escrituras de fideicomiso ejecutadas después de la entrada en vigor de esta ley, el deudor hipotecario o fideicomitente solo podrá ser requerido a pagar la cantidad que el tribunal considere razonable en concepto de honorarios del fiduciario o del abogado por tramitar la ejecución hipotecaria judicial, y también el costo real de publicación, registro, envío por correo y fijación de avisos, garantía de litigio y costos de litigio del juicio.

Section § 580

Explanation
En California, si una propiedad se vende mediante ejecución hipotecaria (la venta de la propiedad para saldar un préstamo), el prestamista generalmente no puede pedir más dinero de lo que se obtuvo por la venta de la propiedad, incluso si no cubre el monto total adeudado del préstamo. Sin embargo, esta regla no se aplica a las personas que garantizaron el préstamo, quienes aún pueden ser responsables de la deuda. Además, ciertos préstamos, como los relacionados con servicios públicos o bonos regulados, no se ven afectados por esta regla y aún pueden implicar una responsabilidad financiera adicional.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 580(b) El hecho de que no se adeude ni cobre ninguna deficiencia en las circunstancias establecidas en el apartado (a) no afecta la responsabilidad que un garante, pignorante u otro fiador pudiera tener de otro modo con respecto a la deficiencia, o que pudiera satisfacerse de otro modo, total o parcialmente, con otras garantías prendadas para asegurar la obligación que es objeto de la deficiencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 580(c) Esta sección no se aplica a una escritura de fideicomiso, hipoteca u otro gravamen otorgado para garantizar el pago de bonos u otras pruebas de endeudamiento autorizados o permitidos para ser emitidos por el Comisionado de Protección e Innovación Financiera o que sea realizado por una empresa de servicios públicos sujeta a la Ley de Servicios Públicos (Parte 1 (que comienza con la Sección 201) de la División 1 del Código de Servicios Públicos).

Section § 580

Explanation

Esta ley establece que si vendes tu casa por menos de lo que debes en tu hipoteca, y el banco lo aprueba por escrito, no tendrás que pagar la diferencia. Esto se aplica a viviendas de hasta cuatro unidades. Pero si hay fraude o daños involucrados, el banco puede reclamar una compensación. El banco tampoco puede cobrar tarifas adicionales solo por aceptar la venta. Si la vivienda es propiedad de ciertos tipos de empresas, o si está relacionada con ciertos tipos de transacciones financieras u operaciones de servicios públicos, esta norma no se aplica. Además, cualquier acuerdo que intente renunciar a estas protecciones es nulo.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 580(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(1) No se adeudará ni cobrará ninguna deficiencia, y no se solicitará ni dictará sentencia por deficiencia alguna sobre un pagaré garantizado únicamente por una escritura de fideicomiso o hipoteca para una vivienda de no más de cuatro unidades, en cualquier caso en que el fideicomitente o hipotecante venda la vivienda por un precio de venta inferior al monto restante de la deuda pendiente en el momento de la venta, de conformidad con el consentimiento por escrito del titular de la escritura de fideicomiso o hipoteca, siempre que hayan ocurrido las dos cosas siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(1)(A) La titularidad se ha transferido voluntariamente a un comprador mediante escritura de concesión o por otro documento de transmisión que se haya registrado en el condado donde se encuentre toda o parte de la propiedad inmobiliaria.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(1)(B) Los ingresos de la venta se han entregado al acreedor hipotecario, beneficiario o al agente del acreedor hipotecario o beneficiario, de conformidad con el acuerdo de las partes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580(a)(2) En circunstancias no descritas en el párrafo (1), cuando un pagaré no está garantizado únicamente por una escritura de fideicomiso o hipoteca para una vivienda de no más de cuatro unidades, no se dictará sentencia por deficiencia alguna sobre un pagaré garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca para una vivienda de no más de cuatro unidades, si el fideicomitente o hipotecante vende la vivienda por un precio de venta inferior al monto restante de la deuda pendiente en el momento de la venta, de conformidad con el consentimiento por escrito del titular de la escritura de fideicomiso o hipoteca. Tras la venta, de conformidad con el consentimiento por escrito del titular, la transferencia voluntaria de la titularidad a un comprador mediante escritura de concesión o por otro documento de transmisión registrado en el condado donde se encuentre toda o parte de la propiedad inmobiliaria, y la entrega al acreedor hipotecario, beneficiario o al agente del acreedor hipotecario o beneficiario de los ingresos de la venta, según lo acordado, los derechos, recursos y obligaciones de cualquier titular, beneficiario, acreedor hipotecario, fideicomitente, hipotecante, deudor, acreedor o garante del pagaré, escritura de fideicomiso o hipoteca, y con respecto a cualquier otra propiedad que garantice el pagaré, se tratarán y determinarán como si la vivienda se hubiera vendido mediante ejecución hipotecaria bajo una facultad de venta contenida en la escritura de fideicomiso o hipoteca por un precio igual a los ingresos de la venta recibidos por el titular, de la manera prevista en la Sección 580d.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 580(b) El titular de un pagaré no exigirá al fideicomitente, hipotecante o emisor del pagaré que pague ninguna compensación adicional, aparte de los ingresos de la venta, a cambio del consentimiento por escrito para la venta.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 580(c) Si el fideicomitente o hipotecante comete fraude con respecto a la venta de, o deterioro con respecto a, la propiedad inmobiliaria que garantiza la escritura de fideicomiso o hipoteca, esta sección no limitará la capacidad del titular de la escritura de fideicomiso o hipoteca para reclamar daños y perjuicios y utilizar los derechos y recursos existentes contra el fideicomitente o hipotecante o cualquier tercero por fraude o deterioro.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 580(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 580(d)(1) Esta sección no se aplicará si el fideicomitente o hipotecante es una corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita o subdivisión política del estado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580(d)(2) Esta sección no se aplicará a ninguna escritura de fideicomiso, hipoteca u otro gravamen otorgado para garantizar el pago de bonos u otra evidencia de deuda autorizados, o cuya emisión esté permitida, por el Comisionado de Protección Financiera e Innovación, o que sea realizado por una empresa de servicios públicos sujeta a la Ley de Servicios Públicos (Parte 1 (que comienza con la Sección 201) de la División 1 del Código de Servicios Públicos).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 580(e) Cualquier supuesta renuncia a la subdivisión (a) o (b) será nula y contraria al orden público.

Section § 580.5

Explanation

Esta sección explica que cuando un préstamo garantizado por bienes inmuebles también está respaldado por una carta de crédito, ciertas acciones relacionadas con la carta de crédito no se consideran acciones legales o violaciones específicas. Si el beneficiario de la carta de crédito, quien tiene derecho al pago, utiliza la carta de crédito, o si el emisor, quien la proporciona, realiza o exige pagos, estas acciones no se consideran acciones o sentencias contra la propia garantía inmobiliaria. Esto sigue siendo cierto ya sea que se haga antes o después de la ejecución hipotecaria de la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(a)(1) "Beneficiario" significa un "beneficiario" según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(a)(2) "Emisor" significa un "emisor" según se define en el párrafo (9) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(a)(3) "Carta de crédito" significa una "carta de crédito" según se define en el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial, independientemente de si el compromiso se rige por la División 5 (que comienza con la Sección 5101) del Código Comercial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(b) Con respecto a una obligación que está garantizada por una hipoteca o una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles o un usufructo por años en los mismos y que también está respaldada por una carta de crédito, ni la presentación, el recibo de pago o la ejecución de un giro o demanda de pago bajo la carta de crédito por parte del beneficiario de la carta de crédito, ni el cumplimiento o pago de, o la demanda de reembolso, el recibo de reembolso o la ejecución de cualquier obligación de reembolso contractual, legal o de otro tipo relacionada con la carta de crédito por parte del emisor de la carta de crédito, ya sea que se realice antes o después de la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial de la hipoteca o escritura de fideicomiso o la transmisión en lugar de esta, constituirá cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(b)(1) Una acción en el sentido de la subdivisión (a) de la Sección 726, o un incumplimiento de cualquier otro requisito legal o judicial de proceder primero contra la garantía.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(b)(2) Una sentencia monetaria por una deficiencia o una sentencia por deficiencia en el sentido de la Sección 580a, 580b o 580d, o la subdivisión (b) de la Sección 726, o el equivalente funcional de cualquiera de dichas sentencias.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 580.5(b)(3) Una violación de la Sección 580a, 580b, 580d o 726.

Section § 580.7

Explanation

Esta sección establece que, en una situación de préstamo, las cartas de crédito no pueden hacerse cumplir si involucran a una persona física y cumplen ciertos criterios. Estos criterios incluyen que la carta de crédito está destinada a evitar un incumplimiento del préstamo, que el préstamo está garantizado por una propiedad con entre una y cuatro viviendas donde el prestatario vive o tenía la intención de vivir, y que la carta de crédito se emitió después de que esta ley entrara en vigor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(a)(1) “Beneficiario” significa un “beneficiario” según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(a)(2) “Cliente” significa un “solicitante” según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(a)(3) “Carta de crédito” significa una “carta de crédito” según se define en el párrafo (10) de la subdivisión (a) de la Sección 5102 del Código Comercial, independientemente de si el compromiso se rige por la División 5 (que comienza con la Sección 5101) del Código Comercial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(b) Ninguna carta de crédito será exigible por ninguna de las partes en una transacción de préstamo en la que concurran todas las siguientes circunstancias:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(b)(1) El cliente es una persona física.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(b)(2) La carta de crédito se emite al beneficiario para evitar un incumplimiento del préstamo existente.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(b)(3) El préstamo existente está garantizado por una escritura de fideicomiso de dinero de compra o una hipoteca de dinero de compra sobre bienes inmuebles que contengan de una a cuatro unidades residenciales, al menos una de las cuales es propiedad y está ocupada, o se pretendía en el momento en que se concedió el préstamo existente, que fuera ocupada por el cliente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 580.7(b)(4) La carta de crédito se emite después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 581

Explanation

Esta ley establece las reglas para desestimar un caso civil en los tribunales. Un caso puede ser desestimado por un demandante antes de que comience el juicio, a veces con condiciones como el pago de costas. Los tribunales pueden desestimar casos si las partes no comparecen al juicio o en ciertas situaciones procesales, a menudo sin perjuicio, lo que significa que el caso puede volver a presentarse. Un demandante puede desestimar su caso o partes de él antes del juicio, pero una vez que el juicio comienza, las desestimaciones suelen ser con perjuicio, lo que finaliza la decisión a menos que todos estén de acuerdo en lo contrario o el tribunal encuentre una buena razón. Esta sección también señala algunas excepciones, como restricciones cuando hay una demanda reconvencional o una acción de clase. Es importante destacar que esta ley no limita la autoridad general del tribunal para desestimar un caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 581(a) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 581(a)(1) “Acción” significa cualquier acción civil o procedimiento especial.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 581(a)(2) “Demanda” significa una demanda y una demanda reconvencional.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 581(a)(3) “Tribunal” significa el tribunal en el que la acción está pendiente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 581(a)(4) “Demandado” incluye a un demandado reconvencional.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 581(a)(5) “Demandante” incluye a un demandante reconvencional.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 581(a)(6) “Juicio.” Se considerará que un juicio comienza realmente al inicio de la declaración de apertura o alegato de cualquiera de las partes o de su abogado, o si no hay declaración de apertura, entonces en el momento de la administración del juramento o afirmación al primer testigo, o la introducción de cualquier prueba.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 581(b) Una acción podrá ser desestimada en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 581(b)(1) Con o sin perjuicio, previa solicitud por escrito del demandante al secretario, presentada con los documentos del caso, o por solicitud verbal o escrita al tribunal en cualquier momento antes del inicio real del juicio, previo pago de las costas, si las hubiere.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 581(b)(2) Con o sin perjuicio, por cualquiera de las partes, previo consentimiento por escrito de todas las demás partes.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 581(b)(3) Por el tribunal, sin perjuicio, cuando ninguna parte comparece al juicio después de un aviso de 30 días sobre la fecha y lugar del juicio.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 581(b)(4) Por el tribunal, sin perjuicio, cuando la desestimación se realiza de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 583.110).
(5)CA Procedimiento Civil Code § 581(b)(5) Por el tribunal, sin perjuicio, cuando cualquiera de las partes no comparece al juicio y la otra parte comparece y solicita la desestimación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 581(c) Un demandante podrá desestimar su demanda, o cualquier causa de acción alegada en ella, en su totalidad, o con respecto a cualquier demandado o demandados, con o sin perjuicio antes del inicio real del juicio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 581(d) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (e), el tribunal desestimará la demanda, o cualquier causa de acción alegada en ella, en su totalidad o con respecto a cualquier demandado, con perjuicio, cuando en el juicio y antes de la presentación final del caso, el demandante la abandona.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 581(e) Después del inicio real del juicio, el tribunal desestimará la demanda, o cualquier causa de acción alegada en ella, en su totalidad o con respecto a cualquier demandado, con perjuicio, si el demandante solicita una desestimación, a menos que todas las partes afectadas en el juicio consientan la desestimación sin perjuicio o por orden del tribunal que desestime la misma sin perjuicio por una causa justificada.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 581(f) El tribunal podrá desestimar la demanda con respecto a ese demandado cuando:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 581(f)(1) Excepto cuando se aplique la Sección 597, después de que se sostenga una objeción a la demanda sin permiso para enmendar y cualquiera de las partes solicite la desestimación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 581(f)(2) Excepto cuando se aplique la Sección 597, después de que se sostenga una objeción a la demanda con permiso para enmendar, el demandante no la enmienda dentro del plazo permitido por el tribunal y cualquiera de las partes solicita la desestimación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 581(f)(3) Después de que se conceda una moción para tachar la totalidad de una demanda sin permiso para enmendar y cualquiera de las partes solicite la desestimación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 581(f)(4) Después de que se conceda una moción para tachar la totalidad de una demanda o parte de ella con permiso para enmendar, el demandante no la enmienda dentro del plazo permitido por el tribunal y cualquiera de las partes solicita la desestimación.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 581(g) El tribunal podrá desestimar sin perjuicio la demanda en su totalidad, o con respecto a ese demandado, cuando la desestimación se realice en virtud de las disposiciones aplicables del Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 583.110).
(h)CA Procedimiento Civil Code § 581(h) El tribunal podrá desestimar sin perjuicio la demanda en su totalidad, o con respecto a ese demandado, cuando la desestimación se realice de conformidad con la Sección 418.10.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 581(i) No se podrá realizar ni registrar, o ambas cosas, ninguna desestimación de una acción en virtud del párrafo (1) del apartado (b) cuando se haya solicitado una reparación afirmativa mediante la demanda reconvencional de un demandado o si hay una moción pendiente para una orden de transferencia de la acción a otro tribunal en virtud de las disposiciones de la Sección 396b.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 581(j) No se podrá realizar ni registrar, o ambas cosas, ninguna desestimación en virtud del párrafo (1) o (2) del apartado (b) excepto con el consentimiento por escrito del abogado de la parte o partes que lo soliciten, o si no se obtiene el consentimiento del abogado, por orden de desestimación del tribunal previa notificación al abogado.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 581(k) No se podrá desestimar ninguna acción que haya sido determinada como una acción de clase en virtud de las disposiciones de este código a menos y hasta que se haya dado un aviso que el tribunal considere adecuado y el tribunal ordene la desestimación.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 581(l) El tribunal podrá desestimar, sin perjuicio, la demanda en su totalidad, o con respecto a ese demandado cuando cualquiera de las partes no comparece al juicio y la otra parte comparece y solicita la desestimación.
(m)CA Procedimiento Civil Code § 581(m) Las disposiciones de esta sección no se considerarán una enumeración exclusiva de la facultad del tribunal para desestimar una acción o desestimar una demanda con respecto a un demandado.

Section § 581

Explanation

Esta ley explica que un demandado puede solicitar un fallo de sobreseimiento, lo que significa terminar un caso sin que llegue al jurado, solo después de que el demandante haya presentado su declaración inicial o sus pruebas. Si hay pruebas válidas para algunos asuntos pero no para todos, el tribunal puede conceder la moción para esos asuntos específicos y continuar con el resto. Una decisión de sobreseimiento se considera generalmente como un fallo definitivo sobre esos asuntos, a menos que se especifique lo contrario. En casos de lesiones, si se concede un sobreseimiento porque un demandado no tuvo culpa, otros demandados no pueden culpar ni comentar sobre la ausencia de ese demandado durante el juicio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 581(a) Solo después, y no antes, de que el demandante haya completado su declaración inicial, o después de la presentación de su evidencia en un juicio con jurado, el demandado, sin renunciar a su derecho de ofrecer evidencia en caso de que la moción no sea concedida, podrá solicitar un fallo de sobreseimiento.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 581(b) Si parece que la evidencia presentada, o por presentar, apoya la concesión de la moción en cuanto a algunos, pero no todos, los asuntos involucrados en la acción, el tribunal concederá la moción en cuanto a esos asuntos y la acción continuará en cuanto a los asuntos restantes. A pesar de la concesión de la moción, no se dictará sentencia definitiva antes de la terminación de la acción, pero la sentencia definitiva en la acción, además de cualquier asunto determinado en el juicio, otorgará sentencia según lo determinado por la moción aquí prevista.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 581(c) Si se concede la moción, a menos que el tribunal en su orden de sentencia especifique lo contrario, el fallo de sobreseimiento opera como una adjudicación sobre el fondo del asunto.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 581(d) En acciones que surjan de una lesión a la persona o a la propiedad, cuando se concedió una moción de fallo de sobreseimiento basándose en que el demandado no tuvo culpa, ningún otro demandado durante el juicio, a pesar de la objeción del demandante, podrá intentar atribuir culpa o comentar sobre la ausencia o participación del demandado a quien se le concedió la moción.

Section § 581

Explanation

Esta ley explica cómo se registran y se hacen oficiales las desestimaciones de casos judiciales. Si una desestimación es por escrito, el secretario judicial debe asentarla en los registros judiciales para que tenga efecto. Cuando un tribunal ordena una desestimación, debe hacerse mediante una orden escrita, firmada y archivada en el caso. Una vez archivadas, estas órdenes se convierten en sentencias que son plenamente efectivas, al igual que cualquier otra sentencia, y el secretario judicial debe registrarlas.

Una desestimación por escrito de una acción se asentará en el registro del secretario judicial y será efectiva para todos los efectos una vez asentada.
Todas las desestimaciones ordenadas por el tribunal deberán constar en una orden escrita firmada por el tribunal y archivada en la acción, y dichas órdenes, una vez archivadas, constituirán sentencias y serán efectivas para todos los efectos, y el secretario judicial asentará dichas sentencias en el registro de acciones del caso.

Section § 581.5

Explanation

Si usted está involucrado en un caso de deuda de consumo y se presenta a su juicio, pero el comprador de deuda (la persona o empresa que intenta cobrar la deuda) no se presenta o no está listo, el tribunal podría desestimar el caso. Esto puede suceder si el tribunal no ve ninguna razón para retrasar el juicio. El tribunal también puede decidir si esta desestimación afecta sus derechos en el futuro (con o sin perjuicio). Además, usted podría ser reembolsado por los costos relacionados con la preparación para el juicio, como la pérdida de salario por faltar al trabajo o los gastos de viaje.

En un caso que involucre deuda de consumo, según se define en la Sección 1788.2 del Código Civil, y según se regula bajo el Título 1.6C.5 (que comienza con la Sección 1788.50) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, si el deudor demandado comparece a juicio en la fecha programada para el juicio, y el comprador de deuda demandante no comparece o no está preparado para proceder a juicio, y el tribunal no encuentra una causa justificada para la continuación, el tribunal puede, a su discreción, desestimar la acción con o sin perjuicio. No obstante cualquier otra ley, en este caso, el tribunal puede otorgar al deudor demandado los costos de preparación para el juicio, incluyendo, entre otros, salarios perdidos y gastos de transporte.

Section § 582

Explanation
Esta ley significa que, en situaciones no abordadas específicamente por otras normas, el tribunal tomará una decisión basándose en la evidencia y los hechos reales del caso, en lugar de cuestiones procesales o tecnicismos.

Section § 582.5

Explanation

Si a un demandado se le ordena pagar dinero en un caso civil de cuantía limitada, debe hacerlo de inmediato o según un plan de pagos establecido por el tribunal. El tribunal puede modificar estas condiciones de pago, incluso permitiendo pagos a plazos si existe un buen motivo, y esto puede ocurrir aunque la parte que solicita el cambio no haya comparecido inicialmente. Al establecer las condiciones de pago, el tribunal considerará factores similares a los utilizados al decidir sobre exenciones financieras o al examinar los bienes de un deudor.

En un caso civil de cuantía limitada en el que el demandado ha comparecido, si la sentencia u orden es para el pago de dinero por parte del demandado, este pagará la sentencia inmediatamente o en cualquier momento y bajo los términos y condiciones, incluidos los pagos a plazos, que el tribunal pueda prescribir. El tribunal podrá modificar los términos y condiciones para el pago de la sentencia u orden en cualquier momento para establecer pagos a plazos por causa justificada, a solicitud de una parte y previa notificación a todas las partes afectadas, independientemente de la naturaleza de la deuda subyacente y de si la parte solicitante compareció antes de la emisión de la sentencia u orden. En cualquier determinación relativa a la imposición de términos y condiciones sobre el pago de la sentencia, el tribunal considerará cualquier factor que sea relevante para la determinación de una solicitud de exención conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 703.010) de la División 2 del Título 9 de la Parte 2 o el examen de un deudor conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 708.110) del Capítulo 6 de la División 2 del Título 9.