Section § 664

Explanation

Esta ley establece que, después de un juicio con jurado, el secretario judicial debe registrar oficialmente la sentencia basándose en la decisión del jurado dentro de las 24 horas, incluso si hay una solicitud para cambiar el veredicto, a menos que el tribunal decida retrasar el caso para una discusión adicional o lo pause. Si el juicio fue llevado a cabo por un juez, la sentencia debe registrarse inmediatamente después de que se presente la decisión del juez. Una sentencia no es válida hasta que se registra oficialmente.

Cuando se haya celebrado un juicio con jurado, la sentencia debe ser registrada por el secretario, de conformidad con el veredicto, dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del veredicto, independientemente de si está pendiente una moción de sentencia no obstante el veredicto, a menos que el tribunal ordene que el caso se reserve para argumentación o consideración adicional, o conceda una suspensión del procedimiento. Si el juicio ha sido celebrado por el tribunal, la sentencia debe ser registrada por el secretario, de conformidad con la decisión del tribunal, inmediatamente después de la presentación de dicha decisión. En ningún caso una sentencia es efectiva para cualquier propósito hasta que sea registrada.

Section § 664.5

Explanation

Esta ley describe quién es responsable de notificar a las partes sobre el registro de una sentencia en varios tipos de casos judiciales. Si las partes están representadas por un abogado, la parte que presenta la sentencia debe notificar su registro a todas las partes involucradas y presentar la prueba de ello ante el tribunal. El secretario del tribunal se encarga de esta tarea si ninguna parte está representada por un abogado. También explica que 'sentencia' se refiere a cualquier resolución que pueda ser apelada. Además, si un tribunal declara inconstitucional una ley estatal, el Fiscal General debe ser notificado de inmediato.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 664.5(a) En cualquier acción contenciosa o procedimiento especial que no sea una acción de menor cuantía o una acción o procedimiento en el que una parte vencedora no esté representada por un abogado, la parte que presente una orden o sentencia para su registro deberá preparar y notificar una copia del aviso de registro de sentencia a todas las partes que hayan comparecido en la acción o procedimiento y deberá presentar ante el tribunal el aviso original de registro de sentencia junto con la prueba de notificación. Esta subdivisión no se aplica en un procedimiento de disolución de matrimonio, de nulidad de matrimonio o de separación legal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 664.5(b) Inmediatamente después del registro de la sentencia en una acción contenciosa o procedimiento especial en el que una parte vencedora no esté representada por un abogado, el secretario del tribunal deberá notificar el registro de la sentencia a todas las partes que hayan comparecido en la acción o procedimiento especial y deberá expedir un certificado de notificación y colocarlo en el expediente del tribunal en la causa.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 664.5(c) Para los fines de esta sección, "sentencia" incluye cualquier sentencia, decreto u orden firmada contra la cual se pueda interponer un recurso.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 664.5(d) Por orden del tribunal en cualquier acción o procedimiento especial, el secretario deberá notificar el registro de cualquier sentencia o resolución, sea o no apelable.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 664.5(e) El Consejo Judicial deberá establecer por regla judicial que, al registrarse una sentencia en una acción contenciosa o procedimiento especial en el que un estatuto o reglamento estatal haya sido declarado inconstitucional por el tribunal, el Fiscal General sea notificado prontamente de la sentencia y que un certificado de dicha notificación sea colocado en el expediente del tribunal en la causa.

Section § 664.6

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden finalizar los acuerdos en casos judiciales en curso. Si las personas involucradas acuerdan por escrito o en el tribunal un acuerdo, el juez puede hacerlo oficial o desestimar el caso, pero aún así mantener la supervisión para asegurar que el acuerdo se cumpla. Diferentes personas pueden firmar en nombre de una parte, como su abogado, pero las reglas no se aplican a casos de asuntos familiares, acoso o ciertas otras áreas legales. Si un acuerdo no se cumple, el tribunal puede intervenir. Hay un nuevo proceso para los acuerdos que se actualizará para 2025.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(a) Si las partes en un litigio pendiente estipulan, por escrito firmado por las partes fuera de la presencia del tribunal o verbalmente ante el tribunal, para la resolución del caso, o parte de este, el tribunal, a solicitud, podrá dictar sentencia de conformidad con los términos del acuerdo. Si las partes del acuerdo de conciliación o sus abogados estipulan por escrito o verbalmente ante el tribunal, el tribunal podrá desestimar el caso en cuanto a las partes que concilian sin perjuicio y retener jurisdicción sobre las partes para hacer cumplir el acuerdo hasta el cumplimiento total de sus términos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(b) Para los fines de esta sección, un escrito se considera firmado por una parte si lo firma cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(b)(1) La parte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(b)(2) Un abogado que representa a la parte.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(b)(3) Si una aseguradora está defendiendo e indemnizando a una parte en la acción, un agente autorizado por escrito por la aseguradora para firmar en nombre de la parte. Este párrafo no se aplica si la parte a la que la aseguradora está defendiendo fuera responsable, según los términos del acuerdo, por cualquier cantidad que exceda los límites de la póliza.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(c) Los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (b) no se aplican en una acción de acoso civil, una acción presentada de conformidad con el Código de Familia, una acción presentada de conformidad con el Código de Sucesiones, o un asunto que se esté juzgando en un tribunal de menores o un tribunal de dependencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(d) Además de cualquier recurso civil disponible, un abogado que firme un escrito en nombre de una parte de conformidad con la subdivisión (b) sin la autorización expresa de la parte estará sujeto, salvo que exista una causa justificada, a disciplina profesional.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 664.6(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 664.6(e)(1) Si un demandante, contrademandante u otra parte que busca una reparación afirmativa ha presentado un aviso de acuerdo condicional, el tribunal podrá, por iniciativa propia, sin estipulación de las partes o sus abogados, emitir una orden para mostrar causa de por qué el tribunal no debería desestimar la acción completa sin perjuicio y retener jurisdicción para hacer cumplir el acuerdo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(e)(2) Esta subdivisión no se aplica a las acciones presentadas de conformidad con el Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil (que comienza con la Sección 378) y la Parte 13 de la División 2 del Código Laboral (que comienza con la Sección 2698).
(f)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(f) Si el Tribunal dicta sentencia o desestima el caso sin perjuicio de conformidad con esta sección, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(f)(1) Una parte podrá presentar una moción u otro documento relacionado con el acuerdo, incluyendo una solicitud para la determinación de un acuerdo de buena fe, una moción para la reducción o determinación de un gravamen, una petición relacionada con el compromiso de la reclamación de un menor o una persona con discapacidad, o, si los términos de un acuerdo no se cumplen, una moción basada en dichos términos. También se podrán presentar escritos de respuesta y documentos relacionados.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(f)(2) El tribunal ejercerá su jurisdicción retenida si una parte presenta un aviso de que un acuerdo de conciliación por escrito requerido de todas las partes no fue firmado por todas las partes.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(f)(3) A una parte que haya pagado una tarifa de primera comparecencia no se le cobrará nuevamente una tarifa de primera comparecencia por presentar una moción, aviso u otro documento relacionado con el acuerdo después de la entrada de la sentencia o el sobreseimiento sin perjuicio.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(f)(4) El secretario del tribunal aceptará cualquier moción, aviso u otro documento debidamente presentado por una parte después de la entrada de la sentencia o el sobreseimiento sin perjuicio.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(g) Nada en esta sección impedirá que una parte presente una solicitud de sobreseimiento con perjuicio después de que el tribunal haya desestimado el caso sin perjuicio de conformidad con esta sección.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(h) A más tardar el 1 de enero de 2025, el Consejo Judicial actualizará o desarrollará nuevos formularios o Reglas de la Corte según sea necesario para implementar esta sección.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 664.6(i) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Section § 664.7

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la resolución de demandas relacionadas con defectos de construcción. Si las personas involucradas en una demanda de este tipo acuerdan llegar a un acuerdo, pueden hacerlo por escrito y firmarlo, o acordarlo frente a un juez. Después de eso, el tribunal puede cerrar oficialmente el caso basándose en los términos de ese acuerdo. El tribunal también puede supervisar las cosas hasta que se complete todo lo prometido. Esta sección actualiza las reglas sobre cómo los abogados pueden ayudar a sus clientes a resolver estos casos de defectos de construcción, especialmente cuando hay un seguro de por medio. Se aplica específicamente a las reclamaciones contra los responsables de construir o diseñar viviendas que presentan defectos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 664.7(a) No obstante la Sección 664.6, si las partes en una acción pendiente por defectos de construcción estipulan personalmente o, cuando la contribución de una parte se paga en su nombre conforme a una póliza de seguro, las partes estipulan a través de sus respectivos abogados, por escrito firmado por las partes fuera de la presencia del tribunal o verbalmente ante el tribunal, para la resolución del caso, o parte del mismo, el tribunal, a petición, podrá dictar sentencia conforme a los términos del acuerdo. Si lo solicitan las partes, el tribunal podrá retener jurisdicción sobre las partes para hacer cumplir el acuerdo hasta el cumplimiento total de los términos del mismo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 664.7(b) Es la intención de la Legislatura que esta sección modifique la resolución de Levy v. Superior Court (1995), 10 Cal. 4th 578, con respecto a la autoridad del abogado en una acción por defectos de construcción para vincular a una parte a un acuerdo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 664.7(c) Para los fines de esta sección, “acción por defectos de construcción” significará cualquier acción civil que busque una recuperación monetaria contra un promotor, constructor, profesional del diseño, contratista general, proveedor de materiales o subcontratista de cualquier vivienda residencial basada en una reclamación por supuestos defectos en el diseño o la construcción de la unidad de vivienda residencial.

Section § 665

Explanation
Si un caso se suspende para ser discutido o para pensar más sobre él, cualquiera de las partes puede llevarlo de nuevo al Tribunal para que se debata.

Section § 666

Explanation
Si alguien gana más dinero que la otra parte en una contrademanda legal, el tribunal debe ordenar que la parte ganadora reciba ese dinero extra. Si la parte ganadora tiene derecho a otra cosa, el tribunal también debe otorgárselo. Si el monto otorgado excede el límite del tribunal, la parte ganadora puede optar por aceptar solo lo que el tribunal puede conceder, renunciando al excedente.

Section § 667

Explanation

Esta ley trata sobre casos judiciales en los que alguien intenta recuperar bienes personales. Si el demandante (la persona que demanda) gana, puede recuperar su propiedad, o si eso no es posible, obtener su valor y, posiblemente, dinero adicional por el tiempo que estuvo sin ella. Si la propiedad ya fue devuelta al demandante pero el demandado (la persona demandada) quiere que se le devuelva, el demandado puede recuperar la propiedad o su valor si la devolución no es factible, además de una posible compensación por haberla perdido temporalmente.

En una acción para recuperar la posesión de bienes muebles, la sentencia para el demandante podrá ser por la posesión o el valor de los mismos, en caso de que no se pueda efectuar la entrega, y daños por la retención. Si la propiedad ha sido entregada al demandante, y el demandado reclama su devolución, la sentencia para el demandado podrá ser por la devolución de la propiedad o su valor, en caso de que no se pueda efectuar la devolución, y daños por la toma y retención de la misma.

Section § 667.7

Explanation

Si se demanda a un proveedor de atención médica por lesiones o daños, y los daños futuros otorgados son de $250,000 o más, el tribunal puede ordenar que estos se paguen en cuotas en lugar de todo de una vez. Los detalles específicos, como el monto y el calendario de pagos, deben estar claramente descritos en la sentencia. Si la persona responsable de pagar no tiene suficiente seguro, deberá proporcionar una garantía de que puede realizar los pagos. Los pagos solo pueden modificarse si la persona a la que se le otorgó el dinero fallece. Si el pagador incumple consistentemente los pagos, podría ser declarado en desacato al tribunal y tener que pagar costos adicionales. Incluso si la persona lesionada fallece, los daños por la pérdida de ganancias futuras aún deben pagarse a las personas a quienes mantenía. La ley busca asegurar una compensación justa y necesaria a través de estos pagos, al tiempo que evita que grandes sumas de dinero se destinen a fines no previstos si alguien fallece inesperadamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(a) En cualquier acción por lesión o daños contra un proveedor de servicios de atención médica, un tribunal superior, a solicitud de cualquiera de las partes, dictará una sentencia que ordene que la indemnización monetaria o su equivalente por daños futuros del acreedor de la sentencia se pague total o parcialmente mediante pagos periódicos en lugar de un pago único si la indemnización iguala o excede los doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) en daños futuros. Al dictar una sentencia que ordene el pago de daños futuros mediante pagos periódicos, el tribunal deberá hacer una determinación específica en cuanto al monto en dólares de los pagos periódicos que compensarán al acreedor de la sentencia por dichos daños futuros. Como condición para autorizar pagos periódicos de daños futuros, el tribunal exigirá al deudor de la sentencia que no esté adecuadamente asegurado que constituya una garantía adecuada para asegurar el pago total de los daños otorgados por la sentencia. Al finalizar los pagos periódicos de daños futuros, el tribunal ordenará la devolución de esta garantía, o de lo que quede de ella, al deudor de la sentencia.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 667.7(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 667.7(b)(1) La sentencia que ordene el pago de daños futuros mediante pagos periódicos deberá especificar el beneficiario o beneficiarios de los pagos, el monto en dólares de los pagos, el intervalo entre pagos y el número de pagos o el período de tiempo durante el cual se realizarán los pagos. Dichos pagos solo estarán sujetos a modificación en caso de fallecimiento del acreedor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(b)(2) En caso de que el tribunal determine que el deudor de la sentencia ha mostrado un patrón continuo de incumplimiento en la realización de los pagos, según lo especificado en el párrafo (1), el tribunal declarará al deudor de la sentencia en desacato al tribunal y, además de los pagos periódicos requeridos, ordenará al deudor de la sentencia que pague al acreedor de la sentencia todos los daños causados por el incumplimiento de dichos pagos periódicos, incluyendo los costos judiciales y los honorarios de abogados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(c) Sin embargo, la indemnización monetaria otorgada por la pérdida de ganancias futuras no se reducirá ni se terminarán los pagos por razón del fallecimiento del acreedor de la sentencia, sino que se pagará a las personas a quienes el acreedor de la sentencia debía una obligación de manutención, según lo dispuesto por la ley, inmediatamente antes de su fallecimiento. En tales casos, el tribunal que dictó la sentencia original podrá, a petición de cualquier parte interesada, modificar la sentencia para otorgar y distribuir los daños futuros impagos de acuerdo con esta subdivisión.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(d) Tras la ocurrencia o expiración de todas las obligaciones especificadas en la sentencia de pago periódico, cualquier obligación del deudor de la sentencia de realizar pagos adicionales cesará y cualquier garantía otorgada, de conformidad con la subdivisión (a), revertirá al deudor de la sentencia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(e) Según se utiliza en esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(e)(1) “Daños futuros” incluye daños por tratamiento médico futuro, cuidado o custodia, pérdida de ganancias futuras, pérdida de función corporal o dolor y sufrimiento futuros del acreedor de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(e)(2) “Pagos periódicos” significa el pago de dinero o la entrega de otra propiedad al acreedor de la sentencia a intervalos regulares.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(e)(3) “Proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificación conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia conforme a la Ley de Iniciativa Osteopática, o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia conforme al Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad; y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud, con licencia conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica” incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(e)(4) “Negligencia profesional” significa un acto negligente u omisión de actuar por parte de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios profesionales, cuyo acto u omisión es la causa próxima de una lesión personal o muerte por negligencia, siempre que dichos servicios estén dentro del ámbito de los servicios para los cuales el proveedor tiene licencia y que no estén dentro de ninguna restricción impuesta por la agencia de licencias o el hospital con licencia.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 667.7(f) Es la intención de la Legislatura al promulgar esta sección autorizar la emisión de sentencias en acciones por negligencia profesional contra proveedores de atención médica que prevean el pago de daños futuros mediante pagos periódicos en lugar de pagos únicos. Al autorizar las sentencias de pago periódico, es la intención adicional de la Legislatura que los tribunales utilicen dichas sentencias para proporcionar una compensación suficiente para satisfacer las necesidades de un demandante lesionado y de aquellas personas que dependen del demandante durante el período que sea necesario, eliminando al mismo tiempo la posible ganancia inesperada de una recuperación de suma global que estaba destinada a proporcionar el cuidado de un demandante lesionado durante un período prolongado que luego fallece poco después de que se paga la sentencia, dejando el saldo de la indemnización a personas y para fines para los que no estaba destinada. También es la intención de la Legislatura que todos los elementos del programa de pagos periódicos se especifiquen con certeza en la sentencia que ordene dichos pagos y que la sentencia no esté sujeta a modificación en algún momento futuro que pueda alterar las especificaciones de la sentencia original.

Section § 668

Explanation
El secretario del tribunal superior debe mantener un 'libro de sentencias' donde se registran las sentencias judiciales, a menos que se aplique otra norma de la Sección 668.5.

Section § 668.5

Explanation
En algunos condados, si el secretario judicial guarda las sentencias individuales en los expedientes de los casos y las registra usando microfilm, un registro de acciones o un sistema electrónico antes de archivarlas, no necesitan ponerlas en un libro de sentencias aparte. La fecha en que se archiva la sentencia también se considera la fecha oficial de inscripción.

Section § 669

Explanation
Si alguien involucrado en un caso judicial fallece después de que el juicio ha terminado, pero antes de que el juez tome una decisión, el tribunal aún puede dictar la sentencia.
Si una parte fallece después del juicio y la presentación del caso a un juez que conoce sin jurado para su decisión o después de un veredicto sobre cualquier cuestión de hecho, y antes de la sentencia, el tribunal puede, no obstante, dictar sentencia al respecto.

Section § 670

Explanation

Esta ley explica qué documentos deben incluirse en un "expediente del fallo" para los casos en los tribunales superiores. Si un demandado no responde a una demanda, el tribunal necesita documentos como la citación, la prueba de notificación y una copia del fallo. Para casos con más actividad, como si un demandado impugnó pero perdió, el tribunal incluye documentos como todos los escritos procesales, los veredictos del jurado o las decisiones judiciales. Si algunos demandados no responden mientras que otros sí, el tribunal necesita documentación específica para cada tipo de demandado, especialmente si hubo notificaciones especiales como la publicación.

En los tribunales superiores, los siguientes documentos, sin necesidad de estar adjuntos entre sí, constituirán el expediente del fallo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 670(a) En caso de que ningún demandado conteste la demanda, la citación, con la declaración jurada o prueba de notificación; la demanda; la solicitud de anotación de rebeldía con un memorándum endosado en ella indicando que se anotó la rebeldía del demandado por no contestar, y una copia del fallo; si el demandado ha comparecido mediante excepción perentoria, y la excepción perentoria ha sido desestimada, entonces la notificación de dicha desestimación entregada al abogado del demandado, junto con la prueba de la notificación; y en caso de que la notificación se haya realizado por publicación, la declaración jurada para la publicación de la citación, y la orden que dirige la publicación de la citación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 670(b) En todos los demás casos, los escritos procesales, todas las órdenes que eliminen cualquier escrito procesal en su totalidad o en parte, una copia del veredicto del jurado, la declaración de decisión del tribunal, o el hallazgo del árbitro, y una copia de cualquier orden dictada sobre una excepción perentoria, o relacionada con un cambio de partes, y una copia del fallo; si hay dos o más demandados en la acción, y cualquiera de ellos ha permitido que se dicte un fallo en su contra por rebeldía, la citación, con prueba de su notificación, al demandado, y si la notificación al demandado en rebeldía se realiza por publicación, entonces la declaración jurada para la publicación, y la orden que dirige la publicación de la citación.

Section § 673

Explanation

Esta ley explica cómo una persona a la que se le asignan los derechos de una sentencia judicial puede registrar oficialmente esa cesión. Para hacerlo, debe presentar un reconocimiento ante el tribunal, que incluya detalles específicos como el número de caso, las fechas de la sentencia y los nombres y direcciones de las personas involucradas. El reconocimiento debe hacerse de manera formal, similar a cómo se manejan las escrituras de propiedad, y debe ser firmado por el acreedor original o el cesionario anterior. Si alguien firma en nombre del acreedor original, debe proporcionar prueba de su autoridad. Alternativamente, el cesionario puede presentar otros documentos legales que prueben la cesión.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 673(a) Un cesionario de un derecho representado por una sentencia puede convertirse en cesionario registrado al presentar ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia un reconocimiento de cesión de sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 673(b) Un reconocimiento de cesión de sentencia deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 673(b)(1) El título del tribunal donde se dictó la sentencia y la causa y número de la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 673(b)(2) La fecha de registro de la sentencia y de cualquier renovación de la sentencia y dónde se registró en los archivos del tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 673(b)(3) El nombre y la dirección del acreedor de la sentencia y el nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 673(b)(4) Una declaración que describa el derecho representado por la sentencia que se cede al cesionario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 673(b)(5) El nombre y la dirección del cesionario.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 673(c) El reconocimiento de cesión de sentencia deberá ser:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 673(c)(1) Realizado de la misma manera que un reconocimiento de una transmisión de bienes inmuebles.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 673(c)(2) Otorgado y reconocido por el acreedor de la sentencia o por el cesionario registrado anterior, si lo hubiere.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 673(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 673(d)(1) Si un reconocimiento de cesión de sentencia pretende ser otorgado o reconocido por un agente autorizado del acreedor de la sentencia o un agente autorizado de un cesionario registrado anterior, entonces la documentación suficiente para evidenciar dicha autorización deberá presentarse junto con el reconocimiento de cesión de sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 673(d)(2) No obstante el párrafo (1), un cesionario de un derecho representado por una sentencia también puede convertirse en cesionario registrado al presentar ante el secretario del tribunal que dictó la sentencia una orden judicial u otra documentación que evidencie la cesión de la sentencia por ministerio de la ley.

Section § 674

Explanation

Esta sección explica cómo crear y modificar un 'extracto de sentencia', que es un resumen de una decisión judicial que ordena a alguien pagar dinero. Enumera los detalles que deben incluirse, como la denominación del tribunal, el monto de la sentencia e información sobre la persona que debe el dinero. Si faltan ciertos detalles, como los números de seguro social o de licencia de conducir, se puede realizar una 'Enmienda al Extracto de Sentencia' para agregarlos. Esta enmienda no cambia la prioridad original de la sentencia a menos que otra persona haya comprado o arrendado la propiedad sin tener conocimiento de la sentencia. Al incluir nombres adicionales que el deudor pueda usar, una declaración jurada de identidad debe ser aprobada por el tribunal antes de certificar la sentencia. Si este extracto crea erróneamente un gravamen sobre una propiedad que no pertenece al deudor, existen recursos para abordar esa situación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 674(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 4506 del Código de Familia, un extracto de una sentencia o decreto que exija el pago de dinero deberá ser certificado por el secretario del tribunal donde se dictó la sentencia o decreto y deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(1) La denominación del tribunal donde se dictó la sentencia o decreto y la causa y número de la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(2) La fecha de registro de la sentencia o decreto y de cualquier renovación de la sentencia o decreto y dónde se registró en los archivos del tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(3) El nombre y la última dirección conocida del deudor de la sentencia y la dirección en la que la citación fue notificada personalmente o enviada por correo al deudor de la sentencia o al abogado de registro del deudor de la sentencia.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(4) El nombre y la dirección del acreedor de la sentencia.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(5) El monto de la sentencia o decreto tal como se registró o se renovó por última vez.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(6) Los últimos cuatro dígitos del número de seguro social y del número de licencia de conducir del deudor de la sentencia si son conocidos por el acreedor de la sentencia. Si uno o ambos de esos conjuntos de números no son conocidos por el acreedor de la sentencia, ese hecho deberá indicarse en el extracto de la sentencia.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(7) Si el tribunal ha ordenado una suspensión de la ejecución y, en caso afirmativo, la fecha en que finaliza la suspensión.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 674(a)(8) La fecha de emisión del extracto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 674(b) Un extracto de sentencia, registrado después del 1 de enero de 1979, que no enumere el número de seguro social y el número de licencia de conducir del deudor de la sentencia, o cualquiera de ellos, según lo exige el inciso (a) o la Sección 4506 del Código de Familia, podrá ser modificado mediante el registro de un documento titulado “Enmienda al Extracto de Sentencia.” La Enmienda al Extracto de Sentencia deberá contener toda la información requerida por esta sección o por la Sección 4506 del Código de Familia, y deberá establecer la fecha de registro y la ubicación del libro y la página en los registros del registrador del condado del extracto de sentencia original.
Una Enmienda al Extracto de Sentencia registrada tendrá prioridad a partir de la fecha de registro del extracto de sentencia original, excepto en cuanto a cualquier comprador, gravador o arrendatario que haya obtenido su interés después del registro del extracto de sentencia original pero antes del registro de la Enmienda al Extracto de Sentencia sin conocimiento real del extracto de sentencia original. El comprador, gravador o arrendatario sin conocimiento real podrá alegar como defensa contra la ejecución del extracto de sentencia el incumplimiento de esta sección o de la Sección 4506 del Código de Familia con respecto al contenido del extracto de sentencia original, a pesar del registro posterior de una Enmienda al Extracto de Sentencia. Con respecto a un extracto de sentencia registrado entre el 1 de enero de 1979 y el 10 de julio de 1985, la defensa contra la ejecución por incumplimiento de esta sección o de la Sección 4506 del Código de Familia no podrá ser alegada por el titular de otro extracto de sentencia o gravamen involuntario, registrado sin conocimiento real del extracto anterior, a menos que la negativa a permitir la defensa resulte en perjuicio y daño sustancial según lo dispuesto en la Sección 475. El registro de una Enmienda al Extracto de Sentencia no extiende ni altera de otro modo el cómputo del tiempo según lo dispuesto en la Sección 697.310.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 674(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 674(c)(1) El extracto de sentencia deberá ser certificado a nombre del deudor de la sentencia tal como figura en la sentencia y también podrá incluir el nombre o nombres adicionales por los que se conoce al deudor de la sentencia, según lo establecido en la declaración jurada de identidad, tal como se define en la Sección 680.135, presentada por el acreedor de la sentencia con la solicitud de emisión del extracto de sentencia. Antes de que el secretario del tribunal certifique un extracto de sentencia que contenga cualquier nombre o nombres adicionales por los que se conoce al deudor de la sentencia que no figuren en la sentencia, el tribunal deberá aprobar la declaración jurada de identidad. Si el tribunal determina, sin audiencia ni notificación, que la declaración jurada de identidad establece hechos suficientes sobre los cuales el acreedor de la sentencia ha identificado los nombres adicionales del deudor de la sentencia, el tribunal autorizará la certificación del extracto de sentencia con el nombre o nombres adicionales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 674(c)(2) Los recursos previstos en la Sección 697.410 se aplican a un extracto registrado de una sentencia monetaria basado en una declaración jurada de identidad que parezca crear un gravamen judicial sobre bienes inmuebles de una persona que no sea el deudor de la sentencia.