Section § 630.01

Explanation

Esta sección define algunos términos relacionados con un tipo de procedimiento legal llamado "juicio con jurado acelerado". En estos juicios, hay un panel de jurado más pequeño y la decisión es vinculante. Un “acuerdo de límites mínimos y máximos” es un trato entre las partes sobre los daños mínimos y máximos que el demandado pagará, sin importar el veredicto del jurado, pero el jurado no lo sabrá. Además, las "mociones posteriores al juicio" no incluyen solicitudes sobre costos, honorarios de abogados, corregir errores menores en la sentencia o hacer cumplir la sentencia.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.01(a) “Juicio con jurado expedito” significa un juicio con jurado consensual y vinculante ante un panel de jurado reducido y un funcionario judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.01(b) “Acuerdo de límites mínimos y máximos” significa un acuerdo por escrito celebrado por las partes que especifica una cantidad mínima de daños y perjuicios que un demandante tiene garantizado recibir del demandado, y una cantidad máxima de daños y perjuicios por la que el demandado será responsable, independientemente del veredicto final emitido por el jurado. Ni la existencia ni las cantidades contenidas en ningún acuerdo de límites mínimos y máximos podrán ser reveladas al jurado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.01(c) “Mociones posteriores al juicio” no incluye mociones relativas a costas y honorarios de abogado, mociones para corregir una sentencia por un error administrativo, y mociones para ejecutar una sentencia.

Section § 630.02

Explanation

Esta sección de la ley describe las reglas básicas para los juicios con jurado acelerados en casos civiles. Establece que los procedimientos específicos detallados en este capítulo y cualquier regla judicial adicional se aplican a menos que las partes involucradas acuerden arreglos alternativos. Si el capítulo no cubre ciertos asuntos, se aplicarán las reglas regulares de acciones civiles.

Las reglas y procedimientos aplicables a los juicios con jurado acelerados son los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.02(a) Los procedimientos de este capítulo y de las reglas de la corte que los implementan se aplicarán a los juicios con jurado acelerados, a menos que las partes acuerden lo contrario, según lo permitido en el subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 630.03, y la corte así lo ordene.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.02(b) Cualquier asunto no abordado expresamente en este capítulo, en las reglas de la corte que lo implementan, o en una orden de consentimiento autorizada por este capítulo y las reglas que lo implementan, se rige por los estatutos y reglas aplicables que rigen las acciones civiles.

Section § 630.03

Explanation

Esta ley explica los requisitos para participar en un proceso de juicio con jurado expedito en los tribunales de California. Tanto las partes como sus abogados deben firmar una orden de consentimiento para iniciar el proceso, y este acuerdo es generalmente vinculante a menos que todas las partes acuerden finalizarlo o un tribunal encuentre una razón válida para detenerlo. La participación solo puede ocurrir después de que una disputa ya haya resultado en una demanda presentada. Se requiere aprobación especial si el juicio involucra a partes que se representan a sí mismas, menores o individuos con tutores legales. La orden de consentimiento debe confirmar que todas las partes y las compañías de seguros relevantes entienden las reglas del juicio expedito y aceptan términos procesales específicos, como renunciar al derecho de apelación y tener un tiempo de juicio y un tamaño de jurado limitados. El tribunal aprobará la orden de consentimiento a menos que identifique una causa justificada para denegarla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(a) Todas las partes que acuerden participar en un juicio con jurado expedito y, si están representadas, sus abogados, deberán firmar una orden de consentimiento propuesta que conceda un juicio con jurado expedito.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(b) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), el acuerdo para participar en el proceso de juicio con jurado expedito es vinculante para las partes, a menos que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(b)(1) Todas las partes estipulen poner fin al acuerdo de participación.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(b)(2) El tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de una parte mediante moción notificada, determine que existe causa justificada para que la acción no proceda conforme a las reglas de este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(c) Cualquier acuerdo para participar en un juicio con jurado expedito conforme a este capítulo solo podrá celebrarse después de que haya surgido una disputa y se haya presentado una demanda.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(d) El tribunal deberá aprobar el uso de un juicio con jurado expedito y cualquier acuerdo de límites (high/low) u otras estipulaciones para un juicio con jurado expedito que involucre a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(d)(1) Un litigante que se represente a sí mismo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(d)(2) Un menor, una persona incapacitada o una persona para la cual se haya designado un curador.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e) La orden de consentimiento propuesta presentada al tribunal deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(1) Una declaración preliminar de que cada parte nombrada y cualquier compañía de seguros responsable de proporcionar cobertura o defensa en nombre de esa parte, identificadas individualmente en la orden de consentimiento propuesta, han sido informadas de las reglas y procedimientos para un juicio con jurado expedito y se les ha proporcionado una hoja informativa del Consejo Judicial sobre juicios con jurado expeditos, han acordado participar en, o, en el caso de una compañía de seguros responsable, no oponerse a, el proceso de juicio con jurado expedito, y han acordado todas las disposiciones específicas establecidas en la orden de consentimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(2) El acuerdo de las partes sobre todo lo siguiente:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(2)(A) Que todas las partes renuncian a todos los derechos de apelación y a solicitar un veredicto dirigido o presentar cualquier moción posterior al juicio, salvo lo dispuesto en las Secciones 630.08 y 630.09.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(2)(B) Que cada parte dispondrá de hasta cinco horas para completar la selección del jurado (voir dire) y presentar su caso.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(2)(C) Que el jurado estará compuesto por ocho o menos jurados sin suplentes.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(2)(D) Que cada parte estará limitada a tres recusaciones perentorias, a menos que el tribunal permita una recusación adicional en casos con más de dos partes según lo dispuesto en la Sección 630.04.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(e)(2)(E) Que el juicio y los asuntos previos al juicio procederán conforme a los subapartados (A) a (D), ambos inclusive, y, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario en la orden de consentimiento propuesta, conforme a todas las demás disposiciones de este capítulo y de las reglas de procedimiento del tribunal que lo implementan.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 630.03(f) El tribunal emitirá la orden de consentimiento tal como la propongan las partes, a menos que el tribunal encuentre causa justificada por la cual la acción no deba proceder a través del proceso de juicio con jurado expedito, en cuyo caso el tribunal denegará la orden de consentimiento propuesta en su totalidad.

Section § 630.04

Explanation

En los juicios por jurado expeditos, cada caso suele tener ocho jurados, a menos que todos los involucrados acuerden tener menos. No hay jurados de reserva, conocidos como suplentes. Cada parte en un juicio tiene tres oportunidades para descartar posibles jurados sin necesidad de dar una razón, lo que se conoce como recusación perentoria. Si hay más de dos partes o puntos de vista involucrados en el caso, cada parte puede solicitar una recusación perentoria adicional, y el tribunal decidirá si es justo permitirla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.04(a) Los jurados en casos de juicios por jurado expeditos se compondrán de ocho jurados, a menos que las partes hayan acordado un número menor. No se seleccionarán suplentes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.04(b) El tribunal permitirá a cada parte tres recusaciones perentorias. Si hay más de dos partes en un caso y más de dos bandos, según lo determine el tribunal conforme al inciso (c) de la Sección 231, las partes podrán solicitar una recusación perentoria adicional cada una, la cual será concedida por el tribunal según lo exijan los intereses de la justicia.

Section § 630.05

Explanation

Esta ley simplemente establece que nada debe interferir con que un jurado se tome todo el tiempo que necesite para llegar a una decisión durante las deliberaciones.

Nada en este capítulo tiene la intención de impedir que un jurado delibere el tiempo que sea necesario.

Section § 630.06

Explanation

Esta ley explica que las reglas habituales sobre qué pruebas se pueden usar en el tribunal siguen siendo importantes en los juicios con jurado rápidos, a menos que todos los involucrados acuerden reglas diferentes. Sin embargo, incluso si acuerdan reglas más flexibles, esto no afecta el derecho de nadie a mantener cierta información en secreto. Además, el proceso para citar a testigos u obtener documentos para el juicio sigue siendo el que se describe en el código legal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.06(a) Las reglas de la prueba se aplican en los juicios con jurado expeditos, a menos que las partes estipulen lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.06(b) Cualquier estipulación de las partes para usar reglas de la prueba más flexibles no podrá interpretarse que elimina, o que de alguna manera afecta, el derecho de un testigo o de una parte a invocar cualquier privilegio aplicable u otra ley que proteja la confidencialidad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.06(c) El derecho a emitir citaciones y avisos de comparecencia para asegurar la comparecencia de testigos o la presentación de documentos en el juicio se regirá por este código.

Section § 630.07

Explanation

En un juicio rápido con jurado, la decisión que toma el jurado es definitiva, a menos que las partes tengan un acuerdo aparte sobre los límites de la compensación. Para llegar a una decisión, seis de los ocho miembros del jurado deben estar de acuerdo, a menos que todos los involucrados decidan una regla diferente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.07(a) El veredicto en un caso de juicio con jurado expedito es vinculante, sujeto a cualquier acuerdo escrito de límites mínimos y máximos (high/low) u otras estipulaciones relativas al monto de la indemnización acordadas por las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.07(b) Se requiere el voto de seis de los ocho miembros del jurado para un veredicto, a menos que las partes estipulen lo contrario.

Section § 630.08

Explanation

Si las partes eligen un juicio por jurado acelerado, aceptan no solicitar ciertas acciones legales, como cambiar o anular la decisión del jurado, o quejarse de una indemnización monetaria demasiado baja o demasiado alta. El tribunal tampoco cambiará la decisión del jurado ni ordenará un nuevo juicio, a menos que se cumplan reglas específicas establecidas en otra sección.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.08(a) Al aceptar participar en el proceso de juicio por jurado acelerado, las partes acuerdan renunciar a cualquier moción de veredicto dirigido, moción para anular el veredicto o cualquier sentencia dictada por el jurado, o moción para un nuevo juicio basándose en daños y perjuicios insuficientes o excesivos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.08(b) El tribunal no anulará ningún veredicto ni ninguna sentencia, no ordenará que se dicte sentencia a favor de una parte con derecho a sentencia de pleno derecho, y no ordenará un nuevo juicio, salvo por los motivos establecidos en la Sección 630.09.

Section § 630.09

Explanation

Cuando eliges un juicio por jurado expedito, renuncias al derecho de apelar o de presentar ciertas mociones posteriores al juicio, a menos que surjan problemas específicos. Estos problemas incluyen errores graves por parte del juez o mala conducta del jurado, y cualquier fraude o corrupción que haya afectado la imparcialidad del juicio. Si crees que ocurrió alguno de estos, debes notificar al tribunal dentro de los 10 días posteriores al veredicto si deseas un nuevo juicio. Otras mociones posteriores al juicio se limitan a las relacionadas con los costos, la corrección de errores administrativos o la ejecución de sentencias. Para apelar, primero debes intentar obtener un nuevo juicio por los motivos permitidos. No se pueden presentar apelaciones por ninguna otra razón.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(a) Al aceptar participar en el proceso de juicio por jurado expedito, las partes acuerdan renunciar al derecho de presentar mociones posteriores al juicio o de apelar la determinación del asunto, salvo lo dispuesto en esta sección. Los únicos motivos por los que una parte puede solicitar un nuevo juicio o apelar son cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(a)(1) Conducta indebida judicial que afectó materialmente los derechos sustanciales de una parte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(a)(2) Conducta indebida del jurado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(a)(3) Corrupción, fraude u otros medios indebidos empleados en los procedimientos del tribunal, del jurado o de la parte adversa que impidieron que una parte tuviera un juicio justo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(b) Dentro de los 10 días hábiles judiciales siguientes al registro de un veredicto del jurado, una parte puede presentar ante el secretario y notificar a cada parte adversa un aviso de la intención de solicitar un nuevo juicio por cualquiera de los motivos especificados en el apartado (a). El aviso se considerará una moción para un nuevo juicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), las partes en un juicio por jurado expedito no presentarán mociones posteriores al juicio, excepto las mociones relativas a costas y honorarios de abogados, las mociones para corregir una sentencia por error administrativo y las mociones para ejecutar una sentencia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 630.09(d) Antes de presentar una apelación, una parte deberá presentar una moción para un nuevo juicio conforme al apartado (b). Si se deniega la moción para un nuevo juicio, la parte podrá apelar la sentencia ante el tribunal competente con jurisdicción de apelación y solicitar un nuevo juicio por cualquiera de los motivos especificados en el apartado (a). Las partes en un juicio por jurado expedito no podrán apelar por ningún otro motivo.

Section § 630.10

Explanation

Esta ley establece que las reglas habituales para los costos y los honorarios de abogados también se aplican a los juicios con jurado acelerados, a menos que todos los involucrados acuerden un arreglo diferente.

Todas las leyes y normas que rigen los costos y los honorarios de abogados se aplicarán en los juicios con jurado acelerados, a menos que las partes acuerden lo contrario en la orden de consentimiento.

Section § 630.11

Explanation

Esta ley exigió al Consejo Judicial actualizar el proceso y la documentación antes del 1 de julio de 2016, para asegurar procedimientos consistentes en los casos judiciales. Estas actualizaciones incluyen la creación o revisión de reglas para las órdenes de mutuo acuerdo, los intercambios y presentaciones antes del juicio, las conferencias previas al juicio, la presentación de pruebas y testimonios, y cualquier otro procedimiento necesario para asegurar que la ley funcione sin problemas.

El Consejo Judicial deberá, a más tardar el 1 de julio de 2016, actualizar las reglas y los formularios para establecer procedimientos uniformes que implementen las disposiciones de este capítulo, incluyendo, entre otras, reglas para todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.11(a) Contenido adicional de las órdenes de consentimiento propuestas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.11(b) Intercambios y presentaciones previos al juicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.11(c) Conferencias previas al juicio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 630.11(d) Presentación de pruebas y testimonios.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 630.11(e) Cualquier otro procedimiento necesario para implementar las disposiciones de este capítulo.