Del Juicio y la Sentencia en Acciones CivilesJuicios con Jurado Voluntarios y Expeditos
Section § 630.01
Esta sección define algunos términos relacionados con un tipo de procedimiento legal llamado "juicio con jurado acelerado". En estos juicios, hay un panel de jurado más pequeño y la decisión es vinculante. Un “acuerdo de límites mínimos y máximos” es un trato entre las partes sobre los daños mínimos y máximos que el demandado pagará, sin importar el veredicto del jurado, pero el jurado no lo sabrá. Además, las "mociones posteriores al juicio" no incluyen solicitudes sobre costos, honorarios de abogados, corregir errores menores en la sentencia o hacer cumplir la sentencia.
Section § 630.02
Esta sección de la ley describe las reglas básicas para los juicios con jurado acelerados en casos civiles. Establece que los procedimientos específicos detallados en este capítulo y cualquier regla judicial adicional se aplican a menos que las partes involucradas acuerden arreglos alternativos. Si el capítulo no cubre ciertos asuntos, se aplicarán las reglas regulares de acciones civiles.
Section § 630.03
Esta ley explica los requisitos para participar en un proceso de juicio con jurado expedito en los tribunales de California. Tanto las partes como sus abogados deben firmar una orden de consentimiento para iniciar el proceso, y este acuerdo es generalmente vinculante a menos que todas las partes acuerden finalizarlo o un tribunal encuentre una razón válida para detenerlo. La participación solo puede ocurrir después de que una disputa ya haya resultado en una demanda presentada. Se requiere aprobación especial si el juicio involucra a partes que se representan a sí mismas, menores o individuos con tutores legales. La orden de consentimiento debe confirmar que todas las partes y las compañías de seguros relevantes entienden las reglas del juicio expedito y aceptan términos procesales específicos, como renunciar al derecho de apelación y tener un tiempo de juicio y un tamaño de jurado limitados. El tribunal aprobará la orden de consentimiento a menos que identifique una causa justificada para denegarla.
Section § 630.04
En los juicios por jurado expeditos, cada caso suele tener ocho jurados, a menos que todos los involucrados acuerden tener menos. No hay jurados de reserva, conocidos como suplentes. Cada parte en un juicio tiene tres oportunidades para descartar posibles jurados sin necesidad de dar una razón, lo que se conoce como recusación perentoria. Si hay más de dos partes o puntos de vista involucrados en el caso, cada parte puede solicitar una recusación perentoria adicional, y el tribunal decidirá si es justo permitirla.
Section § 630.05
Esta ley simplemente establece que nada debe interferir con que un jurado se tome todo el tiempo que necesite para llegar a una decisión durante las deliberaciones.
Section § 630.06
Esta ley explica que las reglas habituales sobre qué pruebas se pueden usar en el tribunal siguen siendo importantes en los juicios con jurado rápidos, a menos que todos los involucrados acuerden reglas diferentes. Sin embargo, incluso si acuerdan reglas más flexibles, esto no afecta el derecho de nadie a mantener cierta información en secreto. Además, el proceso para citar a testigos u obtener documentos para el juicio sigue siendo el que se describe en el código legal.
Section § 630.07
En un juicio rápido con jurado, la decisión que toma el jurado es definitiva, a menos que las partes tengan un acuerdo aparte sobre los límites de la compensación. Para llegar a una decisión, seis de los ocho miembros del jurado deben estar de acuerdo, a menos que todos los involucrados decidan una regla diferente.
Section § 630.08
Si las partes eligen un juicio por jurado acelerado, aceptan no solicitar ciertas acciones legales, como cambiar o anular la decisión del jurado, o quejarse de una indemnización monetaria demasiado baja o demasiado alta. El tribunal tampoco cambiará la decisión del jurado ni ordenará un nuevo juicio, a menos que se cumplan reglas específicas establecidas en otra sección.
Section § 630.09
Cuando eliges un juicio por jurado expedito, renuncias al derecho de apelar o de presentar ciertas mociones posteriores al juicio, a menos que surjan problemas específicos. Estos problemas incluyen errores graves por parte del juez o mala conducta del jurado, y cualquier fraude o corrupción que haya afectado la imparcialidad del juicio. Si crees que ocurrió alguno de estos, debes notificar al tribunal dentro de los 10 días posteriores al veredicto si deseas un nuevo juicio. Otras mociones posteriores al juicio se limitan a las relacionadas con los costos, la corrección de errores administrativos o la ejecución de sentencias. Para apelar, primero debes intentar obtener un nuevo juicio por los motivos permitidos. No se pueden presentar apelaciones por ninguna otra razón.
Section § 630.10
Esta ley establece que las reglas habituales para los costos y los honorarios de abogados también se aplican a los juicios con jurado acelerados, a menos que todos los involucrados acuerden un arreglo diferente.
Section § 630.11
Esta ley exigió al Consejo Judicial actualizar el proceso y la documentación antes del 1 de julio de 2016, para asegurar procedimientos consistentes en los casos judiciales. Estas actualizaciones incluyen la creación o revisión de reglas para las órdenes de mutuo acuerdo, los intercambios y presentaciones antes del juicio, las conferencias previas al juicio, la presentación de pruebas y testimonios, y cualquier otro procedimiento necesario para asegurar que la ley funcione sin problemas.