Del Juicio y la Sentencia en Acciones CivilesJuicios con Jurado Obligatorios y Expeditos en Casos Civiles de Cuantía Limitada
Section § 630.20
Esta ley establece que ciertos casos civiles de menor cuantía en California, conocidos como casos civiles limitados, deben generalmente pasar por un proceso de juicio con jurado acelerado, a menos que se apliquen excepciones específicas. Estas excepciones incluyen situaciones en las que se solicitan daños punitivos, se exceden las pólizas de seguro, o las reclamaciones complejas implican informes gubernamentales o cuestiones de licencias profesionales. Los casos también pueden optar por no participar si implican mala conducta moral, actos intencionales ilícitos, o si se necesita más tiempo para presentar el caso. Además, las reglas no se aplican a los procedimientos relacionados con el desalojo.
Las sentencias de estos juicios expeditos pueden apelarse ante la división de apelaciones del tribunal superior.
Section § 630.21
Esta sección explica dos términos clave en el contexto de los juicios con jurado. Un 'juicio por jurado expedito obligatorio' es un juicio con jurado más rápido, con menos jurados y que se lleva a cabo siguiendo reglas específicas. Un 'acuerdo de límites mínimos y máximos' es un pacto entre las partes donde establecen una cantidad mínima y máxima de dinero que el demandado pagará al demandante, sin importar lo que decida el jurado. Es importante destacar que los detalles de este acuerdo no pueden compartirse con el jurado.
Section § 630.22
Esta ley describe el uso de juicios con jurado expeditos obligatorios para casos civiles de cuantía limitada. Estos juicios siguen procedimientos específicos a menos que todas las partes involucradas acuerden hacer las cosas de manera diferente y el tribunal lo apruebe. Cualquier cosa no cubierta específicamente por estas reglas seguirá las reglas generales para casos civiles.
Section § 630.23
Esta ley establece las reglas específicas para llevar a cabo juicios con jurado acelerados obligatorios. Cada parte tiene cinco horas para interrogar a los posibles jurados (selección del jurado) y presentar su caso. El jurado normalmente se compone de ocho jurados y un suplente, pero las partes pueden acordar un número menor. Cada parte puede recusar hasta cuatro jurados sin dar una razón (recusaciones perentorias), pero se pueden permitir recusaciones adicionales si hay más de dos partes involucradas. Las partes también pueden acordar cambiar estas reglas si el tribunal lo aprueba.
Section § 630.24
Esta ley simplemente establece que nada debe interferir con que un jurado se tome todo el tiempo que necesite para llegar a una decisión durante las deliberaciones.
Section § 630.25
En los casos civiles de cuantía limitada con juicios rápidos con jurado en California, se aplican las reglas de evidencia normales a menos que todos los involucrados acuerden reglas diferentes. Incluso si acuerdan flexibilizar las reglas, esto no cambiará ninguna protección sobre la confidencialidad o los privilegios para los testigos. Además, aún se pueden usar citaciones y avisos para que las personas o los documentos asistan al juicio.
Section § 630.26
En un juicio con jurado acelerado con ocho jurados, al menos seis deben estar de acuerdo con el veredicto, a menos que todos los involucrados decidan lo contrario. Cualquier veredicto alcanzado puede ser apelado, y cualquier acuerdo establecido sobre el monto de la indemnización seguirá siendo aplicable.
Section § 630.27
Esta ley establece que en los casos civiles de menor cuantía que se tramitan mediante un proceso de juicio con jurado más rápido, las reglas habituales sobre costos y honorarios de abogados siguen siendo aplicables. No obstante, si ambas partes están de acuerdo, pueden optar por seguir reglas diferentes.
Section § 630.28
Esta ley exige que el Consejo Judicial cree reglas y formularios antes del 1 de julio de 2016 para establecer procedimientos consistentes relacionados con ciertos procesos legales. Estos incluyen cómo las partes deben intercambiar información antes del juicio, llevar a cabo conferencias previas al juicio, seguir procedimientos para optar por no participar en ciertos procesos, presentar pruebas y testimonios, y cualquier otro procedimiento necesario para cumplir con las disposiciones del capítulo.
Section § 630.29
Esta sección establece que las normas y disposiciones descritas en las Secciones 630.20 a 630.27 entraron oficialmente en vigor a partir del 1 de julio de 2016.