Section § 630.20

Explanation

Esta ley establece que ciertos casos civiles de menor cuantía en California, conocidos como casos civiles limitados, deben generalmente pasar por un proceso de juicio con jurado acelerado, a menos que se apliquen excepciones específicas. Estas excepciones incluyen situaciones en las que se solicitan daños punitivos, se exceden las pólizas de seguro, o las reclamaciones complejas implican informes gubernamentales o cuestiones de licencias profesionales. Los casos también pueden optar por no participar si implican mala conducta moral, actos intencionales ilícitos, o si se necesita más tiempo para presentar el caso. Además, las reglas no se aplican a los procedimientos relacionados con el desalojo.

Las sentencias de estos juicios expeditos pueden apelarse ante la división de apelaciones del tribunal superior.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(a) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), una acción o procedimiento especial tratado como un caso civil limitado conforme al Artículo 1 (que comienza con la Sección 85) del Capítulo 5.1 del Título 1 de la Parte 1, incluyendo una acción o procedimiento especial inicialmente presentado como un caso civil limitado o remitido como tal posteriormente, se llevará a cabo como un juicio con jurado expedito obligatorio conforme a este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b) Cualquiera de las partes puede optar por no participar en los procedimientos de juicio con jurado expedito obligatorio si se cumple cualquiera de los siguientes criterios:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(1) Se solicitan daños punitivos.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(2) Se solicitan daños que exceden los límites de la póliza de seguro.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(3) La aseguradora de una parte está proporcionando una defensa legal sujeta a una reserva de derechos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(4) El caso implica una reclamación que debe ser reportada a una entidad gubernamental.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(5) El caso implica una reclamación de vileza moral que pueda afectar la licencia profesional de un individuo.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(6) El caso implica reclamaciones de conducta intencional.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(7) El caso ha sido reclasificado como ilimitado conforme a la Sección 403.020.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(8) La demanda contiene una solicitud de honorarios de abogado, a menos que dichos honorarios se soliciten conforme a la Sección 1717 del Código Civil.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(b)(9) El juez determina que existe causa justificada para que la acción no proceda bajo las reglas de este capítulo. La causa justificada incluye, entre otros, la demostración de que una parte necesita más de cinco horas para presentar o defender la acción y que las partes no han podido acordar tiempo adicional.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(c) Este capítulo no se aplica a un procedimiento de entrada forzosa o de retención forzosa o ilegal (desahucio).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 630.20(d) Una sentencia en un caso civil limitado llevado a cabo como un juicio con jurado expedito obligatorio puede ser apelada ante la división de apelaciones del tribunal superior en el que se juzgó el caso.

Section § 630.21

Explanation

Esta sección explica dos términos clave en el contexto de los juicios con jurado. Un 'juicio por jurado expedito obligatorio' es un juicio con jurado más rápido, con menos jurados y que se lleva a cabo siguiendo reglas específicas. Un 'acuerdo de límites mínimos y máximos' es un pacto entre las partes donde establecen una cantidad mínima y máxima de dinero que el demandado pagará al demandante, sin importar lo que decida el jurado. Es importante destacar que los detalles de este acuerdo no pueden compartirse con el jurado.

Para los fines de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.21(a) “Juicio por jurado expedito obligatorio” significa un juicio por jurado ante un panel de jurado reducido y un juez, llevado a cabo de conformidad con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.21(b) “Acuerdo de límites mínimos y máximos” significa un acuerdo escrito celebrado entre las partes que especifica una cantidad mínima de daños y perjuicios que un demandante tiene garantizado recibir del demandado, y una cantidad máxima de daños y perjuicios por los que el demandado será responsable, independientemente del veredicto final emitido por el jurado. Ni la existencia ni las cantidades contenidas en ningún acuerdo de límites mínimos y máximos podrán revelarse al jurado.

Section § 630.22

Explanation

Esta ley describe el uso de juicios con jurado expeditos obligatorios para casos civiles de cuantía limitada. Estos juicios siguen procedimientos específicos a menos que todas las partes involucradas acuerden hacer las cosas de manera diferente y el tribunal lo apruebe. Cualquier cosa no cubierta específicamente por estas reglas seguirá las reglas generales para casos civiles.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.22(a) Los procedimientos de este capítulo y de las reglas de la corte de implementación se aplicarán a los juicios con jurado expeditos obligatorios llevados a cabo en casos civiles de cuantía limitada, a menos que las partes acuerden lo contrario, según lo permitido en el inciso (d) de la Sección 630.23, y el tribunal así lo ordene.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.22(b) Cualquier asunto no expresamente abordado en este capítulo, en las reglas de la corte de implementación, o en un acuerdo autorizado por este capítulo y las reglas de implementación, se rige por los estatutos y reglas aplicables que rigen las acciones civiles.

Section § 630.23

Explanation

Esta ley establece las reglas específicas para llevar a cabo juicios con jurado acelerados obligatorios. Cada parte tiene cinco horas para interrogar a los posibles jurados (selección del jurado) y presentar su caso. El jurado normalmente se compone de ocho jurados y un suplente, pero las partes pueden acordar un número menor. Cada parte puede recusar hasta cuatro jurados sin dar una razón (recusaciones perentorias), pero se pueden permitir recusaciones adicionales si hay más de dos partes involucradas. Las partes también pueden acordar cambiar estas reglas si el tribunal lo aprueba.

Las siguientes reglas y procedimientos se aplican a los juicios con jurado acelerados obligatorios realizados de conformidad con este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.23(a) Cada parte dispondrá de hasta cinco horas para completar la selección del jurado (voir dire) y presentar su caso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.23(b) El jurado estará compuesto por ocho jurados y un suplente, a menos que las partes hayan acordado un número menor de jurados.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.23(c) Cada parte estará limitada a cuatro recusaciones perentorias, a menos que el tribunal permita una recusación adicional en casos con más de dos partes. Si hay más de dos partes en un caso y más de dos lados, según lo determine el tribunal conforme a la subdivisión (c) de la Sección 231, las partes podrán solicitar una recusación perentoria adicional cada una, la cual será concedida por el tribunal según lo exijan los intereses de la justicia.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 630.23(d) Las partes podrán acordar modificar las reglas y procedimientos especificados en este capítulo y las reglas de procedimiento judicial que los implementan, sujeto a la aprobación del tribunal.

Section § 630.24

Explanation

Esta ley simplemente establece que nada debe interferir con que un jurado se tome todo el tiempo que necesite para llegar a una decisión durante las deliberaciones.

Nada en este capítulo tiene la intención de impedir que un jurado delibere el tiempo que sea necesario.

Section § 630.25

Explanation

En los casos civiles de cuantía limitada con juicios rápidos con jurado en California, se aplican las reglas de evidencia normales a menos que todos los involucrados acuerden reglas diferentes. Incluso si acuerdan flexibilizar las reglas, esto no cambiará ninguna protección sobre la confidencialidad o los privilegios para los testigos. Además, aún se pueden usar citaciones y avisos para que las personas o los documentos asistan al juicio.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.25(a) Las reglas de evidencia se aplican a los juicios con jurado expeditos obligatorios llevados a cabo en casos civiles de cuantía limitada, a menos que las partes estipulen lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.25(b) Cualquier estipulación de las partes para usar reglas de evidencia más flexibles no se interpretará como una eliminación o afectación, de ninguna manera, del derecho de un testigo o parte a invocar cualquier privilegio aplicable u otra ley que proteja la confidencialidad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.25(c) El derecho a emitir citaciones y avisos de comparecencia para asegurar la asistencia de testigos o la presentación de documentos en el juicio se regirá de acuerdo con este código.

Section § 630.26

Explanation

En un juicio con jurado acelerado con ocho jurados, al menos seis deben estar de acuerdo con el veredicto, a menos que todos los involucrados decidan lo contrario. Cualquier veredicto alcanzado puede ser apelado, y cualquier acuerdo establecido sobre el monto de la indemnización seguirá siendo aplicable.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.26(a) Se requiere el voto de seis de los ocho jurados para un veredicto, a menos que las partes estipulen lo contrario.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.26(b) El veredicto en un caso civil limitado que sigue a un juicio con jurado acelerado obligatorio será apelable conforme a la subdivisión (d) de la Sección 630.20 y estará sujeto a cualquier acuerdo escrito de límites mínimos/máximos (high/low) u otras estipulaciones relativas al monto de la indemnización acordadas por las partes.

Section § 630.27

Explanation

Esta ley establece que en los casos civiles de menor cuantía que se tramitan mediante un proceso de juicio con jurado más rápido, las reglas habituales sobre costos y honorarios de abogados siguen siendo aplicables. No obstante, si ambas partes están de acuerdo, pueden optar por seguir reglas diferentes.

Todos los estatutos y reglas que rigen los costos y los honorarios de abogados se aplicarán en casos civiles de cuantía limitada que se tramitan como juicios con jurado expeditos obligatorios, a menos que las partes estipulen lo contrario.

Section § 630.28

Explanation

Esta ley exige que el Consejo Judicial cree reglas y formularios antes del 1 de julio de 2016 para establecer procedimientos consistentes relacionados con ciertos procesos legales. Estos incluyen cómo las partes deben intercambiar información antes del juicio, llevar a cabo conferencias previas al juicio, seguir procedimientos para optar por no participar en ciertos procesos, presentar pruebas y testimonios, y cualquier otro procedimiento necesario para cumplir con las disposiciones del capítulo.

El Consejo Judicial adoptará, a más tardar el 1 de julio de 2016, reglas y formularios para establecer procedimientos uniformes que implementen las disposiciones de este capítulo, incluyendo reglas para lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 630.28(a) Intercambios y presentaciones previos al juicio.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 630.28(b) Conferencias previas al juicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 630.28(c) Procedimientos de exclusión voluntaria conforme al inciso (b) de la Sección 630.20.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 630.28(d) Presentación de pruebas y testimonios.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 630.28(e) Cualquier otro procedimiento necesario para implementar las disposiciones de este capítulo.

Section § 630.29

Explanation

Esta sección establece que las normas y disposiciones descritas en las Secciones 630.20 a 630.27 entraron oficialmente en vigor a partir del 1 de julio de 2016.

Las Secciones 630.20 a 630.27, inclusive, entrarán en vigor el 1 de julio de 2016.