Section § 631

Explanation

Esta ley garantiza que el derecho a un juicio por jurado esté protegido en casos civiles, pero existen reglas específicas sobre cómo se puede renunciar a él. Para tener un jurado, al menos una parte de cada lado debe pagar una tarifa no reembolsable de $150 para ayudar a cubrir los costos estatales. El plazo para el pago de la tarifa varía según el tipo de caso y el calendario de la conferencia de gestión. Una parte puede renunciar a su derecho a un jurado si no sigue ciertos procedimientos, como no pagar la tarifa a tiempo o no presentarse al juicio. Si una parte perdió su oportunidad pero paga antes de una fecha límite determinada, aún podría obtener un jurado. Cada día del juicio, las partes también deben depositar tarifas para cubrir los costos del jurado. Los tribunales a veces pueden permitir un juicio por jurado incluso si se ha renunciado al derecho. Las tarifas recaudadas se destinan al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 631(a) El derecho a un juicio por jurado, según lo declarado por la Sección 16 del Artículo I de la Constitución de California, se preservará a las partes de forma inviolable. En casos civiles, un jurado solo podrá ser renunciado conforme a la subdivisión (f).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 631(b) Al menos una parte que solicite un jurado en cada lado de un caso civil pagará una tarifa no reembolsable de ciento cincuenta dólares ($150), a menos que la tarifa haya sido pagada por otra parte del mismo lado del caso. La tarifa compensará los costos para el estado de proporcionar jurados en casos civiles. Si hay más de dos partes en el caso, únicamente para los fines de esta sección, todos los demandantes se considerarán un lado del caso, y todas las demás partes se considerarán el otro lado del caso. El pago de la tarifa por una parte de un lado del caso no eximirá a las partes del otro lado del caso de la renuncia conforme a la subdivisión (f).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 631(c) La tarifa descrita en la subdivisión (b) deberá pagarse en o antes de la fecha programada para la conferencia inicial de gestión del caso en la acción, excepto de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 631(c)(1) En acciones de desalojo ilegal, las tarifas deberán pagarse al menos cinco días antes de la fecha fijada para el juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 631(c)(2) Si no se programa una conferencia de gestión del caso en una acción civil, o la conferencia inicial de gestión del caso ocurrió antes del 28 de junio de 2012, y la demanda inicial se presentó el 1 de julio de 2011 o después, la tarifa deberá pagarse a más tardar 365 días naturales después de la presentación de la demanda inicial.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 631(c)(3) Si la conferencia inicial de gestión del caso ocurrió antes del 28 de junio de 2012, y la demanda inicial en el caso se presentó antes del 1 de julio de 2011, la tarifa deberá pagarse al menos 25 días naturales antes de la fecha inicialmente fijada para el juicio.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 631(c)(4) Si la parte que solicita un jurado no ha comparecido antes de la conferencia inicial de gestión del caso, o compareció por primera vez más de 365 días naturales después de la presentación de la demanda inicial, la tarifa deberá pagarse al menos 25 días naturales antes de la fecha inicialmente fijada para el juicio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 631(d) Si una parte no pagó a tiempo la tarifa descrita en la subdivisión (b) que vencía entre el 27 de junio de 2012 y el 30 de noviembre de 2012, la parte será eximida de una renuncia al jurado por ese motivo solo si la parte paga la tarifa el 31 de diciembre de 2012 o antes, o 25 días naturales antes de la fecha inicialmente fijada para el juicio, lo que ocurra primero.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 631(e) Las partes que soliciten un juicio por jurado depositarán ante el secretario o juez, al comienzo de la segunda sesión y de cada sesión subsiguiente, una suma igual a las tarifas y el kilometraje del jurado de ese día, incluyendo las tarifas y el kilometraje para el panel del jurado de juicio si el jurado de juicio aún no ha sido seleccionado y juramentado. Si más de una parte ha solicitado un jurado, la cantidad respectiva a pagar diariamente por cada parte que solicite un jurado se determinará por estipulación de las partes o por orden del tribunal.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 631(f) Una parte renuncia al juicio por jurado de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 631(f)(1) Al no comparecer al juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 631(f)(2) Mediante consentimiento por escrito presentado ante el secretario o juez.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 631(f)(3) Mediante consentimiento oral, en audiencia pública, registrado en las actas.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 631(f)(4) Al no anunciar que se requiere un jurado, en el momento en que la causa se fija por primera vez para juicio, si se fija mediante notificación o estipulación, o dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la fijación si se fija sin notificación o estipulación.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 631(f)(5) Al no pagar a tiempo la tarifa descrita en la subdivisión (b), a menos que otra parte del mismo lado del caso haya pagado esa tarifa.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 631(f)(6) Al no depositar ante el secretario o juez, al comienzo de la segunda sesión y de cada sesión subsiguiente, la suma prevista en la subdivisión (e).
(g)CA Procedimiento Civil Code § 631(g) El tribunal podrá, a su discreción y en términos justos, permitir un juicio por jurado aunque haya habido una renuncia a un juicio por jurado.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 631(h) El tribunal transmitirá la tarifa descrita en la subdivisión (b) a la Tesorería del Estado para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia dentro de los 45 días naturales posteriores al final del mes en que se paga la tarifa al tribunal.

Section § 631.2

Explanation

Esta sección de la ley explica que el tribunal puede usar sus fondos generales para pagar los honorarios del jurado en casos civiles, pero esto no elimina la responsabilidad de la parte que solicita el jurado de depositar esos honorarios según lo requerido. La parte que solicitó el juicio con jurado debe reembolsar al tribunal los costos relacionados con los jurados que se presentan para la selección del jurado. Sin embargo, si esos jurados fueron excusados y pasan a otro caso el mismo día, la tarifa por ellos no se cobra de nuevo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 631.2(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el tribunal superior podrá pagar los honorarios del jurado en casos civiles con cargo a los fondos generales del tribunal disponibles para tal fin. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de modificar los requisitos para el depósito de los honorarios del jurado en cualquier caso civil por la parte apropiada en el litigio en el momento y de la manera que la ley disponga. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá el derecho del tribunal superior a ser reembolsado por la parte en el litigio responsable de ello por cualquier pago de honorarios del jurado conforme a esta sección. Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá el derecho del condado a ser reembolsado por la parte en el litigio responsable de ello por cualquier pago de honorarios del jurado conforme a esta sección tal como figuraba en la Sección 4 del Capítulo 10 de los Estatutos de 1988, o conforme a la antigua Sección 631.1 tal como figuraba en la Sección 1 del Capítulo 144 de los Estatutos de 1971.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 631.2(b) La parte que haya solicitado un juicio con jurado deberá reembolsar al tribunal superior los honorarios y el kilometraje de todos los jurados que comparezcan para el examen de selección (voir dire), excepto aquellos jurados que sean excusados y posteriormente, el mismo día, sean llamados para el examen de selección (voir dire) en otro caso.

Section § 631.3

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los honorarios del jurado pagados por una parte involucrada en un caso judicial. Si un caso se retrasa, se resuelve o se desestima y no hay tiempo suficiente para informar al jurado, los honorarios no serán reembolsados. La parte también debe solicitar un reembolso por escrito dentro de los 20 días hábiles posteriores a que el juicio cambie o el caso concluya. De lo contrario, los honorarios se destinan al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia. Además, si un jurado sirve en varios casos en un día, esos honorarios también se destinan al fondo. Los honorarios antiguos de antes de 1999 se transfieren de manera similar si los casos involucrados se han resuelto durante más de tres años. Finalmente, un tipo específico de honorario del jurado no es reembolsable bajo ninguna circunstancia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 631.3(a) No obstante cualquier otra ley, cuando una parte en el litigio haya depositado los honorarios del jurado con el juez o el secretario y esa parte renuncie a un jurado u obtenga una prórroga del juicio, o el caso se resuelva, ninguno de los depósitos será reembolsado si el tribunal determina que no ha habido tiempo suficiente para notificar a los jurados que el juicio no se llevaría a cabo en el momento fijado. Si los honorarios del jurado así depositados no son reembolsados por cualquiera de estas razones, o si la parte que los depositó no ha solicitado, por escrito, un reembolso de los honorarios del jurado depositados con el juez o el secretario dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se renuncia al jurado o la acción se resuelve, se desestima o se concede una prórroga de la misma, los honorarios se transmitirán al Contralor para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 631.3(b) Todos los honorarios del jurado y los honorarios por millaje que puedan acumularse debido a que un jurado sirva en más de un caso en el mismo día se transmitirán al Contralor para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia. Todos los honorarios del jurado que fueron depositados en el tribunal antes del juicio de conformidad con la Sección 631 antes del 1 de enero de 1999, y que permanecen depositados en casos que fueron resueltos, desestimados o dispuestos de otra manera, y han transcurrido tres años desde la fecha en que el caso fue resuelto, desestimado o dispuesto de otra manera, se transmitirán al Contralor para su depósito en el Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 631.3(c) La tarifa descrita en el inciso (b) de la Sección 631 no será reembolsable y no está sujeta a esta sección.

Section § 631.5

Explanation
Si alguien intenta adquirir una propiedad mediante expropiación forzosa y hay un juicio con jurado de por medio, esa parte debe pagar los honorarios del jurado y los gastos de viaje, sin importar quién haya solicitado el juicio con jurado. El juicio no comenzará hasta que se realicen estos pagos.

Section § 631.7

Explanation
Esta sección de la ley establece que, en un juicio civil sin jurado, el proceso normalmente seguirá el orden preestablecido que se describe en otra ley, a menos que el tribunal decida cambiarlo.

Section § 631.8

Explanation
En un juicio sin jurado, después de que una de las partes termina de presentar sus pruebas, la otra parte puede pedirle al juez que tome una decisión basándose en esas pruebas. El juez puede decidir en ese momento o esperar hasta que se presenten todas las pruebas. Si el juez decide sobre algunas partes del caso pero no sobre otras, el juicio continúa para las partes que quedan por resolver. Si se toma una decisión en esta etapa, esta afectará la sentencia final a menos que se especifique lo contrario.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 631.8(a) Después de que una parte haya completado su presentación de pruebas en un juicio ante el tribunal, la otra parte, sin renunciar a su derecho a ofrecer pruebas en apoyo de su defensa o en refutación en caso de que la moción no sea concedida, podrá solicitar una sentencia. El tribunal, como juzgador de los hechos, sopesará la prueba y podrá dictar sentencia a favor de la parte solicitante, en cuyo caso el tribunal emitirá una declaración de decisión según lo dispuesto en las Secciones 632 y 634, o podrá negarse a dictar sentencia alguna hasta el cierre de toda la prueba. El tribunal podrá considerar todas las pruebas recibidas, siempre que, sin embargo, la parte contra la cual se ha presentado la moción de sentencia haya tenido la oportunidad de presentar pruebas adicionales para refutar las pruebas recibidas durante la presentación de pruebas consideradas por la parte presentadora como adversas a ella, y para rehabilitar el testimonio de un testigo cuya credibilidad haya sido atacada por la parte solicitante. Dicha moción también podrá presentarse y concederse con respecto a cualquier contrademanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 631.8(b) Si parece que la prueba presentada apoya la concesión de la moción en cuanto a algunas, pero no todas, las cuestiones involucradas en la acción, el tribunal concederá la moción en cuanto a esas cuestiones y la acción continuará en cuanto a las cuestiones restantes. A pesar de la concesión de dicha moción, no se dictará sentencia definitiva antes de la terminación de la acción, pero la sentencia definitiva en dicha acción, además de cualquier asunto determinado en el juicio, otorgará sentencia según lo determinado por la moción aquí prevista.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 631.8(c) Si se concede la moción, a menos que el tribunal en su orden de sentencia especifique lo contrario, dicha sentencia operará como una adjudicación sobre el fondo.

Section § 632

Explanation

En los tribunales superiores de California, cuando el juez decide sobre cuestiones de hecho, no está obligado a redactar conclusiones detalladas a menos que alguna de las partes que participa en el juicio lo solicite. Esta solicitud debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a que el juez anuncie su decisión preliminar. Si el juicio es corto, es decir, si termina en un solo día o dura menos de ocho horas repartidas en varios días, la solicitud debe hacerse antes de que el caso se presente para la decisión final. Al pedir esta explicación escrita, debes especificar qué cuestiones quieres que abarque. Una vez hecha la solicitud, las partes pueden sugerir qué debe incluir la explicación escrita del juez. La explicación suele ser por escrito, a menos que se trate de un juicio muy corto, en cuyo caso puede darse verbalmente en el tribunal con todos los presentes.

En los tribunales superiores, en el juicio de una cuestión de hecho por el tribunal, no se requerirán determinaciones de hecho escritas ni conclusiones de derecho. El tribunal emitirá una declaración de decisión explicando el fundamento fáctico y jurídico de su decisión en cuanto a cada una de las cuestiones controvertidas principales en el juicio, a solicitud de cualquier parte que comparezca en el juicio. La solicitud deberá hacerse dentro de los 10 días siguientes a que el tribunal anuncie una decisión provisional, a menos que el juicio concluya en un día natural o en menos de ocho horas a lo largo de más de un día, en cuyo caso la solicitud deberá hacerse antes de la presentación del asunto para decisión. La solicitud de una declaración de decisión deberá especificar aquellas cuestiones controvertidas sobre las cuales la parte solicita una declaración de decisión. Después de que una parte haya solicitado la declaración, cualquier parte podrá hacer propuestas sobre el contenido de la declaración de decisión.
La declaración de decisión deberá ser por escrito, a menos que las partes que comparezcan en el juicio acuerden lo contrario; sin embargo, cuando el juicio concluya en un día natural o en menos de 8 horas a lo largo de más de un día, la declaración de decisión podrá hacerse oralmente en el acta en presencia de las partes.

Section § 634

Explanation

Si la decisión escrita de un tribunal no aborda claramente una cuestión en disputa o es ambigua, y esto fue señalado al tribunal antes de la sentencia o durante ciertas mociones, no se asumirá que el tribunal se puso automáticamente del lado de la parte ganadora en esa cuestión si se impugna posteriormente en una apelación o moción.

Cuando una declaración de decisión no resuelve una cuestión controvertida, o si la declaración es ambigua y el expediente muestra que la omisión o ambigüedad fue puesta en conocimiento del tribunal de primera instancia ya sea antes de la entrada de la sentencia o en relación con una moción conforme a la Sección 657 o 663, no se inferirá en apelación o mediante una moción conforme a la Sección 657 o 663 que el tribunal de primera instancia decidió a favor de la parte vencedora en cuanto a esos hechos o sobre esa cuestión.

Section § 635

Explanation
Esta ley establece que si el juez que conoció un caso no puede firmar la sentencia u orden final, otro juez, como el juez presidente o uno que él designe, puede firmarla en su lugar, siempre y cuando coincida con lo que ya se registró en las actas del tribunal.

Section § 636

Explanation

Si el demandante gana una cuestión legal y el demandado no responde, el demandante puede seguir adelante con ciertos procedimientos. Si el demandado gana y se necesita más información o una contabilidad para una decisión final, el tribunal puede designar a alguien para que recopile esa información.

En una sentencia a favor del demandante sobre una cuestión de derecho, este podrá proceder de la manera prescrita por las dos primeras subdivisiones de la Sección 585, ante la falta de respuesta del demandado. Si la sentencia es a favor del demandado sobre una cuestión de derecho, y la rendición de cuentas, o la prueba de cualquier hecho, fuera necesaria para que el Tribunal complete la sentencia, se podrá ordenar una remisión, según lo dispuesto en esa sección.