Del Juicio y la Sentencia en Acciones CivilesJuicio ante el Tribunal
Section § 631
Esta ley garantiza que el derecho a un juicio por jurado esté protegido en casos civiles, pero existen reglas específicas sobre cómo se puede renunciar a él. Para tener un jurado, al menos una parte de cada lado debe pagar una tarifa no reembolsable de $150 para ayudar a cubrir los costos estatales. El plazo para el pago de la tarifa varía según el tipo de caso y el calendario de la conferencia de gestión. Una parte puede renunciar a su derecho a un jurado si no sigue ciertos procedimientos, como no pagar la tarifa a tiempo o no presentarse al juicio. Si una parte perdió su oportunidad pero paga antes de una fecha límite determinada, aún podría obtener un jurado. Cada día del juicio, las partes también deben depositar tarifas para cubrir los costos del jurado. Los tribunales a veces pueden permitir un juicio por jurado incluso si se ha renunciado al derecho. Las tarifas recaudadas se destinan al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia.
Section § 631.2
Esta sección de la ley explica que el tribunal puede usar sus fondos generales para pagar los honorarios del jurado en casos civiles, pero esto no elimina la responsabilidad de la parte que solicita el jurado de depositar esos honorarios según lo requerido. La parte que solicitó el juicio con jurado debe reembolsar al tribunal los costos relacionados con los jurados que se presentan para la selección del jurado. Sin embargo, si esos jurados fueron excusados y pasan a otro caso el mismo día, la tarifa por ellos no se cobra de nuevo.
Section § 631.3
Esta ley explica qué sucede con los honorarios del jurado pagados por una parte involucrada en un caso judicial. Si un caso se retrasa, se resuelve o se desestima y no hay tiempo suficiente para informar al jurado, los honorarios no serán reembolsados. La parte también debe solicitar un reembolso por escrito dentro de los 20 días hábiles posteriores a que el juicio cambie o el caso concluya. De lo contrario, los honorarios se destinan al Fondo Fiduciario de los Tribunales de Primera Instancia. Además, si un jurado sirve en varios casos en un día, esos honorarios también se destinan al fondo. Los honorarios antiguos de antes de 1999 se transfieren de manera similar si los casos involucrados se han resuelto durante más de tres años. Finalmente, un tipo específico de honorario del jurado no es reembolsable bajo ninguna circunstancia.
Section § 631.5
Section § 631.7
Section § 631.8
Section § 632
En los tribunales superiores de California, cuando el juez decide sobre cuestiones de hecho, no está obligado a redactar conclusiones detalladas a menos que alguna de las partes que participa en el juicio lo solicite. Esta solicitud debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a que el juez anuncie su decisión preliminar. Si el juicio es corto, es decir, si termina en un solo día o dura menos de ocho horas repartidas en varios días, la solicitud debe hacerse antes de que el caso se presente para la decisión final. Al pedir esta explicación escrita, debes especificar qué cuestiones quieres que abarque. Una vez hecha la solicitud, las partes pueden sugerir qué debe incluir la explicación escrita del juez. La explicación suele ser por escrito, a menos que se trate de un juicio muy corto, en cuyo caso puede darse verbalmente en el tribunal con todos los presentes.
Section § 634
Si la decisión escrita de un tribunal no aborda claramente una cuestión en disputa o es ambigua, y esto fue señalado al tribunal antes de la sentencia o durante ciertas mociones, no se asumirá que el tribunal se puso automáticamente del lado de la parte ganadora en esa cuestión si se impugna posteriormente en una apelación o moción.
Section § 635
Section § 636
Si el demandante gana una cuestión legal y el demandado no responde, el demandante puede seguir adelante con ciertos procedimientos. Si el demandado gana y se necesita más información o una contabilidad para una decisión final, el tribunal puede designar a alguien para que recopile esa información.