Section § 651

Explanation

Esta ley permite que un tribunal realice una visita al lugar de los hechos para ver una ubicación u objeto involucrado en un caso, si esto ayuda a tomar una decisión. El tribunal puede decidirlo por sí mismo o si alguna de las partes en el caso lo solicita. Pueden visitar lugares como la propiedad en disputa, donde ocurrieron los hechos, o cualquier cosa que no pueda ser fácilmente llevada a la sala del tribunal para ser vista. Todos los involucrados, incluyendo el juez, el jurado y los funcionarios necesarios, deben ir juntos, y la visita se trata como una sesión judicial normal, con la posibilidad de que los testigos declaren y que todo sea grabado, igual que en la sala del tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 651(a) De oficio o a petición de parte, cuando el tribunal determine que dicha inspección sería apropiada y ayudaría al juzgador de los hechos en su determinación del caso, el tribunal podrá ordenar una inspección ocular de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 651(a)(1) La propiedad objeto del litigio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 651(a)(2) El lugar donde ocurrió cualquier hecho relevante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 651(a)(3) Cualquier objeto, demostración o experimento, cuya inspección sea relevante y admisible como prueba en el caso y que no pueda, con una conveniencia razonable, ser inspeccionado en la sala del tribunal.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 651(b) En dicha ocasión, todo el tribunal, incluyendo al juez, al jurado, si lo hubiere, al taquígrafo judicial, si lo hubiere, y a cualquier funcionario necesario, se trasladará al lugar, propiedad, objeto, demostración o experimento a inspeccionar. El tribunal estará en sesión durante toda la inspección. Durante la inspección, el tribunal podrá permitir el testimonio de testigos. Las actuaciones durante la inspección se registrarán en la misma medida que las actuaciones en la sala del tribunal.