Disposiciones relativas a los juicios en generalInspección por el juzgador de hechos
Section § 651
Esta ley permite que un tribunal realice una visita al lugar de los hechos para ver una ubicación u objeto involucrado en un caso, si esto ayuda a tomar una decisión. El tribunal puede decidirlo por sí mismo o si alguna de las partes en el caso lo solicita. Pueden visitar lugares como la propiedad en disputa, donde ocurrieron los hechos, o cualquier cosa que no pueda ser fácilmente llevada a la sala del tribunal para ser vista. Todos los involucrados, incluyendo el juez, el jurado y los funcionarios necesarios, deben ir juntos, y la visita se trata como una sesión judicial normal, con la posibilidad de que los testigos declaren y que todo sea grabado, igual que en la sala del tribunal.