Se consideran objeto de excepción todos los siguientes: el veredicto del jurado; la decisión final en una acción o procedimiento; una orden o decisión interlocutoria, que determine definitivamente los derechos de las partes, o de algunas de ellas; una orden o decisión contra la cual se pueda interponer recurso; una orden que sostiene o desestima una excepción (demurrer), que permite o deniega una enmienda a un escrito de alegaciones, que elimina o deniega la eliminación de un escrito de alegaciones o una parte del mismo, o que deniega una prórroga; una orden dictada a solicitud ex parte, que da una instrucción, que deniega una instrucción, o que modifica una instrucción solicitada; una orden o decisión dictada en ausencia de la parte o una orden que concede o deniega un sobreseimiento (nonsuit) o una moción para eliminar pruebas o testimonios; una resolución que sostiene o desestima una objeción a la prueba; y cualquier declaración u otra acción del tribunal al comentar o resumir la prueba. Si la parte, en el momento en que se solicita o dicta la orden, resolución, acción o decisión, o dentro de un plazo razonable a partir de entonces, hace constar su posición al respecto, mediante objeción o de otro modo, todas las demás órdenes, resoluciones, acciones o decisiones se consideran objeto de excepción.
Disposiciones relativas a los juicios en generalExcepciones
Section § 646
Una excepción es cuando uno objeta formalmente una decisión legal tomada por un juez o un tribunal. Esta objeción debe hacerse justo en el momento en que se toma la decisión, pero hay algunos casos cubiertos en otra sección donde se puede objetar más tarde.
objeción decisión legal juez
Section § 647
Esta sección explica que ciertas órdenes y decisiones judiciales se consideran automáticamente impugnadas o 'objeto de excepción'. Esto incluye elementos como el veredicto de un jurado, las decisiones finales en los casos, órdenes provisionales específicas y decisiones sobre asuntos de procedimiento. La ley garantiza que si una parte expresa su objeción cuando se toma la decisión (o poco después), otras resoluciones relacionadas también se consideran impugnadas.
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