Section § 656

Explanation

Un nuevo juicio significa volver a examinar los hechos de un caso en el mismo tribunal después de que ya se haya celebrado un juicio y se haya tomado una decisión por parte de un jurado, un juez o un árbitro.

Un nuevo juicio es un reexamen de una cuestión de hecho en el mismo tribunal después de un juicio y una decisión por parte de un jurado, un tribunal o un árbitro.

Section § 657

Explanation

Esta sección explica las razones por las que un tribunal puede anular un veredicto o una decisión y ordenar un nuevo juicio. Una parte puede solicitar esto si hubo problemas importantes como mala conducta del tribunal o del jurado, errores en los procedimientos legales, accidentes inesperados, nuevas pruebas, o si los daños y perjuicios del jurado fueron demasiado altos o demasiado bajos. El tribunal debe indicar claramente las razones para un nuevo juicio, especialmente si se debe a pruebas insuficientes o a daños y perjuicios indebidos. La decisión debe documentarse correctamente, y el tribunal debe encargarse de su documentación, no los abogados. Durante una apelación, la decisión del tribunal de permitir un nuevo juicio es válida si cualquier razón expuesta está justificada, pero deben señalarse razones específicas cuando el veredicto se basa en pruebas insuficientes o en daños y perjuicios.

El veredicto podrá ser anulado y cualquier otra decisión podrá ser modificada o anulada, en su totalidad o en parte, y se concederá un nuevo juicio o un juicio adicional sobre la totalidad o parte de las cuestiones, a solicitud de la parte perjudicada, por cualquiera de las siguientes causas, que afecten materialmente los derechos sustanciales de dicha parte:
1. Irregularidad en los procedimientos del tribunal, del jurado o de la parte adversa, o cualquier orden del tribunal o abuso de discreción por el cual se impidió a cualquiera de las partes tener un juicio justo.
2. Mala conducta del jurado; y siempre que uno o más de los jurados hayan sido inducidos a dar su consentimiento a cualquier veredicto general o especial, o a un fallo sobre cualquier cuestión que les haya sido sometida por el tribunal, mediante el recurso a la determinación por azar, dicha mala conducta podrá probarse mediante la declaración jurada de cualquiera de los jurados.
3. Accidente o sorpresa, que la prudencia ordinaria no pudo haber evitado.
4. Pruebas recién descubiertas, materiales para la parte solicitante, que no pudo, con diligencia razonable, haber descubierto y presentado en el juicio.
5. Daños y perjuicios excesivos o insuficientes.
6. Insuficiencia de las pruebas para justificar el veredicto u otra decisión, o el veredicto u otra decisión es contrario a la ley.
7. Error de derecho, ocurrido en el juicio y objetado por la parte solicitante.
Cuando se conceda un nuevo juicio, sobre la totalidad o parte de las cuestiones, el tribunal especificará el motivo o motivos por los cuales se concede y la razón o razones del tribunal para conceder el nuevo juicio sobre cada motivo expuesto.
No se concederá un nuevo juicio por el motivo de insuficiencia de las pruebas para justificar el veredicto u otra decisión, ni por el motivo de daños y perjuicios excesivos o insuficientes, a menos que, después de sopesar las pruebas, el tribunal esté convencido, a partir de todo el expediente, incluidas las inferencias razonables que de él se deriven, de que el tribunal o el jurado claramente debería haber llegado a un veredicto o decisión diferente.
La orden que resuelve y determina la moción deberá dictarse y registrarse según lo dispuesto en la Sección 660 y, si se concede la moción, deberá indicar el motivo o motivos en los que se basa el tribunal, y podrá contener la especificación de las razones. Si una orden que concede dicha moción no contiene dicha especificación de razones, el tribunal deberá, dentro de los 10 días siguientes a la presentación de dicha orden, preparar, firmar y presentar dicha especificación de razones por escrito ante el secretario. El tribunal no ordenará al abogado de una parte que prepare dicha orden y/o dicha especificación de razones.
En apelación de una orden que concede un nuevo juicio, la orden será confirmada si debió haberse concedido por cualquier motivo expuesto en la moción, ya sea que se haya especificado o no en la orden o en la especificación de razones, excepto que (a) la orden no será confirmada por el motivo de insuficiencia de las pruebas para justificar el veredicto u otra decisión, o por el motivo de daños y perjuicios excesivos o insuficientes, a menos que dicho motivo se indique en la orden que concede la moción y (b) en apelación de una orden que concede un nuevo juicio por el motivo de insuficiencia de las pruebas para justificar el veredicto u otra decisión, o por el motivo de daños y perjuicios excesivos o insuficientes, se presumirá de manera concluyente que dicha orden en cuanto a dicho motivo se dictó únicamente por las razones especificadas en dicha orden o en dicha especificación de razones, y dicha orden será revocada en cuanto a dicho motivo solo si no existe una base sustancial en el expediente para ninguna de dichas razones.

Section § 657.1

Explanation
Esta sección permite que se otorgue un nuevo juicio en los casos que se especifican en otra parte del código, concretamente en la Sección 914.

Section § 658

Explanation
Esta ley explica que si usted solicita un nuevo juicio basándose en razones específicas enumeradas en otra sección (657), como mala conducta del jurado o nuevas pruebas, debe usar declaraciones escritas llamadas declaraciones juradas. Por otras razones, puede usar los registros o las actas del tribunal.

Section § 659

Explanation

Esta ley explica cómo y cuándo alguien puede solicitar un nuevo juicio en un caso judicial. Si cree que se cometió un error en un juicio, debe informar al tribunal y a la otra parte presentando un aviso que indique que desea un nuevo juicio. Debe mencionar por qué cree que se necesita un nuevo juicio y si utilizará declaraciones escritas o notas del tribunal para respaldar su solicitud. Puede presentar este aviso justo después de la decisión, pero antes de que se registre una sentencia, o dentro de ciertos plazos después de que la sentencia se haga oficial. Una vez que una parte presenta este aviso, las otras partes también tienen la oportunidad de solicitar un nuevo juicio. Sin embargo, los plazos para la presentación no pueden extenderse, incluso si el aviso se envía por correo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 659(a) La parte que tenga la intención de solicitar un nuevo juicio deberá presentar ante el secretario y notificar a cada parte adversa un aviso de su intención de solicitar un nuevo juicio, designando los fundamentos sobre los cuales se hará la moción y si la misma se hará mediante declaraciones juradas o las actas del tribunal, o ambas, ya sea:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 659(a)(1) Después de que se dicte la decisión y antes del registro de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 659(a)(2) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de la entrada de la sentencia por parte del secretario del tribunal conforme a la Sección 664.5, o la notificación a ellos por cualquier parte de un aviso por escrito de la entrada de la sentencia, o dentro de los 180 días siguientes a la entrada de la sentencia, lo que ocurra primero; siempre que, al presentar la primera notificación de intención de solicitar un nuevo juicio por una parte, cada otra parte tendrá 15 días después de la notificación de dicho aviso para presentar y notificar un aviso de intención de solicitar un nuevo juicio.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 659(b) Dicho aviso de intención de solicitar un nuevo juicio se considerará una moción para un nuevo juicio por todos los fundamentos establecidos en el aviso. Los plazos especificados en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) no se prorrogarán por orden o estipulación ni por aquellas disposiciones de la Sección 1013 que extienden el plazo para ejercer un derecho o realizar un acto cuando la notificación se realiza por correo.

Section § 659

Explanation

Cuando alguien presenta una moción, tiene 10 días para notificar a las otras partes sus argumentos principales y documentos. Después de eso, las otras partes tienen 10 días para responder con sus propios argumentos y documentos. Luego, la parte original tiene 5 días más para replicar. Un juez puede extender estos plazos hasta por 10 días adicionales si hay una buena razón.

Dentro de los 10 días siguientes a la presentación del aviso, la parte solicitante deberá notificar a todas las demás partes y presentar cualquier escrito y documentos adjuntos, incluyendo declaraciones juradas en apoyo de la moción. Las demás partes tendrán 10 días después de dicha notificación para notificar a la parte solicitante y presentar cualquier escrito de oposición y documentos adjuntos, incluyendo contradocumentos jurados. La parte solicitante tendrá cinco días después de dicha notificación para presentar cualquier escrito de réplica y documentos adjuntos. Estos plazos podrán, por causa justificada demostrada mediante declaración jurada o por estipulación escrita de las partes, ser prorrogados por cualquier juez por un período adicional que no exceda los 10 días.

Section § 660

Explanation

Cuando se celebra una audiencia para una moción de nuevo juicio en California, el tribunal puede revisar varios documentos y pruebas del juicio. Si el juicio fue grabado, el taquígrafo judicial podría tener que leer sus notas durante la audiencia. La decisión sobre si conceder un nuevo juicio debe tomarse rápidamente, pero obligatoriamente dentro de los 75 días siguientes a que se envíe o notifique el aviso de la sentencia; de lo contrario, se deniega automáticamente. La decisión del tribunal es definitiva cuando se registra en las actas oficiales del tribunal o cuando es firmada y archivada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 660(a) En la audiencia de la moción, se podrá hacer referencia en todos los casos a los escritos y órdenes del tribunal archivados, y cuando la moción se base en las actas, también se podrá hacer referencia a cualquier declaración jurada y prueba documental ofrecida en el juicio y al informe de las actuaciones del juicio tomadas por el reportero fonográfico, o a cualquier transcripción certificada del informe o, si no existe dicho informe o transcripción certificada, a las actuaciones ocurridas en el juicio que estén dentro del recuerdo del juez; cuando las actuaciones del juicio hayan sido registradas fonográficamente, pero las notas del reportero no hayan sido transcritas, el reportero deberá, a solicitud del tribunal o de cualquiera de las partes, asistir a la audiencia de la moción y leer sus notas, o las partes de las mismas que el tribunal, o cualquiera de las partes, pueda requerir.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 660(b) La audiencia y determinación de la moción para un nuevo juicio tendrá precedencia sobre todos los demás asuntos, excepto los casos penales, los asuntos testamentarios y los casos que estén actualmente en juicio, y será deber del tribunal determinar la moción en el momento más temprano posible.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 660(c) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 12a de este código, la facultad del tribunal para resolver una moción para un nuevo juicio expirará 75 días después del envío por correo de la notificación de la entrada de la sentencia por parte del secretario del tribunal conforme a la Sección 664.5 o 75 días después de la notificación a la parte solicitante por cualquier parte de la notificación escrita de la entrada de la sentencia, lo que ocurra primero, o si dicha notificación no se ha dado, 75 días después de la presentación de la primera notificación de intención de solicitar un nuevo juicio. Si la moción no se determina dentro del período de 75 días, o dentro de dicho período según se haya extendido, el efecto será la denegación de la moción sin necesidad de una orden adicional del tribunal. Una moción para un nuevo juicio no se considera determinada en el sentido de esta sección hasta que una orden que resuelva la moción se asiente en las actas permanentes del tribunal o sea firmada por el juez y presentada ante el secretario. El asiento de una orden de nuevo juicio en las actas permanentes del tribunal constituirá una determinación de la moción, incluso si dicha orden de acta, tal como se asienta, dirige expresamente que se prepare, firme y presente una orden escrita. El asiento en acta deberá en todos los casos mostrar la fecha en que la orden se asienta en las actas permanentes, pero el incumplimiento de esta dirección no afectará la validez o efectividad de la orden.

Section § 661

Explanation

Esta ley trata sobre lo que sucede cuando alguien solicita un nuevo juicio. Normalmente, el juez que estuvo a cargo del juicio original debe manejar la solicitud. Pero si ese juez no está disponible, otro juez del mismo tribunal puede intervenir. Una vez que el plazo para responder a la solicitud ha terminado, el secretario del tribunal notifica al juez correspondiente, quien luego decide si habrá y cuándo argumentos orales. Las partes involucradas reciben un aviso de cinco días si habrá argumentos orales. Si un juez diferente escucha la solicitud, puede elegir tener argumentos orales o no. Todo esto debe suceder dentro de un plazo específico antes de que el tribunal pueda decidir sobre la solicitud de un nuevo juicio.

La moción para un nuevo juicio será conocida y resuelta por el juez que presidió el juicio; siempre que, sin embargo, en caso de incapacidad de dicho juez o si en el momento señalado para la audiencia de la misma este se encuentra ausente del condado donde se celebró el juicio, la misma será conocida y resuelta por cualquier otro juez del mismo tribunal. Una vez vencido el plazo para presentar declaraciones juradas en contrario, el secretario inmediatamente pondrá la moción en conocimiento del juez que presidió el juicio, o del juez que actúe en su lugar, según sea el caso, y dicho juez designará entonces el momento para la argumentación oral, si la hubiere, sobre dicha moción. El secretario dará aviso de cinco (5) días por correo de dicha argumentación oral, si la hubiere, a las partes respectivas. Dicha moción, si es conocida por un juez distinto al juez del juicio, será argumentada oralmente o se presentará sin argumentación oral, según lo que el juez disponga, a más tardar diez (10) días antes del vencimiento del plazo dentro del cual el tribunal tiene la facultad de resolverla.

Section § 662

Explanation
Esta sección explica lo que un tribunal puede hacer en un juicio sin jurado cuando una parte solicita cambios después de que el juicio concluye. El tribunal puede ajustar la explicación oficial de su decisión, modificar la sentencia, anular la sentencia parcial o totalmente, o celebrar un nuevo juicio sobre algunos o todos los asuntos. En lugar de un nuevo juicio, el tribunal podría dejar sin efecto su decisión y sentencia para reabrir el caso y reunir más pruebas, tal como lo haría antes de tomar una decisión o dictar una sentencia inicial. Cualquier nueva sentencia debe cumplir con secciones específicas que rigen cómo se manejan las sentencias posteriormente.

Section § 662.5

Explanation

En un caso civil, si la decisión de un jurado sobre la cantidad de dinero que se debe otorgar se considera injusta —ya sea demasiado baja o demasiado alta— el juez puede ofrecer una solución intermedia. Si los daños otorgados son demasiado bajos, el juez podría proponer aumentarlos, y si son demasiado altos, el juez podría sugerir reducirlos. La parte afectada por esta decisión tiene 30 días para aceptar o rechazar. Si no responden dentro de este plazo, se considera un rechazo, y se programará automáticamente un nuevo juicio centrado únicamente en la compensación monetaria. Si aceptan los cambios, deben presentar una sentencia actualizada ante el tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 662.5(a) En cualquier acción civil donde, después de un juicio con jurado, sería apropiada una orden que conceda un nuevo juicio limitado a la cuestión de los daños y perjuicios, el tribunal de primera instancia podrá, a su discreción:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 662.5(a)(1) Si el motivo para conceder un nuevo juicio son daños y perjuicios insuficientes, emitir una orden condicional que conceda el nuevo juicio a menos que la parte contra la cual se ha emitido el veredicto consienta la adición de daños y perjuicios en una cantidad que el tribunal, a su juicio independiente, determine a partir de la evidencia que es justa y razonable.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 662.5(a)(2) Si el motivo para conceder un nuevo juicio son daños y perjuicios excesivos, emitir una orden condicional que conceda el nuevo juicio a menos que la parte a cuyo favor se ha emitido el veredicto consienta la reducción de la parte de los mismos que el tribunal, a su juicio independiente, determine a partir de la evidencia que es justa y razonable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 662.5(b) Si en la orden condicional no se establece un plazo para la aceptación o el rechazo de la adición o reducción de daños y perjuicios, el plazo es de 30 días a partir de la fecha en que el secretario del tribunal notifique la orden condicional. La falta de respuesta a la orden de conformidad con esta sección se considerará un rechazo de la adición o reducción de daños y perjuicios y se concederá automáticamente un nuevo juicio limitado a la cuestión de los daños y perjuicios.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 662.5(c) Una parte que presente y notifique la aceptación de una adición o reducción de daños y perjuicios ordenada condicionalmente deberá notificar y presentar simultáneamente al tribunal un proyecto de sentencia modificada que refleje el monto de la sentencia modificado, así como cualquier otra adjudicación de sentencia no impugnada.

Section § 663

Explanation

Si la decisión de un tribunal o el veredicto especial de un jurado resulta en una sentencia que afecta negativamente los derechos de una parte, la parte afectada puede solicitar al tribunal que anule y reemplace la sentencia. Esto puede ocurrir si el razonamiento legal detrás de la decisión es incorrecto o no concuerda con los hechos reales, o si la sentencia no coincide con el veredicto especial del jurado. Cuando esto sucede, la declaración del tribunal que explica su decisión debe ser actualizada para corregir cualquier error.

Una sentencia o decreto, cuando se basa en una decisión del tribunal, o en el veredicto especial de un jurado, podrá, a petición de la parte agraviada, ser anulada y dejada sin efecto por el mismo tribunal, y dictarse otra sentencia diferente, por cualquiera de las siguientes causas, que afecten materialmente los derechos sustanciales de la parte y que le den derecho a una sentencia diferente:
1. Base legal incorrecta o errónea para la decisión, no consistente con o no respaldada por los hechos; y en tal caso, cuando la sentencia sea anulada, la declaración de decisión deberá ser enmendada y corregida.
2. Una sentencia o decreto no consistente con o no respaldado por el veredicto especial.

Section § 663

Explanation

Esta ley explica el proceso para quien desee impugnar una sentencia judicial presentando una 'solicitud para dejar sin efecto y anular' la decisión. Debe presentar y notificar un aviso con razones específicas por las que cree que la sentencia es incorrecta, y hacerlo poco después de la decisión, generalmente dentro de los 15 días de haber sido notificado oficialmente. El tribunal tiene 75 días para decidir sobre su solicitud; de lo contrario, se deniega automáticamente. Si envía sus documentos por correo, tenga en cuenta que el envío por correo no extiende ningún plazo. El proceso para manejar estas solicitudes es similar al de un nuevo juicio, y si el tribunal concede su solicitud, puede apelarla.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 663(a) Una parte que tenga la intención de presentar una solicitud para dejar sin efecto y anular una sentencia, según se describe en la Sección 663, deberá presentar ante el secretario y notificar a la parte contraria un aviso de su intención, designando los fundamentos en los que se basará la solicitud y especificando los detalles en los que la base legal de la decisión no es consistente con o no está respaldada por los hechos, o en los que la sentencia o decreto no es consistente con el veredicto especial, ya sea:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 663(a)(1) Después de que se dicte la decisión y antes del registro de la sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 663(a)(2) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de envío por correo de la notificación de registro de la sentencia por parte del secretario del tribunal conforme a la Sección 664.5, o de la notificación que le haga cualquier parte de un aviso por escrito de registro de la sentencia, o dentro de los 180 días siguientes al registro de la sentencia, lo que ocurra primero.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 663(b)  Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 12a, la facultad del tribunal para resolver una solicitud para dejar sin efecto y anular una sentencia caducará 75 días después del envío por correo de la notificación de registro de la sentencia por parte del secretario del tribunal conforme a la Sección 664.5, o 75 días después de la notificación a la parte solicitante por cualquier parte de un aviso por escrito de registro de la sentencia, lo que ocurra primero, o si dicha notificación no se ha realizado, 75 días después de la presentación del primer aviso de intención de solicitar la anulación y dejar sin efecto la sentencia. Si dicha solicitud no se resuelve dentro del período de 75 días, o dentro de dicho período según se haya extendido, el efecto será la denegación de la solicitud sin necesidad de una orden adicional del tribunal. Una solicitud para dejar sin efecto y anular una sentencia no se considera resuelta en el sentido de esta sección hasta que se registre una orden resolviendo la solicitud en las actas permanentes del tribunal, o sea firmada por el juez y archivada ante el secretario. El registro de una orden para dejar sin efecto y anular la sentencia en las actas permanentes del tribunal constituirá una resolución de la solicitud, incluso si dicha orden de acta, tal como se registró, disponga expresamente que se prepare, firme y archive una orden escrita. La anotación en acta deberá, en todos los casos, mostrar la fecha en que la orden se registra en las actas permanentes, pero el incumplimiento de esta dirección no afectará la validez o eficacia de la orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 663(c) Las disposiciones de la Sección 1013 que extienden el plazo para ejercer un derecho o realizar un acto cuando la notificación se realiza por correo no se aplicarán para extender los plazos especificados en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 663(d) Los escritos de la parte solicitante, de la parte contraria y de réplica, así como cualquier documento adjunto, deberán presentarse y notificarse dentro de los plazos especificados por la Sección 659a y la audiencia sobre la solicitud se fijará de la misma manera que la audiencia sobre una solicitud de nuevo juicio conforme a la Sección 660.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 663(e) Una orden del tribunal que conceda una solicitud podrá ser revisada en apelación de la misma manera que una orden especial dictada después de una sentencia definitiva.

Section § 663.1

Explanation

Esta ley establece que un tribunal en California puede conceder un nuevo juicio si se cumplen una serie de condiciones específicas: (a) documentos importantes sobre el juicio se pierden debido a un desastre mayor; (b) no hay otra forma de obtener los registros; (c) el juicio puede ser impugnado con una solicitud de nuevo juicio; (d) el tribunal considera imposible recrear los documentos; y (e) una solicitud de nuevo juicio ya estaba en curso cuando se perdieron los registros. El tribunal no necesita tener los documentos faltantes para aprobar un nuevo juicio, pero sí necesita pruebas de estas condiciones, las cuales pueden presentarse mediante declaraciones formales o declaraciones juradas.

El tribunal podrá conceder un nuevo juicio de cualquier acción o procedimiento cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 663.1(a) Cualquier proyecto de pliego de excepciones o relación de los hechos del caso en una solicitud de nuevo juicio se pierda o destruya a causa de una conflagración u otra calamidad pública.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 663.1(b) No se pueda obtener ningún otro registro de las actuaciones del juicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 663.1(c) Dicha acción o procedimiento esté sujeto a revisión mediante una solicitud de nuevo juicio pendiente en el momento de dicha pérdida o destrucción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 663.1(d) El tribunal en el que dicha acción o procedimiento esté pendiente considere imposible o impracticable restaurar dichas actuaciones y establecer un pliego de excepciones o una relación de los hechos del caso que contenga dichas actuaciones, de modo que permita al tribunal revisar la sentencia u orden mediante una solicitud de nuevo juicio.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 663.1(e) En el momento de dicha pérdida o destrucción, una solicitud de nuevo juicio estuviera pendiente.
Para conceder dicho nuevo juicio, no será necesario que se establezca ningún pliego de excepciones o relación de los hechos del caso, pero una vez que los hechos mencionados en esta sección se demuestren a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada o de otra manera, el tribunal podrá conceder dicho nuevo juicio.

Section § 663.2

Explanation

Esta ley explica que si usted está esperando una decisión sobre si se concederá un nuevo juicio debido a la pérdida o destrucción de registros, el plazo para preparar y finalizar un documento específico llamado pliego de excepciones se detiene. La moción para un nuevo juicio debe presentarse dentro de los 30 días posteriores a la constatación de que los registros han desaparecido.

Pendiente la audiencia de una moción conforme a la Sección 663.1 para conceder un nuevo juicio, el plazo dentro del cual se puede preparar, notificar o presentar para su resolución un pliego de excepciones se extenderá y no comenzará a correr hasta la decisión sobre la moción. La moción debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la pérdida o destrucción de los registros.