Section § 583.210

Explanation

Cuando inicias un caso legal contra alguien presentando una demanda, tienes tres años para notificarles la citación y la demanda. Una vez que los hayas notificado, debes presentar una prueba de esta notificación ante el tribunal dentro de los 60 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.210(a) La citación y la demanda deberán ser notificadas a un demandado dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se inicie la acción contra el demandado. Para los fines de esta subdivisión, una acción se inicia en el momento en que se presenta la demanda.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.210(b) La prueba de notificación de la citación deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al plazo en que la citación y la demanda deban ser notificadas a un demandado.

Section § 583.220

Explanation

Esta sección explica que si un demandado responde formalmente a una demanda, esto puede afectar los plazos para la entrega de documentos legales. Sin embargo, ciertas acciones del demandado, como acordar más tiempo para la notificación, pedir al tribunal que desestime el caso o solicitar más tiempo para responder después de una moción de desestimación, no se consideran una participación formal en el litigio.

El plazo dentro del cual debe realizarse la notificación conforme a este artículo no se aplica si el demandado celebra una estipulación por escrito o realiza otro acto que constituye una comparecencia general en la acción. Para los fines de esta sección, ninguno de los siguientes actos constituye una comparecencia general en la acción:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.220(a) Una estipulación conforme a la Sección 583.230 que extienda el plazo dentro del cual debe realizarse la notificación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.220(b) Una moción de desestimación presentada conforme a este capítulo, ya sea que se presente junto con una moción para anular la notificación o una moción para anular una sentencia en rebeldía, o de otra manera.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 583.220(c) Una prórroga del plazo para contestar después de una moción de desestimación presentada conforme a este capítulo.

Section § 583.230

Explanation

En California, si las partes involucradas en un caso legal necesitan más tiempo para entregar documentos, pueden acordar extender el plazo. Pueden hacerlo de dos maneras: mediante un acuerdo escrito o verbalmente en el tribunal. Si es un acuerdo escrito, no tiene que presentarse ante el tribunal a menos que sea relevante para una solicitud de desestimación del caso. Si acuerdan verbalmente en el tribunal, debe quedar registrado en las actas del tribunal o en una transcripción.

Las partes podrán extender el plazo dentro del cual debe realizarse la notificación conforme a este artículo por los siguientes medios:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.230(a) Mediante estipulación escrita. La estipulación no necesita ser presentada, pero si no se presenta, la estipulación deberá ser puesta en conocimiento del tribunal si es relevante para una moción de desestimación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.230(b) Mediante acuerdo verbal realizado en audiencia pública, si se asienta en las actas del tribunal o se elabora una transcripción.

Section § 583.240

Explanation

Esta ley explica que, al calcular los plazos para notificar a un demandado, ciertos períodos de tiempo no se tienen en cuenta. Esto incluye los momentos en que no se podía citar al demandado ante el tribunal, cuando el caso fue suspendido y esto afectó la notificación, cuando se estaba discutiendo la legalidad de la notificación, o cuando era verdaderamente imposible notificar debido a problemas ajenos al control de la persona que debía hacerlo. No encontrar hechos o pruebas no se considera una causa ajena al control de quien notifica.

Al computar el tiempo dentro del cual debe efectuarse la notificación conforme a este artículo, se excluirá el tiempo durante el cual existió cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.240(a) El demandado no estaba sujeto al proceso judicial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.240(b) La tramitación de la acción o los procedimientos en la acción fue suspendida y dicha suspensión afectó la notificación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 583.240(c) La validez de la notificación fue objeto de litigio por las partes.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 583.240(d) La notificación, por cualquier otra razón, fue imposible, impracticable o inútil debido a causas ajenas al control del demandante. La falta de descubrimiento de hechos o pruebas relevantes no es una causa ajena al control del demandante para los fines de esta subdivisión.

Section § 583.250

Explanation

Si una acción legal no se inicia oficialmente mediante la entrega de los documentos necesarios dentro del plazo establecido por esta ley, el caso debe detenerse por completo. El tribunal lo desestimará, ya sea por iniciativa propia o si alguien involucrado lo solicita, después de informar a todas las partes. Esta regla de plazos es estricta y no puede modificarse ni ignorarse a menos que otra ley lo permita específicamente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.250(a) Si la notificación no se realiza en una acción dentro del plazo prescrito en este artículo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 583.250(a)(1) La acción no se seguirá tramitando y no se celebrarán más actuaciones en la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 583.250(a)(2) La acción será desestimada por el tribunal de oficio o a petición de cualquier persona interesada en la acción, sea o no nombrada como parte, previa notificación a las partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.250(b) Los requisitos de este artículo son obligatorios y no están sujetos a prórroga, excusa o excepción, salvo que la ley lo disponga expresamente.