Desestimación por Dilación ProcesalDefiniciones y Disposiciones Generales
Section § 583.110
Esta parte de la ley explica los términos utilizados en este capítulo. Aclara que «acción» se refiere a cualquier proceso legal iniciado por una contrademanda o cualquier otro documento legal. Una «demanda» incluye cualquier documento legal inicial, como una contrademanda. El «tribunal» es el que lleva el caso, mientras que «demandado» se refiere a cualquier persona contra la que se inicia una acción, como una demanda. «Demandante» es la persona que inicia la acción. «Notificación» abarca el proceso formal de entrega de documentos legales, incluida la devolución de una citación.
Section § 583.120
Esta ley explica que ciertas reglas se aplican a los casos judiciales civiles ordinarios, pero no a los tipos especiales de procedimientos judiciales, a menos que esos procedimientos digan específicamente que siguen estas reglas. Sin embargo, un tribunal puede optar por aplicar estas reglas a los procedimientos especiales si decide que no entra en conflicto con el procedimiento o el propósito del procedimiento especial.
Section § 583.130
Esta sección subraya que el estado de California anima a los demandantes a avanzar con sus casos con prontitud, pero también espera que todas las partes involucradas colaboren para llevar el caso a juicio o resolverlo de alguna manera. Aunque existe una preferencia general por avanzar en las cuestiones principales de un caso en lugar de desestimarlo por retrasos, los acuerdos alcanzados por las partes y el deseo de resolver un caso basándose en su fondo suelen ser más importantes que la necesidad de desestimar debido a la falta de celeridad.
Section § 583.140
Section § 583.150
Section § 583.160
Esta ley explica cómo se aplican las reglas para desestimar un caso, dependiendo de cuándo se inició el caso. Establece que si un caso se inició antes de que las nuevas reglas entraran en vigor, las reglas antiguas seguirán aplicándose para las desestimaciones si el aviso de desestimación se dio antes, en, o dentro de un año desde el inicio de las nuevas reglas. Además, cualquier desestimación que haya ocurrido antes de que las nuevas reglas entraran en vigor no se ve afectada por estas nuevas reglas.
Section § 583.161
Esta ley establece que ciertas peticiones judiciales relacionadas con la familia no pueden ser desestimadas si se cumplen condiciones específicas. Básicamente, si existe una orden activa relacionada con la manutención de menores, la custodia, las visitas, la manutención conyugal o una orden de restricción por violencia doméstica, el caso debe permanecer abierto. Además, si parte del caso fue separada para un juicio individual, la petición sigue siendo válida.