Section § 583.110

Explanation

Esta parte de la ley explica los términos utilizados en este capítulo. Aclara que «acción» se refiere a cualquier proceso legal iniciado por una contrademanda o cualquier otro documento legal. Una «demanda» incluye cualquier documento legal inicial, como una contrademanda. El «tribunal» es el que lleva el caso, mientras que «demandado» se refiere a cualquier persona contra la que se inicia una acción, como una demanda. «Demandante» es la persona que inicia la acción. «Notificación» abarca el proceso formal de entrega de documentos legales, incluida la devolución de una citación.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.110(a) «Acción» incluye una acción iniciada mediante contrademanda u otro escrito procesal que afirme una causa de acción o una reclamación de desagravio.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.110(b) «Demanda» incluye una contrademanda u otro escrito inicial.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 583.110(c) «Tribunal» significa el tribunal en el que la acción está pendiente.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 583.110(d) «Demandado» incluye a un contrademandado u otra persona contra quien se inicia una acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 583.110(e) «Demandante» incluye a un contrademandante u otra persona por quien se inicia una acción.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 583.110(f) «Notificación» incluye la devolución de la citación.

Section § 583.120

Explanation

Esta ley explica que ciertas reglas se aplican a los casos judiciales civiles ordinarios, pero no a los tipos especiales de procedimientos judiciales, a menos que esos procedimientos digan específicamente que siguen estas reglas. Sin embargo, un tribunal puede optar por aplicar estas reglas a los procedimientos especiales si decide que no entra en conflicto con el procedimiento o el propósito del procedimiento especial.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.120(a) Este capítulo se aplica a una acción civil y no se aplica a un procedimiento especial, salvo en la medida en que se incorpore por referencia en el procedimiento especial.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.120(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el tribunal podrá, por reglamento o de otro modo en virtud de su autoridad inherente, aplicar este capítulo a un procedimiento especial o a parte de un procedimiento especial, salvo en la medida en que dicha aplicación sea incompatible con la naturaleza del procedimiento especial o con el estatuto que rige el procedimiento especial.

Section § 583.130

Explanation

Esta sección subraya que el estado de California anima a los demandantes a avanzar con sus casos con prontitud, pero también espera que todas las partes involucradas colaboren para llevar el caso a juicio o resolverlo de alguna manera. Aunque existe una preferencia general por avanzar en las cuestiones principales de un caso en lugar de desestimarlo por retrasos, los acuerdos alcanzados por las partes y el deseo de resolver un caso basándose en su fondo suelen ser más importantes que la necesidad de desestimar debido a la falta de celeridad.

Es política del estado que un demandante procederá con diligencia razonable en la tramitación de una acción, pero que todas las partes cooperarán para llevar la acción a juicio u otra resolución. Salvo que se disponga lo contrario por ley o por regla judicial adoptada conforme a la ley, la política que favorece el derecho de las partes a hacer estipulaciones en sus propios intereses y la política que favorece el juicio u otra resolución de una acción sobre el fondo, generalmente deben preferirse sobre la política que exige el sobreseimiento por no proceder con diligencia razonable en la tramitación de una acción al interpretar las disposiciones de este capítulo.

Section § 583.140

Explanation
Esta sección explica que las normas de este capítulo no alteran ni afectan los principios legales ya existentes de renuncia y impedimento.

Section § 583.150

Explanation
Esta ley establece que los tribunales tienen la facultad de desestimar un caso o aplicar sanciones basándose en otras reglas que ellos mismos creen o bajo su propia autoridad, incluso si no está directamente especificado en este capítulo en particular.

Section § 583.160

Explanation

Esta ley explica cómo se aplican las reglas para desestimar un caso, dependiendo de cuándo se inició el caso. Establece que si un caso se inició antes de que las nuevas reglas entraran en vigor, las reglas antiguas seguirán aplicándose para las desestimaciones si el aviso de desestimación se dio antes, en, o dentro de un año desde el inicio de las nuevas reglas. Además, cualquier desestimación que haya ocurrido antes de que las nuevas reglas entraran en vigor no se ve afectada por estas nuevas reglas.

Este capítulo se aplica a una moción de desestimación presentada en una acción iniciada antes, en, o después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo, salvo que, en el caso de una acción iniciada antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.160(a) Una moción de desestimación presentada de conformidad con un aviso dado antes, en, o dentro de un año después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo se rige por la ley aplicable vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor y, para este propósito, la ley vigente inmediatamente antes de la fecha de entrada en vigor continúa en vigor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.160(b) Este capítulo no afecta una orden de desestimación de una acción dictada antes de la fecha de entrada en vigor de este capítulo.

Section § 583.161

Explanation

Esta ley establece que ciertas peticiones judiciales relacionadas con la familia no pueden ser desestimadas si se cumplen condiciones específicas. Básicamente, si existe una orden activa relacionada con la manutención de menores, la custodia, las visitas, la manutención conyugal o una orden de restricción por violencia doméstica, el caso debe permanecer abierto. Además, si parte del caso fue separada para un juicio individual, la petición sigue siendo válida.

Una petición presentada conforme a la Sección 299, 2250, 2330 o 7600 del Código de Familia no será desestimada conforme a este capítulo si existe alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 583.161(a) Se ha emitido una orden de manutención de menores o una orden relativa a la custodia o visitas de menores en relación con el procedimiento y la orden no ha sido (1) terminada por el tribunal o (2) terminada por ministerio de la ley conforme a las Secciones 3022, 3900, 3901, 4007 y 4013 del Código de Familia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 583.161(b) Se ha emitido una orden de manutención conyugal en relación con el procedimiento y la orden no ha sido terminada por el tribunal.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 583.161(c) Se ha emitido una orden de restricción de conducta personal conforme a la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (División 10 (que comienza con la Sección 6200) del Código de Familia) y la orden no ha sido terminada por ministerio de la ley o por el tribunal.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 583.161(d) Se ha bifurcado una cuestión en el caso y ha ocurrido una de las siguientes situaciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 583.161(d)(1) Se ha llevado a cabo un juicio separado conforme a la Sección 2337 del Código de Familia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 583.161(d)(2) Se ha llevado a cabo un juicio separado conforme a las Reglas de la Corte de California.