Del Juicio y la Sentencia en Acciones CivilesDe las Remisiones y Juicios por Árbitros
Section § 638
En California, se puede nombrar un árbitro para ayudar a resolver disputas si ambas partes están de acuerdo por escrito o si un contrato especifica el uso de un árbitro. Este árbitro puede decidir sobre cuestiones de hecho o de derecho y presentar sus hallazgos al tribunal. Además, el tribunal debe enviar los detalles sobre los nombramientos de árbitros al juez presidente, y el Consejo Judicial tuvo la tarea de recopilar e informar información sobre estos árbitros hasta 2004.
Section § 639
Esta ley explica cuándo y cómo un tribunal puede nombrar a un referí para ayudar con partes específicas de un caso legal si las partes no están de acuerdo con el nombramiento. Los referís pueden ser nombrados por diferentes razones, como examinar cuentas largas y detalladas, ayudar con disputas sobre el descubrimiento de pruebas o proporcionar información necesaria para las decisiones del tribunal. Si se nombra a un referí, debe hacerse por escrito e incluir los motivos del nombramiento y los costos involucrados. Las partes que no puedan afrontar estos costos podrían no tener que pagarlos, dependiendo de ciertos hallazgos. La ley también especifica cómo manejar la recusación de un referí y afecta cómo los tribunales gestionan ciertas tareas procesales relacionadas con el nombramiento de referís.
Section § 640
Esta ley explica cómo se eligen los árbitros para los casos judiciales. Primero, las partes pueden acordar quién debe ser el árbitro, pero no puede haber más de tres. Si no se ponen de acuerdo, cada parte sugiere hasta tres personas, y el tribunal elige entre esas opciones. Si nadie sugiere a nadie, el tribunal selecciona un árbitro o un comisionado judicial. También aclara que el hecho de que las partes participen en este proceso no significa que pierdan su derecho a oponerse al árbitro más adelante por ciertas razones.
Section § 640.5
Esta ley trata sobre la intención del gobierno de examinar de cerca la práctica de usar árbitros para manejar disputas de descubrimiento en casos legales. Requiere que el Consejo Judicial recopile datos de los tribunales de primera instancia sobre la frecuencia con la que se utilizan los árbitros, cuánto cuestan y cuánto tiempo dedican a estos casos. El Consejo Judicial debe luego informar esta información a la Legislatura antes del 1 de julio de 2003.
Section § 641
Si se nombra a alguien como árbitro en un caso legal, la otra parte puede oponerse por varias razones. Estas incluyen que el árbitro carezca de cualificaciones similares a las de un jurado, que tenga lazos familiares cercanos con cualquiera de las partes o con jueces relacionados, que tenga relaciones profesionales o financieras con cualquiera de las partes, que haya estado involucrado previamente en el caso como jurado o testigo, que tenga un interés personal en el resultado, que ya tenga una opinión sobre el caso, o que muestre cualquier sesgo o animosidad hacia cualquiera de las partes involucradas.
Section § 641.2
Esta ley establece que si usted está involucrado en un caso legal mencionado en el Artículo 8 del Código de Gobierno, puede impugnar el nombramiento de un árbitro si considera que no tiene la experiencia adecuada para el tema específico del caso.
Section § 642
Si alguien tiene un problema con la designación de un árbitro por parte de un tribunal o con la remisión misma, debe presentar sus objeciones por escrito, y será el tribunal —no el árbitro— quien se encargará de estas preocupaciones.
Section § 643
Cuando un tribunal asigna un árbitro o comisionado para manejar parte de un caso, estas personas generalmente deben presentar una decisión por escrito dentro de los 20 días posteriores a la presentación de toda la información. Si dos partes en un caso acuerdan nombrar a alguien como árbitro bajo la Sección 638, informan según lo acordado por ambas partes y aprobado por el tribunal. Para los árbitros asignados bajo la Sección 639, deben incluir en su informe sus hallazgos, el tiempo dedicado, los honorarios cobrados y quién debe pagar estos honorarios. Este informe se comparte con todas las partes involucradas, quienes luego tienen 10 días para presentar cualquier objeción, a menos que el tribunal establezca un plazo diferente. El tribunal revisará todas las objeciones y respuestas antes de emitir las órdenes finales. El tribunal siempre conserva la capacidad de cambiar, ignorar o ajustar las recomendaciones del árbitro cuando sea necesario.
Section § 644
En California, cuando ambas partes están de acuerdo, un árbitro puede tomar una decisión que tiene la misma autoridad que una decisión judicial. Sin embargo, si la remisión no es acordada por ambas partes, la decisión del árbitro es solo una sugerencia. El tribunal puede optar por seguir el consejo del árbitro, total o parcialmente, después de revisarlo y cualquier objeción.
Section § 645
Si un árbitro o comisionado toma una decisión, puedes impugnarla y hacer que se revise igual que harías con una decisión judicial. Cuando informan sobre los hechos, su decisión se considera como un hallazgo especial de un jurado.
Section § 645.1
Esta ley trata sobre cómo se gestionan los honorarios de un árbitro, que es una persona designada para ayudar al tribunal a tomar una decisión. Si el árbitro es designado bajo una regla específica (Sección 638), las partes involucradas deciden cómo pagar los honorarios, y si no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal interviene para decidir. Si el árbitro es designado bajo otra regla (Sección 639), después de verificar la capacidad de pago de las partes, el tribunal puede ordenarles que paguen los honorarios del árbitro de una manera que parezca justa, lo que puede significar dividir los honorarios entre las partes. Es importante destacar que, cuando se menciona 'partes', no se refiere a los abogados involucrados.