Section § 588

Explanation

Esta sección de la ley establece que las controversias entre las partes en un caso legal surgen cuando una parte afirma algo y la otra no está de acuerdo. Estas controversias pueden ser sobre los hechos reales o sobre cómo debe interpretarse la ley.

Las cuestiones surgen de los escritos procesales cuando una parte afirma un hecho o una conclusión de derecho y la otra lo controvierte. Son de dos clases:
1. De derecho; y,
2. De hecho.

Section § 589

Explanation

En los casos legales, una pregunta o cuestión sobre la ley puede surgir en algunas situaciones específicas. Una situación es cuando alguien impugna partes de una respuesta formal por escrito, como una demanda o una contestación, alegando que existe una razón legal para que sea desestimada. Otra situación es cuando alguien solicita formalmente al tribunal que elimine ciertas partes de estos documentos basándose en reglas específicas.

Una cuestión de derecho se presenta:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 589(a) Con una excepción perentoria a la demanda, contrademanda o contestación, o a alguna parte de los mismos.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 589(b) Con una moción para tachar presentada conforme a la Sección 435, 436 o 473.

Section § 590

Explanation

Una cuestión de hecho es cuando hay un desacuerdo sobre los hechos en un caso. Se presenta de dos formas: si el demandado no está de acuerdo con afirmaciones importantes en la demanda, o si hay nuevas afirmaciones hechas por el demandado que no implican solo cuestiones legales.

Surge una cuestión de hecho:
1. Sobre una alegación material en la demanda controvertida por la contestación; y,
2. Sobre nuevos asuntos en la contestación, salvo que se plantee una cuestión de derecho sobre ello.

Section § 591

Explanation
Esta ley establece que las preguntas legales suelen ser decididas por un juez, a menos que todas las partes involucradas acuerden que otra persona las decida. Si alguien no da seguimiento activamente a su excepción perentoria (que es una forma de impugnar si los hechos presentados por la otra parte son legalmente suficientes), podría considerarse que ha renunciado a ella, a menos que se indique lo contrario en otra sección específica del código.

Section § 592

Explanation

En casos legales que involucran reclamos por propiedades específicas o dinero adeudado debido a contratos o lesiones, un jurado generalmente decide sobre los hechos, a menos que ambas partes acuerden no tener un jurado o si el tribunal ordena otro método. Las cuestiones legales deben abordarse antes que las fácticas. En otros tipos de casos, el juez generalmente decide los hechos, pero puede optar por que un jurado u otro método se encargue de ello.

Artículo Quinientos Noventa y Dos. En acciones para la recuperación de bienes específicos, inmuebles o muebles, con o sin daños y perjuicios, o por dinero reclamado como adeudado en virtud de contrato, o como daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, o por lesiones, una cuestión de hecho debe ser juzgada por un jurado, a menos que se renuncie al juicio por jurado, o se ordene una remisión, según lo dispuesto en este Código. Cuando en estos casos existan cuestiones tanto de derecho como de hecho, la cuestión de derecho debe resolverse primero. En otros casos, las cuestiones de hecho deben ser juzgadas por el Tribunal, sujeto a su facultad de ordenar que cualquiera de dichas cuestiones sea juzgada por un jurado, o sea remitida a un árbitro, según lo dispuesto en este Código.

Section § 594

Explanation

Esta ley explica cómo cualquiera de las partes en un caso de tribunal superior puede continuar con un juicio incluso si la otra parte no se presenta, siempre y cuando la parte ausente haya sido debidamente notificada. Para los casos típicos, el tribunal debe confirmar que la parte ausente recibió un aviso de al menos 15 días del juicio. En los casos de desalojo, el período de aviso se acorta a 5 o 10 días, dependiendo de cómo se entregue el aviso. Los avisos pueden ser enviados por correo, ya sea por el secretario del tribunal o por las partes involucradas si el secretario no lo hace dentro del plazo requerido. La ley especifica cómo se puede demostrar la prueba del aviso, ya sea a través de ciertos certificados o declaraciones juradas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 594(a) En los tribunales superiores, cualquiera de las partes puede llevar un asunto a juicio o a una audiencia y, en ausencia de la parte contraria, a menos que el tribunal, por causa justificada, disponga lo contrario, puede continuar con el caso y obtener una desestimación de la acción, o un veredicto, o una sentencia, según lo requiera el caso; siempre que, sin embargo, si el asunto a juzgar es una cuestión de hecho, primero se deberá probar a satisfacción del tribunal que la parte contraria ha recibido un aviso de 15 días de dicho juicio o un aviso de cinco días del juicio en una acción de retención ilegal de bienes inmuebles, según lo especificado en el apartado (b). Si la parte contraria ha notificado el juicio a la parte que busca la desestimación, el veredicto o la sentencia al menos cinco días antes del juicio, se considerará que la parte contraria ha recibido el aviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 594(b) El aviso a la parte contraria requerido por el apartado (a) será notificado por correo a todas las partes por el secretario del tribunal con no menos de 20 días de antelación a la fecha fijada para el juicio. En una acción de retención ilegal de bienes inmuebles donde el aviso se notifica por correo, dicho servicio deberá enviarse por correo con no menos de 10 días de antelación a la fecha fijada para el juicio. Si el aviso no es notificado por el secretario según lo requerido por este apartado, podrá ser notificado por correo por cualquiera de las partes a la parte contraria con no menos de 15 días de antelación a la fecha fijada para el juicio, y en una acción de retención ilegal de bienes inmuebles donde el aviso se notifica por correo, dicho servicio deberá enviarse por correo con no menos de 10 días de antelación a la fecha fijada para el juicio. Las disposiciones de tiempo de la Sección 1013 no servirán para extender los requisitos de aviso de juicio bajo este apartado para las acciones de retención ilegal de bienes inmuebles. Si el aviso es notificado por el secretario, la prueba de ello podrá hacerse mediante la presentación como prueba del certificado del secretario de conformidad con el apartado (3) de la Sección 1013a u otra prueba competente. Si el aviso es notificado por una parte, la prueba podrá hacerse mediante la presentación como prueba de una declaración jurada o certificado de conformidad con el apartado (1) o (2) de la Sección 1013a u otra prueba competente. Las disposiciones de este apartado son exclusivas.

Section § 594

Explanation

Esta ley dice que el tribunal puede reprogramar un juicio si está ocupado con otro caso o si los cambios en la documentación del caso hacen necesario un retraso.

El tribunal podrá, de oficio, aplazar el juicio, si en el momento fijado para el juicio el tribunal está ocupado en el juicio de otra acción; o si, según lo dispuesto en la sección 473 de este código, una enmienda de los escritos procesales, o la concesión de tiempo para realizar dicha enmienda, o para alegar, hace necesario un aplazamiento.

Section § 595

Explanation

Esta ley establece que si una de las partes, un abogado o un testigo clave en un caso civil es miembro de la Legislatura de California y la Legislatura está en sesión o en un receso corto, el juicio o la audiencia debe posponerse a una fecha determinada. El aplazamiento tiene como objetivo acomodar los deberes legislativos de la persona involucrada, asegurando que pueda asistir a los procedimientos sin conflicto. Si la Legislatura está en sesión o a punto de reunirse pronto, la audiencia no debe comenzar hasta 30 días después de que termine la sesión o comience un receso largo, a menos que el abogado involucrado esté de acuerdo. Si el aplazamiento implica una reunión de un comité legislativo, el juicio espera hasta que haya tiempo suficiente para que el miembro legislativo viaje hacia y desde la reunión. Sin embargo, esta regla no se aplica si impide acciones urgentes como casos de paternidad o de manutención inmediata, o la protección de derechos a través de medidas como órdenes de restricción. En tales casos, el tribunal puede optar por no retrasar la audiencia.

El juicio de cualquier acción civil, o procedimiento en un tribunal, o de cualquier procedimiento administrativo ante una junta o comisión estatal o funcionario, independientemente de la fecha de su presentación o de cuándo se convirtió en litigio, o la audiencia de cualquier moción, excepción perentoria u otro procedimiento, se aplazará a una fecha determinada cuando le parezca al tribunal, junta, comisión o funcionario ante el cual dicha acción o procedimiento esté pendiente que una de las partes en el mismo, o cualquier abogado registrado en el mismo (ya sea que se haya convertido en abogado registrado antes o después del inicio de una sesión legislativa o antes o después de su nombramiento a un comité legislativo), o un testigo principal, es Miembro de la Legislatura de este estado y que la Legislatura está en sesión o en receso (sin exceder un receso de cuarenta (40) días) o que un comité legislativo interino del cual es miembro debidamente designado está reunido, o se reunirá dentro de un período que el tribunal considere que no excede el tiempo razonablemente necesario para permitir que el miembro llegue a la reunión del comité por el modo de viaje ordinario. Cuando la Legislatura esté en sesión o en receso, dicha acción o procedimiento no se llevará a juicio o audiencia, sin el consentimiento del abogado registrado en el mismo, antes de la expiración de los treinta (30) días siguientes al aplazamiento final de la Legislatura o al inicio de un receso de más de cuarenta (40) días. Si hay una fecha disponible durante el receso, se concederá una prórroga, si es posible, a esa fecha anterior. Cuando un comité legislativo esté reunido o se vaya a reunir dentro de un período que el tribunal considere que no excede el tiempo razonablemente necesario para permitir que el miembro llegue a la reunión del comité por el modo de viaje ordinario, dicha acción o procedimiento no se llevará a juicio o audiencia, sin el consentimiento del abogado registrado en el mismo, antes de la expiración de dicho período necesario después del aplazamiento o receso de la reunión del comité que el tribunal considere razonablemente necesario para permitir que el miembro llegue al lugar del juicio o audiencia por el modo de viaje ordinario desde el lugar de la reunión del comité, a menos que al expirar ese período la Legislatura vaya a estar en sesión; y en ese caso, la acción o procedimiento no se llevará a juicio o audiencia, sin dicho consentimiento, antes de la expiración de los treinta (30) días siguientes al aplazamiento final o al inicio de un receso de más de cuarenta (40) días. Si hay una fecha disponible durante el receso, se concederá una prórroga a esa fecha anterior. Sin embargo, cualquier aplazamiento concedido bajo las disposiciones de este párrafo suspenderá, por el mismo período de tiempo que el aplazamiento, el cómputo de cualquier plazo para cualquier resolución o procedimiento por parte de un tribunal, junta, comisión o funcionario, o para la realización por cualquier parte de cualquier acto afectado por dicho aplazamiento.
La concesión de una prórroga de conformidad con esta sección es obligatoria a menos que el tribunal determine que dicha prórroga frustraría o menoscabaría un derecho a una reparación provisional en una acción de paternidad o un derecho a invocar un remedio provisional como la manutención provisional en una controversia de relaciones domésticas, el embargo y la venta de bienes perecederos, la administración judicial de un negocio en quiebra, y una orden de restricción temporal o un interdicto preliminar, y que la prórroga no debe concederse.

Section § 595.1

Explanation

Esta ley aclara que cuando se menciona el término "procedimiento judicial", abarca actividades como el descubrimiento de pruebas, las conferencias previas al juicio, las declaraciones juradas y los interrogatorios en cualquier caso civil en curso. Además, esta definición no es nueva, sino que simplemente confirma lo que la ley existente ya establecía.

El término "procedimiento judicial", tal como se utiliza en la Sección 595, incluirá cualquier procedimiento de descubrimiento de pruebas, conferencia previa al juicio, declaración jurada, interrogatorio o cualquier otro procedimiento que surja de una acción civil pendiente.
La promulgación de esta sección en la Sesión Ordinaria de 1965 de la Legislatura no constituye un cambio en la ley preexistente, sino que es declaratoria de la misma.

Section § 595.2

Explanation
Esta ley establece que un juicio o una audiencia en un caso legal puede retrasarse hasta por 30 días, siempre y cuando todos los abogados involucrados estén de acuerdo por escrito con el retraso.

Section § 595.3

Explanation

Esta ley establece que, en casos legales sobre la propiedad de concesiones mineras o sobre daños a las mismas, el tribunal puede aplazar el juicio si es necesario realizar trabajo o investigación adicional en el sitio minero. Esto es para asegurar que todo sea justo y se base en información completa. El tribunal concederá un tiempo razonable para que se realice este trabajo adicional antes de que el juicio pueda continuar.

En acciones relativas a la titularidad de concesiones mineras, o que impliquen intrusión por daños en concesiones mineras, si se demuestra a satisfacción del tribunal que, para que se haga justicia y la acción se juzgue imparcialmente en cuanto a su fondo, es necesario que se realicen desarrollos adicionales, subterráneos o en la superficie de las concesiones mineras implicadas en dicha acción, el tribunal concederá el aplazamiento del juicio de la acción, otorgando a la parte un plazo razonable para prepararse para el juicio y realizar dicho trabajo de desarrollo.

Section § 595.4

Explanation

Si pides aplazar un juicio porque aún no tienes alguna prueba, debes explicar por escrito por qué esta prueba es importante y que has hecho todo lo razonablemente posible para conseguirla. Si el aplazamiento es porque falta un testigo clave, también debes explicar qué esperas que diga. Pero, si la otra parte acepta este testimonio esperado como si se hubiera dado durante el juicio, o lo reconoce como inadmisible, entonces el juicio no se aplazará.

Un pedimento para posponer un juicio por fundamento en la ausencia de pruebas solo podrá hacerse mediante declaración jurada que demuestre la materialidad de la prueba que se espera obtener, y que se ha ejercido la debida diligencia para procurarla. El tribunal podrá exigir a la parte que presenta la moción, cuando la solicitud se haga por la ausencia de un testigo esencial, que declare bajo juramento la prueba que espera obtener; y si la parte adversa admite entonces que dicha prueba sería presentada, y que se considere como realmente presentada en el juicio, u ofrecida y desestimada como improcedente, el juicio no deberá aplazarse.

Section § 596

Explanation
Si solicitas retrasar tu juicio en California, y la otra parte lo solicita, debes aceptar que se registre el testimonio de sus testigos con antelación mediante una declaración jurada (deposición). Esto significa que el testimonio grabado puede usarse más tarde en el tribunal como si los testigos estuvieran presentes en persona. Un juez, el secretario del tribunal o un notario público pueden encargarse de este proceso.

Section § 597

Explanation

Esta ley explica que si alguien argumenta que una demanda no debe continuar por razones como que el plazo para demandar ya venció (prescripción), que ya hubo una sentencia sobre el mismo tema, o que hay otro caso similar en curso, el tribunal puede decidir resolver estas cuestiones primero, antes de entrar a ver los demás aspectos del caso. Si estas defensas son aceptadas, se emite una sentencia que podría detener o retrasar el proceso, a menos que se revoque en una apelación. Si las defensas no son aceptadas, el resto del caso puede seguir adelante. Esto se aplica tanto a las demandas normales como a las contrademandas, y las decisiones sobre estas defensas pueden revisarse si se pide un nuevo juicio o se presenta una apelación.

Cuando la contestación alega que la acción está prescrita por el plazo de prescripción, o por una sentencia previa, o que otra acción está pendiente sobre la misma causa de acción, o plantea cualquier otra defensa que no involucre el fondo de la causa de acción del demandante pero que constituya un impedimento o un motivo de sobreseimiento para su tramitación, el tribunal podrá, ya sea por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes, proceder al juicio de la defensa o defensas especiales antes del juicio de cualquier otra cuestión en el caso, y si la decisión del tribunal, o el veredicto del jurado, sobre cualquier defensa especial así juzgada (que no sea la defensa de otra acción pendiente) es a favor del demandado que la alega, se dictará sentencia a favor del demandado y no se celebrará juicio sobre otras cuestiones en la acción a menos que dicha sentencia sea revocada en apelación o anulada o dejada sin efecto de otro modo; y cuando se acoge la defensa de otra acción pendiente o una excepción de litispendencia basada en el inciso (c) de la Sección 430.10 (y no se acoge ninguna otra defensa especial) se dictará una sentencia interlocutoria a favor del demandado que la alega en el sentido de que no se celebrará juicio sobre otras cuestiones hasta la resolución definitiva de esa otra acción, y el demandante podrá apelar de la sentencia interlocutoria de la misma manera y dentro del mismo plazo que se establece o se establezca en el futuro por ley para las apelaciones de sentencias. Si la decisión del tribunal, o el veredicto del jurado, sobre la defensa o defensas especiales así juzgadas es a favor del demandante, se celebrará posteriormente el juicio de las demás cuestiones ya sea por iniciativa propia del tribunal o a petición de cualquiera de las partes, y se dictará sentencia al respecto de la misma manera y con el mismo efecto que si todas las cuestiones del caso se hubieran juzgado al mismo tiempo. En tal caso, todas y cada una de las decisiones o veredictos sobre la defensa o defensas especiales, y todas las resoluciones dictadas en el juicio de las mismas se considerarán objeto de excepción y podrán ser revisadas mediante una moción de nuevo juicio o mediante apelación de la sentencia.
Esta sección también se aplica al juicio de defensas especiales alegadas en una contestación a una contrademanda o a una excepción de litispendencia basada en el inciso (c) de la Sección 430.10, y si la decisión del tribunal o el veredicto del jurado sobre la defensa o defensas especiales es a favor del contrademandado, no se celebrará ningún juicio adicional sobre las cuestiones planteadas por la contrademanda, pero se celebrará posteriormente el juicio de las demás cuestiones en la acción ya sea por iniciativa propia del tribunal o a petición de cualquiera de las partes, y después de su juicio se dictará sentencia en la acción según lo justificado por la decisión o el veredicto sobre dichas otras cuestiones, considerado en relación con la decisión o el veredicto sobre el juicio de dicha defensa afirmativa planteada en la contestación a la contrademanda.

Section § 597.5

Explanation

Esta ley se refiere a los casos contra diversos profesionales de la salud u hospitales por negligencia profesional, falta de consentimiento o errores en el servicio. Si el acusado alega que la demanda es demasiado antigua (está prescrita por el estatuto de limitaciones), esta cuestión debe resolverse primero, por separado del resto del caso. Si el tribunal decide que el plazo no impide el caso, entonces se pueden abordar las demás cuestiones.

En una acción contra un médico o cirujano, dentista, enfermero/a registrado/a, óptico/a dispensador/a, optometrista, fisioterapeuta registrado/a, podólogo/a, psicólogo/a con licencia, médico/a y cirujano/a osteópata, quiropráctico/a, bioanalista de laboratorio clínico, tecnólogo/a de laboratorio clínico, veterinario/a, o un hospital con licencia como empleador de cualquiera de dichas personas, basada en la supuesta negligencia profesional de la persona, o por la prestación de servicios profesionales sin consentimiento, o por error u omisión en la práctica de la persona, si la contestación alega que la acción está prescrita por el estatuto de limitaciones, y si alguna parte así lo solicita o el tribunal lo requiere por iniciativa propia, las cuestiones planteadas al respecto deberán ser juzgadas por separado y antes de que se juzgue cualquier otra cuestión en el caso. Si la cuestión planteada por el estatuto de limitaciones se resuelve finalmente a favor del demandante, las cuestiones restantes se juzgarán entonces.

Section § 598

Explanation

Esta sección permite al tribunal decidir que ciertas partes de un juicio se celebren antes que otras si esto facilita las cosas a los testigos, es más justo o ahorra tiempo y recursos. Antes de la conferencia previa al juicio final o 30 días antes del juicio, una parte puede solicitar al tribunal que programe ciertas cuestiones para juicio primero. El tribunal también puede decidir hacerlo por su cuenta en cualquier momento. Si el tribunal o el jurado determina que una parte no es responsable, entonces esa parte gana el caso y no se juzgarán otras cuestiones a menos que esa decisión sea revocada. Si se determina la responsabilidad, o no se llega a un veredicto, entonces las cuestiones restantes se juzgarán en una fecha posterior, posiblemente con un nuevo jurado.

El tribunal podrá, cuando la conveniencia de los testigos, los fines de la justicia, o la economía y eficiencia en la tramitación del litigio así lo promuevan, a petición de una parte, previa notificación y audiencia, dictar una orden, a más tardar al cierre de la conferencia previa al juicio en los casos en que dicha conferencia previa al juicio deba celebrarse, o, en otros casos, a más tardar 30 días antes de la fecha del juicio, para que el juicio de cualquier cuestión o parte de ella preceda al juicio de cualquier otra cuestión o parte de ella en el caso, excepto en el caso de defensas especiales que puedan juzgarse primero de conformidad con las Secciones 597 y 597.5. El tribunal, de oficio, podrá dictar dicha orden en cualquier momento. Cuando el juicio de la cuestión de la responsabilidad en cuanto a todas las causas de acción preceda al juicio de otras cuestiones o partes de ellas, y la decisión del tribunal, o el veredicto del jurado sobre dicha cuestión así juzgada sea a favor de cualquier parte a la que se pretenda imputar responsabilidad, se dictará sentencia a favor de dicha parte y no se celebrará juicio sobre otras cuestiones en la acción contra dicha parte, a menos que dicha sentencia sea revocada en apelación o anulada o dejada sin efecto de otro modo.
Si la decisión del tribunal, o el veredicto del jurado sobre la cuestión de la responsabilidad así juzgada fuera en contra de cualquier parte a la que se pretenda imputar responsabilidad, o si la decisión del tribunal o el veredicto del jurado sobre cualquier otra cuestión o parte de ella así juzgada no da lugar a la entrada de una sentencia de conformidad con este capítulo, entonces el juicio de las demás cuestiones o partes de ellas se celebrará posteriormente en el momento que se determine, y si es un juicio con jurado, ante el mismo u otro jurado, según lo ordene el tribunal de oficio o a petición de cualquier parte, y se dictará sentencia de la misma manera y con el mismo efecto como si todas las cuestiones del caso se hubieran juzgado al mismo tiempo.

Section § 599

Explanation

Esta ley establece que si se pospone la fecha de un juicio o arbitraje, todos los plazos relacionados, como los de recopilación de pruebas o la celebración de una conferencia de conciliación, también se posponen por el mismo período de tiempo. Esta regla solo se aplica si la prórroga ocurre después del 19 de marzo de 2020. La regla solo está vigente durante el estado de emergencia por COVID-19 declarado el 4 de marzo de 2020, más 180 días después de que termine la emergencia. Después de eso, la regla será derogada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 599(a) No obstante cualquier otra ley y a menos que un tribunal ordene lo contrario o las partes acuerden lo contrario, una prórroga o aplazamiento de una fecha de juicio o arbitraje extiende cualquier plazo que no haya vencido al 19 de marzo de 2020, aplicable al descubrimiento de pruebas, incluyendo el intercambio de información de peritos, las conferencias de conciliación obligatorias y las mociones de juicio sumario en el mismo asunto. Los plazos se extienden por el mismo período de tiempo que la prórroga o aplazamiento de la fecha del juicio.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 599(b) Esta sección permanecerá en vigor solo durante el estado de emergencia proclamado por el Gobernador el 4 de marzo de 2020, relacionado con la pandemia de COVID-19 y 180 días después del fin, de conformidad con la Sección 8629 del Código de Gobierno, de dicho estado de emergencia y será derogada en esa fecha.