Del Juicio y la Sentencia en Acciones CivilesCuestiones: la Modalidad del Juicio y los Aplazamientos
Section § 588
Esta sección de la ley establece que las controversias entre las partes en un caso legal surgen cuando una parte afirma algo y la otra no está de acuerdo. Estas controversias pueden ser sobre los hechos reales o sobre cómo debe interpretarse la ley.
Section § 589
En los casos legales, una pregunta o cuestión sobre la ley puede surgir en algunas situaciones específicas. Una situación es cuando alguien impugna partes de una respuesta formal por escrito, como una demanda o una contestación, alegando que existe una razón legal para que sea desestimada. Otra situación es cuando alguien solicita formalmente al tribunal que elimine ciertas partes de estos documentos basándose en reglas específicas.
Section § 590
Una cuestión de hecho es cuando hay un desacuerdo sobre los hechos en un caso. Se presenta de dos formas: si el demandado no está de acuerdo con afirmaciones importantes en la demanda, o si hay nuevas afirmaciones hechas por el demandado que no implican solo cuestiones legales.
Section § 591
Section § 592
En casos legales que involucran reclamos por propiedades específicas o dinero adeudado debido a contratos o lesiones, un jurado generalmente decide sobre los hechos, a menos que ambas partes acuerden no tener un jurado o si el tribunal ordena otro método. Las cuestiones legales deben abordarse antes que las fácticas. En otros tipos de casos, el juez generalmente decide los hechos, pero puede optar por que un jurado u otro método se encargue de ello.
Section § 594
Esta ley explica cómo cualquiera de las partes en un caso de tribunal superior puede continuar con un juicio incluso si la otra parte no se presenta, siempre y cuando la parte ausente haya sido debidamente notificada. Para los casos típicos, el tribunal debe confirmar que la parte ausente recibió un aviso de al menos 15 días del juicio. En los casos de desalojo, el período de aviso se acorta a 5 o 10 días, dependiendo de cómo se entregue el aviso. Los avisos pueden ser enviados por correo, ya sea por el secretario del tribunal o por las partes involucradas si el secretario no lo hace dentro del plazo requerido. La ley especifica cómo se puede demostrar la prueba del aviso, ya sea a través de ciertos certificados o declaraciones juradas.
Section § 594
Esta ley dice que el tribunal puede reprogramar un juicio si está ocupado con otro caso o si los cambios en la documentación del caso hacen necesario un retraso.
Section § 595
Esta ley establece que si una de las partes, un abogado o un testigo clave en un caso civil es miembro de la Legislatura de California y la Legislatura está en sesión o en un receso corto, el juicio o la audiencia debe posponerse a una fecha determinada. El aplazamiento tiene como objetivo acomodar los deberes legislativos de la persona involucrada, asegurando que pueda asistir a los procedimientos sin conflicto. Si la Legislatura está en sesión o a punto de reunirse pronto, la audiencia no debe comenzar hasta 30 días después de que termine la sesión o comience un receso largo, a menos que el abogado involucrado esté de acuerdo. Si el aplazamiento implica una reunión de un comité legislativo, el juicio espera hasta que haya tiempo suficiente para que el miembro legislativo viaje hacia y desde la reunión. Sin embargo, esta regla no se aplica si impide acciones urgentes como casos de paternidad o de manutención inmediata, o la protección de derechos a través de medidas como órdenes de restricción. En tales casos, el tribunal puede optar por no retrasar la audiencia.
Section § 595.1
Esta ley aclara que cuando se menciona el término "procedimiento judicial", abarca actividades como el descubrimiento de pruebas, las conferencias previas al juicio, las declaraciones juradas y los interrogatorios en cualquier caso civil en curso. Además, esta definición no es nueva, sino que simplemente confirma lo que la ley existente ya establecía.
Section § 595.2
Section § 595.3
Esta ley establece que, en casos legales sobre la propiedad de concesiones mineras o sobre daños a las mismas, el tribunal puede aplazar el juicio si es necesario realizar trabajo o investigación adicional en el sitio minero. Esto es para asegurar que todo sea justo y se base en información completa. El tribunal concederá un tiempo razonable para que se realice este trabajo adicional antes de que el juicio pueda continuar.
Section § 595.4
Si pides aplazar un juicio porque aún no tienes alguna prueba, debes explicar por escrito por qué esta prueba es importante y que has hecho todo lo razonablemente posible para conseguirla. Si el aplazamiento es porque falta un testigo clave, también debes explicar qué esperas que diga. Pero, si la otra parte acepta este testimonio esperado como si se hubiera dado durante el juicio, o lo reconoce como inadmisible, entonces el juicio no se aplazará.
Section § 596
Section § 597
Esta ley explica que si alguien argumenta que una demanda no debe continuar por razones como que el plazo para demandar ya venció (prescripción), que ya hubo una sentencia sobre el mismo tema, o que hay otro caso similar en curso, el tribunal puede decidir resolver estas cuestiones primero, antes de entrar a ver los demás aspectos del caso. Si estas defensas son aceptadas, se emite una sentencia que podría detener o retrasar el proceso, a menos que se revoque en una apelación. Si las defensas no son aceptadas, el resto del caso puede seguir adelante. Esto se aplica tanto a las demandas normales como a las contrademandas, y las decisiones sobre estas defensas pueden revisarse si se pide un nuevo juicio o se presenta una apelación.
Section § 597.5
Esta ley se refiere a los casos contra diversos profesionales de la salud u hospitales por negligencia profesional, falta de consentimiento o errores en el servicio. Si el acusado alega que la demanda es demasiado antigua (está prescrita por el estatuto de limitaciones), esta cuestión debe resolverse primero, por separado del resto del caso. Si el tribunal decide que el plazo no impide el caso, entonces se pueden abordar las demás cuestiones.
Section § 598
Esta sección permite al tribunal decidir que ciertas partes de un juicio se celebren antes que otras si esto facilita las cosas a los testigos, es más justo o ahorra tiempo y recursos. Antes de la conferencia previa al juicio final o 30 días antes del juicio, una parte puede solicitar al tribunal que programe ciertas cuestiones para juicio primero. El tribunal también puede decidir hacerlo por su cuenta en cualquier momento. Si el tribunal o el jurado determina que una parte no es responsable, entonces esa parte gana el caso y no se juzgarán otras cuestiones a menos que esa decisión sea revocada. Si se determina la responsabilidad, o no se llega a un veredicto, entonces las cuestiones restantes se juzgarán en una fecha posterior, posiblemente con un nuevo jurado.
Section § 599
Esta ley establece que si se pospone la fecha de un juicio o arbitraje, todos los plazos relacionados, como los de recopilación de pruebas o la celebración de una conferencia de conciliación, también se posponen por el mismo período de tiempo. Esta regla solo se aplica si la prórroga ocurre después del 19 de marzo de 2020. La regla solo está vigente durante el estado de emergencia por COVID-19 declarado el 4 de marzo de 2020, más 180 días después de que termine la emergencia. Después de eso, la regla será derogada.