Section § 428.10

Explanation

Si alguien ha presentado una demanda o un reclamo en su contra, usted tiene permitido presentar su propio reclamo de vuelta contra ellos, lo que se conoce como una contrademanda. Puede hacer esto si cree que tiene una causa de acción contra la persona que lo está demandando. Además, puede presentar un reclamo contra otra persona relacionada con el caso, incluso si no están involucrados actualmente, siempre y cuando su reclamo esté relacionado con la misma situación o disputa de propiedad que originó la demanda original.

Una parte contra la cual se ha interpuesto una causa de acción en una demanda o contrademanda podrá presentar una contrademanda que establezca una o ambas de las siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 428.10(a) Cualquier causa de acción que tenga contra cualquiera de las partes que presentaron la demanda o contrademanda en su contra. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión autoriza la presentación de una contrademanda contra el demandante en una acción iniciada bajo el Título 7 (que comienza con la Sección 1230.010) de la Parte 3.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 428.10(b) Cualquier causa de acción que tenga contra una persona presuntamente responsable de ello, sea o no que dicha persona ya sea parte en la acción, si la causa de acción interpuesta en su contrademanda (1) surge de la misma transacción, suceso o serie de transacciones o sucesos que la causa interpuesta en su contra o (2) interpone un reclamo, derecho o interés en la propiedad o controversia que es el objeto de la causa interpuesta en su contra.

Section § 428.20

Explanation
Esta ley establece que cuando alguien presenta una contrademanda, puede incluir a otras personas como contrademandantes o contrademandados, incluso si esas personas no están ya involucradas en el litigio. Esto se permite siempre y cuando la ley para añadir partes en un litigio separado lo permitiera. Básicamente, amplía quiénes pueden formar parte del caso si tiene sentido bajo las reglas para la acumulación de partes.

Section § 428.30

Explanation
Si alguien presenta una contrademanda, puede combinarla con cualquier otra reclamación que tenga contra las mismas personas demandadas, excepto contra la persona que está expropiando un terreno, y no importa si esas personas ya están involucradas en el caso.

Section § 428.40

Explanation
Esta ley dice que cuando alguien presenta una demanda reconvencional, esta debe entregarse como un documento propio y separado, no junto con otros documentos.

Section § 428.50

Explanation

Si alguien presenta una demanda en tu contra, debes presentar cualquier contrademanda contra ellos al mismo tiempo que respondes a su demanda. Puedes presentar otros tipos de contrademandas antes de que se fije la fecha del juicio. Si quieres presentar una contrademanda fuera de estos plazos, necesitas el permiso del tribunal, el cual puede concederse si es justo y conveniente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 428.50(a) Una parte deberá presentar una reconvención contra cualquiera de las partes que presentaron la demanda o reconvención en su contra antes o al mismo tiempo que la contestación a la demanda o reconvención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 428.50(b) Cualquier otra reconvención podrá presentarse en cualquier momento antes de que el tribunal haya fijado una fecha para el juicio.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 428.50(c) Una parte deberá obtener autorización judicial para presentar cualquier reconvención, excepto una presentada dentro del plazo especificado en la subdivisión (a) o (b). La autorización podrá concederse en interés de la justicia en cualquier momento durante el curso de la acción.

Section § 428.60

Explanation

Esta ley trata sobre cómo entregar oficialmente una contrademanda, que es una nueva demanda presentada dentro de un caso en curso. Si una parte aún no se ha unido al caso, se le notifica como si fuera el inicio de una nueva demanda. Si ya son parte del caso, la demanda se entrega a su abogado, o directamente a ellos si no tienen abogado. Esto se puede hacer de la misma manera en que se notificaría una citación o como la ley lo describe en una sección específica sobre la entrega de documentos.

Una contrademanda deberá ser notificada a cada una de las partes en una acción de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 428.60(1) Si una parte no ha comparecido en la acción, se emitirá y notificará una citación sobre la contrademanda a dicha parte de la misma manera que al inicio de una acción original.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 428.60(2) Si una parte ha comparecido en la acción, la contrademanda se notificará a su abogado, o a la parte si ha comparecido sin abogado, de la manera prevista para la notificación de citaciones o de la manera prevista en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2 de este código.

Section § 428.70

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando alguien (un tercero demandante) que está siendo demandado cree que otra persona debería pagar si pierde el caso. Pueden presentar documentos para incluir a esa persona (un tercero demandado) en el litigio. El tercero demandado, al responder, puede presentar un documento adicional para mostrar cualquier defensa que el demandado original pudiera haber tenido. Este documento debe compartirse tanto con el tercero demandante como con la persona original que demandó.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 428.70(a) Para los efectos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 428.70(a)(1) "Tercero demandante" significa una persona contra quien se ha interpuesto una causa de acción en una demanda o contrademanda, que reclama el derecho a recuperar la totalidad o parte de cualquier cantidad por la cual pueda ser considerado responsable en dicha causa de acción de un tercero, y que presenta una contrademanda que establece dicha reclamación como una causa de acción contra el tercero.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 428.70(a)(2) "Tercero demandado" significa la persona de quien se alega en una contrademanda presentada por un tercero demandante que es responsable ante el tercero demandante si el tercero demandante es considerado responsable por la reclamación en su contra.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 428.70(b) Además de los demás derechos y deberes que un tercero demandado tiene conforme a este artículo, podrá, en el momento en que presente su contestación a la contrademanda, presentar como documento separado una contestación especial alegando contra la persona que interpuso la causa de acción contra el tercero demandante cualquier defensa que el tercero demandante tenga contra dicha causa de acción. La contestación especial deberá ser notificada al tercero demandante y a la persona que interpuso la causa de acción contra el tercero demandante.

Section § 428.80

Explanation

Esta ley establece que lo que antes se conocía como 'reconvención' ahora debe presentarse como una 'demanda cruzada' en los procedimientos legales. Si una ley menciona el uso de una reconvención, debe entenderse que en su lugar se requiere una demanda cruzada. Incluso si accidentalmente etiquetas algo como reconvención, sigue siendo válido y será tratado como una demanda cruzada.

La reconvención queda abolida. Cualquier causa de acción que anteriormente se presentaba como reconvención deberá presentarse como demanda cruzada. Cuando cualquier estatuto se refiera a la presentación de una causa de acción como reconvención, dicha causa deberá presentarse como demanda cruzada. La designación errónea de un escrito como reconvención no afectará su validez, pero dicho escrito se considerará una demanda cruzada.