Section § 389

Explanation

Esta ley explica qué hacer si hay alguien que debería ser parte de una demanda porque su participación es necesaria para que todos reciban una solución completa, o porque su ausencia podría causar problemas para ellos o para otros involucrados en el caso. Establece las reglas para incluir a dicha persona en la demanda y evitar problemas como obligaciones dobles. Si la persona no puede ser incluida, el tribunal decidirá si continuar sin ella o desestimar el caso. Considera cómo la ausencia de esta persona podría perjudicar a cualquiera de los involucrados y si el demandante aún puede recibir una ayuda adecuada. Cualquier demanda debe enumerar a las partes necesarias ausentes y explicar por qué no están incluidas. Las acciones colectivas no se ven afectadas por esta ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 389(a) Una persona que está sujeta a notificación de proceso y cuya acumulación no privará al tribunal de jurisdicción sobre el objeto de la acción, será constituida parte en la acción si (1) en su ausencia no se puede otorgar un remedio completo entre quienes ya son partes o (2) reclama un interés relacionado con el objeto de la acción y se encuentra en una situación tal que la resolución de la acción en su ausencia puede (i) en la práctica menoscabar o impedir su capacidad para proteger dicho interés o (ii) dejar a cualquiera de las personas que ya son partes sujetas a un riesgo sustancial de incurrir en obligaciones dobles, múltiples o de otro modo inconsistentes en razón de su interés reclamado. Si no ha sido así constituida parte, el tribunal ordenará que sea hecha parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 389(b) Si una persona como se describe en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) no puede ser constituida parte, el tribunal determinará si en equidad y buena conciencia la acción debe continuar entre las partes presentes, o debe ser desestimada sin perjuicio, considerándose así a la persona ausente como indispensable. Los factores a considerar por el tribunal incluyen: (1) en qué medida una sentencia dictada en ausencia de la persona podría ser perjudicial para ella o para quienes ya son partes; (2) la medida en que, mediante disposiciones protectoras en la sentencia, mediante la configuración del remedio u otras medidas, el perjuicio puede ser disminuido o evitado; (3) si una sentencia dictada en ausencia de la persona será adecuada; (4) si el demandante o contrademandante tendrá un remedio adecuado si la acción es desestimada por falta de acumulación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 389(c) Una demanda o contrademanda indicará los nombres, si son conocidos por el demandante, de cualquier persona descrita en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (a) que no haya sido acumulada, y las razones por las que no ha sido acumulada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 389(d) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta la ley aplicable a las acciones colectivas.

Section § 389.5

Explanation

Si hay un caso judicial sobre quién es el dueño de algo o disputas sobre reclamaciones al respecto, y alguien que no está ya en el caso tiene un interés en lo que suceda, puede pedir unirse. El tribunal puede entonces decidir incluirlos oficialmente en el caso.

Cuando, en una acción para la recuperación de bienes inmuebles o muebles, o para determinar reclamaciones en conflicto sobre los mismos, una persona que no es parte en la acción pero que tiene un interés en el objeto de la misma, solicita al tribunal ser incluida como parte, este podrá ordenar que se le incluya mediante la enmienda adecuada.