Section § 387

Explanation

En California, una persona que no es parte original puede involucrarse en un litigio a través de un proceso llamado intervención. Esto significa que alguien que no era parte del caso inicialmente puede unirse para apoyar al demandante, unirse al demandado, o buscar algo en contra de ambos. Para hacerlo, deben presentar una solicitud ante el tribunal, explicando por qué deberían unirse. El tribunal permitirá la intervención si una ley les otorga el derecho automáticamente o si el interés de la persona podría verse afectado por el resultado del caso. Si el tribunal está de acuerdo, la nueva parte debe presentar sus documentos legales y notificar a todos los involucrados en el caso. Las partes existentes tienen 30 días para responder a esta nueva participación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 387(a) A los efectos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 387(a)(1) “Demandado” incluye a un contrademandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(a)(2) “Demandante” incluye a un contrademandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 387(b) Una intervención tiene lugar cuando un tercero, considerado un interviniente, se convierte en parte de una acción o procedimiento entre otras personas al realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 387(b)(1) Unirse a un demandante para reclamar lo que se busca en la demanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(b)(2) Unirse a un demandado para oponerse a las reclamaciones de un demandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 387(b)(3) Reclamar algo adverso tanto para un demandante como para un demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 387(c) Un tercero deberá solicitar al tribunal permiso para intervenir mediante una moción con notificación o una solicitud ex parte. La petición deberá incluir una copia de la demanda de intervención propuesta o de la contestación de intervención propuesta y exponer los fundamentos en los que se basa la intervención.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 387(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(1) El tribunal, previa solicitud oportuna, permitirá a un tercero intervenir en la acción o procedimiento si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(1)(A) Una disposición legal confiere un derecho incondicional a intervenir.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(1)(B) La persona que solicita la intervención alega un interés relacionado con la propiedad o transacción que es objeto de la acción y esa persona se encuentra en una situación tal que la resolución de la acción puede menoscabar o impedir su capacidad para proteger ese interés, a menos que el interés de esa persona esté adecuadamente representado por una o más de las partes existentes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(2) El tribunal podrá, previa solicitud oportuna, permitir a un tercero intervenir en la acción o procedimiento si la persona tiene un interés en el asunto en litigio, o en el éxito de cualquiera de las partes, o un interés en contra de ambas.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 387(e) Si el tribunal concede permiso para intervenir, el interviniente deberá realizar ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(1) Presentar por separado la demanda de intervención, la contestación de intervención, o ambas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(2) Notificar una copia de la orden, o aviso de la decisión u orden del tribunal, que concede permiso para intervenir y los escritos de intervención de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(2)(A) Una parte en la acción o procedimiento que aún no haya comparecido deberá ser notificada de la misma manera que para la notificación de la citación conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(2)(B) Una parte que haya comparecido en la acción o procedimiento, ya sea representada por un abogado o no, deberá ser notificada de la misma manera que para la notificación de la citación conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2, o de la manera prevista en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 387(f) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de una demanda de intervención o contestación de intervención, una parte podrá presentar una moción, una objeción, o cualquier otra alegación a la demanda de intervención o contestación de intervención de la misma manera que a una demanda o contestación original.

Section § 388

Explanation
Si usted está involucrado en una demanda que trata sobre contaminación o problemas ambientales que afectan al público, y no se trata únicamente de una cuestión de dinero, debe proporcionar una copia de los documentos de su demanda al Fiscal General de California dentro de los 10 días siguientes a su presentación.