(a)CA Procedimiento Civil Code § 387(a) A los efectos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 387(a)(1) “Demandado” incluye a un contrademandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(a)(2) “Demandante” incluye a un contrademandante.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 387(b) Una intervención tiene lugar cuando un tercero, considerado un interviniente, se convierte en parte de una acción o procedimiento entre otras personas al realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 387(b)(1) Unirse a un demandante para reclamar lo que se busca en la demanda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(b)(2) Unirse a un demandado para oponerse a las reclamaciones de un demandante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 387(b)(3) Reclamar algo adverso tanto para un demandante como para un demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 387(c) Un tercero deberá solicitar al tribunal permiso para intervenir mediante una moción con notificación o una solicitud ex parte. La petición deberá incluir una copia de la demanda de intervención propuesta o de la contestación de intervención propuesta y exponer los fundamentos en los que se basa la intervención.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 387(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(1) El tribunal, previa solicitud oportuna, permitirá a un tercero intervenir en la acción o procedimiento si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(1)(A) Una disposición legal confiere un derecho incondicional a intervenir.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(1)(B) La persona que solicita la intervención alega un interés relacionado con la propiedad o transacción que es objeto de la acción y esa persona se encuentra en una situación tal que la resolución de la acción puede menoscabar o impedir su capacidad para proteger ese interés, a menos que el interés de esa persona esté adecuadamente representado por una o más de las partes existentes.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(d)(2) El tribunal podrá, previa solicitud oportuna, permitir a un tercero intervenir en la acción o procedimiento si la persona tiene un interés en el asunto en litigio, o en el éxito de cualquiera de las partes, o un interés en contra de ambas.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 387(e) Si el tribunal concede permiso para intervenir, el interviniente deberá realizar ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(1) Presentar por separado la demanda de intervención, la contestación de intervención, o ambas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(2) Notificar una copia de la orden, o aviso de la decisión u orden del tribunal, que concede permiso para intervenir y los escritos de intervención de la siguiente manera:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(2)(A) Una parte en la acción o procedimiento que aún no haya comparecido deberá ser notificada de la misma manera que para la notificación de la citación conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 387(e)(2)(B) Una parte que haya comparecido en la acción o procedimiento, ya sea representada por un abogado o no, deberá ser notificada de la misma manera que para la notificación de la citación conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2, o de la manera prevista en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1010) del Título 14 de la Parte 2.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 387(f) Dentro de los 30 días siguientes a la notificación de una demanda de intervención o contestación de intervención, una parte podrá presentar una moción, una objeción, o cualquier otra alegación a la demanda de intervención o contestación de intervención de la misma manera que a una demanda o contestación original.