Section § 386

Explanation

Esta sección del Código de Procedimiento Civil de California permite a un demandado que enfrenta reclamaciones de múltiples partes sobre el mismo contrato o propiedad personal usar un proceso legal llamado 'interpleito'. Esto significa que el demandado puede pedirle al tribunal que resuelva las reclamaciones en competencia, liberándolo potencialmente de responsabilidad al depositar la cantidad o propiedad en disputa ante el tribunal. Un demandado puede presentar una acción de interpleito o una contrademanda, admitiendo no tener interés en la propiedad y solicitando al tribunal que resuelva las reclamaciones. Los demandantes también pueden depositar las cantidades que deben ante el tribunal, deteniendo la acumulación de intereses o daños. El tribunal puede detener otras acciones legales relacionadas hasta que resuelva las reclamaciones entre las partes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 386(a) Un demandado, contra quien pende una acción sobre un contrato, o por bienes muebles específicos, podrá, en cualquier momento antes de la contestación, mediante declaración jurada de que una persona que no es parte en la acción le formula, y sin colusión alguna con él, una demanda sobre dicho contrato, o por dichos bienes, previa notificación a dicha persona y a la parte contraria, solicitar al tribunal una orden para sustituir a dicha persona en su lugar, y eximirle de responsabilidad ante cualquiera de las partes, mediante el depósito en el tribunal de la cantidad reclamada en el contrato, o la entrega de los bienes o su valor a la persona que el tribunal ordene; y el tribunal podrá, a su discreción, dictar la orden; o dicho demandado podrá presentar una contrademanda verificada de interpleito, admitiendo que no tiene interés en dicha cantidad o en dichos bienes reclamados, o en una parte de dicha cantidad o dichos bienes y alegando que la totalidad o dicha parte de la cantidad o los bienes es reclamada por las partes en dicha acción o contrademanda y solicitar al tribunal, previa notificación a dichas partes, una orden para entregar dichos bienes o parte de ellos o su valor a la persona que el tribunal ordene. Y siempre que se formulen o puedan formularse reclamaciones contradictorias contra una persona por o en relación con bienes muebles, o el cumplimiento de una obligación, o cualquier parte de ella, dicha persona podrá interponer una acción contra los reclamantes en conflicto para obligarles a interponer un interpleito y litigar sus diversas reclamaciones. La orden de sustitución podrá dictarse y la acción de interpleito podrá mantenerse, y el solicitante o la parte interviniente quedará eximido de responsabilidad ante todos o cualquiera de los reclamantes en conflicto, aunque sus títulos o reclamaciones no tengan un origen común, o no sean idénticos sino que sean adversos e independientes entre sí.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 386(b) Cualquier persona, empresa, corporación, asociación u otra entidad contra la que se formulen, o puedan formularse, reclamaciones dobles o múltiples por dos o más personas, de tal naturaleza que puedan dar lugar a una responsabilidad doble o múltiple, podrá interponer una acción contra los reclamantes para obligarles a interponer un interpleito y litigar sus diversas reclamaciones.
Cuando la persona, empresa, corporación, asociación u otra entidad contra la que se formulen, o puedan formularse, dichas reclamaciones sea un demandado en una acción interpuesta sobre una o más de dichas reclamaciones, podrá presentar una contrademanda verificada de interpleito, admitiendo que no tiene interés en el dinero o los bienes reclamados, o solo en una parte de ellos, y alegando que la totalidad o dicha parte es reclamada por las partes en dicha acción, y solicitar al tribunal, previa notificación a dichas partes, una orden para entregar dicho dinero o bienes o dicha parte de ellos a la persona que el tribunal ordene; o podrá interponer una acción separada contra los reclamantes para obligarles a interponer un interpleito y litigar sus diversas reclamaciones. La acción de interpleito podrá mantenerse aunque las reclamaciones no tengan un origen común, no sean idénticas sino que sean adversas e independientes entre sí, o las reclamaciones sean ilíquidas y no haya surgido responsabilidad alguna por parte de la parte que interpone la acción o presenta la contrademanda. El solicitante o la parte interviniente podrá negar la responsabilidad total o parcial ante cualquiera o todos los reclamantes. El solicitante o la parte interviniente podrá unir como demandado en dicha acción a cualquier otra parte contra la que uno o más de los reclamantes formulen reclamaciones, o dicha otra parte podrá interponer un interpleito mediante contrademanda; siempre que, sin embargo, dichas reclamaciones surjan de la misma transacción u ocurrencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 386(c) Cualquier cantidad que un demandante o contrademandante admita que es pagadera podrá ser depositada por él ante el secretario del tribunal en el momento de la presentación de la demanda o contrademanda de interpleito sin obtener previamente una orden judicial para ello. Cualquier interés sobre las cantidades depositadas y cualquier derecho a indemnización por la retención de los bienes así entregados, o su valor, dejará de devengarse después de la fecha de dicho depósito o entrega.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 386(d) Un demandado nombrado en una demanda para obligar a los reclamantes en conflicto a interponer un interpleito y litigar sus reclamaciones, o un demandado nombrado en una contrademanda de interpleito, podrá, en lugar de o además de cualquier otra alegación, presentar una contestación a la demanda o contrademanda que se notificará a todas las demás partes en la acción y que contendrá alegaciones de hecho sobre su propiedad u otro interés en la cantidad o los bienes y cualquier defensa afirmativa y la reparación solicitada. Las alegaciones de dicha contestación se considerarán negadas por todas las demás partes en la acción, a menos que se admitan de otro modo en las alegaciones.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 386(e) Salvo en los casos en que la ley concede ahora el derecho a un juicio con jurado, las reclamaciones contradictorias sobre fondos o bienes o su valor así depositados o entregados se considerarán cuestiones que pueden ser juzgadas por el tribunal, y dichas cuestiones podrán ser juzgadas en primer lugar. En caso de que la cantidad depositada sea inferior a la cantidad reclamada como debida por uno o más de los reclamantes en conflicto, o en caso de que los bienes o su valor entregado sean inferiores a la totalidad de los bienes o su valor reclamado por uno o más de dichos reclamantes en conflicto, cualquier cuestión de hecho involucrada en la determinación de si existe una deficiencia en dicho depósito o entrega será juzgada por el tribunal o un jurado según lo dispuesto en el Título 8 (que comienza con la Sección 577) de la Parte 2 de este código.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 386(f) Después de que se haya presentado cualquier demanda o contrademanda de interpleito, el tribunal en el que se presente podrá dictar su orden de prohibir a todas las partes en la acción iniciar o continuar cualquier otro procedimiento en cualquier tribunal de este estado que afecte los derechos y obligaciones entre las partes del interpleito hasta nueva orden del tribunal.

Section § 386.1

Explanation

Si se deposita dinero según las normas legales correspondientes, cualquier parte involucrada puede pedirle al tribunal que ese dinero se coloque en una cuenta segura que genere intereses. Los intereses generados se dividirán entre las partes según cómo se repartió el dinero original.

Cuando se haya realizado un depósito conforme a la Sección 386, el tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes en la acción, ordenará que dicho depósito se invierta en una cuenta asegurada que devengue intereses. Los intereses sobre dicha cantidad se asignarán a las partes en la misma proporción en que se asignaron los fondos originales.

Section § 386.5

Explanation
Si a un demandado solo se le pide pagar una cantidad específica de dinero que se le acusa de retener indebidamente, y este afirma que solo está custodiando el dinero sin ningún interés personal en él, puede solicitar al tribunal que lo exima del caso. Para ello, debe demostrar que diferentes personas están reclamando el dinero y notificar a estas personas. El demandado debe depositar el dinero con el secretario del tribunal, y entonces el tribunal podría decidir liberarlo de la demanda.

Section § 386.6

Explanation

Esta sección explica que si usted está involucrado en un caso legal y sigue procedimientos específicos, puede solicitar que se le reembolsen sus costas legales y honorarios razonables de abogado del dinero involucrado en el caso. El tribunal puede optar por concederle estas costas cuando sea liberado del caso, y más tarde decidir si las otras partes deben cubrir las costas. Incluso si usted es un abogado que se representa a sí mismo, aún puede solicitar estos honorarios de abogado.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 386.6(a) Una parte en una acción que siga el procedimiento establecido en la Sección 386 o 386.5 podrá incluir en su moción, petición, demanda o contrademanda una solicitud para el reembolso de sus costas y honorarios razonables de abogado incurridos en dicha acción. Al ordenar la exoneración de dicha parte, el tribunal podrá, a su discreción, conceder a dicha parte sus costas y honorarios razonables de abogado del monto en disputa que haya sido depositado ante el tribunal. En el momento de la sentencia definitiva en la acción, el tribunal podrá establecer una disposición adicional para que una o más de las partes demandantes adversas asuman dichas costas y honorarios de abogado, según lo considere apropiado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 386.6(b) No se denegarán a una parte los honorarios de abogado autorizados por el inciso (a) por el hecho de que sea él mismo un abogado, haya comparecido por derecho propio, y haya realizado sus propios servicios legales.