Section § 377.20

Explanation

Cuando alguien fallece, cualquier reclamo legal que tenga o que otros tengan en su contra no desaparece automáticamente. Estos reclamos aún existen, pero deben ser gestionados dentro de un plazo determinado. Esto es válido incluso si el fallecimiento y el evento que origina el reclamo ocurren al mismo tiempo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.20(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, una causa de acción a favor o en contra de una persona no se pierde por razón del fallecimiento de la persona, sino que sobrevive sujeta al plazo de prescripción aplicable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.20(b) Esta sección se aplica incluso si una pérdida o daño ocurre simultáneamente con o después del fallecimiento de una persona que habría sido responsable si el fallecimiento de la persona no hubiera precedido o ocurrido simultáneamente con la pérdida o el daño.

Section § 377.21

Explanation

Si alguien involucrado en una demanda fallece, el caso no termina automáticamente si el motivo de la demanda aún puede ser legalmente proseguido por otras personas.

Una acción o procedimiento pendiente no se extingue por el fallecimiento de una parte si la causa de la acción subsiste.

Section § 377.22

Explanation
Esta ley establece que nada en esta parte del código legal cambia si una demanda o reclamación legal puede o no ser transferida de una persona a otra.