(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.20(a) Salvo que la ley disponga lo contrario, una causa de acción a favor o en contra de una persona no se pierde por razón del fallecimiento de la persona, sino que sobrevive sujeta al plazo de prescripción aplicable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.20(b) Esta sección se aplica incluso si una pérdida o daño ocurre simultáneamente con o después del fallecimiento de una persona que habría sido responsable si el fallecimiento de la persona no hubiera precedido o ocurrido simultáneamente con la pérdida o el daño.