Section § 377.60

Explanation

Esta sección explica quién puede presentar una demanda cuando alguien fallece debido a una acción ilícita o negligencia de otra persona. Normalmente, el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos o los padres de la persona fallecida pueden presentar dicha reclamación. Si la persona fallecida no dejó familiares directos, quienes heredarían de ella pueden presentar la demanda. Otras personas, como un cónyuge putativo (alguien que creyó estar legalmente casado), hijastros o dependientes que vivían con el fallecido, también pueden presentar una reclamación si dependían económicamente del fallecido. Esta normativa está en vigor desde 1993 y reconoce los derechos bajo leyes anteriores sin cambiar el estatus de nadie. Las parejas de hecho son reconocidas según ciertos criterios, especialmente para fallecimientos anteriores a 2002.

Una acción por muerte injusta de una persona causada por el acto ilícito o negligencia de otra puede ser interpuesta por cualquiera de las siguientes personas o por el representante personal del difunto en su nombre:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(a) El cónyuge sobreviviente del difunto, pareja de hecho, hijos y descendientes de hijos fallecidos, o, si no hay descendientes sobrevivientes del difunto, las personas, incluyendo el cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho, que tendrían derecho a los bienes del difunto por sucesión intestada. Si los padres del difunto tuvieran derecho a interponer una acción bajo esta subdivisión, y los padres hubieran fallecido, entonces los tutores legales del difunto, si los hubiera, podrán interponer una acción bajo esta subdivisión como si fueran los padres del difunto.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 377.60(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 377.60(b)(1) Independientemente de si califican o no bajo la subdivisión (a), si dependían del difunto, el cónyuge putativo, los hijos del cónyuge putativo, los hijastros, los padres, o los tutores legales del difunto si los padres han fallecido.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(b)(2) Según se utiliza en esta subdivisión, “cónyuge putativo” significa el cónyuge sobreviviente de un matrimonio nulo o anulable que el tribunal determine que creyó de buena fe que el matrimonio con el difunto era válido.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(c) Un menor, independientemente de si califica o no bajo la subdivisión (a) o (b), si, en el momento del fallecimiento del difunto, el menor residió durante los 180 días anteriores en el hogar del difunto y dependía del difunto para la mitad o más del sustento del menor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(d) Esta sección se aplica a cualquier causa de acción que surja a partir del 1 de enero de 1993.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(e) La adición de esta sección por el Capítulo 178 de los Estatutos de 1992 no tenía la intención de afectar negativamente la legitimación de ninguna parte que tuviera legitimación bajo la ley anterior, y la legitimación de las partes regidas por esa versión de esta sección tal como fue añadida por el Capítulo 178 de los Estatutos de 1992 será la misma que la especificada aquí según fue enmendada por el Capítulo 563 de los Estatutos de 1996.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 377.60(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 377.60(f)(1) Para los fines de esta sección, “pareja de hecho” significa una persona que, en el momento del fallecimiento del difunto, era la pareja de hecho del difunto en una unión de hecho registrada establecida de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 297 del Código de Familia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(f)(2) No obstante el párrafo (1), para un fallecimiento ocurrido antes del 1 de enero de 2002, una persona puede interponer una acción conforme a esta sección como pareja de hecho del difunto al establecer los factores enumerados en los párrafos (1) a (6), ambos inclusive, de la subdivisión (b) de la Sección 297 del Código de Familia, tal como se leía conforme a la Sección 3 del Capítulo 893 de los Estatutos de 2001, antes de que dejara de estar en vigor el 1 de enero de 2005.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 377.60(f)(3) Las enmiendas realizadas a esta subdivisión durante la Sesión Ordinaria de la Legislatura de 2003-04 no tienen la intención de revivir ninguna causa de acción que haya sido total y finalmente adjudicada por los tribunales, o que haya sido resuelta, o respecto de la cual haya prescrito el plazo de prescripción aplicable.

Section § 377.61

Explanation

Esta ley permite que se otorguen indemnizaciones en una demanda bajo circunstancias específicas, pero estas indemnizaciones no pueden incluir lo que se menciona en otra ley, la Sección 377.34. El tribunal es responsable de decidir cómo se debe distribuir el monto otorgado entre aquellos con derecho a la demanda.

En una acción conforme a este artículo, se podrán conceder daños y perjuicios que, bajo todas las circunstancias del caso, sean justos, pero no podrán incluir los daños y perjuicios recuperables conforme a la Sección 377.34. El tribunal determinará los derechos respectivos en una indemnización de las personas con derecho a interponer la causa de acción.

Section § 377.62

Explanation

Esta ley permite que las demandas relacionadas con el mismo acto ilícito o negligencia se combinen o se juzguen juntas para hacer el proceso legal más eficiente. Si alguien presenta una demanda por muerte por negligencia o una demanda relacionada con el caso de una persona fallecida, y estas demandas están relacionadas con el mismo incidente, pueden acumularse o juzgarse juntas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.62(a) Una acción conforme a la Sección 377.30 podrá acumularse con una acción conforme a la Sección 377.60 que surja del mismo acto ilícito o negligencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.62(b) Una acción conforme a la Sección 377.60 y una acción conforme a la Sección 377.31 que surjan del mismo acto ilícito o negligencia podrán consolidarse para juicio según lo dispuesto en la Sección 1048.