Para los fines de este capítulo, “beneficiario del patrimonio del difunto” significa:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.10(a) Si el difunto falleció dejando un testamento, el único beneficiario o todos los beneficiarios que suceden a una causa de acción, o a un bien particular que es objeto de una causa de acción, conforme al testamento del difunto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.10(b) Si el difunto falleció sin dejar testamento, la única persona o todas las personas que suceden a una causa de acción, o a un bien particular que es objeto de una causa de acción, conforme a las Secciones 6401 y 6402 del Código de Sucesiones o, si la ley de un estado hermano o nación extranjera rige la sucesión de la causa de acción o del bien particular, conforme a la ley del estado hermano o nación extranjera.