Section § 377.10

Explanation

Esta ley define quién se considera un "beneficiario del patrimonio del difunto" para fines legales. Si la persona que falleció tenía un testamento, el beneficiario es la persona o las personas nombradas en el testamento para recibir las reclamaciones legales o los bienes en cuestión. Si no había testamento, el beneficiario se determina según reglas específicas del Código de Sucesiones o por las leyes de otros estados o países, si corresponde.

Para los fines de este capítulo, “beneficiario del patrimonio del difunto” significa:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.10(a) Si el difunto falleció dejando un testamento, el único beneficiario o todos los beneficiarios que suceden a una causa de acción, o a un bien particular que es objeto de una causa de acción, conforme al testamento del difunto.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.10(b) Si el difunto falleció sin dejar testamento, la única persona o todas las personas que suceden a una causa de acción, o a un bien particular que es objeto de una causa de acción, conforme a las Secciones 6401 y 6402 del Código de Sucesiones o, si la ley de un estado hermano o nación extranjera rige la sucesión de la causa de acción o del bien particular, conforme a la ley del estado hermano o nación extranjera.

Section § 377.11

Explanation
Esta ley explica quién se considera un 'sucesor en interés' cuando una persona ha fallecido. Se refiere a alguien que hereda un reclamo o un bien del patrimonio de la persona fallecida, lo cual es relevante en una acción legal.