Section § 377.30

Explanation

Si alguien que tiene el derecho de iniciar una demanda fallece, el derecho a presentar esa demanda aún puede ser ejercido por ciertas personas. Este derecho pasa al sucesor de la persona, como un familiar o alguien más designado. La demanda puede ser iniciada por el representante personal del fallecido o, si no hay uno, por su sucesor.

Una causa de acción que sobrevive a la muerte de la persona con derecho a iniciar una acción o procedimiento pasa al sucesor en interés del difunto, sujeto al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 7000) de la Parte 1 de la División 7 del Código Testamentario, y una acción puede ser iniciada por el representante personal del difunto o, si no lo hay, por el sucesor en interés del difunto.

Section § 377.31

Explanation
Si alguien que inició un caso legal fallece, el tribunal puede permitir que el caso continúe con el representante de la persona, como un albacea, o con otra persona que herede de ella.

Section § 377.32

Explanation

Esta ley establece que si desea iniciar o continuar una demanda en nombre de alguien que ha fallecido, debe completar una declaración jurada, que es esencialmente una promesa formal por escrito de que todo lo que dice es verdad. Debe incluir detalles como el nombre de la persona fallecida, cuándo y dónde murió, y confirmar que no hay ningún proceso judicial en curso que se ocupe de su patrimonio. Si ha habido un proceso legal para gestionar sus asuntos, debe proporcionar el documento final que demuestre que todo se concluyó. También debe confirmar que usted es la persona adecuada para hacerse cargo de los asuntos legales de la persona fallecida y que nadie más tiene un mejor derecho para hacerlo. Finalmente, se debe adjuntar una copia del certificado de defunción a esta declaración.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a) La persona que intente iniciar una acción o procedimiento o continuar una acción o procedimiento pendiente como sucesor en interés del causante conforme a este artículo, deberá ejecutar y presentar una declaración jurada o una declaración bajo pena de perjurio conforme a las leyes de este estado, manifestando todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(1) El nombre del causante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(2) La fecha y el lugar del fallecimiento del causante.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(3) “No hay ningún procedimiento pendiente en California para la administración de la herencia del causante.”
(4)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(4) Si la herencia del causante fue administrada, una copia de la orden final que muestre la distribución de la causa de acción del causante al sucesor en interés.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(5) Cualquiera de los siguientes, según corresponda, con los hechos que lo respalden:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(5)(A) “El declarante o la persona que presenta la declaración jurada es el sucesor en interés del causante (según se define en la Sección 377.11 del Código de Procedimiento Civil de California) y sucede en el interés del causante en la acción o procedimiento.”
(B)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(5)(B) “El declarante o la persona que presenta la declaración jurada está autorizado para actuar en nombre del sucesor en interés del causante (según se define en la Sección 377.11 del Código de Procedimiento Civil de California) con respecto al interés del causante en la acción o procedimiento.”
(6)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(6) “Ninguna otra persona tiene un derecho superior para iniciar la acción o procedimiento o para ser sustituida por el causante en la acción o procedimiento pendiente.”
(7)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(a)(7) “El declarante o la persona que presenta la declaración jurada afirma o declara bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.”
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(b) Cuando más de una persona ejecute la declaración jurada o declaración conforme a esta sección, las declaraciones requeridas por el apartado (a) se modificarán según corresponda para reflejar ese hecho.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 377.32(c) Se adjuntará una copia certificada del certificado de defunción del causante a la declaración jurada o declaración.

Section § 377.33

Explanation
Si se inicia o se continúa un caso legal según lo explicado en esta sección, el tribunal puede tomar decisiones sobre quiénes deben participar. Esto puede incluir la elección de alguien para actuar en nombre de una persona fallecida, como su representante o un cuidador temporal para fines legales, para asegurar que el caso se maneje de manera justa.

Section § 377.34

Explanation

Esta ley explica cómo se pueden recuperar los daños y perjuicios cuando alguien fallece y su representante continúa un caso legal en su nombre. Generalmente, los daños y perjuicios se limitan a lo que la persona fallecida podría haber reclamado si estuviera viva, como sanciones, pero no por dolor y sufrimiento. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, como que el caso se haya presentado dentro de fechas específicas, se pueden incluir daños y perjuicios por dolor y sufrimiento. Si se otorgan tales daños y perjuicios, deben informarse al Consejo Judicial de California dentro de los 60 días, el cual, a su vez, debe informar esta información a la Legislatura antes de 2025. Esta regulación es temporal e incluye una fecha límite específica para su informe.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(a) En una acción o procedimiento por parte del representante personal o sucesor en interés de un difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños y perjuicios recuperables se limitan a la pérdida o daño que el difunto sufrió o incurrió antes de la muerte, incluyendo cualquier sanción o daños punitivos o ejemplares que el difunto habría tenido derecho a recuperar si hubiera vivido, y no incluyen daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(b) No obstante la subdivisión (a), en una acción o procedimiento por parte del representante personal o sucesor en interés de un difunto sobre la causa de acción del difunto, los daños y perjuicios recuperables pueden incluir daños por dolor, sufrimiento o desfiguración si a la acción o procedimiento se le concedió preferencia de conformidad con la Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, o si se presentó el 1 de enero de 2022 o después de esa fecha, y antes del 1 de enero de 2026.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(c) Un demandante que recupere daños y perjuicios de conformidad con la subdivisión (b) entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2025, inclusive, deberá, dentro de los 60 días posteriores a la obtención de una sentencia, sentencia por consentimiento o acuerdo de conciliación aprobado por el tribunal que le dé derecho a los daños y perjuicios, presentar al Consejo Judicial una copia de la sentencia, sentencia por consentimiento o acuerdo de conciliación aprobado por el tribunal, junto con una hoja de portada que detalle toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(c)(1) La fecha en que se presentó la acción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(c)(2) La fecha de la disposición final de la acción.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(c)(3) La cantidad y el tipo de daños y perjuicios otorgados, incluidos los daños económicos y los daños por dolor, sufrimiento o desfiguración.
(d)Copy CA Procedimiento Civil Code § 377.34(d)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 377.34(d)(1) El 1 de enero de 2025 o antes de esa fecha, el Consejo Judicial transmitirá a la Legislatura un informe que detalle la información recibida de conformidad con la subdivisión (c) para todas las sentencias, sentencias por consentimiento o acuerdos de conciliación aprobados por el tribunal dictadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, en las que se recuperaron daños y perjuicios de conformidad con la subdivisión (b). El informe cumplirá con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(d)(2) Esta subdivisión quedará inoperativa el 1 de enero de 2029, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(e) Nada de lo dispuesto en esta sección altera la Sección 3333.2 del Código Civil.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 377.34(f) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta las reclamaciones presentadas de conformidad con el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 15600) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones.

Section § 377.35

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1993, si una persona fallecida tenía el derecho de iniciar una acción legal o ya estaba involucrada en una, su caso legal puede ser iniciado o continuado por otra persona, sin importar cuándo falleció.

A partir del 1 de enero de 1993, este artículo se aplica al inicio de una acción o procedimiento que el causante tenía derecho a iniciar, y a la continuación de una acción o procedimiento iniciado por el causante, independientemente de si el causante falleció antes, el, o después del 1 de enero de 1993.